NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-077-FITO-2000,
POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA REALIZACION
DE ESTUDIOS DE EFECTIVIDAD BIOLOGICA DE LOS INSUMOS DE NUTRICION VEGETAL.
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: N077TO00.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGAR.
Fecha
de publicación: 11 de abril de 2000.
Fecha
de entrada en vigor: 12 de abril de 2000.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor
19 de
diciembre de 2011 20 de
diciembre de 2011
Reformas: En la
totalidad del presente ordenamiento.
CONSIDERANDO
Que
es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación, normar los aspectos fitosanitarios y de nutrición vegetal de la
producción agrícola, así como dictaminar la efectividad biológica de los
insumos de nutrición vegetal;
Que
los insumos de nutrición vegetal proporcionan elementos esenciales para
estimular el crecimiento y desarrollo de las plantas, corregir o prevenir
alguna deficiencia nutrimental, o bien, mejorar temporalmente las propiedades
del suelo, a fin de incrementar el rendimiento y calidad de los productos
agrícolas;
Que a
raíz del incremento comercial con los Estados Unidos Mexicanos y los avances
tecnológicos que se han dado en la fabricación y formulación de estos insumos,
existe una gran diversidad de ellos que se pretenden registrar y comercializar
en nuestro país, haciéndose necesaria la demostración de su efectividad en
campo para reducir las lamentables experiencias de productores mexicanos que en
ocasiones adquieren algunos de estos productos, sin haber sido aprobados, u
obtienen resultados poco satisfactorios o, en algunos casos, registrando daños
a las condiciones de los suelos y favoreciendo la incidencia de plagas en los cultivos,
con la consecuente baja en los rendimientos;
Que
la Ley Federal de Sanidad Vegetal tiene por objeto regular y promover la
sanidad vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los
sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y
microbiológica en la producción primaria de vegetales y el presente proyecto de
modificación a la Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones,
criterios y procedimientos que deberán contemplar los estudios de efectividad
biológica de los insumos de nutrición vegetal en todo el territorio nacional,
para obtener el registro de los mismos;
Que
la Ley Federal de Sanidad Vegetal señala que los insumos de nutrición vegetal
deberán contar con el registro de la dependencia de la Administración Pública
Federal competente, y que los interesados presentarán para dictamen un estudio
de efectividad biológica a la Secretaría, mismo que se remitirá a la
dependencia encargada de otorgar el registro, la que deberá opinar sobre la
conveniencia de inscribir el insumo de que se trate;
Que
la presente norma, se publicó el 11 de abril de 2000 en el Diario Oficial de la
Federación y que de acuerdo al artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, el 12 de abril del 2005 se inició el proceso de su primera
revisión quinquenal y el 12 de abril de 2010 la
segunda revisión quinquenal;
Que
en virtud del resultado del procedimiento legal antes citado, se modificaron
diversos puntos de la norma que resultaron procedentes, por lo cual el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria con fecha 26
de agosto de 2010, aprobó la misma y resolvió solicitar su publicación para
consulta pública de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los
sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, presentaran sus comentarios ante el citado
Comité;
Que
para efecto de lo anterior, el 10 de mayo de 2011 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial
Mexicana NOM-077-FITO-2000, Por la que se establecen los requisitos y
especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de
los insumos de nutrición vegetal;
Que
de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 47 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Protección Fitosanitaria recibió, analizó y atendió los
comentarios presentados por los interesados respecto a dicho proyecto;
Que
con fecha 16 de noviembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, la RESPUESTA a los comentarios recibidos en relación al Proyecto de
Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO-2000, Por la que se
establecen los requisitos y especificaciones para la realización de estudios de
efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal, publicado el 10 de
mayo de 2011;
Que
conforme a los comentarios y propuestas recibidas el Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Protección Fitosanitaria, procedió a modificar la presente
norma; y
Que
en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el
artículo 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a
bien expedir la presente:
MODIFICACION DE
LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-077-FITO-2000, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS
REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE EFECTIVIDAD
BIOLOGICA DE LOS INSUMOS DE NUTRICION VEGETAL
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Definiciones
3. Especificaciones
4. Criterios de dictamen
5. Concordancia con normas internacionales
6. Sanciones
7. Observancia de la norma
8. Procedimiento de evaluación de la
conformidad
TRANSITORIOS
Apéndice
“A” (Normativo)
Apéndice
“B” (Normativo)
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1. La presente Norma Oficial Mexicana es de
observancia obligatoria y establece las especificaciones, criterios y
procedimientos para regular los estudios de efectividad biológica de los
insumos de nutrición vegetal en todo el territorio nacional.
1.2. Es aplicable a fertilizantes orgánicos,
mejoradores orgánicos o biológicos de suelo, inoculantes, reguladores de
crecimiento vegetal y humectantes, solos o combinados entre sí y/o con
productos inorgánicos.
1.3. Los siguientes productos no forman parte de
aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana:
1.3.1. Los fertilizantes inorgánicos elaborados con
base en nutrientes primarios y/o secundarios y/o micronutrientes (quelatados o
no) al igual que sus mezclas, dado que su efectividad en las plantas es
plenamente conocida.
1.3.2. Los mejoradores inorgánicos de suelo
elaborados con base en nutrientes secundarios al igual que sus mezclas, dado
que su efectividad es plenamente conocida.
1.3.3. Los productos de uso exclusivamente
intermedio, utilizados como materia prima para la formulación de otros insumos
de nutrición vegetal.
1.3.4. La urea por su desempeño suficientemente
conocido.
2. Definiciones
Para efecto de la presente Norma Oficial Mexicana se entiende por:
Efectividad Biológica: Resultado
conveniente que se obtiene al aplicar un insumo de nutrición vegetal.
Etiqueta: Conjunto de dibujos, figuras, leyendas e
indicaciones específicas grabadas o impresas en los envases y embalajes, la
cual cumple con lo establecido en la normatividad vigente.
Fertilizante inorgánico: Insumo de nutrición
vegetal elaborado con base en nutrientes primarios y/o nutrientes secundarios
y/o micronutrientes que se presentan en forma mineral.
Fertilizante orgánico: Insumo de nutrición
vegetal cuya función principal es aportar nutrientes para las plantas, los
cuales proceden de materiales que contienen carbono de origen animal y/o
vegetal.
Humectante: Sustancia o mezcla de
sustancias que, aplicada al suelo, favorece la retención de agua para las
plantas.
Inoculante: Insumo de nutrición
vegetal elaborado con base en microorganismos que, al aplicarse al suelo o a
las semillas, favorece el aprovechamiento de los nutrientes, o bien en
asociación con la planta o su rizósfera.
Insumo de nutrición vegetal: Cualquier sustancia o mezcla de ellas que contenga elementos útiles para
la nutrición y desarrollo de los vegetales.
Laboratorio de pruebas: Persona moral
acreditada y aprobada para realizar estudios de efectividad biológica de los
insumos de nutrición vegetal, en los términos establecidos en la Ley Federal de
Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Mejorador de suelo: Sustancia orgánica o
inorgánica capaz de modificar las propiedades y características físicas,
químicas o biológicas del suelo.
Micronutrientes: Nutrientes minerales
que las plantas requieren en pequeñas cantidades y comprenden al hierro (Fe),
manganeso (Mn), boro (B), cobre (Cu), zinc (Zn), molibdeno (Mo), cloro (Cl) y
cobalto (Co).
Nutrientes primarios: Nutrientes minerales
que las plantas requieren en grandes cantidades y comprenden al nitrógeno (N),
fósforo (P) y potasio (K).
Nutrientes secundarios: Nutrientes minerales
que las plantas requieren en cantidades intermedias y comprenden al magnesio
(Mg), calcio (Ca) y azufre (S).
Registro de insumos de nutrición vegetal: Proceso mediante el cual la autoridad competente aprueba la venta y
suministro de un insumo de nutrición vegetal.
Regulador de crecimiento: Insumo de nutrición
vegetal con base en moléculas orgánicas que favorece o inhibe los procesos
celulares tales como división, alargamiento y diferenciación celular en las
plantas.
Secretaría: La Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Testigo absoluto: Tratamiento integrado
en el diseño experimental que sirve como punto de referencia para medir la
efectividad biológica de un producto en evaluación.
3. Especificaciones
3.1. Los estudios de efectividad
biológica se realizarán en los cultivos que designe la Secretaría a partir de
una lista propuesta por el particular. En el caso en que el particular designe
el cultivo donde se evaluará la efectividad biológica del insumo de nutrición
vegetal correspondiente y con base en los resultados del estudio, la Secretaría
dictaminará el uso del insumo para todos los cultivos de la misma familia
botánica.
3.1.1. Si el particular considera
que su producto se registre con recomendación para cultivos de distintas
familias botánicas, debe proponer a la Secretaría la designación del cultivo en
el cual se evaluará el insumo, con base en una lista de cultivos en donde se
incluyan las dosis, épocas y métodos de aplicación que proporcione a ésta; en
este caso, la Secretaría dará respuesta en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
3.1.2. Para la realización de
estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal, el
particular presentará un protocolo de investigación, el cual será elaborado por
el laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, que desarrollará el estudio
conforme a lo establecido en el Apéndice “A” (Normativo).
3.2. Procedimiento para la realización de
estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal.
3.2.1. Los estudios de efectividad biológica de
insumos de nutrición vegetal se realizarán por los laboratorios de pruebas
acreditados y aprobados, con el fin de estar acorde con la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y con el SEGUNDO TRANSITORIO de la presente Norma
Oficial Mexicana.
3.2.2. Se utilizará un diseño que indique el
arreglo y distribución de la unidad experimental con un mínimo de tres
repeticiones, incluyendo por lo menos tres dosis a evaluar y un testigo
absoluto.
3.2.3. Se permite la utilización de otros insumos
de nutrición vegetal o plaguicidas en el desarrollo del estudio, siempre y
cuando éstos no interfieran en los resultados del insumo de nutrición vegetal
que se estudia, siendo responsabilidad del profesional encargado del mismo el
presentar la justificación del uso y la comprobación correspondiente en el
informe final y/o cuando se le solicite.
3.3. El procedimiento para
obtener el dictamen técnico por parte de la Secretaría se ajustará a lo establecido
en el Apéndice “B” (Normativo).
4. Criterios de dictamen
4.1. Del estudio.
La Secretaría dictaminará favorablemente el
estudio siempre que:
a) El procedimiento seguido
corresponda al que se planteó en el protocolo de investigación entregado y
aceptado para el desarrollo del estudio de efectividad biológica; y
b) Que el informe final del
estudio contenga los aspectos relevantes del mismo, en cuanto al efecto del
insumo estudiado; de particular importancia será el análisis estadístico que
permita constatar el resultado del estudio.
4.2. De los resultados del estudio.
La
Secretaría dictaminará que se registre el insumo de nutrición vegetal evaluado,
siempre que:
a) Su aplicación no haya
causado daños a las plantas, al menos en alguno de los tratamientos utilizados;
y
b) En aquellos tratamientos
donde no se presentaron daños a las plantas y los principales parámetros de
estimación de la efectividad biológica contemplados en el protocolo de
investigación, hayan registrado cambios estadísticamente significativos con
relación al testigo absoluto, de acuerdo a los objetivos del estudio.
4.3. La Secretaría emitirá el
dictamen de efectividad biológica con base en la garantía de composición
declarado por el laboratorio de pruebas acreditado y aprobado que realizó el
estudio de prueba de efectividad biológica (contenido de cada uno de los
ingredientes, organismos, compuestos o sustancias expresados en unidades
internacionales, referentes al tipo de formulación de un insumo vegetal),
conforme a las especificaciones, criterios y requisitos establecidos en el
Apéndice “B” (Normativo).
5. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no tiene
concordancia con ninguna norma internacional, por no existir referencia al
momento de su elaboración.
6. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en esta Norma Oficial Mexicana se sancionará conforme a lo
establecido por la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
Este incumplimiento también dará como
resultado que el estudio de efectividad biológica correspondiente sea
invalidado.
7. Observancia de la Norma
Corresponde a la Secretaría la vigilancia de
las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana.
8. Procedimiento de evaluación de la conformidad
El cumplimiento de las disposiciones
contenidas en esta Norma Oficial Mexicana serán verificadas por personal
oficial de la Secretaría.
8.1. Es motivo de
verificación para los particulares:
8.1.1. Contar con el protocolo
de investigación del estudio de prueba de efectividad biológica.
8.1.2. Contar con el informe
final de investigación elaborado por el investigador, a efecto de constatar que
cumpla con el protocolo original, así como con los criterios requeridos para el
dictamen técnico.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO: En tanto no existan Laboratorios de Prueba
Acreditados y Aprobados por la Secretaría, para la realización de los estudios
de efectividad biológica, éstos deberán realizarse por Instituciones de
Investigación Agrícola o de Enseñanza Superior, conforme a lo dispuesto en el
segundo párrafo del Artículo 97 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
Para
estos efectos, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial
Mexicana, estará disponible en la Dirección General de Vinculación y Desarrollo
Tecnológico la relación vigente de dichas Instituciones.
Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de
diciembre de dos mil once.- El Coordinador General Jurídico, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica.
APENDICE
“A” (NORMATIVO)
DIRECCION GENERAL
DE VINCULACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO
ESTUDIO DE
INVESTIGACION DE EFECTIVIDAD BIOLOGICA DE INSUMOS DE NUTRICION VEGETAL
C. DIRECTOR GENERAL
DE VINCULACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Municipio
Libre 377, piso 10 ala “A”. Col. Santa Cruz Atoyac. C.P. 03310, México, D.F.
En
cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 fracciones I inciso c) y VI,
38, 39, 40 y 41 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y a la Norma Oficial
Mexicana NOM-077-FITO-2000, Requisitos y especificaciones para la realización
de Estudios de Efectividad Biológica de los Insumos de Nutrición Vegetal, me
permito presentar el diseño y desarrollo del estudio de efectividad biológica.
Nombre de la
Persona Moral o Física (en este caso también CURP): |
Domicilio de la
Persona Moral o Física: (Incluyendo Teléfono, Fax y Correo Electrónico) |
Nombre, CURP,
Teléfono y Correo Electrónico del Representante Legal y/o Persona Autorizada: |
Datos de
Notificación: (Dirección Incluyendo Código Postal, Teléfono, Correo
Electrónico) |
Se
anexa diseño (protocolo de investigación) por parte del responsable del estudio
de efectividad biológica (Laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, o de
Instituciones de Investigación Agrícola o de Enseñanza Agrícola Superior,
conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 97 del Reglamento de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).
Firma del Representante Legal y/o Persona
Autorizada
Protocolo
de Investigación por parte del responsable del estudio de efectividad biológica
(Laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, o de Instituciones de
Investigación Agrícola o de Enseñanza Agrícola Superior, conforme a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 97 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización). El cual deberá contener lo
siguiente:
Nombre, CURP y
Dirección del Responsable del Estudio: |
Perfil Profesional
del Responsable del Estudio: |
Institución que va
a realizar el Estudio de Efectividad Biológica: |
Tipo de Insumo: ( ) FERTILIZANTE ORGANICO ( ) MEJORADOR DE SUELOS ORGANICO O BIOLOGICO ( ) REGULADOR DE CRECIMIENTO ( ) INOCULANTE ( ) HUMECTANTE |
Título del Trabajo: |
Objetivos: |
Nombre Comercial
y/o Experimental: |
Garantía de
Composición: |
Dosis de
Aplicación: |
Cantidad a Utilizar
en el Estudio: |
Nacional: ( ) Importación: ( ) País: |
Cultivo (s) en que
se realizará el Estudio: |
Superficie Total a
Utilizar en el Estudio: |
Estado fenológico
de la planta, en el caso de que el producto no se aplique durante todo el
desarrollo fisiológico de la misma: |
Diseño
experimental, donde se indiquen al menos tres tratamientos del insumo de
nutrición vegetal y el testigo absoluto, y las repeticiones de cada uno de
ellos el cual debe permitir detectar las diferencias estadísticas
significativas entre los tratamientos respecto del testigo absoluto, así como
los posibles daños de las plantas; anexando croquis con la distribución de
los mismos y el tamaño de la parcela o unidad experimental: |
Variables de
Estimación de la Efectividad Biológica: |
Método de
Evaluación, el cual debe permitir un análisis estadístico acorde al diseño
del experimento y escala de evaluación a utilizar: |
Tamaño de la
Muestra y Método de Muestreo: |
Calendarización de
Actividades: |
Lugar de
Realización del Estudio, anexando croquis de localización a fin de facilitar
las actividades de verificación: La selección del
sitio experimental dónde se efectúe el estudio será de acuerdo a la
recomendación de uso indicada en la etiqueta. En caso contrario, se
justificará. |
Firma del responsable del estudio de Efectividad
Biológica
Dentro
de los 10 primeros días hábiles a partir de la recepción del protocolo de
investigación, la Secretaría lo revisará y evaluará el mismo y en caso de
cumplir con las especificaciones requeridas autorizará el establecimiento del
estudio en campo. En caso contrario, dentro de este plazo, se notificará al
particular las rectificaciones, aclaraciones, o adecuaciones, para que éste la
entregue en un plazo no mayor de 21 días hábiles. Si el particular no entrega
durante este plazo los requerimientos solicitados el protocolo se desechará y
se notificará esta situación al particular.
El
calendario definitivo de actividades y croquis de localización deberán
entregarse en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores al inicio del
estudio.
En
caso de que la Secretaría no notifique al particular las rectificaciones y
adecuaciones requeridas al protocolo, o no notifique que el aviso ha sido
desechado dentro de los plazos que tiene para tal efecto, el aviso de inicio se
tendrá por aceptado.
El
estudio de efectividad biológica deberá dar inicio en un plazo no mayor a un
año a partir de que se acepte o se tenga por aceptado el aviso.
APENDICE “B”
(NORMATIVO)
DIRECCION GENERAL
DE VINCULACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO
DICTAMEN TECNICO DE
EFECTIVIDAD BIOLOGICA
C. DIRECTOR GENERAL
DE VINCULACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Municipio Libre 377, piso 10 ala “A”. Col. Santa Cruz Atoyac. C.P. 03310, México, D.F.
Habiendo
cumplido con lo establecido en los artículos 19 fracción I incisos c), VI, 38,
39, 40 y 41 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y a la Norma Oficial Mexicana
NOM-077-FITO-2000, Requisitos y especificaciones para la realización de
Estudios de Efectividad Biológica de los Insumos de Nutrición Vegetal, solicito
a Usted el DICTAMEN TECNICO del insumo.
Nombre de la
Persona Moral o Física (en este caso también CURP): |
Domicilio de la
Persona Moral o Física: (Incluyendo Teléfono, Fax y Correo Electrónico) |
Nombre, CURP,
Teléfono y Correo Electrónico del Representante Legal y/o Persona Autorizada: |
Datos de
Notificación: (Dirección incluyendo Código Postal, Teléfono, Correo
Electrónico) |
Se
anexa informe final por parte del responsable del estudio de efectividad
biológica (Laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, o de Instituciones de
Investigación Agrícola o de Enseñanza Agrícola Superior, conforme a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 97 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización).
Firma del Representante Legal y/o Persona
autorizada.
Informe
final por parte del responsable del estudio de efectividad biológica.
(Laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, o de Instituciones de
Investigación Agrícola o de Enseñanza Agrícola Superior, conforme a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 97 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización); el cual deberá contener lo
siguiente:
Nombre, CURP y
Dirección del Responsable del Estudio: |
Institución que
Realizó el Estudio: |
Tipo de Insumo: ( ) FERTILIZANTE ORGANICO ( ) MEJORADOR DE SUELOS ORGANICO O BIOLOGICO ( ) REGULADOR DE CRECIMIENTO ( )
INOCULANTE ( ) HUMECTANTE |
Título del Trabajo: |
Objetivos Generales
y Específicos: |
Nombre Comercial
y/o Experimental: |
Garantía de
Composición: |
Fecha de Inicio del
Estudio: |
Fecha de
Finalización del Estudio: |
Cultivo (s) en que
se probó el insumo: |
Estado fenológico
de la planta, en el caso que el producto no se aplique durante todo el
desarrollo fisiológico de la misma: |
Tipo de Suelo: |
Diseño del
Experimento, Extensión de las Parcelas Evaluadas y Número de Ellas: |
Dosis, Epoca y
Método de Aplicación: |
Los Demás Insumos
Utilizados en la Evaluación (cuando aplique): |
Método de
Evaluación: |
Variables de
Estimación de la Efectividad Biológica: |
Análisis
estadístico que muestre que hubo diferencias significativas entre los
tratamientos del experimento, así como los daños a la planta, en caso de
haberse presentado: |
Conclusiones: |
Bibliografía: |
Apéndice, Datos de
Campo y Análisis Estadísticos: |
Firma del responsable del estudio de efectividad
biológica
La
Secretaría analizará y emitirá un dictamen técnico a partir de los resultados
del estudio para conocimiento de la dependencia responsable del otorgamiento
del registro y al solicitante, a más tardar en 21 días hábiles a partir de la
presentación del informe final, opinando sobre la conveniencia de registrar el
insumo.
Dentro
de los 15 primeros días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de
dictamen técnico y del informe final del estudio, la Secretaría revisará y
evaluará que estén completos con la información y documentación requerida para
su revisión. En caso contrario, dentro de este plazo, notificará al interesado
de la falta de información o documentación, rectificaciones, aclaraciones, o
adecuaciones, para que éste la entregue en un plazo no mayor de 21 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la referida notificación.
Los
resultados en el informe final del Estudio de Efectividad Biológica se
expresarán en unidades conforme al Sistema General de Unidades de Medida;
deberán ser firmados y rubricados en cada una de sus fojas (con membrete de la
Institución de Investigación Agrícola o de Enseñanza Superior o Laboratorio de
Prueba Acreditado y Aprobado) por el responsable del estudio; y podrán
entregarse en versión escrita o electrónica en formatos DOC o PDF.
Los
resultados para dictamen técnico deben presentarse para su aprobación, a más
tardar dos años después de haber realizado el estudio de efectividad biológica.