NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-183-SCFI-2012, PRODUCTO LACTEO Y PRODUCTO
LACTEO COMBINADO-DENOMINACIONES, ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS, INFORMACION
COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre corto:
03051218.
Legislación:
Federal.
Fuente:
D.O.F.
Emite:
SE.
Fecha de publicación: 03 de mayo de 2012.
Fecha de entrada en vigor: 30 de octubre de 2012.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-183-SCFI-2012, “PRODUCTO LACTEO Y PRODUCTO
LACTEOCOMBINADO-DENOMINACIONES, ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS, INFORMACION
COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA”.
CHRISTIAN TUREGANO
ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de
Comercio, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII,
46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19
fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar
las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se
comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el
fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr
una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 30 de junio de 2011, el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información
Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma
Oficial Mexicana PROY-NOM-183-SCFI-2011, “Producto lácteo y
producto lácteo combinado–Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas,
información comercial y métodos de prueba”, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
noviembre de 2011, con objeto de que los interesados presentaran sus
comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a
partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana,
la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público
en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados
presentaron comentarios, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial
mexicana, por lo que se realizaron las modificaciones conducentes al proyecto
de norma oficial mexicana;
Que con
fecha 13 de marzo de 2012, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por
mayoría la norma oficial mexicanaNOM-183-SCFI-2012, Producto lácteo y producto lácteo
combinado-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información
comercial y métodos de prueba;
Que la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales
mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los
intereses del consumidor, expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-183-SCFI-2012, Producto lácteo y
producto lácteocombinado-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas,
información comercial y métodos de prueba,
México,
D.F., a 15 de marzo de 2012.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y
Prácticas de Comercio, Christian
Turégano Roldán.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-183-SCFI-2012, “PRODUCTO LACTEO Y PRODUCTO LACTEO COMBINADO-DENOMINACIONES,
ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA
PREFACIO
En la elaboración de la presente
norma oficial mexicana participaron las siguientes instituciones:
·
SECRETARIA
DE ECONOMIA
Dirección
General de Normas
·
PROCURADURIA
FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Laboratorio
Nacional de Protección al Consumidor
·
SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Coordinación
General de Ganadería
1) Antonio
Navarro González
2) Arochi, Marroquín & Lindner, S.C.
3) Asociación
Ganadera de Jalostitlán, Jalisco (AG JALOSTITLAN, JALISCO)
4) Asociación
Ganadera Local Chinampa de Goroztiza, Ver. (AGL CHINAMPA DE GOROZTIZA)
5) Asociación
Ganadera Local Citlaltepec (AGL CITLALTEPEC)
6) Asociación
Ganadera Local de Alamo, Ver. (AGL ALAMO, VERACRUZ)
7) Asociación
Ganadera Local de Amealco, Qro. (AGL AMEALCO QUERETARO)
8) Asociación
Ganadera Local de Francisco I. Madero, Coah. (AGL DE FCO. I. MADERO, COAHUILA)
9) Asociación
Ganadera Local de Gutiérrez Zamora (AGL GUTIERREZ ZAMORA)
10) Asociación
Ganadera Local de Isla, Veracruz (AGL ISLA, VERACRUZ)
11) Asociación
Ganadera Local de Orizaba, Veracruz (AGL ORIZABA VERACRUZ)
12) Asociación
Ganadera Local de Ozuluama, Ver. (AGL OZULUAMA)
13) Asociación
Ganadera Local de Pánuco (AGL PANUCO)
14) Asociación
Ganadera Local de Playa Vicente Ver. (AGL PLAYA VICENTE, VERACRUZ)
15) Asociación
Ganadera Local de Productores de Leche de Aguascalientes (AGL DE PRODUCTORES DE
LECHE DE AGUASCALIENTES)
16) Asociación
Ganadera Local de Productores de Leche de Matamoros, Coah. (AG DE P. DE L.
MATAMOROS)
17) Asociación
Ganadera Local de San Juan de los Lagos, Jalisco (AGL SAN JUAN DE LOS LAGOS,
JALISCO)
18) Asociación
Ganadera Local de Tántima, Ver. (AGL TANTIMA)
19) Asociación
Ganadera Local de Tempoal (AGL TEMPOAL)
20) Asociación
Ganadera Local de Tihuatlán, Ver. (AGL TIHUATLAN)
21) Asociación
Ganadera Local de Torreón, Coahuila (AGL DE TORREON, COAHUILA)
22) Asociación
Ganadera Local de Túxpam, Ver. (AGL TUXPAM)
23) Asociación
Ganadera Local de Viesca, Coah. (AGL DE VIESCA, COAHUILA)
24) Asociación
Ganadera Local General de Bajío de San José, Jalisco (AGL GENERAL DE BAJIO DE
SAN JOSE, JALISCO)
25) Asociación
Ganadera Local General de Chontla, Ver. (AGL CHONTLA)
26) Asociación
Ganadera Local General de Tecámac, Estado de México (AGL GENERAL DE TECAMAC
EDO. MEX.)
27) Asociación
Ganadera Local Productores de Leche de Tijuana, B.C. (AGLPL DE TIJUANA, B.C.)
28) Asociación
Ganadera y Lechera Local de Tampico Alto, Ver. (AGL TAMPICO ALTO)
29) Asociación
Internacional de Alimentos Lácteos –International Dairy Foods
Association-(IDFA)
30) Asociación
Mexicana de Criadores de Ganado Jersey de Registro A.C. (JERSEY DEREGISTRO
A.C.)
31) Asociación
Nacional de Ganaderos Lecheros, A.C. (ANGLAC).
32) Asociación
Nacional del Transporte Privado (ANTP)
33) Ayecsha
Marlen Nares Elizalde
34) Benjamín
Muñoz
35) Berenice
Mejía
36) Cámara
Agrícola y Ganadera de Torreón, A.C.
37) Cámara
Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC)
38) Cámara
Nacional de la Industria de las Conservas Alimenticias (CANAINCA).
39) Cámara
Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) -Rama 61-
40) Carla
Zamora
41) Carlos
Muñoz Torres
42) Carmen
Flores
43) César
Rafael Ocaña Romo
44) Chilchota
Alimentos, S.A. de C.V.
45) Colegio
de Posgraduados- Campus Montecillo
46) Comercializadora
de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
47) Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)
48) Comité
Sistema Producto Bovinos Carne del Estado de México A.C.
49) Confederación
de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).
50) Confederación
Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG)
51) Consejo
Agropecuario de Baja California, A.C.
52) Consejo
Agropecuario de la Comarca Lagunera, A.C.
53) Consejo
Agropecuario Poblano, A.C.
54) Consejo
Nacional para los productos lácteos -National Dairy Council, Inc.- (NDC)
55) Consejo
para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados, A.C. (COFOCALEC)
56) Danone
de México, S.A. de C.V.
57) Dilac,
S.A. de C.V.
58) Dra.
Amelia Farrés González Sarabia, Profesora del Departamento de Alimentos y
Biotecnología, Facultad de Química-UNAM
59) Dra.
Liliana González Osnaya, Coordinadora de la Carrera de Química de Alimentos,
Facultad de Química-UNAM
60) Dra.
Pilar Milke García
61) Elías
Torres
62) Escuela
Nacional Preparatoria, Plantel 3 "Justo Sierra" de la Universidad
Nacional Autónoma de México, Colegio de Química (ENP, UNAM. PLANTEL JUSTO
SIERRA)
63) estrellitamarinera1607@hotmail.com
64) Fabián
Pérez Ramírez
65) Federación
Internacional de Lechería Comité México -Féderation Internationale du lait, International Dairy
Federation- (FIL-IDF)
66) Ganaderos
Productores de Leche Pura, S.A. de C.V. (ALPURA)
67) Granja
del Norte S.P.R. de R.L. de C.V.
68) Holstein
de México A.C.
69) Ing.
Angélica María Jiménez Flores
70) Ing.
Elic Neri Valencia
71) Ing.
Luis Fuentes López
72) jerseymex@prodigy.net.mx
73) José
Alberto Meade Mendizábal
74) Juan
Carlos Quiroz Pérez, Estudiante de la carrera de Ingeniero Agrónomo
Especialista en Zootecnia de la Universidad Autónoma de Chapingo
75) Juan
Robles Linares
76) La
Campera S. de P.R. de R.L.
77) Lactalis
Alimentos México, S. de R.L.
78) Leticia
Gómez
79) Lic.
Alejandro Torres Barrera
80) Linda
Sotre
81) Luis
Joaquín Gómez Meza
82) M.
en C. Sandra Pérez Munguía, Técnico Académico del Departamento de Alimentos y
Biotecnología, Facultad de Química-UNAM
83) Ma.
Eugenia Hernández Montalván
84) Marcas
Nestlé, S.A. de C.V.
85) María
del Carmen Zepeda Fernández
86) Mario
Guzmán
87) Maritza
Sánchez Martínez
88) Martín
Delgado
89) Miguel
Angel García Jiménez
90) nan_gb1@hotmail.com
91) neny_preciosy@hotmail.com
92) Nestlé
México, S.A. de C.V.
93) Palsgaard
Industri de México S. de R.L de C.V.
94) Pamela
Delgado
95) Patricia
Jenny Hernández Espejel
96) Presidencia
Municipal del H. Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango (PRESIDENCIA MUNICIPAL
GOMEZ PALACIO, DURANGO)
97) Presidencia
Municipal del H. Ayuntamiento de Lerdo, Durango (PRESIDENCIA MUNICIPAL LERDO,
DURANGO)
98) Presidencia
Municipal del H. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila (PRESIDENCIA MUNICIPAL
TORREON, COAHUILA)
99) Sigma
Alimentos Lácteos, S.A. de C.V.
100) Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Industria Láctea, Alimenticia, Similares y
Conexos de la República Mexicana (SINDILAC).
101) St Louis Dairy Products, S. de R.L. de C.V.
102) Unifoods, S.A. de C.V.
103) Unión
Ganadera Regional Catazajá (UGR CATAZAJA)
104) Unión
Ganadera Regional de Aguascalientes (UGR AGUASCALIENTES)
105) Unión
Ganadera Regional de Baja California (UGR BAJA CALIFORNIA)
106) Unión
Ganadera Regional de Guanajuato (UGR GUANAJUATO)
107) Unión
Ganadera Regional de Hidalgo (UGR HIDALGO)
108) Unión
Ganadera Regional de la Costa de Chiapas (UGR DE LA COSTA DE CHIAPAS)
109) Unión
Ganadera Regional de la Costa de Oaxaca (UGR COSTA DE OAXACA)
110) Unión
Ganadera Regional de la Huasteca Potosina (UGR HUASTECA POTOSINA)
111) Unión
Ganadera Regional de la Laguna (UGR DE LA LAGUNA)
112) Unión
Ganadera Regional de la Sierra Oriente de Puebla (UGR DE LA SIERRA ORIENTE DE
PUEBLA)
113) Unión
Ganadera Regional de Michoacán (UGR MICHOACAN)
114) Unión
Ganadera Regional de Nuevo León (UGR NUEVO LEON)
115) Unión
Ganadera Regional de Querétaro (UGR QUERETARO)
116) Unión
Ganadera Regional de Sinaloa (UGR SINALOA)
117) Unión
Ganadera Regional de Tabasco (UGR TABASCO)
118) Unión
Ganadera Regional de Tamaulipas (UGR TAMAULIPAS)
119) Unión
Ganadera Regional del Norte de Oaxaca (UGR NORTE DE OAXACA)
120) Unión
Ganadera Regional del Norte de Puebla (UGR NORTE DE PUEBLA)
121) Unión
Ganadera Regional del Norte de Veracruz (UGR NORTE DE VERACRUZ)
122) Unión
Ganadera Regional del Sur de Veracruz (UGR SUR DE VERACRUZ)
123) Unión
Ganadera Regional Especializada de Tlaxcala (UGR ESPECIALIZADA TLAXCALA)
124) Unión
Ganadera Regional General del Estado de Campeche (UGR CAMPECHE)
125) Unión
Nacional de Productores Pecuarios, A.C.
126) Universidad
Iberoamericana-Departamento de Salud.
127) Víctor
Iván Sombra Argüelles
128) vrch06@hotmail.com
INDICE
CAPITULO
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Símbolos y abreviaturas
6. Denominación comercial y clasificación
7. Especificaciones
8. Métodos de prueba
9. Información comercial
10. Evaluación de la conformidad
11. Verificación y vigilancia
Apéndice normativo “A”
12. Bibliografía
13. Concordancia con normas internacionales
Apéndice informativo “A”
14. Transitorios
1. Objetivo
La presente norma oficial mexicana
establece las denominaciones comerciales de los diferentes tipos de producto
lácteo y producto lácteo combinado, que se comercializan dentro del territorio
de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas
que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, los métodos
de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben
contener las etiquetas de los envases que los contienen.
2. Campo de aplicación
La presente norma oficial mexicana
es aplicable a los diferentes tipos de producto lácteo y producto lácteo
combinado, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos
Mexicanos, cuya denominación comercial debe corresponder a las establecidas en
esta norma oficial mexicana.
Para los fines de esta norma oficial
mexicana, los productos comprendidos en su campo de aplicación, no podrán
denominarse a partir de su nombre de uso común, de una descripción de acuerdo a
las características básicas de su composición y naturaleza o cualquier otro
análogo.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta
norma oficial mexicana se deben consultar las siguientes normas oficiales
mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-002-SCFI-1993 Productos
preenvasados. Contenido neto. Tolerancias y métodos de verificación, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de
Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2002.
NOM-030-SCFI-2006 Información
comercial. Declaración de cantidad en la etiqueta. Especificaciones, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el
6 de noviembre de 2006.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010,
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010.
NOM-086-SSA1-1994 Bienes y
servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificación en su
composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 26 de juniode 1996.
NOM-116-SSA1-1994 Bienes y
servicios. Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico.
Método por arena o gasa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10
de agosto de 1995.
NOM-243-SSA1-2010 Productos y
servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados
lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2010.
NMX-F-490-1999-NORMEX Alimentos-Aceites
y grasas-Determinación de la composición de ácidos grasos a partir de C6 por
cromatografía de gases. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de marzo de 1999.
NMX-F-737-COFOCALEC-2010 Sistema
producto leche - alimentos-lácteos - Determinación de la densidad en leche
fluida y fórmula láctea-Método de prueba (Esta norma mexicana cancela a laNMX-F-424-S-1982). Declaratoria de vigencia
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2010.
NMX-F-744-COFOCALEC-2011 Sistema
Producto Leche-Alimentos-Lácteos-Determinación de grasa butírica en leche en
polvo y productos de leche en polvo-método de prueba gravimétrico (Método de
referencia) (Cancela a la NMX-F-210-1971). Declaratoria de vigencia publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011.
4. Definiciones
Para efectos de la presente norma
oficial mexicana, aplican las definiciones siguientes:
4.1 Aditivo
Cualquier substancia permitida que,
sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos
y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus
características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad,
conservación, apariencia o aceptabilidad.
4.2 Agua
para uso y consumo humano
Aquella que no contiene
contaminantes objetables ya sean químicos o agentes infecciosos y que no causa
efectos nocivos al ser humano.
4.3 Alimento
Cualquier sustancia o producto,
sólido, semisólido o líquido, natural o transformado, que proporciona al
organismo elementos para su nutrición.
4.4 Almacenamiento
Acción
de guardar, reunir en una bodega, local, silo o sitio específico, el producto
lácteo y el producto lácteo combinado, para su conservación, custodia,
suministro, futuro procesamiento o venta.
4.5 Azúcares
Todos los monosacáridos y
disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica.
4.6 Caseína
Las caseínas son por definición un
conjunto de polipéptidos sintetizados en la glándula mamaria de la vaca, forman
la fracción más importante de la leche, pertenecen al grupo de las
gluco-fosfoproteínas y precipitan a pH de 4.6 a 20 °C.
4.7
Colorante
Sustancia natural o sintética que
imparte color a los alimentos, tales como tartracina, eritrosina, betacaroteno
y extractos de origen vegetal.
4.8 Concentración
Proceso
por el que se disminuye la cantidad de agua del producto lácteo o el producto
lácteo combinado, manteniendo una cierta cantidad de humedad por el proceso de
evaporación, ósmosis inversa, ultrafiltración, adición de sólidos lácteos u otros
procesos.
4.9 Consumidor
Persona física o moral
que adquiere o disfruta como destinatario final productos alimenticios y
bebidas no alcohólicas preenvasados.
4.10
Contenido
Cantidad de producto preenvasado que
por su naturaleza puede cuantificarse para su comercialización, por cuenta
numérica de unidades de producto.
4.11 Contenido neto
Cantidad de producto
lácteo o producto lácteo combinado preenvasada que permanece después de que se
han hecho todas las deducciones de tara cuando sea el caso.
4.12 Denominación
Nombre asignado al producto lácteo y
al producto lácteo combinado, a partir del proceso al que son sometidos y a sus
especificaciones fisicoquímicas (ver definición de proceso).
4.13 Deshidratación
Método de conservación del producto
lácteo y del producto lácteo combinado, que consiste en reducir su contenido de
agua hasta un límite máximo de 4%.
4.14
Edulcorante
Sustancia que produce la sensación
de dulzura, de origen natural (Ejemplos: sacarosa, fructosa, glucosa, miel,
melazas) o sintéticos (Ejemplo: sacarina, aspartamo (aspartame), acesulfamo K
(acesulfame K).
4.15 Embalaje
Material que envuelve, contiene y
protege al producto lácteo o al producto lácteo combinado, preenvasados, para
efectos de su almacenamiento y transporte.
4.16
Envasado aséptico
Al proceso que reúne las condiciones
de esterilidad comercial para evitar la presencia de microorganismos en el
producto durante el envasado.
4.17 Envase
Cualquier recipiente o envoltura en
el cual está contenido el producto lácteo o el producto lácteo combinado,
preenvasado para su venta al consumidor.
4.18 Etiqueta
Cualquier rótulo, marbete,
inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa,
estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al
envase del producto lácteo o del producto lácteo combinado, preenvasado o,
cuando no sea posible por las características del producto de que se trate, al
embalaje.
4.19 Evaporación
Proceso térmico por el cual se
elimina gradualmente agua del producto lácteo o del producto lácteo combinado
en forma de vapor, obteniendo un producto concentrado. Dicho proceso puede ir
acompañado de la aplicación de vacío.
4.20 Fecha
de caducidad
Fecha límite en que se
considera que las características sanitarias y de calidad que debe reunir para
su consumo un producto preenvasado, almacenado en las condiciones sugeridas por
el responsable del producto, se reducen o eliminan de tal manera que después de
esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.
4.21 Fecha
de consumo preferente
Fecha en que, bajo
determinadas condiciones de almacenamiento, expira el periodo durante el cual
el producto preenvasado es comercializable y mantiene las cualidades
específicas que se le atribuyen tácita o explícitamente, pero después de la
cual el producto preenvasado puede ser consumido.
4.22 Filtración
Proceso por el cual se separan del
producto lácteo o producto lácteo combinado, las partículas microscópicas
ajenas o no al producto.
4.23 Grasa
butírica
Es la grasa que se obtiene de la
leche, la cual se caracteriza por contener ácidos grasos saturados, incluyendo
el ácido butírico.
4.24 Grasa
vegetal
Es el producto obtenido de la
extracción de los aceites comestibles de las plantas permitidas para consumo
humano, que haya sido sometido a extracción y, en su caso, refinación, lavado,
deodorizado, blanqueo, hibernación o desencerado, winterización, entre otros
procesos.
4.25
Homogeneización
Se refiere al método para
estabilizar la emulsión, al provocar una ruptura de los glóbulos grandes de
grasa, para formar un mayor número de ellos de menor tamaño.
4.26
Ingrediente
Cualquier sustancia o producto,
incluidos los aditivos, que se emplee en la fabricación, elaboración,
preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica y esté presente
en el producto final, transformado o no.
4.27 Lactosa
Azúcar propio de la leche.
4.28 Lote
La cantidad de un producto elaborado
en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un
código específico.
4.29 Métodos
de prueba
Procedimientos analíticos utilizados
en el laboratorio para comprobar que un producto satisface las especificaciones
que establece la norma.
4.30
Microfiltración
Es el procedimiento mediante el cual
se concentran las moléculas suspendidas y se lleva a cabo por una membrana de
0,05 micrones a 10 micrones de porosidad, de tal forma que sólo quedan
retenidas las moléculas suspendidas, lo cual se logra con presiones de 10 kPa a
50 kPa (0,1 kgf/cm2 a 5 kgf/cm2).
4.31 Muestra
Total de unidades de producto
provenientes de un lote y que representan las características y condiciones del
mismo.
4.32 Nutrimento
Cualquier
sustancia incluyendo a las proteínas, aminoácidos, grasas o lípidos,
carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos inorgánicos
(minerales) consumida normalmente como componente de un alimento o bebida no
alcohólica que:
a) Proporciona energía; o
b) Es necesaria para el crecimiento, el
desarrollo y el mantenimiento de la vida; o
c) Cuya
carencia haga que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.
4.33 Osmosis
inversa
Sistema de concentración de
líquidos, que consiste en hacer pasar a través de una membrana semipermeable
(0,1 a 1,0 nanómetros de porosidad) aplicando una presión hidráulica para
contrarrestar la presión osmótica del líquido.
4.34 Pasteurización
Al tratamiento térmico al que se
somete la leche, consistente en una relación de temperatura y tiempo que
garantice la destrucción de microorganismos patógenos y la inactivación de
algunas enzimas.
4.35 Proceso
Conjunto de actividades relativas a
la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado,
acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución,
almacenamiento y expendio o suministro al público del producto lácteo o el
producto lácteo combinado.
4.36 Producto
preenvasado
Los productos objeto de esta norma
oficial mexicana, que son colocados en un envase de cualquier naturaleza, en
ausencia del consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser
alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
4.37
Saborizante
Sustancias que imparten sabor a los
alimentos de origen natural o sintético (ejemplo: extractos vegetales y de
frutas, sabor artificial a plátano y fresa).
4.38 Sólidos
lácteos
Son los componentes propios de la
leche como: proteínas, caseína, lactoalbúminas, lactosa, grasa, sales
minerales, entre otros.
4.39 Suero
de leche
Líquido obtenido de la coagulación
de la caseína de la leche, mediante la acción de enzimas coagulantes de origen
animal, vegetal o microbiano, por la adición de ácidos orgánicos o minerales de
grado alimentario; acidificación por intercambio iónico hasta alcanzar el punto
isoeléctrico de la caseína.
4.40
Ultrafiltración
Proceso de concentración semejante a
la ósmosis inversa, pero que se lleva a cabo por una membrana de 1 nanómetro a
200 nanómetros de porosidad, por lo que sólo quedan retenidas las moléculas de
alto peso molecular.
4.41
Ultrapasteurización
Proceso al cual es sometido el
producto a una adecuada relación de temperatura y tiempo, envasado
asépticamente para garantizar la esterilidad comercial.
5. Símbolos y abreviaturas
Cuando en esta norma oficial
mexicana se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se
entiende por:
°C grados
Celsius.
°H grados
Horvet.
g
gramo.
mL,ml mililitros.
g/L,g/l gramos por litro.
g/mL,g/ml gramos por mililitro.
mg/L,mg/l miligramos por litro.
±
más o menos.
m/m
masa por masa.
mín.
mínimo.
máx.
máximo;
kPa
kilo pascales;
MPa
mega pascales;
kgf/cm2 kilogramos fuerza por centímetro cuadrado;
%
porcentaje.
6. Denominación comercial y clasificación
6.1 Denominación
comercial
6.1.1
Producto lácteo
Es el producto elaborado a partir de
ingredientes propios de la leche, tales como caseína, grasa, suero de leche,
agua para uso y consumo humano, con un mínimo de 22 g/L de proteína de la leche
y, de ésta, el 80% de caseína, puede contener grasas de origen vegetal en las
cantidades necesarias para ajustarlo a las especificaciones establecidas en las
tablas 1 a 6 de la presente norma oficial mexicana.
6.1.2
Producto lácteo combinado
El producto elaborado a partir de
sólidos lácteos y otros ingredientes, el cual debe contener como mínimo 15 g/L
de proteína propia de la leche y, de ésta, el 80% de caseína, además de cumplir
con las especificaciones establecidas en las tablas 7 y 8.
6.2 Clasificación
Las clasificaciones del producto
lácteo y producto lácteo combinado, para consumo humano, son las que se
describen en las tablas 1 y 2:
Tabla
1.- Clasificación del producto lácteo
|
Tipo
de grasa |
Proceso
primario |
Proceso
secundario |
Sabor |
Producto lácteo |
Con grasa vegetal |
Rehidratado Reconstituido Deslactosado |
Pasteurizado Ultrapasteurizado Microfiltrado Ultra Evaporado Condensado Azucarado Deshidratado o en polvo Concentrado |
Con sabor a … Sabor a … |
Nota: Para
el caso del producto lácteo, la denominación del producto debe incluir la
clasificación por el tipo de grasa (grasa vegetal), debe incluir, de haberlo,
algún proceso primario y en todos los casos, debe incluir cuando menos un proceso
secundario y para el caso del producto lácteo saborizado, indicarlo en la
etiqueta.
Tabla
2.- Clasificación de producto lácteo combinado
|
Tipo
de grasa |
Proceso
primario |
Proceso
secundario |
Sabor |
Producto
lácteo combinado |
Con grasa vegetal |
Rehidratado Reconstituido Deslactosado |
Pasteurizado Ultrapasteurizado Microfiltrado Ultra Evaporado Condensado Azucarado Deshidratado o en polvo Concentrado |
Con sabor a … Sabor a … Con … (ingrediente) |
Nota: Para
el caso del producto lácteo combinado, la denominación del producto debe
incluir la clasificación por el tipo de grasa, cuando contenga grasa vegetal,
debe incluir, de haberlo, algún proceso primario y en todos los casos, debe
incluir cuando menos un proceso secundario y para el caso del producto lácteo
combinado saborizado, indicarlo en la etiqueta.
7. Especificaciones
El producto lácteo y producto lácteo
combinado, objeto de esta norma oficial mexicana, deben cumplir con las
disposiciones y requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas vigentes
(ver capítulo 3. Referencias); así como las especificaciones que se indican en
las tablas de la 3 a la 8 de la presente norma oficial mexicana.
7.1 Especificaciones
para el producto lácteo
7.1.1 El
producto lácteo pasteurizado, ultrapasteurizado, microfiltrado ultra y
rehidratado debe cumplir con las especificaciones descritas en la Tabla 3.
Tabla 3.-
Especificaciones para el producto lácteo pasteurizado,
ultrapasteurizado,microfiltrado ultra y rehidratado
Especificaciones |
Producto
lácteo |
Métodos
de prueba |
Proteínas
propiasde la leche, g/L |
22
mín. |
Véase
inciso 8.4 |
Caseína
g/L |
17,6
mín. |
Ver
inciso 8.1 |
Grasa
g/L |
Lo
declarado en la etiqueta |
Incisos
8.6 y 8.8 |
Densidad
g/mL |
1,029
mín. |
NMX-F-737-COFOCALEC-2010,ver
inciso 8.7 |
Acidez
g/L |
0,9-1,5 |
Ver
inciso 8.2 |
Sólidos
no grasosg/L |
83
mín. |
Ver
inciso 8.3 |
Lactosa
g/L |
55
mín. |
Ver
incisos 8.5 y 8.9 |
7.1.2 El producto lácteo concentrado debe cumplir
con las especificaciones descritas en la Tabla 4.
Tabla 4.-
Especificaciones para producto lácteo concentrado (50/50)
Especificaciones |
Producto lácteo concentrado |
Métodos
de prueba |
Proteínas
propias de laleche, g/L |
44 mín. |
Véase inciso 8.4 |
Caseína g/L |
35,2 mín. |
Ver inciso 8.1 |
Grasa g/L |
Lo declarado en la etiqueta |
NOM-086-SSA1-1994 y ver inciso 8.6 |
Sólidos no grasos g/L |
166 mín. |
Ver inciso 8.3 |
Lactosa g/L |
110 |
Ver incisos 8.5 y 8.9 |
|
|
|
7.1.3 El
producto lácteo en polvo o deshidratado debe cumplir con las especificaciones
descritas en la Tabla 5.
Tabla 5.-
Especificaciones el producto lácteo en polvo o deshidratado
Especificaciones |
Producto
lácteo en polvo o deshidratado |
Métodos
de prueba |
Proteínas
propias de la leche, % (m/m) |
22 mín. |
Véanse incisos 8.4 |
Caseína % (m/m) |
17,6 mín. |
Ver inciso 8.1 |
Grasa % (m/m) |
Lo declarado en la etiqueta |
NOM-086-SSA1-1994 y ver inciso 8.6 |
Humedad % (m/m) |
4 máx. |
NOM-243-SSA1-2010 |
7.1.4 El
producto lácteo saborizado debe cumplir con las especificaciones descritas en
la Tabla 6.
Tabla
6.- Especificaciones para el producto lácteo con sabor
Especificaciones |
Producto lácteo saborizado |
Métodos
de prueba |
|
|
|
Proteínas
propias de laleche, g/L |
22 mín. |
Véase inciso 8.4 |
Caseína
g/L |
17,6 mín. |
Ver inciso 8.1 |
Grasa g/L |
Lo declarado en la etiqueta |
NOM-086-SSA1-1994 y ver inciso 8.6 |
7.2 Especificaciones
para producto lácteo combinado
7.2.1 El
producto lácteo combinado pasteurizado, ultrapasteurizado o microfiltrado
ultra, debe cumplir con lo descrito en la Tabla 7.
Tabla 7.- Especificaciones para producto
lácteo combinado pasteurizado,ultrapasteurizado o microfiltrado ultra
Especificaciones |
Producto lácteo combinado |
Métodos
de prueba |
Proteínas
propias de laleche, g/L |
15 mín. |
Véase inciso 8.4 |
Caseína
g/L |
12 mín. |
Ver inciso 8.1 |
Grasa g/L |
Lo declarado en la etiqueta |
NOM-086-SSA1-1994 y ver inciso 8.6 |
7.2.2 El
producto lácteo combinado en polvo o deshidratado debe cumplir con lo descrito
en la Tabla 8.
Tabla
8.- Especificaciones para producto lácteo combinado en polvo o deshidratado
Especificaciones |
Producto lácteo combinado |
Métodos
de prueba |
Proteínas
propias de la leche, % (m/m) |
15 mín. |
Véase inciso 8.4 |
Caseína
% (m/m) |
12 mín. |
Ver inciso 8.1 |
Grasa
% (m/m) |
Lo declarado en la etiqueta |
NOM-086-SSA1-1994 |
Humedad
% (m/m) |
4 máx. |
NOM-243-SSA1-2010 |
Nota: Cuando
en la expresión del resultado de los métodos de prueba descritos o referenciados
en esta NOM indiquen unidades de medida, las cuales no coincidan con las
unidades de medida establecidas en las especificaciones de las tablas incluidas
en esta norma oficial mexicana, se debe realizar la conversión correspondiente.
8. Métodos de prueba
Para la verificación de las
especificaciones que se establecen en esta norma oficial mexicana, se deben
aplicar las normas mexicanas que se indican en el capítulo 3, Referencias, o
los métodos de prueba que a continuación se establecen:
8.1 Determinación
de caseína en el producto lácteo y producto lácteo combinado
8.1.1 Fundamento
La caseína se precipita con ácido
acético en su punto isoeléctrico a pH 4,6. Posteriormente se cuantifica por el
método de Kjeldahl-Gunning.
Desde 1883, el método desarrollado
por Kjeldahl se ha empleado como el método de referencia para la cuantificación
de nitrógeno en alimentos. El principio está basado en la digestión de la
muestra con una mezcla de ácido sulfúrico/sulfato de potasio y cobre (II) -o
selenio- como catalizador para convertir todo el nitrógeno orgánico presente en
la muestra a sulfato de amonio (DIGESTION). Un exceso de hidróxido de sodio
concentrado es adicionado a la muestra digerida y fría para liberar amonio
(DESTILACION). El amonio es destilado y condensado en una solución de ácido
bórico con indicador. La concentración de amonio se titula empleando ácido
clorhídrico de concentración conocida (TITULACION).
8.1.2 Reactivos
y materiales
8.1.2.1 Reactivos
- Acido acético (1:9)
- Acido bórico
- Acido clorhídrico
- Acido sulfúrico 93 a 98
(libre de nitrógeno)
- Granallas de zinc grado reactivo
- Indicador de Wesslow
- Sulfato de cobre
- Sulfato de sodio anhidro grado
reactivo
8.1.2.1.1 Preparación
del indicador Wesslow
Mezclar dos partes de “a” y una
parte de “b”,
a) Rojo de
metilo al 0,2% en una mezcla de 60 mL de alcohol etílico y 40 mL de agua (CH3)NC6H4N=NC6H4COOH y C2H5OH y H2O.
b) Azul de
metileno al 0,2% en agua C16H18N3SCl.Cl2Zn.H2O.
8.1.2.2 Materiales
- Bureta de 50 mL;
- Espátula;
- Embudo de filtración;
- Vaso de precipitado de 100 mL;
- Probeta de 100 mL y 250 mL;
- Papel filtro de filtración lenta
con retención de cristales finos.
- Pipeta de 1,0 mL;
- Matraces Kjeldhal de 500 mL;
- Matraces Erlenmeyer de 500 mL;
- Agitador magnético.
8.1.3 Equipo
- Balanza analítica con exactitud de
0,1 mg
- Digestor-destilador de Kjeldhal
8.1.4 Preparación
de la muestra
La reconstitución del producto
lácteo o producto lácteo combinado en polvo se deberá realizar de la siguiente
forma:
Pesar un gramo de producto lácteo o
producto lácteo combinado en polvo en un vaso de precipitado de 100 mL,
disolver completamente con agua de 40°C a 42°C, dejar reposar 10 min y
posteriormente adicionar 0,30 mL de ácido acético 1:9, mezclar suavemente por
rotación y dejar reposar de 3 min a 5 min.
8.1.5 Procedimiento
Medir o pesar 10 mL de producto
lácteo o producto lácteo combinado en un vaso de precipitados de100 mL
adicionar 90 mL de agua destilada de 40°C a 42°C e inmediatamente adicionar
aproximadamente1,5 mL de solución de ácido acético (1:9) hasta llegar a un pH
de 4,6, mezclar suavemente.
Continuar conforme al procedimiento
indicado en el inciso 8.4.
8.1.6 Expresión
de resultados
El nitrógeno presente en la muestra,
expresado en porcentaje se calcula mediante la siguiente fórmula:
donde:
es
el volumen o peso de la muestra.
es
el volumen gastado en la muestra-Volumen gastado en el blanco.
es
la normalidad del ácido clorhídrico.
son
los miliequivalentes del nitrógeno;
El porcentaje de proteínas se
obtiene multiplicando el de nitrógeno obtenido por el factor
de 6,38. Para convertir el porcentaje de proteína en
de caseína se utiliza la siguiente fórmula:
8.2 Determinación
de acidez
8.2.1 Fundamento
La acidez se mide con base a una
titulación alcalimétrica con hidróxido de sodio 0,1 N utilizando fenolftaleína
como indicador o, en su caso, utilizando un potenciómetro para detectar el pH
de 8,3 que corresponde al fin de la titulación.
8.2.2 Reactivos
y materiales
8.2.2.1 Reactivos
- Hidróxido de Sodio (valorado)
- Solución indicadora al 1% de
fenolftaleína (C6H4OH)2COC6H4CO)
- Alcohol etílico (C2H5OH)
-Disolución indicadora al de cloruro o
acetato de rosanilina
-Disolución buffer pH 7
-Disolución
buffer pH 10
8.2.2.1.1 Preparación de disoluciones
-Pesar 1,0 g de fenolftaleína en 100
mL de alcohol etílico.
-Pesar 0,12 g de cloruro o acetato
de rosanilina y disolverlo con alcohol etílico al 95% (v/v), adicionar0,5 mL de
ácido acético glacial y llevar a un volumen de 100 mL.
-Diluir 1 mL de esta disolución con
500 mL de alcohol etílico al 95%.
-Almacenar
ambas disoluciones en frasco color ámbar.
8.2.2.2 Materiales
- Pipeta graduada de 10 mL
- Pipeta volumétrica de 20 mL
- Matraz de 125 mL
8.2.3. Equipo
- Bureta de 50 mL graduada en 0,1
mL.
- Potenciómetro
8.2.4. Procedimiento
Medir 20 mL de muestra en un matraz.
Adicionar 40 mL de agua libre de CO2. Añadir 2 mL de fenolftaleína y titular
con hidróxido de sodio 0,1 N hasta la aparición de un color rosado persistente,
cuando menos un minuto, empleando como guía de color una muestra de control de
acetato o cloruro de rosanilina preparada de la siguiente manera:
Medir 20 mL de muestra en un matraz.
Añadir 2 mL de la disolución de
acetato o cloruro de rosanilina; agitar con una varilla de vidrio.
Para el caso potenciométrico:
Calibrar el potenciómetro con las
disoluciones buffer de pH 7 y 10.
Medir 20 mL de muestra en un vaso de
precipitado de 50 mL y titular con hidróxido de sodio 0,1 N hasta pH de 8.3.
Tomar varias precauciones:
El magneto
utilizado para la agitación debe ser pequeño y no tocar el electrodo, la
titulación debe realizarse gota a gota y dejar estabilizar para tomar la
lectura en el potenciómetro.
8.2.5. Cálculos
y expresión de resultados
La acidez presente en la muestra,
expresada en g/L, se calcula utilizando la siguiente fórmula:
donde:
son
los mililitros de solución de NaOH 0,1 N, gastados en la titulación.
es
la normalidad de la disolución de NaOH.
es
el volumen de la muestra en mL.
8.3 Determinación
de sólidos no grasos
8.3.1 Fundamento
Una vez determinado el contenido de
sólidos totales del producto lácteo o producto lácteo combinado y el contenido
de grasa, se determina el contenido de sólidos no grasos por cálculo, ya que
los sólidos no grasos están formados por lactosa, proteínas y sales minerales.
8.3.2. Reactivos
y material
No se requiere.
8.3.3. Equipo
No se requiere.
8.3.4. Procedimiento
Determinar los sólidos totales de
acuerdo con la NOM-116-SSA1-1994 y el contenido de grasa de acuerdo con el
inciso 8.7 de la presente norma, o la NMX-F-744-2011, o la NOM-086-SSA1-1994,
según sea el caso.
8.3.5. Cálculos
y expresión de resultados
Los sólidos no grasos presentes en
la muestra, expresados en porcentaje, se calculan utilizando las siguientes
fórmulas:
Para convertir el de sólidos totales en
se utiliza la siguiente fórmula:
donde:
La expresión,
“densidad de la leche”, se determina con el método de prueba
NMX-F-737-COFOCALEC-2010.
8.4 Determinación
de proteínas por micro Kjeldahl.
8.4.1 Fundamento
Este método se basa en la
descomposición de los compuestos de nitrógeno orgánico por ebullición con ácido
sulfúrico. El hidrógeno y el carbón de la materia orgánica se oxidan para
formar agua y bióxido de carbono. El ácido sulfúrico se transforma en sulfato,
el cual reduce el material nitrogenado a sulfato de amonio.
El amoniaco se libera después de la
adición de hidróxido de sodio y se destila recibiéndose en una solución al 2%
de ácido bórico. Se titula el nitrógeno amoniacal con una solución valorada de
ácido, cuya normalidad depende de la cantidad de nitrógeno que contenga la
muestra. En este método se usa el sulfato de cobre como catalizador y el
sulfato de potasio para aumentar la temperatura de la mezcla y acelerar la
digestión.
8.4.2 Reactivos
y materiales
8.4.2.1 Reactivos
- Acido sulfúrico concentrado al 98
% (libre de nitrógeno);
- Hidróxido de sodio al 40 %;
- Sulfato de Potasio;
- Sulfato de Cobre pentahidratado;
- Acido bórico al 2 %;
- Solución de ácido clorhídrico
0,1N;
- Indicador Wesslob;
- Tabletas Kjeldahl comerciales.
8.4.2.2 Materiales
- Probeta de 50 mL.
- Material común de laboratorio.
8.4.3 Equipo
- Equipo de digestión con control de
temperatura ajustable.
- Unidad de destilación y
titulación, para aceptar tubo de digestión de 250 mL y frascos para titulación
de 500 mL.
- Tubos de digestión y destilación.
8.4.4 Preparación
de la muestra
Agregar al tubo de digestión 12 g de
sulfato de potasio y 1 g de sulfato de cobre pentahidratado, o dos tabletas
Kjeldahl comerciales. Calentar la leche a 38 °C ± 1 °C. Mezclar la muestra para
homogeneizar.
Pesar 5 mL ± 0,1 mL de la muestra
caliente e inmediatamente colocarla en el tubo de digestión. (Nota: Los pesos
deben ser registrados con una exactitud de 0,0001 g). Adicionar 20 mL de ácido
sulfúrico. Cada día se deberá correr un blanco (todos los reactivos sin
muestra).
8.4.5 Procedimiento
8.4.5.1 Digestión
Al inicio se fija una temperatura
baja en el equipo de digestión (180 °C a 230 °C) para evitar la formación de
espuma. Se colocan los tubos, con el extractor conectado en el equipo de
digestión. El vacío debe ser suficientemente bueno para eliminar los vapores.
Digerir por 30 minutos o hasta que se formen vapores blancos. Incrementar la
temperatura de 410 a 430 °C y digerir hasta que se aclare la solución. Podría
ser necesario incrementar la temperatura en forma gradual, cada 20 minutos,
para el control de la espuma. Evitar que la espuma dentro del tubo alcance el
extractor o llegue a una distancia de 4-5 cm del borde superior del tubo.
Después de que la solución se aclare (cambio de color azul claro a verde),
continúe la ebullición cuando menos por una hora. El tiempo aproximado de digestión
es de 1,75 a 2,5 horas. Al término de la digestión, la solución debe ser clara
y libre de material sin digerir. Enfriar la solución a temperatura ambiente
(aproximadamente por 25 minutos). La solución digerida debe ser líquida con
pequeños cristales en el fondo del tubo (la cristalización excesiva indica poco
ácido sulfúrico residual al fin de la digestión y podría generar bajos
resultados. Para reducir las pérdidas de ácido durante la digestión, reducir la
tasa de extracción de vapores). Después de enfriar la solución a temperatura
ambiente, adicionar 85 mL de agua (el blanco puede requerir 100 mL) a cada
tubo, tape para mezclar y deje enfriar a temperatura ambiente.
Cuando se adiciona agua a
temperatura ambiente se pueden formar algunos cristales, para después
integrarse nuevamente a la solución; esto es normal. Los tubos se pueden tapar
para llevar a cabo la destilación posteriormente.
8.4.5.2 Destilación
Coloque la solución de hidróxido de
sodio al 50 % (o 40 %) en el depósito de álcali de la unidad de destilación.
Ajuste el volumen de dosificación a 55 mL de NaOH al 50 % (65 mL en el caso de
NaOH al 40%).
Coloque el tubo de digestión que
contiene la solución en la unidad de destilación. Coloque un matraz Erlenmeyer
de 500 mL con 50 mL de la solución de ácido bórico al 4 % con indicador sobre
la plataforma de recepción, asegurando que el tubo del condensador se encuentre
dentro de la solución de ácido bórico.
Destilar hasta obtener un volumen de
150 mL. Retirar el matraz de recepción. Titular el destilado conHCl 0,1N
utilizando el indicador Wesslob o el potenciómetro. Registrar el volumen
utilizado de HCl con una exactitud de 0,05 mL.
8.4.5.3 Correr
como estándar glicina o triptófano y sulfato de amonio con pureza de 99% para
determinar el porcentaje de recuperación del método.
8.4.6 Cálculos
y expresión de resultados
El nitrógeno presente en la muestra,
expresado en porciento se calcula mediante la siguiente fórmula:
donde:
V es el volumen de ácido clorhídrico
empleado en la titulación, en mL.
N es la normalidad del ácido
clorhídrico.
M es la masa de la muestra en gramos.
0,014 son los miliequivalente del nitrógeno.
El porcentaje de proteínas se
obtiene multiplicando el % de nitrógeno obtenido por el factor de 6,38.
Nota.- Para
convertir el % de proteína a g/L debe aplicarse la siguiente fórmula:
8.5 Determinación
de Fructosa, Glucosa, Lactosa, Maltosa y Sacarosa en leche condensada azucarada
y deslactosada. Método de Cromatografía Líquida
8.5.1 Fundamento
Determinar la concentración de cada
azúcar en la muestra por cromatografía líquida, comparando contra el área del
estándar correspondiente, utilizando el mismo método de medición.
8.5.2 Reactivos
y materiales
8.5.2.1 Reactivos
- Acetonitrilo grado HPLC.
- Solución de Acido sulfúrico 0,9 N.
- Patrón de referencia de lactosa.
- Patrón de referencia de fructosa.
- Patrón de referencia de glucosa.
- Patrón de referencia de maltosa.
- Patrón de referencia de sacarosa.
8.5.2.1.1 Preparación
de soluciones
Solución de Acetonitrilo-agua
(55:45) fase móvil: adicionar 550 mL de acetonitrilo dentro de un matraz
volumétrico de 1000 mL. Adicionar 450 mL de agua desionizada (no se debe medir
un reactivo en una probeta y después aforar con el otro). Filtrar la solución a
través de una membrana de 0,20 µm. Agitar ocasionalmente durante la filtración
para facilitar el desgasificado o bien usar ultrasonido.
Solución estándar de azúcar 1 g/mL.
Seque los estándares de los azúcares individuales por 12 horas a 60°C bajo
condiciones de vacío. Disuelva en agua y diluya en forma seriada a la
concentración de 1 g/mL adicionar 1 mL de ácido sulfúrico 0,90 N. Esta solución
debe ser preparada diariamente. La curva de calibración debe ser preparada de
acuerdo a la concentración esperada de azúcares presentes en la muestra. Inyectar
cada estándar y registrar el área o altura obtenida. Realizar el estadístico de
la regresión, el cual debe ser mayor del 0,995. Se calcula la ecuación de la
recta.
8.5.2.2 Materiales
- Pipetas de 1 mL a 10 mL, clase A.
- Probetas graduadas de 1 L.
- Embudos de 6 cm de diámetro.
- Membranas filtrantes de 0,20 µm. y
0,45 µm.
- Papel filtro de filtrado rápido
cuantitativo, 11 cm de diámetro, Whatman número 41 o equivalente.
- Matraces Erlenmeyer de 50 y 1000
mL.
- Matraces volumétricos de 1000 mL.
- Pipeta Pasteur de 22,9 cm.
- Viales con tapa.
8.5.3 Equipo
- Balanza analítica con precisión de
0,1 mg.
- Sistema de cromatografía líquida
de alta resolución, con detector de índice de refracción.
- Precolumna de acero inoxidable 2 x
2 mm, empacada con sílica base, enlace amino.
- Columna de HPLC 250 x 4,6 mm con
fase estacionaria, base aminada con diámetro de partícula de 5 m o equivalente.
8.5.4 Preparación
de la muestra
Humectar una pipeta de 10 mL con 2
mL de agua. Retirar el exceso y enjuagar con la muestra de leche.
Llenar la pipeta hasta 9,5 mL y
vaciar dentro de un matraz volumétrico seco de 100 mL previamente tarado.
Usar una pipeta Pasteur y adicionar
gota a gota hasta alcanzar un peso de 10,0000 + 0,0030 g. Adicionar 1 mL de
ácido sulfúrico 0,9 N dentro del matraz y mezclar. Se forma un precipitado.
Diluir la muestra hasta el aforo, tapar el matraz y agitar vigorosamente por 20
segundos. Dejar reposar el contenido del matraz hasta que haya una separación
de fases. Filtrar alrededor de 29 mL de muestra dentro de un matraz Erlenmeyer
de 50 mL descartando los primeros 5 mL filtrados. Pasar una parte del filtrado
por una membrana de 0,45 µm y colocarlo dentro de un vial.
8.5.5 Procedimiento
Se sugieren los siguientes
parámetros de operación:
La columna debe encontrarse a
temperatura ambiente, la fase móvil debe tener un flujo de 2 mL/min aproximado,
la presión no debe exceder de las 176 MPa (2,500 psi). Llevar a cero el
detector. Inyectar 15 µL de la muestra, realizar por duplicado la
determinación. El flujo de la columna y la presión deberán ser los óptimos
dependiendo de cada sistema para tener resoluciones mínimas de 1,0 entre cada
componente de interés.
8.5.6 Cálculo
y expresión de resultados
Determinar la concentración de cada
azúcar mediante la ecuación de la recta generada por los estándares de
calibración.
8.6 Caracterización del perfil de ácidos grasos
C-4 a C-22 aplicando el método de prueba descrito en la Norma Mexicana
NMX-F-490-NORMEX-1999, así como el que a continuación se describe.
8.6.1 Fundamento
La grasa de la muestra se saponifica
con una solución de KOH y acidificada con H3PO4 para liberar los ácidos grasos,
insolubles y solubles en agua. Los ácidos grasos se separan por filtración. El
ácido butírico se determina como ácido libre, por cromatografía de gases,
usando estándar interno.
8.6.2 Reactivos
y materiales
8.6.2.1 Reactivos
Los reactivos que a continuación se
mencionan deben ser grado analítico, a menos que se indique otra cosa. Cuando
se hable de agua, se debe entender agua destilada o desionizada.
- Hidróxido de potasio.
- Acido fosfórico.
- Acido butírico.
- Acido valérico.
8.6.2.1.1 Preparación
de soluciones
Solución de hidróxido de potasio a
0,5 N en etanol. Se pesan 4.5 g de hidróxido de potasio y disolver en 100 mL de
etanol.
Solución de ácido fosfórico al 5%.
Realizar los cálculos pertinentes para adicionar la cantidad exacta en ml de
H3PO4 y adicionarlo a un matraz aforado de 250 mL llenarlo con agua hasta el
afore.
Solución estándar de ácido butírico
a 0,4 mg/mL de H2O. Pesar 0.0375 g de ácido valérico en un matraz aforado de 25
mL y llenar el matraz con agua hasta la señal del afore.
Solución de estándar interno 0,25 mg
de ácido valérico/mL de H2O. Pesar 0,0375 g de Ac. Butírico en un matraz
aforado de 25 mL y llenar el matraz con agua hasta la señal del afore.
8.6.2.1.2 Preparación
de la curva estándar
Preparar soluciones que contengan
0,008 mg; 0,2 mg; 0,4 mg; 0,8 mg; 1,4 mg y 2 mg de ácido butírico y 0,5 mg de
ácido valérico por mL de agua.
8.6.2.2 Materiales
- Tubos de ensayo de 10 mL con rosca
y tapón.
- Pipetas graduadas de 2-5 mL.
- Jeringas para inyección de muestra
de 1 µL, para cromatografía de gases.
- Material común de laboratorio.
- Viales de 1,5 mL.
- Tapones para los viales.
- Vaso de precipitado de 50 mL.
- Perlas de ebullición.
- Vidrio de reloj.
- Embudos de plástico.
- Papel filtro Whatman número 1 o
equivalente. Tamaño de poro mediano de filtración media.
8.6.3 Equipo
- Cromatógrafo de Gases, con
inyector capilar (split/splitless) y detector de ionización de flama (FID).
- Columna Capilar HP-FFAP
(Crosslinked FFAP) 30 m X 0,25 mm de diámetro interior, 0,25 µm de grosor de
película o equivalente.
- Registrador o integrador
electrónico o una estación de datos con un software cromatográfico capaz de
manejar información.
- Cronómetro.
- Parrilla eléctrica (Plato
caliente).
8.6.4 Procedimiento
Optimizar las condiciones
cromatográficas del equipo de acuerdo a las instrucciones del fabricante. Se
sugieren las siguientes:
Detector de ionización de flama
(FID)
Flujo de hidrógeno (mL/min) 35
Flujo de aire (mL/min) 450
Rango 1 X 12 - 13
Temperatura 250 °C
Inyector
Modo de inyección split
Temperatura 250 °C
Programa de temperatura
Temperatura inicial del horno 140 °C
Temperatura final del horno 140 °C
Tiempo final (min) 17
Gas de acarreo
Tipo Nitrógeno
Presión 1,26 MPa (18 psi)
Flujo en el divisor (split)(mL/min)
12,3
Flujo (mL/min) 16,4
Relación de split 9,4:1
Nota.- Estas
características pueden modificarse, dependiendo del modelo del equipo.
Se funde la grasa extraída del
producto lácteo o producto lácteo combinado de acuerdo con el procedimiento
descrito en la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994 o la Norma
MexicanaNMX-F-744-COFOCALEC-2011, según sea el caso, ver apéndice normativo
“A”.
Pesar 100 a 150 mg de la grasa de la
muestra en un vaso de precipitado de 50 mL. Adicionar 3 mL de solución
etanólica de KOH en el vaso y agregar algunas perlas de ebullición. Tapar con
un vidrio de reloj, calentar en un recipiente con agua (baño María)
aproximadamente 10 minutos o hasta que los glóbulos de grasa no sean visibles
en la superficie. Remover el vidrio de reloj y continuar calentando hasta
completar la evaporación del etanol.
Enfriar lentamente el vaso,
adicionar 5 mL de agua dentro del vaso, tapar con el vidrio de reloj y agitar
en forma circular para completar la disolución. Adicionar 5 mL de H3PO4 al vaso y
agitar lentamente para coagular y precipitar los ácidos grasos. Filtrar la
solución rápidamente. Del filtrado tomar 1 mL en un vial y adicionar 0,5 mL de
ácido valérico de la solución de estándar interno, tapar el tubo de ensayo y
mezclar el contenido.
Estabilizar la columna durante 30
min a la temperatura de análisis (140 °C). Usar una microjeringa para inyectar
1 _L a la columna de la solución final. Las dos determinaciones son rápidas.
Nota.- (1)
enjuagar la jeringa con agua entre análisis y completado el análisis diluir
jabón y lavar para minimizar la corrosión debido al H3PO4. (2) Después de una serie de inyecciones de
muestra, inyectar una o más soluciones estándar de ácido butírico y valérico.
Verificar la curva de calibración, contra el pico correspondiente, con la
relación de altura de pico obtenido de la solución estándar. (3) Los ácidos
caproico y caprílico pueden eluir después del valérico y causar interferencia
en los análisis subsecuentes con los picos.
Con los estándares de referencia del
ácido butírico y del ácido valérico se prepara un vial con concentraciones
conocidas para comparar con la curva de calibración, para ver si la curva es
estable.
Obtener los cromatogramas y el
porcentaje relativo (m/m) del componente.
8.6.5 Cálculos
y expresión de resultados
Con los datos obtenidos de la curva
de calibración se obtiene un estadístico de la regresión, debe ser mayor del
0,9990, también se obtiene el intercepto y la pendiente, con la ecuación de la
recta se calcula la concentración de la muestra inyectada.
donde:
es
la relación de áreas del ácido butírico/ ácido valérico leído en el
cromatograma de la muestra.
es
la concentración del ácido butírico
es la
pendiente
es
la intercepción
El resultado se expresa en
porcentaje de ácido butírico presente en la muestra (g grasa).
8.6.5.1 Repetibilidad
La diferencia entre dos
determinaciones realizadas el mismo día, por el mismo analista, con el mismo
equipo, en las mismas condiciones sobre la misma muestra, no debe ser mayor de
5 % del valor promedio de la relación del ácido butírico y de ácido valérico.
8.6.5.2 Reproducibilidad
La diferencia entre dos
determinaciones realizadas en diferentes laboratorios, diferente día y
diferentes analistas sobre la misma muestra, en las mismas condiciones, no debe
ser mayor de 10 % del valor promedio de la relación.
8.7 Densidad
El valor de la densidad del producto
objeto de esta norma, se determina conforme al procedimiento descrito en la
norma mexicana NMX-F-737-COFOCALEC-2010.
8.8 Grasa
butírica
8.8.1 Fundamento
La grasa existe en el producto
lácteo o producto lácteo combinado en forma de emulsión que se estabiliza por
medio de los fosfolípidos y las proteínas. El método Gerber se basa en la
ruptura de la emulsión por la adición de ácido sulfúrico concentrado.
La grasa libre puede separarse por
centrifugación por la adición de una pequeña cantidad de alcohol amílico, el
cual actúa como un agente tensoactivo que permite la separación nítida de las
capas de grasa y la capa ácido-acuosa.
8.8.2 Reactivos
y materiales
8.8.2.1 Reactivos
Todos los reactivos que se indiquen
deben ser grado analítico; cuando se indique agua, debe entenderse agua destilada.
Acido sulfúrico puro, de peso
específico 1,820 +/- 0,005 a 20 ºC aproximadamente al 90 %, libre de óxido de
nitrógeno y otras impurezas. Se puede preparar a partir de H2SO4 98 % w/w, midiendo aproximadamente 908 mL de
éste más 160 mL de agua (verificar sistemáticamente el peso específico del
ácido sulfúrico).
Alcohol amílico 98% v/v, densidad a
20 °C de 0,808 g/mL a 0,818 g/mL. En lugar de alcohol amílico se puede utilizar
alcohol iso-amílico libre de grasa y furfurol, de peso específico de
0,810-0,812 a 20 °C.
Tanto el ácido sulfúrico como el
alcohol de cada remesa debe someterse a un control de pureza, colocando en un
butirómetro, 11 mL de agua destilada, añadir 10 mL de ácido sulfúrico y 1 mL de
alcohol amílico, cerrar el butirómetro y centrifugar durante 3 minutos. Después
de 24 h de reposo, no debe observarse ningún trozo de grasa visible en la
superficie.
8.8.2.2 Materiales
- Gradillas de acero inoxidable o de
material plástico resistente a los ácidos para los butirómetros.
- Medidor automático o pipeta de
seguridad para liberar 10,0 mL ± 0,2 mL de ácido sulfúrico.
- Medidor automático o pipeta de
seguridad para liberar 1,0 mL ± 0,05 mL de alcohol amílico.
- Pipetas volumétricas de 11 mL/20
ºC.
- Tapones tipo Gerber, que consiste
de un casquete de goma fijado a un juego metálico de cabeza plana, al cual se
le adapta un pulsador por el orificio que define el aro metálico del tapón.
Nota.- Todos
los equipos materiales e instrumentos que se indican, deben calibrarse.
8.8.3 Equipos
Butirómetro de vidrio, resistente a
soluciones ácidas, con las siguientes características:
Butirómetro |
Nota |
Rango de escala de 0 a 0,5%, con división
de 0,02% |
Para este caso se puede utilizar el doble
de volumen de leche y reactivos |
Rango de escala de 0 a 4,0%, con división
de 0,05% |
|
Rango de escala de 0 a 5%, 0 a 6%, 0 a 7%,
0 a 8%, con división de 0,1% |
|
Rango de escala de 0% a 10%, con división
de 0,2% |
- |
- Centrífuga capaz de girar a una
velocidad media de 1 200 rpm y puede o no tener control de temperatura.
- Baño María con control de
temperatura para mantener a 65 °C ± 2 °C y altura tal para sumergir los
butirómetros en posición vertical, con toda la escala completamente inmersa.
- Termómetro de mercurio con
capacidad para medir 65 °C ± 2 °C.
8.8.4 Preparación
de la muestra
Antes de analizar las muestras de
producto lácteo o producto lácteo combinado deben atemperarsea 20 °C. Es
preciso alcanzar esta temperatura, porque todas las pipetas aforadas están
calibradas a 20 °C.
Si a 20 °C no se obtiene un buen
reparto de la materia grasa, se calienta la muestra de 35 °C-40 °C, se mezcla
con cuidado y se enfría rápidamente a 20 °C ± 2 °C.
Una vez atemperada a 20 °C, las
muestras de producto lácteo o producto lácteo combinado se deben mezclar
cuidadosamente, para evitar la formación de espuma, y permitir un reparto
homogéneo de la materia grasa, inmediatamente proceder de la siguiente manera:
8.8.5 Procedimiento
Colocar los butirómetros limpios y
secos en una gradilla, se introducen en cada uno de ellos 10 mL de ácido
sulfúrico, usando el medidor automático, cuidando de no impregnar el cuello del
butirómetro.
Mezclar la muestra a analizar,
invirtiendo el recipiente tapado en tres o cuatro tiempos e inmediatamente
medir 11 mL de leche (realizar el análisis por duplicado), depositándola en los
butirómetros, de la siguiente manera:
La punta de la pipeta debe estar
apoyada en posición oblicua (aproximadamente en ángulo de 45°) contra la pared
interna del cuello del butirómetro, para permitir que el producto lácteo o
producto lácteo combinado se deslice a lo largo del vidrio y se superponga al
ácido sulfúrico sin producir rastros de ennegrecimiento (evitar que el ácido y
la leche se mezclen).
Para terminar, se añade 1,0 mL de
alcohol amílico dentro de cada butirómetro por medio del medidor automático.
Tapar el butirómetro, utilizando el
pulsador como punto de presión.
Agitar los butirómetros en dos
tiempos; en un primer tiempo se debe realizar una agitación vigorosa, sin
interrupción y sin inversiones, hasta conseguir que el producto lácteo o
producto lácteo combinado y el ácido sulfúrico se mezclen y la proteína se
disuelva.
Posteriormente invertir los
butirómetros unas cuantas veces, permitiendo que el ácido de la sección de la
escala graduada y el de la ampolla terminal se mezclen.
La agitación termina cuando no
queden vestigios de caseína sin disolver.
Durante esta operación se recomienda
tener el butirómetro envuelto en una tela, ya que la mezcla de ácido sulfúrico
con el producto lácteo o producto lácteo combinado ocasiona una reacción exotérmica.
Inmediatamente colocar los
butirómetros en la centrífuga.
Centrifugar los butirómetros durante
5 minutos, a la velocidad de 1000 rpm a 1200 rpm.
Una vez concluida la centrifugación,
colocar los butirómetros, con la escala hacia arriba, en un baño María a 65°C,
durante 5 min a 10 min (tiempo necesario para permitir la separación total de
la grasa), es imprescindible que la capa de la grasa en la escala se mantenga
enteramente inmersa en el agua caliente.
Remover el butirómetro del baño de
agua y alzarlo verticalmente hasta que el menisco de la columna de grasa esté
al nivel de los ojos. Ajustar la columna de grasa, girando con cuidado el tapón
hasta colocar los límites de la capa de grasa dentro de la escala, haciendo
coincidir la parte inferior de la capa de grasa con una de las divisiones de la
escala del butirómetro.
La diferencia entre esta división y
la correspondiente al menisco de la parte superior de la capa de grasa, indica
el contenido de grasa del producto lácteo o producto lácteo combinado en
porcentaje w/v, repetir la centrifugación por 5 minutos y leer el resultado,
informar este último.
8.8.6 Cálculos
y expresión de resultados
El contenido de grasa presente en la
muestra, expresado en porcentaje, se calcula de la siguiente manera:
donde:
A es
la lectura al inicio de la columna de grasa.
B es
la lectura de la parte superior de la columna de grasa
El resultado se expresa directamente
en por ciento de la grasa contenida en el producto lácteo o producto lácteo
combinado es decir,
de producto lácteo o producto lácteo
combinado.
Para convertir el resultado
expresado en peso/volumen (w/v), se divide el valor numérico de la lectura
entre la densidad del producto lácteo o producto lácteo combinado. Expresando
el resultado en (w/w), es decir gramos/100 g de producto lácteo o producto
lácteo combinado.
8.8.6.1 Criterios
de aceptación
La diferencia máxima permitida entre
duplicados de mediciones realizadas por el mismo analista bajo las mismas
condiciones de análisis para leche descremada debe ser 0,05%; para leche
parcialmente descremada y entera 0,1%.
Notas:
El número máximo de posibles
repeticiones de calentamiento y centrifugación será de 2.
Si la lectura después de la segunda
centrifugación es mayor de 0,05% de la primera, agitar nuevamente y repetir el
procedimiento. Si después de la tercera lectura la diferencia sigue siendo
mayor a 0,05%, se anulael resultado.
Cuando la segunda lectura es menor
de 0,05% de la primera, informar el resultado de la primera.
Si se observa la presencia de
burbujas de aire en la capa de grasa se volverá a colocar el butirómetro en el
baño María hasta que desaparezcan.
Cuando se forman depósitos obscuros
entre la capa de la materia grasa y la solución. La causa puede deberse a que
el producto lácteo o producto lácteo combinado se mezcló mal con el ácido, que
las impurezas procedan del ácido o que provengan de partículas de los tapones.
En este caso se debe repetir el análisis.
Si la materia grasa no se separa
completamente, puede ocurrir que los butirómetros se hayan enfriado o que la
cantidad de alcohol isoamílico sea insuficiente. En el primer caso, será
necesario calentar el butirómetro en baño María y en el segundo caso se deberá
repetir el análisis.
En caso de usar una centrífuga con
control de temperatura, no es necesario incubar los butirómetros en baño María.
Se debe mantener la centrífuga a 65 °C ± 1 °C.
8.8.7 Medidas
de seguridad
El analista debe consultar siempre
la información respecto a la exposición y manejo seguro de los reactivos
químicos especificados en este método y emplear el equipo de seguridad
apropiado.
Para la dosificación del ácido
sulfúrico, el analista debe protegerse mediante guantes de caucho y gafas de
protección, así como también durante la agitación del butirómetro en el
cartucho.
Limpieza de los butirómetros.-
Vaciar el contenido en un recipiente especial para este fin, mientras el
butirómetro se encuentra caliente. Lavar abundantemente con agua caliente y
jabón empleando un cepillo, enjuagar con agua destilada y secar. Periódicamente
se recomienda lavar con detergente alcalino para eliminar residuos de grasa.
Limpieza de las tapas.- Enjuagar
empleando agua caliente y dejar secar a temperatura ambiente(no estufa).
8.9 Determinación
de reductores directos (Lactosa)
8.9.1 Fundamento
Las proteínas de la muestra de
producto lácteo o producto lácteo combinado utilizando soluciones de acetato de
zinc y ferrocianuro de potasio. Se filtra y en el filtrado se determina la
lactosa aprovechando su propiedad de ser un azúcar reductor directo el cual
reduce el cobre de sus sales alcalinas mediante una valoración volumétrica,
según el método de Lane y Eynon.
8.9.2 Reactivos
y materiales
8.9.2.1 Reactivos
- Acetato de zinc;
- Acido acético glacial;
- Ferrocianuro de potasio;
- Sulfato de cobre pentahidratado;
- Tiosulfato de sodio;
- Yoduro de potasio;
- Tartrato de sodio y potasio;
- Hidróxido de sodio;
- Azul de metileno;
- Lactosa anhidra pura;
- Acido benzoico.
8.9.2.1.1 Preparación
de soluciones
Solución de acetato de zinc. Disolver
21,9 g de acetato de zinc (Cristalino) y 3 mL de ácido acético glacial en agua
y diluir a 100 mL.
Solución de ferrocianuro de potasio.
Disolver 10,6 g de ferrocianuro de potasio en 100 mL de agua destilada.
Solución (A) de sulfato de cobre.
Disolver 34,639 g de sulfato de cobre pentahidratado en agua destilada y diluir
a 500 mL, utilizando un matraz volumétrico de 500 mL; filtrar a través de papel
filtro whatman número 4 o equivalente. Ajustar la solución determinando el
contenido de cobre en una alícuota con tiosulfato de sodio0,1 N y yoduro de
potasio al 20% hasta obtener 440,0 mg de cobre por cada 25 mL.
Solución (B) de tartrato de sodio y
potasio. Disolver 173 g de tartrato de sodio y potasio y 50 g de hidróxido de
sodio en agua y diluir a 500 mL; dejar reposar 2 días y filtrar a través de
papel filtro whatman número 4 o equivalente.
Solución acuosa de azul de metileno
al 0,2%. Disolver 0.2 g de azul de metileno en 100 mL de agua.
Solución patrón de lactosa. Disolver
10 g de lactosa anhidra pura y diluir a 1 litro con solución acuosa al 0,2% de
ácido benzoico.
Titulación de la solución A-B. Medir
con una pipeta volumétrica 5 mL de la solución A y 5 mL de la solución B en un
matraz Erlenmeyer de 500 mL. Agregar 100 mL de agua, unos cuerpos de ebullición
y calentar en parrilla cerrada a ebullición; agregar poco a poco con una
bureta, solución patrón de lactosa hasta la casi reducción total del cobre.
Añadir 1 mL de azul de metileno y continuar la titulación hasta la desaparición
del color azul. Calcular los miligramos de lactosa que se necesitan para
titular la solución A-B.
Este valor corresponde al factor (F)
del reactivo.
8.9.2.2 Materiales
- Matraz volumétrico de 250 mL.
- Matraz Erlenmeyer de 250 mL.
- Matraz Erlenmeyer de 500 mL.
- Pipetas volumétricas de 5 mL.
- Pipetas graduadas de 5 mL.
- Bureta de 50 mL graduada en
décimas.
- Placa caliente.
- Balanza analítica con sensibilidad
de 0,1 mg.
8.9.3 Procedimiento
Pesar 10 g a 12 g de muestra
homogénea en un vaso de precipitados de 50 mL, transferir cuantitativamente con
200 mL de agua destilada caliente (40 °C a 50 °C) a un matraz volumétrico de
250 mL, mezclar y dejar reposar 30 min. Agregar 4 mL de la solución de
ferrocianuro de potasio y 4 mL de acetato de zinc, mezclar. Aforar y filtrar.
Medir con una pipeta volumétrica 5
mL de la solución A y 5 mL de la solución B en un matraz Erlenmeyer de 500 mL.
Agregar 100 mL de agua, unos cuerpos de ebullición y calentar en parrilla
cerrada a ebullición; agregar poco a poco con una bureta, el filtrado obtenido
de la muestra, hasta la casi reducción total del cobre. Añadir 1 mL de azul de
metileno y continuar la titulación hasta la desaparición del color azul.
8.9.4 Cálculos
y expresión de resultados
La concentración de lactosa
contenida en la muestra, expresada en porcentaje, se calcula con la siguiente
fórmula:
donde:
V son
los mililitros gastados de la muestra para titular la solución A + B.
M es
el peso de la muestra.
F es
el factor del reactivo de Fehling, en gramos de lactosa.
9. Información comercial
Las etiquetas de los productos
objeto de esta norma oficial mexicana, además de cumplir con las disposiciones
establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-002-SCFI-1993,
NOM-008-SCFI-2002, NOM-030-SCFI-2006; disposiciones de etiquetado de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010
y, en su caso, con la NOM-086-SSA1-1994 y NOM-243-SSA1-2010 (véase 3,
Referencias), deben indicar lo siguiente:
9.1 Denominación comercial
9.1.1 La
denominación de los productos objeto de esta norma oficial mexicana, deben
corresponder a lo establecido en el apartado 6.2 de este ordenamiento, de
forma tal que sea clara y visible para el consumidor.
9.1.2 La denominación comercial, únicamente para el caso del
producto lácteo y producto lácteo combinado, debe aparecer en el envase
con un tamaño de por lo menos el 25 % mayor del tamaño en que se exprese el contenido neto, de conformidad con
lo establecido por la NOM-030-SCFI-2006.
9.2 Deberá
declararse la lista de ingredientes, el número de lote y la fecha de caducidad
o la de consumo preferente, como se especifica en los numerales 4.2.2, 4.2.6 y
4.2.7 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Adicionalmente, se debe incluir la
declaración de la cantidad de leche que contiene el producto, mediante la
siguiente frase: “Este producto contiene ____ % de leche”, misma que no admite
el uso de frases análogas. Esta leyenda debe aparecer en el envase con un
tamaño de por lo menos el 25% mayor del tamaño en que se exprese el contenido
neto, de conformidad con lo establecido por la NOM-030-SCFI-2006.
10. Evaluación de la conformidad
10.1 La
evaluación de la conformidad del producto objeto de la presente norma oficial
mexicana se debe llevar a cabo en términos de lo dispuesto por la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. La veracidad de la información
comercial no es certificable.
La certificación de las
denominaciones de los productos contenidas en esta norma oficial mexicana, se
podrá llevar a cabo a través de un esquema voluntario, por las personas
acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Economía, en términos de lo
dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
10.2 Para la
determinación del origen de la grasa contenida en los productos objeto en esta
norma, puede utilizarse la metodología descrita en el inciso 8.7 de la presente
norma oficial mexicana.
10.3 Cuando
en la información comercial de los productos sujetos al cumplimiento de esta
norma oficial mexicana, se declaren parámetros no especificados en la misma, se
debe verificar su veracidad tomando como referencia los valores declarados en
el etiquetado del producto, aceptándose una tolerancia de más menos 10% para
parámetros estandarizados en la línea de producción, y de más menos 20% para
parámetros naturales del producto.
11. Verificación y vigilancia
La verificación y
vigilancia de la presente norma oficial mexicana, una vez que sea publicada en
el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, estará a cargo de la
Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, conforme a
sus respectivas atribuciones.
APENDICE NORMATIVO “A”
Complemento del método de prueba
descrito en el inciso 8.6 “Caracterización del perfil de ácidos grasos C-4 a
C-22.
A.1 Fundamento.
La grasa y los residuos de los
productos objeto de esta norma oficial mexicana, son disueltos en éter etílico
y éter de petróleo después de que el producto ha sido desnaturalizado con
oxalato y alcohol.
A.2 Equipo
- Centrífuga.
- Campana extractora de gases.
- Homogeneizador de alimentos.
- Rotavapor.
A.3 Materiales
- Tubos para centrífuga
- Probetas de diversas capacidades
- Pipetas de diversas capacidades
- Peras de decantación de vidrio o
plástico
- Tubos para centrífuga con rosca
- Tubos de ensaye de 50 mL con tapa
de rosca
- Matraces de reacción de fondo
plano de 125 mL
- Embudo
- Tubo de ensaye
A.4 Reactivos
- Alcohol etílico o metílico
(cualquiera de los dos)
- Eter etílico
- Eter de petróleo
- Solución saturada de cloruro de
sodio
- Sulfato de sodio, anhidro granular,
grado reactivo.
- Oxalato de potasio o sodio
A.5 Actividades
Para la extracción de grasa de los
productos objeto de esta norma oficial mexicana, se debe tratar la muestra
dependiendo del tipo de producto de que se trate:
Para dicho productos, colocar en un
tubo de centrífuga 100 g de producto lácteo o producto lácteo combinado, 100 mL
de alcohol y 1 g de oxalato y mezclar.
Nota.- Si
los tubos para centrífuga o el recipiente del procesador de los productos
objeto de esta NOM, no tienen la capacidad necesaria para realizar las
operaciones de una sola vez, se pueden realizar en varios pasos.
Adicionar 50 mL de éter etílico y
agitar vigorosamente por 1 min; entonces adicionar 50 mL de éter de petróleo y
agitar por otro minuto.
Centrifugar a 1 500 rpm por 5 min.
No dejar los tapones en los tubos durante la centrifugación.
Transferir la capa orgánica a una
pera de decantación que contenga de 500 a 600 mL de agua y 30 mL de solución
saturada de cloruro de sodio.
Lavar la fase acuosa que se
encuentra en el tubo de centrifugación con 25 mL de éter de petróleo y 25 mL de
éter etílico, transferir a la pera de decantación la fase orgánica. Realizar
este lavado dos veces.
Cautelosamente mezclar para combinar
los extractos orgánicos y el agua girando la pera de decantación de un lado al
otro. Descartar la fase acuosa.
Lavar suavemente el disolvente con
dos porciones de 100 mL de agua, descartando la fase acuosa cada vez. Si se
forma una emulsión agregar 5 mL de solución saturada de cloruro de sodio.
Pasar la fase orgánica por un embudo
que contenga sulfato de sodio, colectar el disolvente en un matraz de reacción.
Lavar con pequeñas porciones de éter
la pera de decantación y el embudo. Agregando este solvente al matraz de
reacción.
Evaporar el disolvente en el rotavapor,
una vez evaporado éste se traspasa a un tubo de ensaye con tapón previamente
identificado.
A.6 Cálculos
No aplica.
12. Bibliografía
12.1 Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de julio de 1999.
12.2 Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.
12.3 Reglamento
de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de actividades,
establecimientos, productos y servicios, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de enerode 1988.
12.4 Norma General del Codex para el uso de términos
lecheros, CODEX STAN 206-1999.
12.5 Keating, P.F., Introducción a la lactología, Editorial
Limusa-Wiley, Argentina, 1999.
12.6 Karen E. Smith, Ph. D., Background on
Milk Protein Products, Wisconsin Center for Diary Research, Agosto de 2001.
12.7 Gösta Bylund, Dairy
processing handbook. Ed. Tetra Pak Processing Systems AB, Suecia, 1995.
12.8 Goff, Douglas,
Dairy Science and Technology Education, Ed. University of Guelph, Canada, 1995.
12.9 Moncada
Jiménez, Alfonso y Beatriz Haydeé Pelayo Consuegra, “Análisis químico,
microbiológico y fisicoquímico de la leche: calidad y contenido nutrimental”
en: El libro blanco de la leche, Cámara Nacional de Industriales de la Leche,
México, marzo de 2011.
13. Concordancia con normas internacionales
Esta norma oficial mexicana no es
equivalente con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al
momento de su elaboración.
APENDICE INFORMATIVO
“A”
Las unidades °H (grados Horvet) no
pertenecen al Sistema General de Unidades de Medida(NOM-008-SCFI-1993). En el
cuerpo de esta norma oficial mexicana aparecen entre paréntesis sólopara fines
prácticos, ya que las unidades para temperatura que deben emplearse son K
(unidades Kelvin)o °C (grados Celsius).
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO: La presente norma
oficial mexicana, entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana, cancelará a la
Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2003, Leche, fórmula láctea y
producto lácteo combinado- Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas,
información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de septiembre de 2003.
TERCERO: La
presente norma oficial mexicana cancelará la totalidad de los criterios,
reglas, instructivos, resoluciones, manuales, circulares, lineamientos,
procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio derivados de la
Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2003, Leche, fórmula láctea y producto
lácteo combinado- Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información
comercial y métodos de prueba publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 12 de septiembre de 2003.
México,
D.F., a 15 de marzo de 2012.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y
Prácticas de Comercio, Christian Turégano
Roldán.- Rúbrica.