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PROYECTO PARA CONSULTA DE LAS
POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION
DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-001-CNA-1995,
SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO-ESPECIFICACIONES DE HERMETICIDADY
NOM-002-CNA-1995, TOMA DOCIMILIARIA PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre
corto: POLIN1C2.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEMARNAP.
Fecha
de publicación:
12 de junio de 1998.
Fecha
de entrada en vigor:
Los interesados podrán presentar comentarios y observaciones por escrito
sobre las políticas y procedimientos propuestos, dentro de un plazo de sesenta
días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del presente
Proyecto en el Diario oficial de la Federación.
CONSIDERANDO
Que
es conveniente determinar los criterios para la aplicación de las políticas y
procedimientos de evaluación de la conformidad de las normas oficiales
mexicanas, que son competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca por conducto de la Comisión Nacional del Agua, para su adecuada
observancia, en forma tal que el particular cuente con las condiciones de
certeza necesarias para el cumplimiento;
Que
es conveniente otorgar a los destinatarios de las políticas y procedimientos de
evaluación de la conformidad, incluidos industriales, comercializadores e
importadores de productos sujetos al cumplimiento de las normas oficiales
mexicanas NOM-001-CNA-1995 "Sistema de alcantarillado
sanitario-Especificaciones de hermeticidad" y NOM-002-CNA-1995 "Toma
domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de
prueba"; así como al público en general, un plazo suficiente para que
opinen y formulen observaciones respecto de dichas políticas y procedimientos;
Que
es necesario establecer, en cumplimiento a lo señalado en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, los procedimientos para la evaluación de la
conformidad cuando, para fines oficiales, se requiera comprobar el cumplimiento
con las mismas, previa consulta con los sectores interesados, mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación; he tenido a bien hacer del
conocimiento público el siguiente:
PROYECTO
PARA CONSULTA DE LAS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIONDE LA
CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-001-CNA-1995"SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO-ESPECIFICACIONESDE HERMETICIDAD" Y
NOM-002-CNA-1995 "TOMA DOMICILIARIAPARA ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE-ESPECIFICACIONESY METODOS DE PRUEBA"; COMPETENCIA DE LA SECRETARIA
DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA POR CONDUCTO DE LA COMISION
NACIONAL DEL AGUA
CAPITULO I
DEFINICIONES
ARTICULO
1o. Para los efectos de estas disposiciones, se entenderá por:
I.-
Certificación Oficial: procedimiento por el cual la Comisión Nacional del Agua,
como Dependencia responsable de la expedición de las especificaciones
establecidas en las normas oficiales mexicanas del sector hidráulico, verifica
que se cumplan adecuadamente, en particular la NOM-001-CNA-1995 "Sistema
de alcantarillado sanitario-Especificaciones de hermeticidad" y
NOM-002-CNA-1995 "Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones
y métodos de prueba";
II.-
Certificado NOM: documento mediante el cual la CNA, a través del IMTA, hace
constar que un determinado producto cumple con las especificaciones
establecidas en la NOM, y cuya validez está sujeta a la verificación
respectiva;
III.-
CNA: Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
IV.-
DGN: Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial;
V.-
Dictamen de pruebas o Informe de resultados: documento que emite un laboratorio
de calibración o un laboratorio de pruebas, mediante el cual se presentan, ante
la CNA, los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto,
conforme a los procedimientos establecidos en las NOM's correspondientes. Este
dictamen deberá realizarse en un plazo máximo de sesenta días naturales a
partir de la fecha en que el proveedor presente su solicitud de certificación
ante la CNA;
VI.-
Evaluación de la conformidad: determinación del grado de cumplimiento con las
normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las
normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o
características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo,
prueba, calibración, certificación y verificación;
VII.-
Familia de productos: grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes
son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de
diseño, que aseguran el cumplimiento con la NOM correspondiente;
VIII.-
IMTA: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Organo Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
que realiza a nombre de la CNA la certificación oficial de las normas oficiales
mexicanas NOM-001-CNA-1995 "Sistema de alcantarillado sanitario -
Especificaciones de hermeticidad" y NOM-002-CNA-1995 "Toma
domiciliaria para abastecimiento de agua potable - Especificaciones y métodos
de prueba";
IX.-
Informe de certificación de sistemas: documento que elabora la CNA por conducto
del IMTA, para hacer constar que el sistema de aseguramiento de calidad de un
producto sobre una determinada línea de producción, contempla procedimientos de
verificación para el cumplimiento con la NOM que se hubiere certificado;
X.-
Organismo de Certificación: Las personas morales que tengan por objeto realizar
funciones de certificación;
XI.-
Laboratorio: laboratorio de pruebas o de calibración, según se trate, de
conformidad con la Ley;
XII.-
Ley: Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XIII.-
Muestreo: procedimiento mediante el cual se seleccionan diversas unidades de
producto de un lote, conforme a lineamientos establecidos en las NOM aplicables
o, en su defecto, en los procedimientos definidos por la Dependencia, mismos
que deberán ser aplicados por todas las personas que participen en las
actividades de evaluación de la conformidad de estas NOM-CNA;
XIV.-
NOM: Norma Oficial Mexicana aplicable al producto de que se trate;
XV.-
Proveedor: el propietario, representante, importador o comercializador del
producto sujeto al cumplimiento de la NOM, que posee facultades legales para
representar a dicho producto;
XVI.-
Secretaría: Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
XVII.-
Unidad de Verificación: la persona física o moral que realiza actos de
verificación, y
XVIII.-
Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo,
medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para
evaluar la conformidad en un momento determinado.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
2o. La evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas
NOM-001-CNA-1995 "Sistema de alcantarillado sanitario - Especificaciones
de hermeticidad" y NOM-002-CNA-1995 "Toma domiciliaria para
abastecimiento de agua potable - Especificaciones y métodos de prueba",
será realizada por la CNA a través de la evaluación del producto y de las
pruebas en campo. En relación con la evaluación del producto, la Dependencia ha
determinado que para fines oficiales que esta actividad se deberá llevar a cabo
por conducto del IMTA, asimismo realizará la verificación de las pruebas en
campo a través del personal de la misma dependencia, o Unidades de Verificación
aprobadas por la dependencia, considerando lo establecido en las
Especificaciones de las normas oficiales correspondientes.
Como
apoyo a las actividades relacionadas con la evaluación de producto para fines
oficiales, la CNA podrá permitir la participación, previa su aprobación, de
Unidades de Verificación, Laboratorios y Organismos de Certificación, mismos
que deberán contar también con la acreditación de la Secretaría.
Los
informes y dictámenes emitidos por Unidades de Verificación, Laboratorios y por
los Organismos de Certificación sobre la evaluación de producto, deberán
cumplir con lo dispuesto en la Ley, las normas correspondientes y lo
establecido en los artículos 7o. y 8o. del presente instrumento, debiendo ser
presentados ante la CNA, para que se determine la procedencia o negación del
certificado correspondiente.
Las
actividades que se lleven a cabo relacionadas con la evaluación de la
conformidad de producto, para fines oficiales, se esquematizan en los diagramas
de flujo que se presentan en el anexo.
ARTICULO
3o. Para obtener la certificación oficial del cumplimiento de las normas de
producto consideradas en las NOM-001-CNA-1995 y NOM-002-CNA-1995, se deberá
cumplir con lo siguiente:
I.
El proveedor solicitará a la CNA a través del IMTA, un paquete informativo que
contendrá el formato de solicitud, la relación de documentos requeridos, así
como el listado completo de los laboratorios de pruebas acreditados y aprobados
para la NOM de que se trate;
II.
El proveedor llenará la solicitud en original y la acompañará con los
documentos siguientes:
a)
Original del comprobante de pago de derechos por el servicio correspondiente,
en términos de la Ley Federal de Derechos, y
b)
Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
III.
El proveedor entregará a la CNA/IMTA, el original de la solicitud y los
documentos indicados, o bien los enviará por correo certificado o servicio de
mensajería, cuando el particular haya cubierto previamente el importe de ese
servicio;
IV.
La CNA/IMTA revisará la documentación presentada y, en caso de detectar alguna
deficiencia en la misma, devolverá al proveedor la solicitud y sus anexos,
acompañada de la descripción que indique la deficiencia que el solicitante debe
corregir, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
ARTICULO
4o. Las solicitudes de pruebas de producto ante los laboratorios, así como las
solicitudes de certificación oficial deberán acompañarse de una declaración,
bajo protesta de decir verdad, por la que el solicitante manifieste que el
producto que presenta es nuevo y representativo de la línea de producción.
ARTICULO
5o. La certificación oficial sólo se otorgará al proveedor de los productos, y
es intransferible.
ARTICULO
6o. La vigencia de la certificación oficial y del dictamen de producto para
proveedor nacional o extranjero, se dará de acuerdo a lo establecido en el
capítulo III de este instrumento.
CAPITULO III
CERTIFlCACION
OPCION 1
CERTIFICACION DE
PRODUCTO
ARTICULO
7o. La primera opción se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
I.
El proveedor solicita evaluación, se efectúa visita y se toman muestras
representativas.
El
proceso inicia cuando se recibe la solicitud del proveedor para la
certificación de los productos de la Norma NOM-001-CNA-1995 "Sistema de
alcantarillado sanitario - Especificaciones de hermeticidad" y
NOM-002-CNA-1995 "Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable -
Especificaciones y métodos de prueba". Según sea el caso, para la
realización de este proceso se deberá cumplir con lo que se indica a continuación:
Se
realizará una visita inicial al proveedor con objeto de determinar si la
fábrica tiene capacidad para producir de forma continua los productos que se
ajusten a la norma correspondiente. Lo anterior se deberá demostrar a través de
un sistema de control de calidad soportado técnica y administrativamente, que
tiene por objeto exclusivamente la testificación del compromiso de que el
proveedor continúe su calidad para cumplir y garantizar las características
técnicas ofrecidas del producto.
El
proveedor deberá contar con información básica de control de sus insumos,
materia prima, así como de su proceso de producción. Para ello, se deberá basar
en los siguientes puntos:
* Adquisiciones
* Identificación
y rastreabilidad
* Control de
proceso
* Inspección y
prueba
* Control de
equipo de inspección, medición y prueba
* Control de
producto no conforme
* Registros de
calidad
* Técnicas
estadísticas
Toma
de muestras representativas
El
muestreo deberá sujetarse al procedimiento siguiente:
La
muestra debe ser representativa de la línea o lote de producción y se debe
utilizar el muestreo establecido en la norma específica o bien en los
procedimientos definidos por la dependencia, mismos que deberán ser aplicados
por todas las personas que participen en las actividades de evaluación de la
conformidad de estas NOM-CNA.
Dicho
muestreo podrá efectuarse por personal de la CNA/IMTA, por una unidad de
verificación designada por la CNA o, en su caso, por el organismo de
certificación que cuente con la aprobación, según corresponda;
Las
muestras deberán ser presentadas al laboratorio del IMTA o al laboratorio que
cuente con la aprobación de la CNA.
Cualquier
entidad que realice el muestreo deberá manifestar, bajo protesta de decir
verdad, el procedimiento conforme al cual la muestra fue seleccionada, pudiendo
la CNA comprobar dicho procedimiento, en cualquier momento. De conformidad con
las atribuciones de la CNA, y en caso de declarar falsamente ante autoridad
distinta de la judicial, se procederá conforme a la Ley de la materia.
II.
Evaluación de producto en Laboratorio.
Se
determinarán las características y la naturaleza del producto y éstas se
deberán realizar en laboratorios de pruebas acreditados.
Para
llevar a cabo lo anterior se deberá cumplir con lo establecido en la norma
oficial correspondiente.
III.
Evaluación y resultado aceptable.
III.1
Se rechaza el producto (no se satisfacen los requerimientos de la NOM).
En
caso de no ser satisfecha la evaluación y los resultados no fueran aceptables,
se rechaza el producto.
III.1.1
Se cancela certificado (en su caso).
Si
el proveedor ya cuenta con la certificación del producto y los resultados de la
evaluación para la renovación del mismo, no cumplen con la NOM correspondiente,
se procederá a la cancelación del certificado.
Asimismo,
y como resultado de las inspecciones periódicas que se efectúen al proveedor,
se dictamina que su producto no cumple con la NOM correspondiente, también se
procederá a cancelar el certificado.
III.1.2
El proveedor mejora proceso.
El
proveedor que no haya podido satisfacer los requerimientos de la NOM podrá
continuar dentro del proceso de certificación presentando evidencias que
demuestren mejoras en su proceso de fabricación.
III.1.2.1
Solicita nueva evaluación.
Si
el proveedor está en condiciones de demostrar que ha mejorado su proceso, podrá
solicitar una nueva evaluación para la certificación de la NOM correspondiente.
III.1.2.2
No se continúa con el proceso.
En
caso de que el proveedor no se interese por tomar la alternativa de
mejoramiento, no podrá obtener la certificación del producto y por
consiguiente, no podrá comercializar su producto en el territorio nacional para
el fin específico de la norma.
III.2
Carta compromiso del proveedor.
En
caso de que las pruebas resulten satisfactorias, se solicitará al proveedor que
elabore una carta en donde se establezcan las acciones que se implantarán
tendientes a mantener la calidad de producto y el esfuerzo hacia la mejora
continua, dicho compromiso se verificará periódicamente por la CNA/IMTA
pudiendo ser renovado de acuerdo al plazo establecido.
III.2.1
CNA/IMTA emiten certificado oficial de producto (1 año).
La
CNA/IMTA otorgarán Certificación Oficial de Producto, con vigencia de 1 año.
III.2.2
Visitas aleatorias de seguimiento al proveedor.
De
ser necesario, la CNA a través del IMTA visitará de manera periódica o
aleatoria, sin previo aviso al proveedor, con el fin de verificar la
implantación del programa de mejora continua y verificar la correcta
fabricación del producto.
OPCION 2
CERTIFICACION DE
PRODUCTO/SISTEMA DE CALIDAD
ARTICULO
8o. La segunda opción se enfoca a la certificación oficial del producto y el
sistema de aseguramiento de calidad del proveedor, conforme a la metodología
que se presenta a continuación:
I La solicitud de evaluación del producto
se realizará conforme al procedimiento descrito en el artículo 7o. fracción I.
II La evaluación del producto se realizará
en laboratorio acreditado, conforme al procedimiento descrito en el artículo
7o. fracción II.
III Evaluación y resultado del producto.
III.1
Se rechaza el producto (no se satisfacen los requerimientos de la NOM). Se
prosigue de la misma manera que la Opción 1.
III.2
Si la evaluación es favorable, el proveedor podrá solicitar la evaluación de su
Sistema de Calidad.
IV
Evaluación del sistema de calidad.
Si
el proveedor satisface los requerimientos de la NOM, se procederá a verificar
el cumplimiento con las normas mexicanas relacionadas con sistemas de calidad
NMX-CC-003-1995-IMNC, NMX-CC-004-IMNC o NMX-CC-005-IMNC, según sea el caso
(publicadas en el DOF el 4 de julio de 1995).
IV.1
Evaluación y resultado aceptable.
Si
el proveedor cumple con lo establecido en las normas de sistemas de calidad, se
procederá a la emisión del certificado.
IV.2
CNA/IMTA Certificación Oficial (3 años).
La
CNA/IMTA otorgarán Certificación Oficial de NOM con vigencia de 3 años.
IV.2.1
Visitas aleatorias de seguimiento.
Se
realizarán visitas aleatorias de seguimiento, las cuales tienen por objeto
vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la certificación oficial otorgada,
de ser necesario, la CNA a través del IMTA visitará de manera periódica o
aleatoria, sin previo aviso al proveedor, con el fin de verificar la
implantación del programa de mejora continua y verificar la correcta
fabricación del producto.
IV.2.2
Carta compromiso de la empresa:
En
caso de que el sistema de calidad de la empresa no esté implantado o se
encuentre en desarrollo y las pruebas de producto resulten satisfactorias, se
solicitará al proveedor que elabore una carta en donde se establezcan las
acciones correctivas que se implantarán tendientes a garantizar la calidad del
producto y el esfuerzo hacia la mejora continua.
IV.2.2.1
CNA/IMTA emiten certificado oficial de producto (1 año).
La
CNA/IMTA otorgan Certificación Oficial de Producto con vigencia de 1 año.
IV.2.2.2
Visitas aleatorias de seguimiento.
De
ser necesario, la CNA a través del IMTA, visitará de manera aleatoria sin
previo aviso con el fin de verificar la implantación del programa de mejora
continua y verificar la correcta fabricación del producto.
CAPITULO IV
VERIFICACION
ARTICULO
9o. Para efectos de control, sobre el cumplimiento con las NOM'S expedidas por
la CNA, ésta podrá realizar visitas de verificación y promoverá la coordinación
de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios,
sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes
atribuciones.
Los
responsables de la obra o servicio deberán demostrar el cumplimiento de todas
las especificaciones cubiertas en las NOM's conforme a los métodos de prueba
indicados en las mismas, esta actividad se realizará por conducto de la CNA, la
cual podrá ocupar los servicios de unidades verificación aprobadas por la misma
dependencia.
De
cada visita de verificación efectuada por el personal de la CNA o de la unidad
de verificación, se expedirá un acta circunstanciada, sea cual fuere el
resultado, la que será firmada por el representante de CNA o de la unidad y por
el proveedor del sistema, si éste hubiere intervenido.
La
falta de participación del proveedor durante la verificación o su negativa a
firmar el acta, no afectará su validez.
Para
llevar a cabo las actividades de verificación, las personas físicas o morales
responsables de los sistemas tendrán la obligación de proporcionar los
documentos y cualquier dato que les sea requerido por escrito.
Si
la instalación no cumple con las especificaciones, la CNA, a petición del
proveedor, podrá autorizar se efectúe otra verificación, en cuyo caso los
gastos que se originen serán con cargo al prestador de servicios. Si en esta
segunda verificación se demostrase que la instalación cumple satisfactoriamente
las especificaciones, se tendrá por desvirtuado el primer resultado. Si no las cumple,
se entenderá por confirmado.
Cuando
los responsables del proyecto, diseño y/o instalación cuenten con un dictamen,
informe u otro documento expedido por personas acreditadas y aprobadas para
realizar actividades de verificación de las normas que cubre este instrumento,
se reconocerán y se considerarán como base para certificar el cumplimiento de
dichas NOM's.
TRANSITORIO
UNICO.
Los interesados podrán presentar comentarios y observaciones por escrito sobre
las políticas y procedimientos propuestos a consulta, dentro de un plazo de
sesenta días naturales a partir del día siguiente a la publicación del presente
Proyecto en el Diario Oficial de la Federación, en las oficinas de la Gerencia
de Ingeniería Básica y Normas Técnicas, dependiente de la Comisión Nacional del
Agua, sita en cerrada de Juan Sánchez Azcona 1723, 7o. piso, colonia Del Valle,
código postal 03100, México, D.F.