NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-232-SSA1-2009, PLAGUICIDAS: QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DEL ENVASE,
EMBALAJE Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS GRADO TECNICO Y PARA USO AGRICOLA, FORESTAL, PECUARIO, JARDINERIA, URBANO,
INDUSTRIAL Y DOMESTICO.
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: 13041009.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SSA.
Fecha
de publicación:
13 de abril de 2010.
Fecha
de entrada en vigor:
08 de abril de 2011.
Modificaciones:
Fecha de publicación Fecha de entrada en vigor
04
de abril de 2012 03 de
junio de 2012
Reformas: Numerales 4.1.8; 6.2.7; 6.3.7; 8.2.7 y
la Tabla 1 y 6.2.1.3 y 6.3.2 del Anexo Normativo 1.
18
de diciembre de 2018 16 de
febrero de 2019
Reformas: Numerales 5; 8; 9 y párrafos tercero,
cuarto y sexto del apartado de INDICE; 2.1; 2.6; 2.7; 2.9 al 2.11; 2.13; 4.1.3;
4.1.8; 5, 5.5; 5.9; 5.12; 6.2.8; 6.3.7; 7.3.8; 8; 8.1.1; 8.1.2; 8.1.8; 8.1.14;
8.2.2; 8.2.8; 8.3.2; 8.3.4; 8.3.7; 8.3.8; 9; 9.1.1; así como 3; 4; 6.2.1.3;
6.2.1.4 y 6.4 del Anexo Normativo 1; 1, del Anexo Normativo 2, y el Anexo
Informativo 4.
Adiciones:
Numerales
3.1.25 al 3.1.27.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-232-SSA1-2009, PLAGUICIDAS:
QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DEL ENVASE, EMBALAJE Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS
GRADO TECNICO Y PARA USO AGRICOLA, FORESTAL, PECUARIO, JARDINERIA, URBANO,
INDUSTRIAL Y DOMESTICO.
MIGUEL ANGEL
TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para
PREFACIO
En la elaboración de la presente participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Dirección General de Salud Animal
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas
Secretaría de Economía
Dirección General de Industrias Básicas
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo
Secretaría de Salud
Comisión Federal
para
Asociación Mexicana
de
Unión Mexicana de Fabricantes y Formuladores de Agroquímicos, A.C.
Cámara Nacional de
Asociación Nacional
de
Industria Farmacéutico Veterinaria
Indice
Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones, símbolos y abreviaturas.
4. Especificaciones sanitarias de los envases y embalajes.
5. Características
generales del etiquetado para productos técnicos y plaguicidas de uso agrícola,
forestal, pecuario, jardinería, urbano, biocidas y en salud pública.
6. Formato de la etiqueta para plaguicidas de uso agrícola y forestal.
7. Formato de la etiqueta para plaguicidas de uso pecuario.
8. Formato de la etiqueta
para plaguicidas de uso urbano, biocidas, jardinería y en salud pública.
9. Formato de la etiqueta para biocidas y
plaguicidas técnicos.
10. Características generales del etiquetado para plaguicidas de uso doméstico.
11. Formato de la etiqueta para plaguicidas de uso doméstico.
12. Bibliografía.
13. Concordancia con normas internacionales.
14. Observancia de la norma.
15. Vigencia de la norma.
16. Evaluación de la conformidad.
Anexos
Anexo Normativo 1.
Criterios para la clasificación de las sustancias.
Anexo Normativo 2.
Símbolo, frases de peligro y palabras de advertencia
Anexo Normativo 3. Iconos de seguridad.
Anexo Informativo 4.
Introducción
Los plaguicidas son sustancias o mezclas de éstas que se usan con la intención de mitigar, reducir o eliminar el impacto de las plagas en la producción agropecuaria, en la salud de los seres humanos, entre otros. Dada su naturaleza tóxica, estos productos tienen el potencial de ejercer efectos adversos a la salud humana y al medio ambiente. Lo anterior hace de los plaguicidas un grupo de sustancias en cuyo manejo se debe enfatizar la protección del usuario y personal ocupacionalmente expuesto.
El mal uso de los plaguicidas puede ocasionar la intoxicación de los trabajadores, la contaminación de los alimentos y el medio ambiente, todos éstos con efectos dañinos para la salud humana. Esta norma se genera con el propósito de fomentar el manejo seguro y comunicar los principales riesgos al momento de su uso.
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos, indicaciones y características que deben cumplir el envase, embalaje y etiquetado de plaguicidas, tanto técnicos como formulados y en sus diferentes presentaciones, a fin de minimizar los riesgos a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos y de la población en general, durante su almacenamiento, transporte, manejo y aplicación.
La presente Norma
es de observancia obligatoria en
2. Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
2.1 NOM-002-SCFI-1993, Productos preenvasados contenido neto tolerancias y métodos de verificación.
2.1 NOM-002-SCFI-2011 “Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación”.
2.2 NOM-008- SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
2.3 NOM-030-SCFI-2006, Información comercial. Declaración de cantidad en la etiqueta-especificaciones.
2.4 NOM-050-SCFI-2004, Información comercial. Etiquetado general de productos.
2.5 NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene.
2.6 NOM-032-SSA2-2014, Para la vigilancia
epidemiológica, promoción, prevención y control de las enfermedades
transmitidas por vectores.
2.7 NOM-002-SCT/2011, Listado de las
substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados”.
2.8 NOM-003-SCT-2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.
2.9 NOM-004-SCT/2008, Sistemas de
identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales
y residuos peligrosos.
2.10 NOM-007-SCT2/2010 Marcado de envases y
embalajes destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos.
2.11 NOM-024-SCT2/2010, “Especificaciones para
la construcción y reconstrucción, así como los métodos de ensayo (prueba) de
los envases y embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos”.
2.12 NOM-006-ZOO-1993, Requisitos de efectividad biológica para los ixodicidas de uso en bovinos y métodos de prueba.
2.13 Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-032-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones
fitosanitarios para la realización de estudios de efectividad biológica de
plaguicidas agrícolas y su Dictamen Técnico.
2.14 NMX-Z-009-1978, Emblema denominado hecho en México.
3. Definiciones, símbolos y abreviaturas
3.1 Definiciones
Además de las definiciones incluidas en el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, para efectos de esta Norma también se consideran las siguientes:
3.1.1 Antídoto: sustancia o grupo de sustancias que contrarresta la acción de un tóxico o de sus metabolitos en el individuo.
3.1.2 Clase: La naturaleza del peligro físico, a la salud o al ambiente (p.e toxicidad oral aguda, toxicidad dérmica, etc.).
3.1.3 Categoría de peligro: Es la división de cada clase en diversos niveles en base a la severidad peligro (p.e la toxicidad oral aguda tiene cinco categorías de peligro).
3.1.4 Compuestos relacionados: substancias presentes en el plaguicida técnico que resultan durante la síntesis de éste que no tienen la misma acción plaguicida del ingrediente activo.
3.1.5 Embalaje: Material que envuelve, contiene y protege debidamente los productos preenvasados, que facilita y resiste las operaciones del almacenamiento y transporte.
3.1.6 Envase: cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su distribución o venta.
3.1.7 Exposición: Cuando una sustancia tóxica entra en contacto con el organismo.
3.1.8 Frases de peligro: Frase asignada a una determinada clase y categoría que describe la naturaleza del peligro del producto.
3.1.9 Ingrediente relevante. Los
ingredientes relevantes de una mezcla son aquellos que están presentes en
concentraciones de al menos 1% (en p/p para sólidos, líquidos, polvos, nieblas
y vapores y en v/v para gases) o superiores; a menos que existe una razón para
sospechar que un ingrediente presente a una concentración menor 1% es relevante
para la clasificación de toxicidad aguda de la mezcla. Este punto es
particularmente relevante cuando se clasifican mezclas no ensayadas que
contienen ingredientes que son clasificados en
3.1.10 Inserto o instructivo: Al conjunto de indicaciones específicas y complementarias al etiquetado.
3.1.11 Intervalo de seguridad: Tiempo que tarda en transcurrir entre la última aplicación y la cosecha.
3.1.12 Mezcla: Un producto compuesto de dos o más substancias que no reaccionan entre ellas.
3.1.13 Niebla: Líquido en gotitas de una sustancia o mezcla suspendida en un gas (generalmente aire). El tamaño de la gota oscila generalmente entre valores que van desde menos de 1 µm hasta alrededor de 100 µm.
3.1.14 Palabra de advertencia: Palabras usadas para indicar el nivel relativo de severidad del peligro y alertar al usuario o trabajador de los peligros potenciales del producto. Las palabras de advertencia usadas son dos Peligro y Precaución. PELIGRO es usada para las categorías más peligrosas (uno y dos), mientras que PRECAUCION es usada para las menos severas.
3.1.15 Periodo de retiro. Tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación del producto de uso veterinario y el sacrificio de los animales o aprovechamiento de los subproductos de origen animal, tales como: carne, leche, huevo o miel, destinados a consumo humano, requerido para que los residuos o metabolitos del producto plaguicida alcancen los niveles de inocuidad aceptados internacionalmente.
3.1.16 Pictograma: Representación gráfica para enfatizar el uso y manejo seguro del producto. Los pictogramas resaltan el manejo seguro en diversas actividades como durante la aplicación, mezcla, almacenamiento, después de la aplicación y al ambiente.
3.1.17 Polvo: Material sólido fino, posible de quedar suspendido en el aire, con tamaño de partícula menor de 50 µm (FAO, 2004).
3.1.18 Primeros Auxilios: son el conjunto de medidas de aplicación inmediata al paciente, ante un accidente o intoxicación y que se realizan en el sitio donde ocurrió el evento, y hasta que la víctima reciba atención médica.
3.1.19 Proceso: Es el conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos plaguicidas.
3.1.20 Sello de seguridad: Marca que queda adherida a la tapa del envase o mecanismo vinculado a ésta, el cual queda visiblemente destruido o modificado, después de que el envase ha sido abierto por primera vez.
3.1.21 Símbolo: Representación gráfica para alertar de los principales peligros de una sustancia. Los símbolos corresponden a una clase y categoría de peligro definida.
3.1.22 Tiempo de reentrada. Periodo que tiene que transcurrir entre la aplicación y la entrada del personal en las zonas tratadas.
3.1.23 Unidad de embalaje: Conjunto constituido por un número determinado de envases que contienen un plaguicida, ya sea grado técnico o formulado.
3.1.24 Vapor: Forma gaseosa de una sustancia o mezcla liberada de su estado líquido o sólido.
3.1.25 Concentración Letal 50 (LC50): Concentración de una sustancia en el aire que resulta mortal para el 50% de un grupo de animales de prueba, en un tiempo determinado, donde la vía de exposición siempre es la inhalatoria.
3.1.26 Dosis Letal 50 (LD50): Dosis de una sustancia que resulta mortal para el 50% de un grupo de animales de prueba, donde la vía de administración puede ser oral o dérmica.
3.1.27 Producto Grado Técnico, producto
técnico o plaguicida técnico: Aquél en el cual el ingrediente activo se
encuentra a su máxima concentración, obtenida como resultado de su síntesis y
de sus compuestos relacionados, y es utilizado exclusivamente como materia
prima en la formulación de plaguicidas.
3.2 Símbolos
3.2.1 hr: hora
3.2.2 °C: grado centígrado
3.2.3 g: gramo
3.2.4 ml: mililitro
3.2.5 mm: milímetro
3.2.6 mg:
microgramos
3.2.7 Σ: Indica que se debe hacer una sumatoria
3.2.8 g/kg: unidad de concentración dada en gramos por kilogramo
3.2.9 g/l: unidad de concentración dada en gramos por litro
3.2.10 mg/kg: unidad de concentración dada en miligramos por kilogramo
3.2.11 mg/l: unidad de concentración dada en miligramos por litro
3.2.12 ppm: unidad de concentración dada en parte por millón
3.2.13 ppmV: unidad de concentración dada en parte por millón con base en el volumen
3.3 Abreviaturas.
3.3.1 CE50: Concentración efectiva 50
3.3.2 Ci: concentración del componente i.
3.3.3 DDMMA: Diámetro medio de masa aerodinámica
3.3.4 DE50: Dosis efectiva
50
3.3.5 ErC50: Concentración efectiva 50 en unidades logarítmicas
3.3.6 LD50: Dosis letal 50
3.3.7 LC50: Concentración letal 50
3.3.8 TAE: Toxicidad aguda estimada
3.3.9 TAEi: Toxicidad Aguda Estimada de cada ingrediente i.
4. Especificaciones sanitarias de los
envases y embalajes
Los envases que se utilizan para contener plaguicidas en sus diferentes estados físicos y composición química, deben reunir los siguientes requisitos:
4.1.1 El envase no deberá presentar deformaciones u otra señal de daño visible en su estructura, atribuibles a la interacción entre el plaguicida y el envase o entre el plaguicida y el resto de los componentes de la formulación y tampoco deberá presentar fugas durante la vida útil del producto.
4.1.2 Los envases deberán ser etiquetados conforme a lo dispuesto en esta Norma.
4.1.3 Para plaguicidas de uso agrícola, forestal, industrial, jardinería, urbano, pecuario y técnico los envases deberán estar provistos de un sello de seguridad. Los envases que por su diseño no lleven el sello mencionado deberán tener un sistema de cierre en el que sea visible de forma evidente que el envase fue abierto anteriormente, y por lo tanto sirva de evidencia en caso de apertura.
4.1.3 Para productos técnicos y
plaguicidas de uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, biocidas y
en salud pública los envases deberán estar provistos de un sello de seguridad.
Los envases que por su diseño no lleven el sello mencionado deberán tener un
sistema de cierre en el que sea visible de forma evidente que el envase fue
abierto anteriormente, y por lo tanto sirva de evidencia en caso de apertura.
4.1.4 Los envases destinados a contener
productos de uso doméstico no deben ser de capacidad mayor a 1500 ml o
4.1.5 Los productos de aplicación epicutánea (Pour-on) y transcutánea (spot-on), para uso en animales; deberán presentarse en envases dispensadores diseñados para despachar; con seguridad y sin derrames; la dosis adecuada en una sola operación como lo son los envases con copa dosificadora u otros similares, o bien, cuando presenten otro tipo de envase deberán contar con pistola aplicadora.
4.1.6 Los envases presurizados para plaguicidas deberán estar diseñados para resistir la presión, ser herméticos y estar dotados con una válvula de salida que permita la dosificación del producto de forma segura. Cuando el diseño de estos envases no lo permita no llevarán el sello de seguridad.
4.1.7 Para plaguicidas de uso doméstico, los embalajes deberán llevar con caracteres claros y legibles, de forma impresa directamente en el embalaje o utilizar adhesivos, engomados o sellos, la leyenda: “HECHO EN MEXICO”. En caso de productos de importación podrá llevar la leyenda “HECHO EN ... (PAIS DE ORIGEN)” o bien PRODUCTO… (GENTILICIO).
4.1.8 Para productos técnicos y plaguicidas de uso agrícola,
forestal, pecuario, jardinería, urbano, biocidas y en salud pública los
embalajes deberán llevar el pictograma, palabra de advertencia y frase de
peligro que de acuerdo al Anexo Normativo 1, de esta Norma, corresponda a la
categoría más peligrosa de las vías de exposición comparadas (oral y/o dérmica
y/o inhalatoria), éstos podrán plasmarse por medio de una etiqueta, ser
impresos, grabados o por otro medio adecuado; asimismo, éstos podrán ir en los
colores que indica el presente ordenamiento o en un solo color, para este
último caso, el color empleado deberá ser claramente contrastante con respecto
del color del embalaje. En el caso de los paquetes tecnológicos (multipack) y
cuando por el tamaño del embalaje no sea posible colocar las etiquetas
completas de los productos que contiene, el embalaje deberá permitir la
verificación de las etiquetas de éstos, además deberá estar impreso de manera
visible el nombre común, su concentración, los cultivos y plagas autorizadas y
enunciar la frase de peligro y palabra de advertencia de todos los productos
que contiene.
5. Características generales del etiquetado para productos
técnicos y plaguicidas de uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano,
biocidas y en salud pública
La identificación, clasificación y comunicación de peligros en el etiquetado de plaguicidas y biocidas deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente Norma.
5.1 Las leyendas, representaciones
gráficas o diseños incluidos en el etiquetado, deben aparecer claramente
visibles y fácilmente legibles utilizando letras no menores a
La tinta y, en su caso, el papel, el pegamento y materiales empleados deberán resistir la acción de los agentes ambientales y las manipulaciones usuales de almacenamiento y transporte.
5.2 El lenguaje empleado debe ser claro y sencillo, no deben usarse ideas y/o frases, que tiendan a la posible ampliación o exageración de las cualidades o capacidades reales o que induzcan al mal uso del producto tales como: “etc., otros, amplia gama, los más diversos, ciertos, casi todos, la mayoría, no tóxico o análogas”. Las palabras deben ser de uso común evitando tecnicismos que confundan al usuario.
Se podrán incluir logos y/o mensajes para apoyar las recomendaciones de uso hechas en la etiqueta y orientar al usuario sobre las plagas que el producto controla o las especies animales en las cuales el producto se aplica. Sólo podrán ser incluidos los logos, dibujos, imágenes y/o mensajes de las especies de plagas o especies animales para las o los que se hayan autorizado en el registro.
5.3 La categoría de peligro del plaguicida debe presentarse en la etiqueta de manera visual mediante un color específico. La identificación del color se hará en forma de una banda a lo largo de la base de la etiqueta, cuyo ancho no será menor al 15% de la altura de dicha etiqueta. Al centro de la banda debe imprimirse en color negro o en un color contrastante la declaración de la palabra de advertencia correspondiente a la categoría de peligro del producto de conformidad con lo establecido en los anexos 1 y 2, en un tamaño no menor de la tercera parte del ancho de la banda
5.4 Las tonalidades de los colores para identificar la categoría toxicológica de los plaguicidas deberán ajustarse a lo establecido en los anexos 1 y 2.
5.5 Para productos de uso agrícola, forestal, e industrial, las etiquetas deben ser de fondo blanco, con los textos y leyendas impresos en negro, no apareciendo en ellas otros colores, a excepción del área utilizada para los logotipos registrados, los nombres comerciales, y la franja correspondiente a la categoría de peligro.
5.5 Para productos de uso agrícola,
forestal, biocidas y en salud pública, las etiquetas deben ser de fondo blanco,
con los textos y leyendas impresos en negro, no apareciendo en ellas otros
colores, a excepción del área utilizada para los logotipos registrados, los
nombres comerciales, y la franja correspondiente a la categoría de peligro.
5.6 Para productos de uso urbano, pecuario, y jardinería, la superficie total de las etiquetas puede ser de otros colores, excepto la franja correspondiente a la categoría de peligro, el contraste entre el texto impreso y el fondo debe resaltar la legibilidad de los caracteres y que no interfieran con el color de la franja.
5.7 Se deberán incluir los símbolos y las frases de peligro correspondientes a las categorías de conformidad con los anexos 1 y 2 de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.8 En la parte inmediata superior de la banda de color, a lo largo de la base de la etiqueta, cuyo ancho será igual al 15% de la altura de dicha etiqueta, deberán colocarse pictogramas ilustrativos que apoyen el uso seguro del producto. Los pictogramas a colocar en la etiqueta deberán ser elegidos considerando las principales precauciones que deben ser tomadas cuando se maneja el producto (Anexo 3).
Cuando por el
tamaño o diseño del envase no se puedan colocar los pictogramas en la posición
señalada en el párrafo anterior, éstos podrán colocarse sobre la banda de color
en ambos lados o a un costado de la frase que hace referencia a la categoría de
peligro. En este último caso los pictogramas deberán ser de un color que
contraste con el de la banda toxicológica y deberán ser de un tamaño mínimo de
7 x
5.9 La etiqueta debe dividirse en tres partes iguales, una central, y dos laterales y la información que debe contener es la que se especifica en los respectivos numerales 6, 7, 8 o 9. Para los plaguicidas de uso agrícola, forestal, industrial, urbano y pecuario, cuando el envase presente dos caras principales, como en el caso de bolsas o sobres, la etiqueta debe dividirse en dos partes; presentando en la cara frontal la información que se especifica para la parte central de la etiqueta y en la cara posterior en su parte superior, la información concerniente a la parte izquierda de la etiqueta, y en su parte inferior, la que se indica para la parte derecha de la etiqueta, o cuando por el diseño de la bolsa no sea posible de esta forma, se podrá colocar en la parte posterior en el lado izquierdo la información que se especifica para la parte izquierda de la etiqueta y en el lado derecho la información que se especifica en la parte derecha de la etiqueta. Si el envase es una caja, la etiqueta debe dividirse en cuatro partes, presentando en la cara frontal la información que se especifica para la parte central de la etiqueta excepto el nombre, dirección y teléfono que deben aparecer en la cara derecha, y en la cara posterior la información correspondiente a la parte derecha de la etiqueta y en la cara izquierda debe aparecer lo que señala para la parte izquierda de la etiqueta.
5.9 La etiqueta debe dividirse en tres partes iguales, una central y dos laterales y la información que debe contener es la que se especifica en los respectivos numerales 6, 7, 8 o 9, de esta Norma. Para los plaguicidas de uso agrícola, forestal, urbano, pecuario, biocidas y en salud pública, cuando el envase presente dos caras principales, como en el caso de bolsas o sobres, la etiqueta debe dividirse en dos partes; presentando en la cara frontal la información que se especifica para la parte central de la etiqueta y en la cara posterior en su parte superior, la información concerniente a la parte izquierda de la etiqueta, y en su parte inferior, la que se indica para la parte derecha de la etiqueta, o cuando por el diseño de la bolsa no sea posible de esta forma, se podrá colocar en la parte posterior en el lado izquierdo la información que se especifica para la parte izquierda de la etiqueta y en el lado derecho la información que se especifica en la parte derecha de la etiqueta. Si el envase es una caja, la etiqueta debe dividirse en cuatro partes, presentando en la cara frontal la información que se especifica para la parte central de la etiqueta excepto el nombre, dirección y teléfono, los cuales deben aparecer en la cara derecha, y en la cara posterior la información correspondiente a la parte derecha de la etiqueta y en la cara izquierda debe aparecer lo que señala para la parte izquierda de la etiqueta.
5.10 Cuando el envase presente dos caras principales y considerando sus dimensiones y forma, se permitirá que una etiqueta completa sea adherida en una cara del envase.
5.11 Para los plaguicidas de uso
pecuario, las etiquetas para sus envases, cuyo contenido sea igual o menor a
100 ml para líquidos;
En caso de que varias unidades de envase con la capacidad señalada en el punto anterior, estén contenidos en un envase secundario o embalaje, la etiqueta del mismo deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.
5.12 Tamaño de la etiqueta para plaguicidas de aplicación agrícola, forestal, pecuaria, de jardinería, urbano e industrial debe ser en relación con la dimensión y forma de los envases de acuerdo a las siguientes proporciones:
5.12 Tamaño de la etiqueta para plaguicidas de uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, biocidas y en salud pública debe ser en relación con la dimensión y forma de los envases, de acuerdo a las proporciones siguientes:
5.12.1 En envases cuya capacidad sea
hasta de
5.12.2 En envases mayores de
5.12.3 En envases de capacidad superior
a
5.12.4 La información estipulada para
las partes izquierda o derecha de la etiqueta, que por el tamaño del envase no
pueda formar parte del etiquetado, deberá presentarse en un instructivo,
etiqueta de doble vuelta u hoja anexa que acompañe a cada envase. En estos
casos será necesario que en la parte central superior de la etiqueta, al inicio
de la información indicada en el inciso 6.1 o 7.2 u 8.1 se imprima la leyenda
“LEA EL INSTRUCTIVO ANEXO”. En el instructivo anexo se deberá imprimir la
leyenda ANTES DE USAR EL PRODUCTO, LEA
5.12.5 Podrá incluirse el número
telefónico y la dirección electrónica del sitio de Internet donde la población
podrá reportar cualquier asunto relacionado con el manejo de plaguicidas. El
número telefónico y la dirección electrónica del sitio de Internet se incluirán
únicamente cuando
6. Formato de la etiqueta para plaguicidas
de uso agrícola y forestal
De conformidad con lo establecido en esta norma, la etiqueta debe contener, dispuesta de arriba hacia abajo y según la parte de que se trate, la información siguiente (ver ejemplo anexo 4).
6.1 Parte central de la etiqueta.
6.1.1 En la parte superior de esta parte deberá imprimirse la leyenda “USO AGRICOLA” o “USO FORESTAL”, según corresponda y de acuerdo con lo indicado en el registro, con letras de un tamaño mínimo de 2% de la altura de la parte central de la etiqueta.
6.1.2 Con un tamaño que no exceda del 25% del área central de la etiqueta debe imprimirse el logotipo del titular del registro y/o del producto y el nombre comercial del producto, indicando preferentemente el porcentaje del ingrediente activo y las abreviaturas que corresponden al tipo de formulación. En esta área pueden utilizarse otros colores con las excepciones de combinaciones indicadas en la siguiente tabla:
Banda
de Color |
Color
de área |
Rojo |
Amarillo, azul o verde |
Amarillo |
Azul o verde |
Azul |
Verde |
Los logotipos del registrante o del producto estarán exentos del cumplimiento de las combinaciones de colores no permitidas en la tabla anterior.
6.1.3 El nombre común del ingrediente activo de acuerdo con el registro, con letras bajas minúsculas de un tamaño que corresponda como mínimo al 25% de las que se utilicen para el nombre comercial.
6.1.4 Abajo del nombre común debe indicarse si el producto es insecticida, herbicida, rodenticida, nematicida u otro, o mezcla de éstos; señalando el tipo de formulación del mismo: líquido, polvo, polvo humectable, granulado, concentrado, emulsionable, o bien aquel término que defina mejor el tipo de formulación del producto al que pertenece.
6.1.5 Bajo el texto “COMPOSICION PORCENTUAL” debe indicarse el porcentaje en peso del o de los ingredientes activos; utilizando el nombre común y el nombre químico, o el nombre científico para productos de origen biológico, los cuales deben corresponder a lo autorizado en el registro, así como los ingredientes inertes, donde únicamente se indicará su función dentro de la formulación y su porcentaje en peso de la misma.
6.1.5.1 Cuando se trate de productos
líquidos, en el renglón inmediatamente abajo de cada uno de los ingredientes
activos debe expresarse el equivalente en gramos por litro de productos a
6.1.5.2 En caso de productos sólidos, indicar el equivalente en gramos de cada uno de los ingredientes activos por kilogramo de producto formulado.
6.1.6 Número de registro único del
producto emitido por
6.1.7 Contenido neto del producto.
6.1.8 Los pictogramas, frase de peligro y palabra de advertencia, que correspondan, de acuerdo al punto 5.7 ocupando un área de por lo menos el 10% de la parte central de la etiqueta.
6.1.9 Número de lote impreso o adherido (abarcando fecha de fabricación, año, mes, día, en pares de dígitos) y fecha de caducidad del producto. Esta información puede aparecer fuera de la etiqueta formando parte del cuerpo del envase.
6.1.10 Nombre, dirección y teléfono del titular del registro, así como el del importador y/o distribuidor.
6.1.11 Si el producto es fabricado o formulado en territorio nacional debe imprimirse la leyenda “HECHO EN MEXICO”. En el caso de productos de importación “HECHO EN...” (país de origen), en el caso de productos de importación a granel que sean envasados en México, debe imprimirse la leyenda “ENVASADO EN MEXICO”
6.2 Parte izquierda de la etiqueta.
6.2.1 La frase “ALTO, LEA
·
Envases con capacidad hasta 250 ml o
·
Envases con capacidad de 251 ml o
·
Envases con capacidad de 501 ml o
6.2.2 Bajo el título “PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO” debe señalarse el equipo de protección adecuado para manipular el producto durante la preparación de mezclas y la carga de equipos de aplicación; equipos de seguridad requeridos durante el uso u aplicación del producto, y otras medidas específicas de prevención de daños a la salud y protección del usuario. Así como se incluirán las siguientes leyendas en forma de lista, bajo el título “PRECAUCIONES DURANTE EL MANEJO DEL PRODUCTO”:
·
“NO COMA, BEBA O
FUME CUANDO ESTE UTILIZANDO ESTE PRODUCTO”
·
“NO SE TRANSPORTE
NI ALMACENE JUNTO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ROPA O FORRAJES”
·
“MANTENGASE FUERA
DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, MUJERES EMBARAZADAS, EN LACTANCIA Y ANIMALES
DOMESTICOS”
·
“LAVESE LAS MANOS
DESPUES DE UTILIZAR EL PRODUCTO Y ANTES DE CONSUMIR ALIMENTOS”
·
“NO ALMACENE EN
CASAS HABITACION”
·
“NO USE EL
PRODUCTO SIN EL EQUIPO DE PROTECCION ADECUADO”
·
“LOS MENORES DE 18
AÑOS NO DEBEN MANEJAR ESTE PRODUCTO”
·
“AL FINAL DE
·
“NO SE INGIERA,
INHALE Y EVITESE EL CONTACTO CON LOS OJOS Y PIEL”
Además en los casos en los que aplique deberán incluirse las siguientes leyendas:
Leyenda |
Se aplicará cuando
el uso o presentación sea: |
“NO MEZCLE O PREPARE EL PRODUCTO CON LAS MANOS, USE GUANTES, USE UN TROZO
DE MADERA U OTRO MATERIAL APROPIADO”. |
Sólo en el caso de que el producto requiera ser preparado, diluido, etc. antes de su aplicación. |
“NO SE PERFORE ESTE ENVASE, AUN CUANDO ESTE VACIO”. |
Sólo en el caso de productos presurizados. |
“NO SE EXPONGA AL CALOR NI SE QUEME EL ENVASE”. |
Sólo en el caso de aerosoles. |
“NO SE APLIQUE CERCA DEL FUEGO”. |
Sólo en el caso de aerosoles. |
“NO DESTAPE |
Cuando se utilice algún equipo de aplicación que tenga boquilla al aplicar el producto. |
6.2.3 Incluir la leyenda “EN CASO DE INTOXICACION, LLEVE AL PACIENTE CON EL MEDICO Y MUESTRELE ESTA ETIQUETA”.
6.2.4 Bajo el título “PRIMEROS AUXILIOS”, señalar las medidas inmediatas que deben tomarse en caso de sobreexposición al producto y las que deben evitarse.
6.2.5 Bajo el título de “RECOMENDACIONES AL MEDICO”, grupo químico del producto, los antídotos, cuando existan éstos, y tratamiento específico. Asimismo, se señalarán los signos y síntomas de intoxicación más comunes por vía oral, dérmica e inhalada (usar términos comunes).
6.2.6 Bajo el título “MEDIDAS PARA PROTECCION AL AMBIENTE”, incluir las leyendas siguientes en forma de lista:
“DURANTE EL MANEJO DEL PRODUCTO, EVITE
“MANEJE EL ENVASE VACIO Y LOS RESIDUOS DEL PRODUCTO
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN
“EL USO INADECUADO DE ESTE PRODUCTO PUEDE CONTAMINAR EL
AGUA SUBTERRANEA. EVITE MANEJARLO CERCA DE POZOS DE AGUA Y NO LO APLIQUE EN
DONDE EL NIVEL DE LOS MANTOS ACUIFEROS SEA POCO PROFUNDO (
Además en los casos en los que aplique, deberán incluirse las siguientes leyendas:
Leyenda |
Se
aplicará |
EN CASO DE DERRAMES, SE DEBERA USAR EQUIPO DE
PROTECCION PERSONAL Y RECUPERAR EL PRODUCTO DERRAMADO CON ALGUN MATERIAL
ABSORBENTE (POR EJEMPLO TIERRA O ARCILLA), COLECTAR LOS DESECHOS EN UN
RECIPIENTE HERMETICO Y LLEVARLO AL CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS AUTORIZADO
MAS CERCANO. |
Cuando el producto sea líquido. |
EN CASO DE CAIDA ACCIDENTAL DEL PRODUCTO, SE DEBERA
USAR EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL, RECUPERAR EL PRODUCTO QUE SEA UTIL HASTA
DONDE SEA POSIBLE, Y LO DEMAS RECOGERLO EN UN RECIPIENTE HERMETICO Y LLEVARLO
AL CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS AUTORIZADO MAS CERCANO. |
Cuando el producto sea sólido. |
REALICE EL TRIPLE LAVADO DEL ENVASE VACIO Y VIERTA EL
AGUA DE ENJUAGUE EN EL DEPOSITO O CONTENEDOR DONDE PREPARE |
Cuando el producto se aplica en mezclas con agua y el tipo de envase lo permita. |
6.2.7 Debajo de lo indicado en el numeral 6.2.6, señalar el efecto adverso a la flora y fauna terrestre y acuática (riesgos ecológicos) más significativo, que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:
Leyenda |
Se
aplicará |
CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES
EXTREMADAMENTE TOXICO PARA ANIMALES TERRESTRES DE SANGRE CALIENTE (MAMIFEROS
Y AVES) La
información de la presente frase que se encuentra contenida dentro del
paréntesis, se podrá adecuar conforme a los resultados de los estudios
específicos, enunciando al organismo u organismos probados, pudiendo ser
mamíferos o aves o ambos. |
Cuando el producto tenga las
características para mamíferos y aves: - Un valor de dosis letal media (LD50) aguda por vía oral en mamíferos < 10
mg/kg de peso corporal. - Un valor de dosis letal media (LD50) aguda por vía oral en aves < 10 mg/kg
de peso corporal. - Un valor de concentración letal media (LC50) aguda por dieta en aves < 50 ppm en el alimento. |
CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES
ALTAMENTE TOXICO PARA ANIMALES TERRESTRES DE SANGRE CALIENTE (MAMIFEROS Y
AVES). La
información de la presente frase que se encuentra contenida dentro del
paréntesis, se podrá adecuar conforme a los resultados de los estudios
específicos, enunciando al organismo u organismos probados, pudiendo ser
mamíferos o aves o ambos. |
Cuando el producto tenga las
características para mamíferos y aves: - Un valor de dosis letal media (LD50) aguda por vía oral en mamíferos 10 a 50
mg/kg de peso corporal. - Un valor de dosis letal media (LD50) aguda por vía oral en aves 10 a 50 mg/kg
de peso corporal. - Un valor de concentración letal media (LC50) aguda por dieta en aves 50 a 500 ppm en el alimento. |
CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES
EXTREMADAMENTE TOXICO PARA ANIMALES (PECES, INVERTEBRADOS ACUATICOS) Y
PLANTAS ACUATICAS (ALGAS Y PLANTAS VASCULARES). La
información de la presente frase que se encuentra contenida dentro de los
paréntesis, se podrá adecuar conforme a los resultados de los estudios
específicos, enunciando al organismo u organismos probados, en cualquiera de
sus combinaciones. |
LC50 96 hr (para pez) ≤ 1 mg/l
y/o CE50 48 hr (para crustáceos) ≤1
mg/l y/o ErC50 72 o 96 hr (para algas u otras plantas acuáticas ≤1 mg/l. |
CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES
ALTAMENTE TOXICO PARA ANIMALES (PECES, INVERTEBRADOS ACUATICOS) Y PLANTAS
ACUATICAS (ALGAS Y PLANTAS VASCULARES). La
información de la presente frase que se encuentra contenida dentro de los
paréntesis, se podrá adecuar conforme a los resultados de los estudios
específicos, enunciando al organismo u organismos probados, en cualquiera de
sus combinaciones. |
LC50 96 hr (para pez) >1 y <10 mg/l
y/o CE50 48 hr (para crustáceos) >1 y <10 mg/l y/o ErC50 72 o 96 hr (para algas u otras plantas acuáticas) >1 y <10 mg/l. |
CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES
ALTAMENTE TOXICO PARA ABEJAS. NO LO APLIQUE CUANDO EL CULTIVO O LAS MALEZAS
ESTAN EN FLOR Y CUANDO LAS ABEJAS SE ENCUENTREN LIBANDO. Se
aplicará esta leyenda cuando se cumplan los supuestos que se establecen en
esta misma tabla. |
Cuando el producto tenga un valor de dosis
letal media (LD50) de < 2.0 g/abeja. |
CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES
MODERADAMENTE TOXICO PARA ABEJAS. NO LO APLIQUE CUANDO EL CULTIVO O LAS MALEZAS
ESTAN EN FLOR Y CUANDO LAS ABEJAS SE ENCUENTREN LIBANDO. Se
aplicará esta leyenda cuando se cumplan los supuestos que se establecen en
esta misma tabla. |
Cuando el producto tenga un valor de dosis
letal media (LD50) de 2.0 a 10.99 g/abeja. |
6.2.8 Para los casos en los que el Reglamento en Materia de
Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de
Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales
Tóxicos o Peligrosos, indique que para fines de obtener un registro sanitario,
NO se requiere entregar los estudios ecotoxicológicos que permitan clasificar
al plaguicida o producto, de conformidad con lo establecido en la tabla
incluida en el numeral 6.2.7, de esta Norma o que con base en el artículo 5,
del Reglamento antes mencionado, no le son aplicables los estudios
ecotoxicológicos, estos productos estarán exentos de cumplir e incluir los
criterios y leyendas establecidos en el numeral 6.2.7, de esta Norma.
6.3 Parte derecha de la etiqueta.
6.3.1 En la parte superior central, debe imprimirse una leyenda de uso exclusivo con letras de un tamaño mínimo de 2% de la altura de la parte central de la etiqueta. El texto debe indicar el uso recomendado del producto. Ejemplos de estas leyendas: “USESE EXCLUSIVAMENTE EN LOS CULTIVOS Y PLAGAS AQUI RECOMENDADOS”.
6.3.2 La leyenda “INSTRUCCIONES DE USO”.
6.3.3 Para los casos en los que por su presentación, tipo de formulación o por indicaciones del fabricante el producto requiera ser aplicado utilizando algún equipo, se deberá incluir la leyenda “SIEMPRE CALIBRE SU EQUIPO DE APLICACION”.
6.3.4 Señalar la aplicación en cultivos y plagas para los que están autorizados, dando su nombre común, género y epíteto específico, de conformidad con el dictamen técnico de efectividad biológica; así como las dosis, intervalos entre la última aplicación y la recolección o cosecha del cultivo y el tiempo de reentrada a las zonas tratadas.
6.3.5 Métodos para preparar y aplicar el producto, señalando las formas de abrir el envase, medir, diluir, mezclar o agitar el contenido, según sea el caso.
6.3.6 Las contraindicaciones, señalando situaciones como: tipo de cultivo, etapas de crecimiento, condiciones meteorológicas o naturaleza del terreno, cuando lo requiera el producto, así como la fitotoxicidad del producto cuando sea necesario.
6.3.7 La compatibilidad de conformidad con la
información sometida para el trámite de registro y sólo en los casos en los que
aplique.
6.3.8 Bajo el título “Manejo de
Resistencia”, para todos los casos (plaguicidas de contacto o sistémicos) se
deberá indicar la siguiente leyenda. “PARA
PREVENIR EL DESARROLLO DE POBLACIONES RESISTENTES, SIEMPRE RESPETE LAS DOSIS Y
LAS FRECUENCIAS DE APLICACION; EVITE EL USO REPETIDO DE ESTE PRODUCTO,
ALTERNANDOLO CON OTROS GRUPOS QUIMICOS DE DIFERENTES MODOS DE ACCION
Y DIFERENTES MECANISMOS DE DESTOXIFICACION Y MEDIANTE EL APOYO DE OTROS METODOS
DE CONTROL”.
Asimismo, el interesado podrá incluir otras leyendas adicionales relacionadas con el manejo adecuado de la resistencia para el producto específico de que se trate, lo anterior de conformidad con el uso y presentación del producto.
7. Formato de la etiqueta para plaguicidas
de uso pecuario
De conformidad con lo establecido en esta norma, la etiqueta debe contener, dispuesta de arriba hacia abajo y según la parte de que se trate, la información siguiente (ver ejemplo anexo 4).
7.1 Para aquellos productos cuya dosis letal media rebase las 5,000 mg/kg no se hace necesario presentar la franja de color, palabra de advertencia y frases de peligro.
7.2 Parte central de la etiqueta.
7.2.1 En la parte superior central, debe imprimirse el texto “USO VETERINARIO” y/o “USO EXCLUSIVO EN INSTALACIONES PECUARIAS” de acuerdo con el uso, con letras de un tamaño mínimo de 2% de la altura de la parte central de la etiqueta.
7.2.2 La leyenda “CONSULTE AL MEDICO VETERINARIO ANTES DE USAR ESTE PRODUCTO”.
7.2.3 Con un tamaño que no exceda del 35% del área central de la etiqueta debe imprimirse el logotipo del titular del registro y/o del producto y el nombre comercial del producto, indicando preferentemente el porcentaje del ingrediente activo y las abreviaturas que correspondan al tipo de formulación.
7.2.4 El nombre común del ingrediente activo de acuerdo con el registro, con letras bajas minúsculas de un tamaño que corresponda como mínimo al 25% de las que se utilicen para el nombre comercial.
7.2.5 Abajo del nombre común debe indicarse si el producto es acaricida, insecticida, rodenticida u otro, o mezcla de éstos, así como el uso pecuario, señalando el tipo de formulación del mismo; líquido, polvo, granulado, concentrado emulsionable o bien, aquel término que defina mejor el tipo de formulación del producto.
7.2.6 Bajo el texto “COMPOSICION PORCENTUAL”: debe indicarse el porcentaje en peso del o de los ingredientes activos; utilizando el nombre común y el nombre químico, o el nombre científico para productos de origen biológico, los cuales deben corresponder a lo autorizado en el registro, así como los ingredientes inertes, donde únicamente se indicará su función dentro de la formulación y su porcentaje en peso de la misma.
7.2.6.1 Cuando se trate de productos
líquidos formulados, en el renglón inmediatamente abajo de cada uno de los ingredientes
activos, debe expresarse el equivalente en gramos por litro de productos a
7.2.6.2 En caso de los productos sólidos, indicar el equivalente en gramos de cada uno de los ingredientes activos por kilogramos de producto formulado.
7.2.6.3 En el caso de aerosoles debe indicarse el gas propelente utilizado y la cantidad en gramos por cien centímetros cúbicos del producto.
7.2.7 Número de registro único del
producto, emitido por
7.2.8 Contenido neto del producto.
7.2.9 Los pictogramas, frase de peligro y palabra de advertencia que correspondan, de acuerdo al punto 5.7, ocupando un área de por lo menos el 10% de la parte central de la etiqueta.
7.2.10 Número de lote y fecha de caducidad del producto en cualquiera de sus caras. Esta información puede aparecer fuera de la etiqueta formando parte del cuerpo del envase.
7.2.11 Nombre, dirección y teléfono del titular del registro, para productos importados indicar nombre, dirección y teléfono del importador y/o el distribuidor.
7.2.12 Si el producto es fabricado o formulado en territorio nacional debe imprimirse la leyenda “HECHO EN MEXICO”. En el caso de productos de importación “HECHO EN...” (país de origen), en el caso de productos de importación a granel que sean envasados en México, debe imprimirse la leyenda “ENVASADO EN MEXICO”
7.3 Parte izquierda de la etiqueta.
7.3.1 La frase “ALTO, LEA
·
Envases con capacidad hasta 250 ml o
·
Envases con capacidad de 251 ml o
·
Envases con capacidad de 501 ml o
7.3.2 Bajo el título “PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO” debe señalarse el equipo de protección adecuado para manipular el producto durante la preparación de las mezclas, los equipos de seguridad requeridos durante el uso y aplicación del producto, y otras medidas específicas de prevención de daños a la salud y protección del usuario. Así como se incluirán las siguientes leyendas en forma de lista, bajo el título “PRECAUCIONES DURANTE EL MANEJO DEL PRODUCTO”:
·
“NO COMA, BEBA O
FUME CUANDO ESTE UTILIZANDO ESTE PRODUCTO”.
·
“NO SE TRANSPORTE
NI ALMACENE JUNTO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ROPA O FORRAJES”.
·
“MANTENGASE FUERA
DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, MUJERES EMBARAZADAS, EN LACTANCIA Y ANIMALES
DOMESTICOS”.
·
“LAVESE LAS MANOS
DESPUES DE UTILIZAR EL PRODUCTO Y ANTES DE CONSUMIR ALIMENTOS”.
·
“NO USE EL
PRODUCTO SIN EL EQUIPO DE PROTECCION ADECUADO”.
·
“NO SE INGIERA,
INHALE Y EVITESE EL CONTACTO CON LOS OJOS Y PIEL”.
Además en los casos en los que aplique deberán incluirse las siguientes leyendas:
Leyenda |
Se
aplicará cuando el uso o presentación sea: |
·
“NO MEZCLE O
PREPARE EL PRODUCTO CON LAS MANOS, USE GUANTES, USE UN TROZO DE MADERA U OTRO
MATERIAL APROPIADO”. |
Sólo en el caso de que el producto requiera ser preparado, diluido, etc. antes de su aplicación. |
·
“NO SE PERFORE
ESTE ENVASE, AUN CUANDO ESTE VACIO”. |
Sólo en el caso de aerosoles. |
·
“NO SE EXPONGA
AL CALOR NI SE QUEME EL ENVASE”. |
Sólo en el caso de aerosoles. |
7.3.3 La leyenda “EN CASO DE INTOXICACION, LLEVE AL PACIENTE CON EL MEDICO Y MUESTRELE ESTA ETIQUETA”.
7.3.4 Bajo el título “PRIMEROS AUXILIOS”, señalar las medidas inmediatas que deben tomarse en personas, en caso de sobreexposición al producto y las que deben evitarse.
7.3.5 Bajo el título de “RECOMENDACIONES AL MEDICO”, grupo químico del producto, los antídotos, cuando existan éstos, y tratamiento específico. Asimismo, se señalarán los signos y síntomas de intoxicación más comunes por vía oral, dérmica e inhalada (usar términos comunes).
7.3.6 Bajo el título “MEDIDAS PARA PROTECCION AL AMBIENTE”, incluir las siguientes leyendas en forma de lista:
“DURANTE EL MANEJO DEL PRODUCTO, EVITE
“MANEJE EL ENVASE VACIO Y LOS RESIDUOS DEL PRODUCTO
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN
Además en los casos en los que aplique, deberán incluirse las siguientes leyendas:
Leyenda |
Se
aplicará |
EN CASO DE DERRAMES, SE DEBERA USAR EQUIPO DE
PROTECCION PERSONAL Y RECUPERAR EL PRODUCTO DERRAMADO CON ALGUN MATERIAL
ABSORBENTE (POR EJEMPLO TIERRA O ARCILLA), COLECTAR LOS DESECHOS EN UN
RECIPIENTE HERMETICO Y LLEVARLO AL CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS
AUTORIZADO MAS CERCANO. |
Cuando el producto sea líquido. |
EN CASO DE CAIDA ACCIDENTAL DEL PRODUCTO, SE DEBERA
USAR EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL, RECUPERAR EL PRODUCTO QUE SEA UTIL HASTA
DONDE SEA POSIBLE, Y LO DEMAS RECOGERLO EN UN RECIPIENTE HERMETICO Y LLEVARLO
AL CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS AUTORIZADO MAS CERCANO. |
Cuando el producto sea sólido. |
REALICE EL TRIPLE LAVADO DEL ENVASE VACIO Y VIERTA EL
AGUA DE ENJUAGUE EN EL DEPOSITO O CONTENEDOR DONDE PREPARE |
Cuando el producto se aplica en mezclas con agua y el tipo de envase lo permita. |
7.3.7 Debajo de lo indicado en el numeral 7.3.6, señalar el efecto adverso a la flora y fauna terrestre y acuática (riesgos ecológicos) más significativo, que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:
Leyenda |
Se
aplicará |
CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES EXTREMADAMENTE TOXICO PARA ANIMALES
TERRESTRES DE SANGRE CALIENTE (MAMIFEROS Y AVES). |
Cuando el producto tenga una o más de las siguientes características: - Un valor de dosis letal media (LD50) aguda por vía oral en mamíferos < 10 mg/kg de peso corporal. - Un valor de dosis letal media (LD50) aguda por vía oral en aves < 10 mg/kg de peso corporal. - Un valor de concentración letal media (LC50) aguda por dieta en aves < 50 ppm en el alimento. |
CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES ALTAMENTE TOXICO PARA ANIMALES
TERRESTRES DE SANGRE CALIENTE (MAMIFEROS Y AVES). |
Cuando el producto tenga una o más de las siguientes características: -
Un valor de dosis letal media (LD50) aguda por vía oral en
mamíferos -
Un valor de dosis letal media (LD50) aguda por vía oral en aves -
Un valor de concentración letal media (LC50) aguda por dieta en
aves |
CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES EXTREMADAMENTE TOXICO PARA ANIMALES
(PECES, INVERTEBRADOS ACUATICOS) Y PLANTAS ACUATICAS (ALGAS Y PLANTAS
VASCULARES). |
LC50 96 hr (para pez) ≤ 1 mg/l y/o CE50 48 hr (para crustáceos) ≤1 mg/l y/o ErC50 72 o 96 hr (para algas u otras plantas acuáticas ≤1 mg/l. |
CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES ALTAMENTE TOXICO PARA ANIMALES
(PECES, INVERTEBRADOS ACUATICOS) Y PLANTAS ACUATICAS (ALGAS Y PLANTAS
VASCULARES). |
LC50 96 hr (para pez) >1 y <10 mg/l y/o CE50 48 hr (para crustáceos) >1 y <10 mg/l y/o ErC50 72 o 96 hr (para algas u otras plantas acuáticas) >1 y <10 mg/l. |
7.3.8 Para los casos en los que el Reglamento
en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y
Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y
Materiales Tóxicos o Peligrosos, indique que para fines de obtener un registro
sanitario, NO se requiere entregar los estudios ecotoxicológicos que permitan
clasificar al plaguicida o producto de conformidad con lo establecido en la
tabla incluida en el numeral 7.3.7, de esta Norma o que con base en el artículo
5, del Reglamento antes mencionado, no le son aplicables los estudios
ecotoxicológicos, estos productos estarán exentos de cumplir e incluir los criterios
y leyendas establecidos en el numeral 7.3.7, de esta Norma.
7.4 Parte derecha de la etiqueta.
7.4.1 La leyenda “INSTRUCCIONES DE USO”.
7.4.1.1 Los plaguicidas aprobados como acaricidas y mosquicidas de uso pecuario, en cuya formulación se incluya un ingrediente activo con actividad ixodicida y que no hayan sido aprobados como tales, deberán incluir en su etiqueta y publicidad impresa, una leyenda que especifique: “Este producto no deberá ser utilizado para el tratamiento de infestaciones por garrapata en bovinos (según NOM-006-ZOO-1993, Requisitos de efectividad biológica para los ixodicidas de uso en bovinos y métodos de prueba).
7.4.2 Para los casos en los que por su presentación, tipo de formulación o por indicaciones del fabricante el producto requiera ser aplicado utilizando algún equipo, se deberá incluir la leyenda “SIEMPRE CALIBRE SU EQUIPO DE APLICACION”.
7.4.3 Señalar la aplicación en las plagas y parasitosis para las que están autorizadas, dando su nombre común, el nombre científico, dosis, frecuencias de aplicación e intervalos entre cada aplicación.
7.4.4 Señalar en su caso los métodos para preparar y aplicar el producto, indicando las formas de abrir el envase, medir, diluir, mezclar o agitar el contenido.
7.4.5 Cuando el producto se aplique en animales destinados a consumo humano, para cada especie animal debe indicarse el periodo de retiro en días, a fin de evitar la presencia de residuos de plaguicidas en productos y subproductos de origen animal.
7.4.6 Deben señalarse los peligros de toxicidad del plaguicida para la especie animal a la que se aplique, así como para los animales que se encuentran próximos durante la aplicación.
7.4.7 Para aquellos productos con indicaciones de uso exclusivo en animales de compañía, cuya dosis letal media oral rebase los 2,000 mg/kg para sólidos y 3,000 mg/kg para líquidos, deberán incluir en la etiqueta la información establecida en los numerales 10 y 11 con las siguientes modificaciones, en lugar de la leyenda del numeral 11.1.4, se incluirá la leyenda “CONSULTE AL MEDICO VETERINARIO ANTES DE USAR ESTE PRODUCTO” y no se incluirá la leyenda “NO SE APLIQUE EN PRESENCIA DE PERSONAS Y ANIMALES DOMESTICOS” del numeral 11.2.3.
8. Formato
de la etiqueta para plaguicidas de uso urbano, biocida, jardinería y en salud
pública
8.1 Parte central de la etiqueta.
8.1.1 En la parte superior central,
debe imprimirse una leyenda de uso exclusivo con letras de un tamaño mínimo de
2% de la altura de la parte central de la etiqueta. El texto debe indicar el
uso autorizado del producto, según corresponda: “USO EXCLUSIVO DE JARDINERIA”,
“APLICACION URBANA”, “USO EXCLUSIVO DEL GOBIERNO EN CAMPAÑAS SANITARIAS”,
“BIOCIDA PARA USO COMO PRESERVADOR DE MADERA”, “BIOCIDA PARA USO COMO
PRESERVADOR DE MATERIALES”, “BIOCIDA PARA USO EN PINTURAS ANTIINCRUSTANTES”,
“BIOCIDA PARA USO EN PROCESOS INDUSTRIALES”, “BIOCIDA PARA USO EN SISTEMAS DE
AGUA”, “BIOCIDA PARA USO EN SISTEMAS DE REFRIGERACION”, “BIOCIDA PARA USO EN
AIRE ACONDICIONADO”.
8.1.2 Para los productos de uso urbano y
biocidas, con un tamaño que no exceda del 35% del área central de la etiqueta
debe imprimirse el logotipo del titular del registro y/o del producto y el
nombre comercial del producto, indicando preferentemente el porcentaje de
ingredientes activos y las abreviaturas que corresponden al tipo de
formulación. Para los productos biocidas, en esta área pueden utilizarse otros
colores con las excepciones de combinaciones indicadas en la siguiente tabla:
Banda
de Color |
Color
de área |
Rojo |
Amarillo, azul o verde |
Amarillo |
Azul o verde |
Azul |
Verde |
Los logotipos del registrante o del producto estarán exentos del cumplimiento de las combinaciones de colores no permitidas en la tabla anterior.
8.1.3 Para los productos de uso exclusivo en jardinería, con un tamaño que no exceda del 45% del área central de la etiqueta debe imprimirse el logotipo del titular del registro y/o del producto, el nombre comercial del producto, indicando preferentemente el porcentaje de ingrediente activo y las abreviaturas que correspondan al tipo de formulación.
8.1.4 El nombre común del ingrediente activo de acuerdo con el registro, con letras bajas minúsculas de un tamaño que corresponda como mínimo al 25% de las que se utilicen para el nombre comercial.
8.1.5 Abajo del nombre común debe indicarse si el producto es insecticida, fungicida, rodenticida, molusquicida, nematicida u otro; señalando las características físicas del mismo: líquido, polvo, granulado, concentrado emulsionable, o bien aquel término que defina mejor el tipo de formulación del producto y el grupo químico al que pertenece.
8.1.6 Bajo el texto “COMPOSICION PORCENTUAL”: debe indicarse el porcentaje en peso del o de los ingredientes activos; utilizando el nombre común y el nombre químico, o el nombre científico para productos de origen biológico, los cuales deben corresponder a lo autorizado en el registro, así como los ingredientes inertes, donde únicamente se indicará su función dentro de la formulación y su porcentaje en peso de la misma.
8.1.6.1 Cuando se trate de productos
líquidos, en el renglón inmediatamente abajo del porcentaje de cada uno de los
ingredientes activos debe expresarse el equivalente en gramos por litro de
producto a
8.1.6.2 En caso de productos sólidos, indicar el equivalente en gramos de cada uno de los ingredientes activos por kilogramo de producto.
8.1.7 En el caso de plaguicidas de uso urbanos y de jardinera, para los productos en aerosoles debe indicarse el gas propelente utilizado y la cantidad en gramos por cien centímetros cúbicos del producto.
8.1.8 Registro único del producto,
emitido por
8.1.8 Número de registro único del
producto emitido por la Secretaría de Salud.
8.1.9 Contenido neto del producto.
8.1.10 Los pictogramas, frase de peligro y palabra de advertencia, de acuerdo al inciso 5.7, ocupando un área de por lo menos el 10% de la parte central de la etiqueta.
8.1.11 Número de lote impreso o adherido (abarcando fecha de fabricación, año, mes y día, en pares de dígitos) y fecha de caducidad del producto. Esta información puede aparecer fuera de la etiqueta formando parte del cuerpo del envase.
8.1.12 Nombre, dirección y teléfono del titular del registro, para productos importados indicar nombre, dirección y teléfono del importador y/o el distribuidor.
8.1.13 Si el producto es fabricado o formulado en territorio nacional debe imprimirse la leyenda “HECHO EN MEXICO”. En el caso de productos de importación “HECHO EN...” (país de origen), en el caso de productos de importación a granel que sean envasados en México, debe imprimirse la leyenda “ENVASADO EN MEXICO”.
8.1.14 Incluir la frase “USESE
EXCLUSIVAMENTE POR APLICADORES DE PLAGUICIDAS AUTORIZADOS POR
8.1.14 Para plaguicidas de uso en salud
pública incluir la frase “USESE EXCLUSIVAMENTE EN CAMPAÑAS DE SALUD PUBLICA”.
Para plaguicidas de uso urbano incluir la frase “USESE EXCLUSIVAMENTE POR
APLICADORES DE PLAGUICIDAS AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA DE SALUD”.
8.2 Parte izquierda de la etiqueta.
8.2.1 La frase “ALTO, LEA
·
Envases con capacidad hasta 250 ml o
·
Envases con capacidad de 251 ml o
·
Envases con capacidad de 501 ml o
8.2.2 Bajo el título “PRECAUCIONES Y
ADVERTENCIAS DE USO” debe señalarse el equipo de protección adecuado para
manipular el producto durante la preparación de mezclas, formulación y la carga
de equipos de aplicación, cuando se trate de plaguicidas de uso urbano o de
jardinería, o durante su uso, para el caso de biocidas; equipos de seguridad
requeridos durante el uso u aplicación del producto y otras medidas específicas
de prevención de daños a la salud y protección del usuario. Así como se incluirán
las siguientes leyendas en forma de lista, bajo el título “PRECAUCIONES DURANTE
EL MANEJO DEL PRODUCTO”:
· “NO COMA, BEBA O FUME CUANDO ESTE UTILIZANDO ESTE PRODUCTO”.
· “NO SE TRANSPORTE NI ALMACENE JUNTO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ROPA O FORRAJES”.
· “MANTENGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, MUJERES EMBARAZADAS, EN LACTANCIA Y ANIMALES DOMESTICOS”.
· “LAVESE LAS MANOS DESPUES DE UTILIZAR EL PRODUCTO Y ANTES DE CONSUMIR ALIMENTOS”.
· “NO APLIQUE EL PRODUCTO SIN EL EQUIPO DE PROTECCION ADECUADO”.
Además en los casos en los que aplique deberán incluirse las siguientes leyendas:
Leyenda |
Se
aplicará cuando el uso sea: |
Se
aplicará cuando el uso sea: |
“NO ALMACENAR EN CASAS HABITACION”. |
Biocida, en salud pública y urbano |
Se incluirá en todos los casos. |
“NO DESTAPE LAS BOQUILLAS CON LA BOCA”. |
Jardinería, en salud pública y urbano |
Cuando se utilice algún equipo de aplicación que tenga boquilla al aplicar el producto. |
“LOS MENORES DE 18 AÑOS NO DEBEN MANEJAR ESTE PRODUCTO”. |
Biocida, jardinería, en salud pública y urbano |
Se incluirá en todos los casos. |
“NO MEZCLE O PREPARE EL PRODUCTO CON LAS MANOS, USE GUANTES, USE UN TROZO DE MADERA U OTRO MATERIAL APROPIADO”. |
Biocida, jardinería, en salud pública y urbano |
Sólo en el caso de que el producto requiera ser preparado, diluido, etc., antes de su aplicación. |
“AL FINAL DE LA JORNADA DE TRABAJO BAÑESE Y PONGASE ROPA LIMPIA”. |
Biocida, jardinería, en salud pública y urbano |
Se incluirá en todos los casos. |
“NO SE PERFORE ESTE ENVASE, AUN CUANDO ESTE VACIO”. |
Biocida, jardinería, en salud pública y urbano |
Sólo en el caso de aerosoles. |
“NO SE INGIERA, INHALE Y EVITESE EL CONTACTO CON LOS OJOS”. |
Biocida, jardinería, en salud pública y urbano |
Se incluirá en todos los casos. |
“NO SE APLIQUE CERCA DEL FUEGO”. |
Biocida, jardinería, en salud pública y urbano |
Sólo en el caso de aerosoles. |
“NO SE EXPONGA AL CALOR NI SE QUEME EL ENVASE”. |
Biocida, jardinería, en salud pública y urbano |
Sólo en el caso de aerosoles. |
8.2.3 La leyenda “EN CASO DE INTOXICACION, LLEVE AL PACIENTE CON EL MEDICO Y MUESTRELE ESTA ETIQUETA”.
8.2.4 Bajo el título “PRIMEROS AUXILIOS”, señalar las medidas inmediatas que deben tomarse en caso de sobreexposición al producto y las que deben evitarse.
8.2.5 Bajo el título de “RECOMENDACIONES AL MEDICO”, grupo químico del producto, los antídotos, cuando existan éstos, y tratamiento específico. Asimismo se señalarán los signos y síntomas de intoxicación más comunes por vía oral, dérmica e inhalada (usar términos comunes).
8.2.6 Bajo el título “MEDIDAS PARA PROTECCION AL AMBIENTE”, incluir las siguientes leyendas en forma de lista:
“DURANTE EL MANEJO DEL PRODUCTO, EVITE
“MANEJE EL ENVASE VACIO Y LOS RESIDUOS DEL PRODUCTO CONFORME A LO
ESTABLECIDO EN
“EL USO INADECUADO DE ESTE PRODUCTO PUEDE CONTAMINAR EL AGUA
SUBTERRANEA. EVITE MANEJARLO CERCA DE POZOS DE AGUA Y NO LO APLIQUE EN DONDE EL
NIVEL DE LOS MANTOS ACUIFEROS SEA POCO PROFUNDO (
Además en los casos en los que aplique, deberán incluirse las siguientes leyendas:
Leyenda |
Se
aplicará |
EN CASO DE DERRAMES, SE DEBERA USAR EQUIPO DE
PROTECCION PERSONAL Y RECUPERAR EL PRODUCTO DERRAMADO CON ALGUN MATERIAL
ABSORBENTE (POR EJEMPLO TIERRA O ARCILLA), COLECTAR LOS DESECHOS EN UN
RECIPIENTE HERMETICO Y LLEVARLO AL CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS
AUTORIZADO MAS CERCANO. |
Cuando el producto sea líquido. |
EN CASO DE CAIDA ACCIDENTAL DEL PRODUCTO, SE DEBERA
USAR EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL, RECUPERAR EL PRODUCTO QUE SEA UTIL HASTA
DONDE SEA POSIBLE, Y LO DEMAS RECOGERLO EN UN RECIPIENTE HERMETICO Y LLEVARLO
AL CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS AUTORIZADO MAS CERCANO. |
Cuando el producto sea sólido. |
REALICE EL TRIPLE LAVADO DEL ENVASE VACIO Y VIERTA EL
AGUA DE ENJUAGUE EN EL DEPOSITO O CONTENEDOR DONDE PREPARE |
Cuando el producto se aplica en mezclas con agua y el tipo de envase lo permita. |
8.2.7 Debajo de lo indicado en el numeral 8.2.6 señalar el efecto adverso a la flora y fauna terrestre y acuática (riesgos ecológicos) más significativo, que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:
Leyenda |
se
aplicará |
CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES
EXTREMADAMENTE TOXICO PARA ANIMALES TERRESTRES DE SANGRE CALIENTE (MAMIFEROS
Y AVES) La
información de la presente frase que se encuentra contenida dentro del paréntesis,
se podrá adecuar conforme a los resultados de los estudios específicos,
enunciando al organismo u organismos probados, pudiendo ser mamíferos o aves
o ambos. |
Cuando el producto tenga las
características para mamíferos y aves: - Un valor de dosis letal media (LD50) aguda por vía oral en mamíferos < 10
mg/kg de peso corporal. - Un valor de dosis letal media (LD50) aguda por vía oral en aves < 10 mg/kg
de peso corporal. - Un valor de concentración letal media (LC50) aguda por dieta en aves < 50 ppm en el
alimento. |
CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES
ALTAMENTE TOXICO PARA ANIMALES TERRESTRES DE SANGRE CALIENTE (MAMIFEROS Y
AVES). La
información de la presente frase que se encuentra contenida dentro del
paréntesis, se podrá adecuar conforme a los resultados de los estudios
específicos, enunciando al organismo u organismos probados, pudiendo ser
mamíferos o aves o ambos. |
Cuando el producto tenga las
características para mamíferos y aves: - Un valor de dosis letal media (LD50) aguda por vía oral
en mamíferos 10 a 50 mg/kg de peso corporal. - Un valor de dosis letal media (LD50) aguda por vía oral
en aves 10 a 50 mg/kg de peso corporal. - Un valor de concentración letal media (LC50) aguda por dieta en aves 50 a 500 ppm en
el alimento. |
CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES
EXTREMADAMENTE TOXICO PARA ANIMALES (PECES, INVERTEBRADOS ACUATICOS) Y
PLANTAS ACUATICAS (ALGAS Y PLANTAS VASCULARES). La
información de la presente frase que se encuentra contenida dentro de los
paréntesis, se podrá adecuar conforme a los resultados de los estudios
específicos, enunciando al organismo u organismos probados, en cualquiera de
sus combinaciones. |
LC50 96 hr (para pez) ≤ 1 mg/l
y/o CE50 48 hr (para crustáceos) ≤1
mg/l y/o ErC50 72 o 96 hr (para algas u otras
plantas acuáticas ≤1 mg/l. |
CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES
ALTAMENTE TOXICO PARA ANIMALES (PECES, INVERTEBRADOS ACUATICOS) Y PLANTAS
ACUATICAS (ALGAS Y PLANTAS VASCULARES). La
información de la presente frase que se encuentra contenida dentro de los
paréntesis, se podrá adecuar conforme a los resultados de los estudios
específicos, enunciando al organismo u organismos probados, en cualquiera de
sus combinaciones. |
LC50 96 hr (para pez) >1 y <10 mg/l
y/o CE50 48 hr (para crustáceos) >1 y <10
mg/l y/o ErC50 72 o 96 hr (para algas u otras plantas acuáticas) >1 y
<10 mg/l. |
CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES
ALTAMENTE TOXICO PARA ABEJAS. NO LO APLIQUE CUANDO EL CULTIVO O LAS MALEZAS
ESTAN EN FLOR Y CUANDO LAS ABEJAS SE ENCUENTREN LIBANDO. Se
aplicará esta leyenda cuando se cumplan los supuestos que se establecen en
esta misma tabla. |
Cuando el producto tenga un valor de dosis
letal media (LD50) de < 2.0 g/abeja. |
CATEGORIA ECOTOXICOLOGICA: ESTE PRODUCTO ES
MODERADAMENTE TOXICO PARA ABEJAS. NO LO APLIQUE CUANDO EL CULTIVO O LAS
MALEZAS ESTAN EN FLOR Y CUANDO LAS ABEJAS SE ENCUENTREN LIBANDO. Se
aplicará esta leyenda cuando se cumplan los supuestos que se establecen en
esta misma tabla. |
Cuando el producto tenga un valor de dosis
letal media (LD50) de 2.0 a 10.99 g/abeja. |
8.2.8 Para los casos en los que el Reglamento
en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y
Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y
Materiales Tóxicos o Peligrosos, indique que para fines de obtener un registro
sanitario, NO se requiere entregar los estudios ecotoxicológicos que permitan
clasificar al plaguicida, biocida o producto, de conformidad con lo establecido
en la tabla incluida en el numeral 8.2.7, de esta Norma o que con base en el
artículo 5, del Reglamento antes mencionado, no le son aplicables los estudios
ecotoxicológicos, estos productos estarán exentos de cumplir e incluir los
criterios y leyendas establecidos en el numeral 8.2.7, de esta Norma.
8.3 Parte derecha de la etiqueta.
8.3.1 La leyenda “INSTRUCCIONES DE USO”.
8.3.2 Para el caso de plaguicidas de
uso urbano, jardinería y en salud pública, cuando se utilicen equipos, se debe
incluir la leyenda: “SIEMPRE CALIBRE SU EQUIPO DE APLICACION”.
8.3.3 Para el caso de plaguicidas de uso urbano o jardinería señalar la aplicación en las plagas de conformidad con lo establecido en el registro, dando su nombre común, el nombre científico, dosis, frecuencias de aplicación e intervalos entre cada aplicación y tiempo de reentrada a zonas tratadas.
8.3.4 Para el caso de biocidas señalar la
aplicación en las plagas de conformidad con lo establecido en el registro,
dando su nombre común.
8.3.5 Señalar en su caso los métodos para preparar y aplicar el producto, indicando las formas de abrir el envase, medir, diluir, mezclar o agitar el contenido.
8.3.6 Para el caso de plaguicidas de uso urbano o jardinería mencionar las contraindicaciones, señalando situaciones que puedan dar lugar al uso o manejo inadecuado del producto o disminuir su efectividad.
8.3.7 Para el caso de biocidas mencionar la
forma correcta de uso.
8.3.8 Para los plaguicidas de uso en salud
pública señalar las dosis de aplicación e instrucciones de aplicación.
9. Formato de la etiqueta para biocidas y
plaguicidas técnicos
De conformidad con lo establecido en esta norma, la etiqueta debe contener, dispuesta de arriba hacia abajo y según la parte de que se trate, la información siguiente
9.1 Parte central de la etiqueta.
9.1.1. En la parte superior central, debe
imprimirse el texto, según aplique, “USESE EXCLUSIVAMENTE EN PLANTAS
FORMULADORAS DE PLAGUICIDAS” o “USESE EXCLUSIVAMENTE EN PLANTAS FORMULADORAS DE
BIOCIDAS” con letras de un tamaño mínimo de 2% de la altura de la parte central
de la etiqueta. Asimismo, incluir la leyenda “PROHIBIDA SU VENTA AL PUBLICO EN
GENERAL”.
9.1.2 Con un tamaño que no exceda del 35% del área central de la etiqueta debe imprimirse el logotipo del titular del registro y/o del producto y el nombre comercial del producto, indicando preferentemente el porcentaje del ingrediente activo. En esta área pueden utilizarse otros colores con las excepciones de combinaciones indicadas en la siguiente tabla:
Banda
de Color |
Color
de área |
Rojo |
Amarillo, azul o verde |
Amarillo |
Azul o verde |
Azul |
Verde |
Los logotipos del registrante o del producto estarán exentos del cumplimiento de las combinaciones de colores no permitidas en la tabla anterior.
9.1.3 El nombre común del ingrediente activo de acuerdo con el registro, con letras bajas minúsculas de un tamaño que corresponda como mínimo al 25% de las que se utilicen para el nombre comercial.
9.1.4 Abajo del nombre común debe indicarse si el producto es: líquido, polvo, granulado, o bien aquel término que defina mejor tipo de formulación del producto y el grupo químico al que pertenece.
9.1.5 Bajo el texto “COMPOSICION PORCENTUAL”: debe indicarse el porcentaje en peso del o de los ingredientes activos; utilizando el nombre común y el nombre químico, o el nombre científico para productos de origen biológico, los cuales deben corresponder a lo autorizado en el registro, así como los ingredientes inertes, donde únicamente se indicará su función dentro de la formulación y su porcentaje en peso de la misma.
9.1.5.1 Cuando se trate de productos
líquidos, en el renglón inmediatamente abajo del porcentaje del ingrediente
activo debe expresarse el equivalente en gramos por litro de producto a
9.1.5.2 En caso de productos sólidos, indicar el equivalente en gramos de cada uno de los ingredientes activos por kilogramo de producto.
9.1.6 Registro único del producto,
emitido por
9.1.7 Contenido neto del producto.
9.1.8 Los pictogramas, frase de peligro y palabra de advertencia, que correspondan, ocupando un área de por lo menos el 10% de la parte central de la etiqueta.
9.1.9 Número de lote impreso o adherido (abarcando fecha de fabricación, año, mes y día, en pares de dígitos) y fecha de caducidad del producto. Esta información puede aparecer fuera de la etiqueta formando parte del cuerpo del envase.
9.1.10 Nombre, dirección y teléfono del titular del registro, para productos importados indicar nombre, dirección y teléfono del importador y/o el distribuidor.
9.1.11 Si el producto es fabricado o formulado en territorio nacional debe imprimirse la leyenda “HECHO EN MEXICO”. En el caso de productos de importación “HECHO EN...” (país de origen), en el caso de productos de importación a granel que sean envasados en México, debe imprimirse la leyenda “ENVASADO EN MEXICO”.
9.2 Parte izquierda de la etiqueta.
9.2.1 La frase “ALTO, LEA
9.2.2 El tamaño de letra no será menor
de
9.2.3 Bajo el título “PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO” debe señalarse el equipo de protección adecuado para manipular el producto durante el proceso y otras medidas específicas de prevención de daños a la salud y protección del personal ocupacionalmente expuesto. Así como se incluirán las siguientes leyendas en forma de lista, bajo el título “PRECAUCIONES DURANTE EL MANEJO DEL PRODUCTO”:
·
“NO COMA, BEBA O
FUME CUANDO ESTE MANIPULANDO ESTE PRODUCTO”.
·
“NO SE TRANSPORTE
NI ALMACENE JUNTO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ROPA O FORRAJES”.
·
“LAVESE LAS MANOS
DESPUES DE UTILIZAR EL PRODUCTO Y ANTES DE CONSUMIR ALIMENTOS”.
·
“NO MANIPULE EL
PRODUCTO SIN EL EQUIPO DE PROTECCION ADECUADO”.
·
“AL FINAL DE
·
“NO SE INGIERA,
INHALE Y EVITESE EL CONTACTO CON LOS OJOS Y PIEL”.
·
“NO SE MANIPULE
CERCA DEL FUEGO”.
9.2.4 La leyenda “EN CASO DE INTOXICACION, LLEVE AL PACIENTE CON EL MEDICO Y MUESTRELE ESTA ETIQUETA”.
9.2.5 Bajo el título “PRIMEROS AUXILIOS”, señalar las medidas inmediatas que deben tomarse en caso de sobreexposición al producto y las que deben evitarse.
9.2.6 Bajo el título de “RECOMENDACIONES AL MEDICO”, grupo químico del producto, los antídotos, cuando existan éstos, y tratamiento específico. Asimismo se señalarán los signos y síntomas de intoxicación más comunes por vía oral, dérmica e inhalada (usar términos comunes).
9.2.7 Bajo el título “MEDIDAS PARA PROTECCION AL AMBIENTE”, incluir las siguientes leyendas en forma de lista:
“DURANTE EL MANEJO DEL PRODUCTO, EVITE
“MANEJE EL ENVASE VACIO Y LOS RESIDUOS DEL PRODUCTO
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN
Además en los casos en los que aplique deberán incluirse las siguientes leyendas:
Leyenda |
Se
aplicará |
EN CASO DE DERRAMES, SE DEBERA USAR EQUIPO DE
PROTECCION PERSONAL Y RECUPERAR EL PRODUCTO DERRAMADO CON ALGUN MATERIAL
ABSORBENTE (POR EJEMPLO TIERRA O ARCILLA), COLECTAR LOS DESECHOS EN UN
RECIPIENTE HERMETICO Y LLEVARLO AL CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS
AUTORIZADO MAS CERCANO. |
Cuando el producto sea líquido |
EN CASO DE CAIDA ACCIDENTAL DEL PRODUCTO, SE DEBERA
USAR EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL, RECUPERAR EL PRODUCTO QUE SEA UTIL HASTA
DONDE SEA POSIBLE, Y LO DEMAS RECOGERLO EN UN RECIPIENTE HERMETICO Y LLEVARLO
AL CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS AUTORIZADO MAS CERCANO. |
Cuando el producto sea sólido |
9.3 Parte derecha de la etiqueta.
9.3.1 Indicar las medidas precautorias para el manejo y protección del personal ocupacionalmente expuesto a estos productos.
9.3.2 Señalar las medidas de seguridad para la apertura de los envases y en su caso, el vaciado de los mismos.
10. Características generales del
etiquetado para plaguicidas de uso doméstico
10.1 Las leyendas, representaciones gráficas o diseños necesarios del etiquetado, deben aparecer claramente visibles y fácilmente legibles. Queda prohibido el uso de leyendas y/o dibujos relacionados con el control de plagas que no correspondan a las propiedades probadas mediante estudios desarrollados del producto autorizado, que confundan o induzcan al mal uso del producto. La tinta y en su caso el papel y el pegamento empleado deben ser de calidad tal que resistan la acción de los agentes ambientales y las manipulaciones usuales de almacenamiento y transporte.
10.2 El lenguaje empleado debe ser claro y sencillo, no deben usarse ideas frases, que tiendan a la posible ampliación o exageración de las cualidades o capacidades reales o que induzcan al mal uso del producto tales como: “etc., otros, amplia gama, los más diversos, ciertos, casi todos, la mayoría, no tóxico o análogas”. Las palabras deben ser de uso común evitando tecnicismos que confundan al usuario.
10.3 La etiqueta debe abarcar, por lo menos 75 por ciento de la superficie total del envase.
10.4 La información que por el tamaño del envase no pueda formar parte del etiquetado, deberá presentarse en un folleto o instructivo que acompañe a cada envase. En estos casos se imprimirá la leyenda “CONSULTE EL INSTRUCTIVO ANEXO”. El cual deberá estar en idioma Español.
10.5 La superficie total de las etiquetas puede ser de otros colores, el contraste entre el texto impreso y el fondo debe resaltar la legibilidad de los caracteres.
11. Formato de la etiqueta para plaguicidas
de uso doméstico
De acuerdo a lo dispuesto en esta norma y a lo que se especifica en el apartado anterior, dependiendo del tipo y tamaño de envase y diseño del mismo, la etiqueta deberá contener en forma clara y legible la descripción del producto, su formulación, las recomendaciones, precauciones y advertencias de uso.
11.1 Los puntos establecidos del 11.1.1 al 11.1.5 deberán aparecer en la cara principal de la etiqueta.
11.1.1 La frase “NO SE DEJE ALCANCE DE LOS NIÑOS”, cuyos caracteres correspondan a las siguientes especificaciones:
11.1.1.1 Envases con capacidad hasta
250 ml o
11.1.1.2 Envases con capacidad de 251
ml o
11.1.1.3 Envases con capacidad de 501
ml o
11.1.2 El logotipo del titular del registro y/o del producto y nombre comercial del producto.
11.1.3 Las indicaciones acerca del producto, si es insecticida, acaricida, rodenticida u otro, señalando las características físicas del mismo, tales como: líquido, polvo granulado, placa, aerosol o bien aquel término que defina mejor su estado físico.
11.1.4 Las leyendas “USO DOMESTICO”, colocada abajo de lo que especifica el punto anterior, cuyos caracteres serán de acuerdo a la tabla señalada en el punto 11.1.1 de esta Norma.
11.1.5 Contenido neto del producto.
11.2 El resto de los requisitos establecidos deberán ser distribuidos en el resto de la etiqueta, incluyendo la parte restante del frente siempre y cuando no viole lo establecido en esta norma, y de acuerdo al diseño, tamaño y forma de la presentación del producto.
11.2.1 La declaración de los ingredientes activos utilizando el nombre común del ingrediente activo de conformidad con el registro del producto, junto con la cantidad mínima garantizada de cada ingrediente, en g/kg o g/l, según corresponda.
11.2.2 Si el producto contiene compuestos relacionados, ingredientes inertes, disolventes o gases propelentes deberá indicarse su concentración en los casos en que éstos contribuyan de manera significativa al peligro de uso o a la flamabilidad del producto.
11.2.3 Con el título “PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO” las indicaciones de advertencia sobre los riesgos del plaguicida en el ser humano por ingestión, inhalación, contacto dérmico y ocular, así como las medidas de prevención de daños a la salud y protección al usuario y las leyendas tales como “ANTES DE APLICAR ESTE PRODUCTO PROTEJA LOS ALIMENTOS Y ENSERES DE COCINA”, “NO SE APLIQUE EN PRESENCIA DE PERSONAS Y ANIMALES DOMESTICOS”.
11.2.4 Las leyendas “NO SE REUTILICE ESTE ENVASE”, “EVITESE EL CONTACTO CON LOS OJOS”, en el caso de aerosoles deben indicarse, “NO QUEME O PERFORE EL ENVASE NI LO EXPONGA AL CALOR O FLAMA, AUN DESPUES DE VACIO”.
11.2.5 Si el producto contiene ingredientes activos del grupo de organofosforados y carbamatos, debe incluirse la leyenda “LOS NIÑOS, ANCIANOS, ENFERMOS Y MUJERES EMBARAZADAS O EN LACTANCIA SON MAS SUSCEPTIBLES AL RIESGO POR EL USO DE ESTE PRODUCTO, SIGA CORRECTAMENTE LAS INSTRUCCIONES DE USO”, con caracteres según las especificaciones del punto 11.1.1
11.2.6 Indicar al consumidor las condiciones de manejo, almacenamiento y transporte de acuerdo a las características del producto, señalando en su caso las recomendaciones específicas que requieren los envases y el producto, así como la leyenda “NO SE TRANSPORTE NI ALMACENE JUNTO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ROPA O JUGUETES”.
11.3 Bajo el título de “PRIMEROS
AUXILIOS”, señalar las medidas inmediatas que deben tomarse en el caso de
sobreexposición aguda al producto tales como “ALEJE A
11.3.1 La leyenda “EN CASO DE MALESTAR POR SOBREEXPOSICION LLEVE AL PACIENTE CON EL MEDICO Y MUESTRELE ESTA ETIQUETA”.
11.4 Indicar la forma adecuada de uso del producto.
11.5 Registro del producto emitido por
11.6 Número de lote y fecha de caducidad. El número de lote puede aparecer fuera de la etiqueta formando parte del cuerpo del envase, en caso de productos cuya caducidad sea mayor de 3 años, puede omitirse la fecha de caducidad.
11.7 Si el producto es nacional debe imprimirse la leyenda “HECHO EN MEXICO”, en caso de productos de importación “HECHO EN (país de origen)”, “ENVASADO EN (país de origen)”, “PRODUCTO (gentilicio)”.
11.8 Nombre y dirección del responsable de fabricación o formulación.
11.9 Para una mejor comprensión de los usos del producto pueden usarse pictogramas.
11.10 Los pictogramas, frase de peligro y palabra de advertencia, que correspondan, de acuerdo al inciso 5.7.
12. Bibliografía
12.1 Código Internacional de Conducta
para
12.2 Clasificación toxicológica de
plaguicidas de
12.3 FAO. Directrices para el etiquetado correcto de los plaguicidas, Roma 1985.
12.4 Instituto Interamericano de
Cooperación para
12.5 Ley General de Salud.
12.6 Reglamento de
12.7 Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.
13. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM concuerda parcialmente con:
·
FAO (1995) Directrices para el etiquetado
correcto de los plaguicidas: Organización de las Naciones Unidas para
· Esta norma concuerda con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, en su capítulo 3.1 “Toxicidad aguda”.
14. Observancia de la norma
La vigilancia de la
presente norma estará a cargo de
15. Vigencia de la norma
15.1 La presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor, a los 360 días naturales posteriores a su publicación en el
Diario Oficial de
15.2 No se permitirá el etiquetado de productos plaguicidas de forma diferente al establecido en esta norma después de un plazo no mayor a los 360 días naturales después de su entrada en vigor, periodo en el cual las empresas deberán agotar sus existencias de etiquetas o envases litografiados.
16. Evaluación de la conformidad
16.1
16.2 El personal de
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de enero de 2010.- El Comisionado Federal para
Anexo
Normativo 1
Criterios
para la clasificación de las sustancias
1. Dentro
de
2. Los
valores de toxicidad aguda se expresan en valores de
Tabla
1. Categorías de peligro de toxicidad aguda
Vía
de exposición |
Categoría
1 |
Categoría
2 |
Categoría
3 |
Categoría
4 |
Categoría
5 |
Oral (mg/kg) |
5 |
50 |
300 |
2000 |
5000 |
Dérmica (mg/kg) |
50 |
200 |
1000 |
2000 |
- |
Inhalatoria Gases (ppmV) (ver inciso 5.3) |
100 |
500 |
2500 |
5000 |
|
Inhalatoria Vapores (mg/l) (ver inciso 5.2 y 5.3) |
0.5 |
2 |
10 |
20 |
|
Inhalatoria Polvos y nieblas (mg/l) (ver inciso 5.3) |
0.05 |
0.5 |
1 |
5 |
Nota: La concentración de los gases se expresa en partes por millón de volumen (ppmV).
3. Prioridad para la colocación de símbolos,
palabras de advertencia y frases de peligro en la etiqueta pertenecientes a
diferentes categorías de peligro. Considerando que una sustancia puede ser
clasificada en la categoría que le corresponda a cada tipo de vía de exposición
(oral, dérmica y/o inhalatoria, dependiendo del tipo de sustancia y si estas
tres vías de exposición son aplicables), se procederá como sigue:
3.1 Cuando
las categorías de peligro, correspondientes a las vías de exposición oral,
dérmica e inhalatoria, sean todas diferentes, la clasificación que deberá
declararse en la etiqueta corresponderá a la categoría de mayor peligro, por lo
que deberá incluirse sólo el símbolo, la frase de peligro y/o palabra de
advertencia, conforme al Anexo Normativo 2, de esta Norma, que corresponda a
dicha categoría.
3.2 Cuando
se presente la misma categoría de peligro para dos o más vías de exposición
(oral, dérmica e inhalatoria), la clasificación que deberá declararse en la
etiqueta corresponderá a la categoría de mayor peligro y deberá incluirse en la
etiqueta un solo símbolo, las frases de peligro y palabra de advertencia que,
conforme al Anexo Normativo 2, de esta Norma, que corresponda a dicha
categoría.
4. Es posible clasificar en la categoría 5 aquellos productos
que mediante pruebas de laboratorio demuestren que el valor de toxicidad oral
se encuentra en el rango de los 2000-5000 mg/kg de peso corporal y tienen dosis
equivalentes por exposición inhalatoria, conforme a lo señalado en la Tabla 1,
de este Anexo Normativo o por medio de cálculos demuestren que el valor de
toxicidad oral y dérmica se encuentren en el rango de los 2000-5000 mg/kg de
peso corporal y tienen dosis equivalentes por exposición inhalatoria, de
conformidad a lo señalado en este Anexo.
5. Consideraciones específicas para la toxicidad por inhalación:
5.1. Los valores de toxicidad por inhalación de la tabla 1 se basan en pruebas de 4 horas de exposición con animales de experimentación. Cuando se utilicen valores experimentales con exposiciones de 1 hora, se podrán convertir en su equivalente de 4 horas dividiendo el valor de 1 hora por 2, para gases y vapores, y por 4 para polvos y nieblas.
5.2. Para algunos vapores el ensayo de atmósfera, podría no justificar que se trata de un vapor porque puede consistir de una mezcla entre fase líquida y vapor. Para otros químicos puede tratarse de un vapor que está cercano a la fase gaseosa. En estos últimos casos, la clasificación puede hacerse utilizando como unidad ppmV en lugar de mg/l tal como se indica a continuación; Categoría 1 (100 ppmV), Categoría 2 (500 ppmV), Categoría 3 (2500 ppmV), Categoría 4 (20000 ppmV).
5.3. Las unidades de toxicidad por inhalación dependerán del tipo de material inhalado. Los valores para polvos y nieblas se expresan en mg/l. Los gases se expresan en ppmV. En vapores, la unidad utilizada en la tabla está en mg/l, sin embargo dada la dificultad de realizar pruebas con vapores, en los que algunos consisten en mezclas de fases líquidas y gaseosas, pueden ser utilizadas otras unidades. Para este tipo de vapores, los cuales están cercanos a la fase gaseosa, la clasificación debe basarse en ppmV tal como se indica en el inciso 5.2 anterior.
5.4. Para polvos y nieblas clasificadas en categorías de alta toxicidad es especialmente importante el empleo de valores claramente definidos. Las partículas inhaladas con un diámetro medio de masa aerodinámica (DMMA) de entre 1 y 4 micrones se depositan en todas las regiones del aparato respiratorio de las ratas. Este rango de tamaño de partícula corresponde a una dosis máxima del orden de 2 mg/l. Con el fin de extrapolar los experimentos con animales a la exposición humana, los polvos y las nieblas tendrían teóricamente que someterse a pruebas utilizando este rango en ratas.
6. Criterios de clasificación para productos formulados.
6.1. Cuando el producto formulado haya sido analizado para determinar la toxicidad aguda, éste será clasificado utilizando los mismos criterios establecidos para una sustancia que se mencionan en los incisos 1 al 5 y Tabla 1 del presente Anexo. Si no existen datos para el producto formulado, pero existen datos de los componentes de éste se deberá seguir el procedimiento indicado en el inciso 6.2 y siguientes de este Anexo.
6.2. Datos disponibles para todos los ingredientes:
6.2.1. Se considera que se tienen los datos de toxicidad aguda disponibles para todos los ingredientes de la mezcla cuando se cumplen los siguientes criterios:
6.2.1.1. Se
incluyen sólo los ingredientes con una toxicidad aguda conocida, que
correspondan a alguna de las categorías de toxicidad aguda de
6.2.1.2. Se ignoran los ingredientes que se supone no presentan toxicidad aguda (por ejemplo, agua, azúcar).
6.2.1.3 Los ingredientes que presenten una toxicidad aguda mayor a
2000 mg/kg de peso corporal no se considerarán para el cálculo, con excepción
del ingrediente activo, el cual siempre se deberá incluir en el cálculo.
6.2.1.4 Se incluyen sólo los ingredientes relevantes. El
ingrediente activo siempre se considerará como ingrediente relevante.
6.2.1.5. Cuando
se cumplan los criterios anteriores se procederá a calcular
6.2.2.
6.2.2.1. Se
utiliza
6.2.2.2. Tomando
en cuenta el valor de DL50/CL50 del ingrediente se localiza el valor de
conversión que se indica en la tercera columna de
6.2.2.3.
100 |
= Σn |
Ci |
TAEmezcla |
TAEi |
Donde:
Ci = concentración del componente i.
n = número de ingredientes i, desde 1 hasta n.
TAEi = Toxicidad Aguda Estimada de cada ingrediente i.
Una vez que se obtiene
6.3. Datos no disponibles para uno o más ingredientes de la mezcla.
6.3.1. En el caso de que no se disponga de información sobre un componente que se use en una mezcla con una concentración igual o superior a 1%, no se podrá asignar a la mezcla una TAE definitiva. En esta situación, la mezcla puede ser clasificada basándose sólo en los ingredientes conocidos, pero mencionándose el porcentaje de la mezcla que corresponde a uno o varios componentes de toxicidad desconocida.
6.3.2. Si la concentración total del ingrediente o ingredientes con datos de toxicidad aguda desconocidos es inferior o igual al 10%, puede usarse la ecuación del numeral 6.2.2.3, de este anexo. Si la concentración total del ingrediente o los ingredientes de toxicidad aguda desconocidos es o son > 10%, deberá emplearse la siguiente ecuación:
100 – ( Σ Cdesconocido si >10%) |
= Σn |
Ci |
TAEmezcla TAEi
Donde:
Ci = concentración del componente i.
n = número de componentes i, desde 1 hasta n.
TAEi = Toxicidad Aguda Estimada de cada ingrediente i.
6.4 La clasificación de una mezcla para
toxicidad aguda puede ser llevada a cabo para cada vía de exposición (oral,
dérmica e inhalatoria), en la medida en que existan datos disponibles de estas
tres vías de exposición para los ingredientes relevantes de la mezcla. Si no
existieran, la clasificación de la mezcla puede basarse en las vías de
exposición para la cual existan datos disponibles para los ingredientes de la
mezcla, pudiendo ser hasta sólo una de éstas. Para la colocación de símbolos,
palabras de advertencia y frases de peligro en la etiqueta, se considerarán los
criterios establecidos en el numeral 3, de este Anexo Normativo, de esta Norma.
Anexo
Normativo 2
Símbolo,
frases de peligro y palabras de advertencia
|
Categoría
1 |
Categoría
2 |
Categoría
3 |
Categoría
4 |
Categoría
5 |
Pictograma
y frase de peligro Oral |
Mortal en caso de ingestión |
Mortal en caso de ingestión |
Tóxico en caso de ingestión |
Nocivo en caso de ingestión |
Puede ser nocivo en caso de ingestión |
Pictograma
y frase de peligro Cutánea |
Mortal por el contacto con la piel |
Mortal por el contacto con la piel |
Tóxico por el contacto con la piel |
Nocivo por el contacto con la piel |
Puede ser nocivo por el contacto con la piel |
Pictograma
y frase de peligro por inhalación |
Mortal si se inhala |
Mortal si se inhala |
Tóxico si se inhala |
Nocivo si se inhala |
Puede ser nocivo si se inhala |
Palabra
de advertencia |
Peligro |
Peligro |
Peligro |
Precaución |
Precaución |
Color
de pantone |
Rojo (199-C). |
Rojo (199-C). |
Amarillo (101-C) |
Azul (293-C). |
Verde (347-C). |
1. Para los casos en los que el Reglamento en Materia de
Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de
Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales
Tóxicos, exente de alguno de los requisitos relacionados con la clasificación
de toxicidad aguda, se procederá como sigue:
1.1 Cuando el Reglamento mencionado, indique que para fines de obtener un registro sanitario, el plaguicida o producto está exento de presentar los estudios de toxicidad oral, dérmica o inhalatoria aguda, el cual permite clasificarlo, o si de conformidad con el artículo 5, de dicho Reglamento, se justifica técnicamente que no se requiere entregar ninguno de los estudios antes mencionados, el producto se clasificará como categoría 5 y se emplearán los símbolos, frases y palabras de advertencia, así como el pantone correspondientes a dicha categoría.
1.2 Cuando
el Reglamento mencionado, establezca que para fines de obtener un registro
sanitario, el producto o plaguicida están exentos de presentar alguno de los
estudios de toxicidad oral, dérmica o inhalatoria aguda o si de conformidad con
el artículo 5, del Reglamento, se justifica técnicamente que no requiere
entregar alguno de los estudios antes mencionados, la clasificación se
realizará empleando sólo los estudios entregados
2. Para el caso de productos en los cuales el registro sanitario indique una clasificación de peligrosidad, establecida bajo el sistema FAO se deberá proceder de la siguiente forma:
2.2.1. Cuando el ingrediente activo haya sido clasificado con base en su DL50 oral y esta clasificación sea I o II, se deberá re-clasificar conforme a la categoría 1 o 2 de la tabla anterior, respectivamente.
2.2.2. Para los ingredientes activos o formulados que no estén contemplados en el supuesto anterior, los particulares deberán re-clasificarlos, conforme a lo establecido en la presente norma.
Anexo
Normativo 3
ICONOS
DE SEGURIDAD
Tabla 1 Los iconos contenidos en la siguiente tabla podrán ser incluidos en la etiqueta.
Iconos |
Situación que representa |
|
Almacenamiento Manténgase bajo llave y fuera del alcance de los niños |
|
Actividad Use guantes al manipular productos concentrados líquidos Este icono no aplica solamente para productos listos para usarse |
|
Actividad Use guantes al manipular productos concentrados sólidos Este icono no aplica solamente para productos listos para usarse |
|
Actividad Utilice en aplicación |
|
Consejo Use guantes al usar el producto |
|
Consejo Use overol durante la aplicación |
|
Consejo Use calzado de seguridad apropiado |
|
Consejo Use protección sobre nariz y boca |
|
Consejo Lávese después del uso |
|
Consejo Utilice protección para la cara y ojos. Este icono se utilizará cuado exista riesgo de salpicaduras |
|
Consejo Utilice respirador Este icono se utilizará cuando por las propiedades del producto, sea susceptible la exposición por esta vía, ya sea gas, líquido o sólido |
|
Consejo Use delantal durante la aplicación |
|
Consejo Peligroso/nocivo para los animales |
|
Consejo Peligro/nocivo para los peces: no contamine lagos, ríos, estanques, ni arroyos |
Anexo
Informativo 4
TRANSITORIOS
(De la
reforma publicada en el D.O.F. el 18 de diciembre de 2018)
PRIMERO.- La presente Modificación entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- No se permitirá el etiquetado de productos plaguicidas de forma diferente al establecido en esta Modificación, después de un plazo no mayor a los 720 días naturales contados a partir del día siguiente a su entrada en vigor, periodo en el cual las empresas deberán agotar sus existencias de etiquetas o envases litografiados.
TERCERO.- Cuando derivado de la entrada en vigor de la presente Modificación se requiera realizar cambios en las etiquetas, los particulares podrán solicitar la aprobación de la etiqueta modificada al momento de realizar alguno de los siguientes trámites:
COFEPRIS-06-016: Uso o cultivo, incluidos los cambios de plagas, dosis, e intervalos de seguridad de cosechas.
COFEPRIS-06-017-A: Proveedor. Modalidad A.- Ampliación de proveedor, presentando información sometiéndose al procedimiento de equivalencias.
COFEPRIS-06-017-B: Proveedor. Modalidad B.- Ampliación de proveedor, sin someterse al procedimiento de equivalencias.
No estarán sujetas a autorización obligatoria las etiquetas de productos registrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Modificación.
Ciudad de México, a
12 de noviembre de 2018.- El Comisionado Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Regulación y Fomento Sanitario, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.