PROYECTO PARA CONSULTA DE LAS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION  DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-001-CNA-1995, SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO-ESPECIFICACIONES DE HERMETICIDADY NOM-002-CNA-1995, TOMA DOCIMILIARIA PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  POLIN1C2.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SEMARNAP.

Fecha de publicación:  12 de junio de 1998.

Fecha de entrada en vigor:  Los interesados podrán presentar comentarios y observaciones por escrito sobre las políticas y procedimientos propuestos, dentro de un plazo de sesenta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del presente Proyecto en el Diario oficial de la Federación.

 

CONSIDERANDO

 

Que es conveniente determinar los criterios para la aplicación de las políticas y procedimientos de evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, que son competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca por conducto de la Comisión Nacional del Agua, para su adecuada observancia, en forma tal que el particular cuente con las condiciones de certeza necesarias para el cumplimiento;

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

Que es conveniente otorgar a los destinatarios de las políticas y procedimientos de evaluación de la conformidad, incluidos industriales, comercializadores e importadores de productos sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-001-CNA-1995 "Sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones de hermeticidad" y NOM-002-CNA-1995 "Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba"; así como al público en general, un plazo suficiente para que opinen y formulen observaciones respecto de dichas políticas y procedimientos;

 

Que es necesario establecer, en cumplimiento a lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando, para fines oficiales, se requiera comprobar el cumplimiento con las mismas, previa consulta con los sectores interesados, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación; he tenido a bien hacer del conocimiento público el siguiente:

 

PROYECTO PARA CONSULTA DE LAS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIONDE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-001-CNA-1995"SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO-ESPECIFICACIONESDE HERMETICIDAD" Y NOM-002-CNA-1995 "TOMA DOMICILIARIAPARA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE-ESPECIFICACIONESY METODOS DE PRUEBA"; COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA

 

CAPITULO I

 

DEFINICIONES

 

ARTICULO 1o. Para los efectos de estas disposiciones, se entenderá por:

 

I.- Certificación Oficial: procedimiento por el cual la Comisión Nacional del Agua, como Dependencia responsable de la expedición de las especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas del sector hidráulico, verifica que se cumplan adecuadamente, en particular la NOM-001-CNA-1995 "Sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones de hermeticidad" y NOM-002-CNA-1995 "Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba";

 

II.- Certificado NOM: documento mediante el cual la CNA, a través del IMTA, hace constar que un determinado producto cumple con las especificaciones establecidas en la NOM, y cuya validez está sujeta a la verificación respectiva;

 

III.- CNA: Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

 

IV.- DGN: Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

 

V.- Dictamen de pruebas o Informe de resultados: documento que emite un laboratorio de calibración o un laboratorio de pruebas, mediante el cual se presentan, ante la CNA, los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto, conforme a los procedimientos establecidos en las NOM's correspondientes. Este dictamen deberá realizarse en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la fecha en que el proveedor presente su solicitud de certificación ante la CNA;

 

VI.- Evaluación de la conformidad: determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;

 

VII.- Familia de productos: grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño, que aseguran el cumplimiento con la NOM correspondiente;

 

VIII.- IMTA: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, que realiza a nombre de la CNA la certificación oficial de las normas oficiales mexicanas NOM-001-CNA-1995 "Sistema de alcantarillado sanitario - Especificaciones de hermeticidad" y NOM-002-CNA-1995 "Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable - Especificaciones y métodos de prueba";

 

IX.- Informe de certificación de sistemas: documento que elabora la CNA por conducto del IMTA, para hacer constar que el sistema de aseguramiento de calidad de un producto sobre una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación para el cumplimiento con la NOM que se hubiere certificado;

 

X.- Organismo de Certificación: Las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación;

 

XI.- Laboratorio: laboratorio de pruebas o de calibración, según se trate, de conformidad con la Ley;

 

XII.- Ley: Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

 

XIII.- Muestreo: procedimiento mediante el cual se seleccionan diversas unidades de producto de un lote, conforme a lineamientos establecidos en las NOM aplicables o, en su defecto, en los procedimientos definidos por la Dependencia, mismos que deberán ser aplicados por todas las personas que participen en las actividades de evaluación de la conformidad de estas NOM-CNA;

 

XIV.- NOM: Norma Oficial Mexicana aplicable al producto de que se trate;

 

XV.- Proveedor: el propietario, representante, importador o comercializador del producto sujeto al cumplimiento de la NOM, que posee facultades legales para representar a dicho producto;

 

XVI.- Secretaría: Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

 

XVII.- Unidad de Verificación: la persona física o moral que realiza actos de verificación, y

 

XVIII.- Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

 

CAPITULO II

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 2o. La evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas NOM-001-CNA-1995 "Sistema de alcantarillado sanitario - Especificaciones de hermeticidad" y NOM-002-CNA-1995 "Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable - Especificaciones y métodos de prueba", será realizada por la CNA a través de la evaluación del producto y de las pruebas en campo. En relación con la evaluación del producto, la Dependencia ha determinado que para fines oficiales que esta actividad se deberá llevar a cabo por conducto del IMTA, asimismo realizará la verificación de las pruebas en campo a través del personal de la misma dependencia, o Unidades de Verificación aprobadas por la dependencia, considerando lo establecido en las Especificaciones de las normas oficiales correspondientes.

 

Como apoyo a las actividades relacionadas con la evaluación de producto para fines oficiales, la CNA podrá permitir la participación, previa su aprobación, de Unidades de Verificación, Laboratorios y Organismos de Certificación, mismos que deberán contar también con la acreditación de la Secretaría.

 

Los informes y dictámenes emitidos por Unidades de Verificación, Laboratorios y por los Organismos de Certificación sobre la evaluación de producto, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley, las normas correspondientes y lo establecido en los artículos 7o. y 8o. del presente instrumento, debiendo ser presentados ante la CNA, para que se determine la procedencia o negación del certificado correspondiente.

 

Las actividades que se lleven a cabo relacionadas con la evaluación de la conformidad de producto, para fines oficiales, se esquematizan en los diagramas de flujo que se presentan en el anexo.

 

ARTICULO 3o. Para obtener la certificación oficial del cumplimiento de las normas de producto consideradas en las NOM-001-CNA-1995 y NOM-002-CNA-1995, se deberá cumplir con lo siguiente:

 

I. El proveedor solicitará a la CNA a través del IMTA, un paquete informativo que contendrá el formato de solicitud, la relación de documentos requeridos, así como el listado completo de los laboratorios de pruebas acreditados y aprobados para la NOM de que se trate;

 

II. El proveedor llenará la solicitud en original y la acompañará con los documentos siguientes:

 

a) Original del comprobante de pago de derechos por el servicio correspondiente, en términos de la Ley Federal de Derechos, y

 

b) Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

 

III. El proveedor entregará a la CNA/IMTA, el original de la solicitud y los documentos indicados, o bien los enviará por correo certificado o servicio de mensajería, cuando el particular haya cubierto previamente el importe de ese servicio;

 

IV. La CNA/IMTA revisará la documentación presentada y, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolverá al proveedor la solicitud y sus anexos, acompañada de la descripción que indique la deficiencia que el solicitante debe corregir, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

ARTICULO 4o. Las solicitudes de pruebas de producto ante los laboratorios, así como las solicitudes de certificación oficial deberán acompañarse de una declaración, bajo protesta de decir verdad, por la que el solicitante manifieste que el producto que presenta es nuevo y representativo de la línea de producción.

 

ARTICULO 5o. La certificación oficial sólo se otorgará al proveedor de los productos, y es intransferible.

 

ARTICULO 6o. La vigencia de la certificación oficial y del dictamen de producto para proveedor nacional o extranjero, se dará de acuerdo a lo establecido en el capítulo III de este instrumento.

 

CAPITULO III

 

CERTIFlCACION

 

OPCION 1

 

CERTIFICACION DE PRODUCTO

 

ARTICULO 7o. La primera opción se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

I. El proveedor solicita evaluación, se efectúa visita y se toman muestras representativas.

 

El proceso inicia cuando se recibe la solicitud del proveedor para la certificación de los productos de la Norma NOM-001-CNA-1995 "Sistema de alcantarillado sanitario - Especificaciones de hermeticidad" y NOM-002-CNA-1995 "Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable - Especificaciones y métodos de prueba". Según sea el caso, para la realización de este proceso se deberá cumplir con lo que se indica a continuación:

 

Se realizará una visita inicial al proveedor con objeto de determinar si la fábrica tiene capacidad para producir de forma continua los productos que se ajusten a la norma correspondiente. Lo anterior se deberá demostrar a través de un sistema de control de calidad soportado técnica y administrativamente, que tiene por objeto exclusivamente la testificación del compromiso de que el proveedor continúe su calidad para cumplir y garantizar las características técnicas ofrecidas del producto.

 

El proveedor deberá contar con información básica de control de sus insumos, materia prima, así como de su proceso de producción. Para ello, se deberá basar en los siguientes puntos:

 

*        Adquisiciones

*        Identificación y rastreabilidad

*        Control de proceso

*        Inspección y prueba

*        Control de equipo de inspección, medición y prueba

*        Control de producto no conforme

*        Registros de calidad

*        Técnicas estadísticas

 

Toma de muestras representativas

 

El muestreo deberá sujetarse al procedimiento siguiente:

 

La muestra debe ser representativa de la línea o lote de producción y se debe utilizar el muestreo establecido en la norma específica o bien en los procedimientos definidos por la dependencia, mismos que deberán ser aplicados por todas las personas que participen en las actividades de evaluación de la conformidad de estas NOM-CNA.

 

Dicho muestreo podrá efectuarse por personal de la CNA/IMTA, por una unidad de verificación designada por la CNA o, en su caso, por el organismo de certificación que cuente con la aprobación, según corresponda;

 

Las muestras deberán ser presentadas al laboratorio del IMTA o al laboratorio que cuente con la aprobación de la CNA.

 

Cualquier entidad que realice el muestreo deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, el procedimiento conforme al cual la muestra fue seleccionada, pudiendo la CNA comprobar dicho procedimiento, en cualquier momento. De conformidad con las atribuciones de la CNA, y en caso de declarar falsamente ante autoridad distinta de la judicial, se procederá conforme a la Ley de la materia.

 

II. Evaluación de producto en Laboratorio.

 

Se determinarán las características y la naturaleza del producto y éstas se deberán realizar en laboratorios de pruebas acreditados.

 

Para llevar a cabo lo anterior se deberá cumplir con lo establecido en la norma oficial correspondiente.

 

III. Evaluación y resultado aceptable.

 

III.1 Se rechaza el producto (no se satisfacen los requerimientos de la NOM).

 

En caso de no ser satisfecha la evaluación y los resultados no fueran aceptables, se rechaza el producto.

 

III.1.1 Se cancela certificado (en su caso).

 

Si el proveedor ya cuenta con la certificación del producto y los resultados de la evaluación para la renovación del mismo, no cumplen con la NOM correspondiente, se procederá a la cancelación del certificado.

 

Asimismo, y como resultado de las inspecciones periódicas que se efectúen al proveedor, se dictamina que su producto no cumple con la NOM correspondiente, también se procederá a cancelar el certificado.

 

III.1.2 El proveedor mejora proceso.

 

El proveedor que no haya podido satisfacer los requerimientos de la NOM podrá continuar dentro del proceso de certificación presentando evidencias que demuestren mejoras en su proceso de fabricación.

 

III.1.2.1 Solicita nueva evaluación.

 

Si el proveedor está en condiciones de demostrar que ha mejorado su proceso, podrá solicitar una nueva evaluación para la certificación de la NOM correspondiente.

 

III.1.2.2 No se continúa con el proceso.

 

En caso de que el proveedor no se interese por tomar la alternativa de mejoramiento, no podrá obtener la certificación del producto y por consiguiente, no podrá comercializar su producto en el territorio nacional para el fin específico de la norma.

 

III.2 Carta compromiso del proveedor.

 

En caso de que las pruebas resulten satisfactorias, se solicitará al proveedor que elabore una carta en donde se establezcan las acciones que se implantarán tendientes a mantener la calidad de producto y el esfuerzo hacia la mejora continua, dicho compromiso se verificará periódicamente por la CNA/IMTA pudiendo ser renovado de acuerdo al plazo establecido.

 

III.2.1 CNA/IMTA emiten certificado oficial de producto (1 año).

 

La CNA/IMTA otorgarán Certificación Oficial de Producto, con vigencia de 1 año.

 

III.2.2 Visitas aleatorias de seguimiento al proveedor.

 

De ser necesario, la CNA a través del IMTA visitará de manera periódica o aleatoria, sin previo aviso al proveedor, con el fin de verificar la implantación del programa de mejora continua y verificar la correcta fabricación del producto.

 

OPCION 2

 

CERTIFICACION DE PRODUCTO/SISTEMA DE CALIDAD

 

ARTICULO 8o. La segunda opción se enfoca a la certificación oficial del producto y el sistema de aseguramiento de calidad del proveedor, conforme a la metodología que se presenta a continuación:

 

I        La solicitud de evaluación del producto se realizará conforme al procedimiento descrito en el artículo 7o. fracción I.

 

II       La evaluación del producto se realizará en laboratorio acreditado, conforme al procedimiento descrito en el artículo 7o. fracción II.

 

III  Evaluación y resultado del producto.

 

III.1 Se rechaza el producto (no se satisfacen los requerimientos de la NOM). Se prosigue de la misma manera que la Opción 1.

 

III.2 Si la evaluación es favorable, el proveedor podrá solicitar la evaluación de su Sistema de Calidad.

 

IV Evaluación del sistema de calidad.

 

Si el proveedor satisface los requerimientos de la NOM, se procederá a verificar el cumplimiento con las normas mexicanas relacionadas con sistemas de calidad NMX-CC-003-1995-IMNC, NMX-CC-004-IMNC o NMX-CC-005-IMNC, según sea el caso (publicadas en el DOF el 4 de julio de 1995).

 

IV.1 Evaluación y resultado aceptable.

 

Si el proveedor cumple con lo establecido en las normas de sistemas de calidad, se procederá a la emisión del certificado.

 

IV.2 CNA/IMTA Certificación Oficial (3 años).

 

La CNA/IMTA otorgarán Certificación Oficial de NOM con vigencia de 3 años.

 

IV.2.1 Visitas aleatorias de seguimiento.

 

Se realizarán visitas aleatorias de seguimiento, las cuales tienen por objeto vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la certificación oficial otorgada, de ser necesario, la CNA a través del IMTA visitará de manera periódica o aleatoria, sin previo aviso al proveedor, con el fin de verificar la implantación del programa de mejora continua y verificar la correcta fabricación del producto.

 

IV.2.2 Carta compromiso de la empresa:

 

En caso de que el sistema de calidad de la empresa no esté implantado o se encuentre en desarrollo y las pruebas de producto resulten satisfactorias, se solicitará al proveedor que elabore una carta en donde se establezcan las acciones correctivas que se implantarán tendientes a garantizar la calidad del producto y el esfuerzo hacia la mejora continua.

 

IV.2.2.1 CNA/IMTA emiten certificado oficial de producto (1 año).

 

La CNA/IMTA otorgan Certificación Oficial de Producto con vigencia de 1 año.

 

IV.2.2.2 Visitas aleatorias de seguimiento.

 

De ser necesario, la CNA a través del IMTA, visitará de manera aleatoria sin previo aviso con el fin de verificar la implantación del programa de mejora continua y verificar la correcta fabricación del producto.

 

CAPITULO IV

 

VERIFICACION

 

ARTICULO 9o. Para efectos de control, sobre el cumplimiento con las NOM'S expedidas por la CNA, ésta podrá realizar visitas de verificación y promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones.

 

Los responsables de la obra o servicio deberán demostrar el cumplimiento de todas las especificaciones cubiertas en las NOM's conforme a los métodos de prueba indicados en las mismas, esta actividad se realizará por conducto de la CNA, la cual podrá ocupar los servicios de unidades verificación aprobadas por la misma dependencia.

 

De cada visita de verificación efectuada por el personal de la CNA o de la unidad de verificación, se expedirá un acta circunstanciada, sea cual fuere el resultado, la que será firmada por el representante de CNA o de la unidad y por el proveedor del sistema, si éste hubiere intervenido.

 

La falta de participación del proveedor durante la verificación o su negativa a firmar el acta, no afectará su validez.

 

Para llevar a cabo las actividades de verificación, las personas físicas o morales responsables de los sistemas tendrán la obligación de proporcionar los documentos y cualquier dato que les sea requerido por escrito.

 

Si la instalación no cumple con las especificaciones, la CNA, a petición del proveedor, podrá autorizar se efectúe otra verificación, en cuyo caso los gastos que se originen serán con cargo al prestador de servicios. Si en esta segunda verificación se demostrase que la instalación cumple satisfactoriamente las especificaciones, se tendrá por desvirtuado el primer resultado. Si no las cumple, se entenderá por confirmado.

 

Cuando los responsables del proyecto, diseño y/o instalación cuenten con un dictamen, informe u otro documento expedido por personas acreditadas y aprobadas para realizar actividades de verificación de las normas que cubre este instrumento, se reconocerán y se considerarán como base para certificar el cumplimiento de dichas NOM's.

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

TRANSITORIO

 

UNICO. Los interesados podrán presentar comentarios y observaciones por escrito sobre las políticas y procedimientos propuestos a consulta, dentro de un plazo de sesenta días naturales a partir del día siguiente a la publicación del presente Proyecto en el Diario Oficial de la Federación, en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería Básica y Normas Técnicas, dependiente de la Comisión Nacional del Agua, sita en cerrada de Juan Sánchez Azcona 1723, 7o. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F.