AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-ZOO-1995, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA INFLUENZA AVIAR, PUBLICADA EL 14 DE AGOSTO DE 1996

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  21061109.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  21 de junio de 2011.

Fecha de entrada en vigor:  22 de junio de 2011.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-ZOO-1995, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA INFLUENZA AVIAR, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 1996.

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o., fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 14 de agosto de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar y sus modificaciones el 17 de noviembre de 1998 y 30 de enero de 2006.

Que la NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, no se encuentra actualizada, ni sigue los criterios establecidos en el ámbito internacional por la Organización Mundial de Sanidad Animal en tanto que dispone, entre otras cuestiones, lo siguiente:

a) Que en la fase de erradicación está permitida la vacunación, por lo que existe circulación viral y no es equivalente a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal.

b) No considera requisitos de buenas prácticas de producción pecuaria.

c) Las pruebas diagnósticas de laboratorio oficiales no son equivalentes en su mayoría a pruebas internacionales.

Que en dicha norma, en materia de movilización, los trámites excesivos en cada movilización representan un aumento en los costos, pues se establecen limitaciones excesivas como:

a) El Certificado Zoosanitario de Movilización es obligatorio para la movilización de aves, productos, subproductos e implementos avícolas.

b) Las parvadas y granjas de zonas libres, se movilizan con la Constancia de Libres y deben presentarlos en los Puntos de Verificación e Inspección.

c) Se prohíbe la movilización de huevo para consumo humano, carne fresca o congelada y vísceras comerciales de granjas donde se vacuna (erradicación y control) hacia zonas libres, siendo que actualmente se ha comprobado que no representan riesgo zoosanitario.

d) Regulación en la movilización de productos enlatados, que tampoco representan riesgo.

e) Productos cárnicos cocidos, precocidos y embutidos, así como el huevo industrializado, no se pueden movilizar libremente, aunque no constituyen riesgo zoosanitario.

Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.

Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir el presente:

AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-ZOO-1995, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA INFLUENZA AVIAR, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 1996

PRIMERO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1996.

SEGUNDO.- Procédase a publicar la presente cancelación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente cancelación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil once.- El Coordinador General Jurídico, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica.