ACUERDO POR EL QUE SE COMUNICA EL NUEVO DOMICILIO DEL BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO EN LIQUIDACION, POR CONDUCTO DE SU LIQUIDADOR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  21061308.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  PGR.

Fecha de publicación:  21 de junio de 2013.

Fecha de entrada en vigor:  22 de junio de 2013.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

ACUERDO POR EL QUE SE COMUNICA EL NUEVO DOMICILIO DEL BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO EN LIQUIDACION, POR CONDUCTO DE SU LIQUIDADOR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.

ARTURO RIVERA MAGAÑA, Director Ejecutivo de Liquidación de Empresas del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 4 y 33 del Código Civil Federal; 76, 78 fracciones V y XII, y 87 fracción I de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 14 fracción I y 40 fracción I del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el 22 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley Orgánica de la Financiera Rural (LOFR), la que en sus artículos Segundo y Tercero Transitorios establecen que a partir del 1 de julio de 2003, se abroga la Ley Orgánica del Sistema Banrural y se decreta la disolución y se ordena la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integraban el Sistema Banrural.

Que en el artículo Sexto Transitorio de la LOFR se estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) instruiría al entonces Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito (FIDELIQ), para que se desempeñara como liquidador de las Sociedades Nacionales de Crédito que integraban el Sistema Banrural.

Que el 19 de diciembre de 2002, se publicó en el DOF la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP), la cual entró en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación; así mismo en su artículo Octavo Transitorio estableció que los mandatos y demás operaciones que hasta antes de su entrada en vigor, tuviera encomendados el FIDELIQ se entenderían conferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Que con fecha 28 de noviembre de 2007, con fundamento en el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se celebró el Convenio que establece los términos de la fusión entre el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo en liquidación, como sociedad fusionante, y el Banco de Crédito Rural del Centro, el Banco de Crédito Rural del Centro Norte, el Banco de Crédito Rural del Centro Sur, el Banco de Crédito Rural del Golfo, el Banco de Crédito Rural del Istmo, el Banco de Crédito Rural del Noreste, el Banco de Crédito Rural del Noroeste, el Banco de Crédito Rural del Norte, el Banco de Crédito Rural de Occidente, el Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, el Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, y el Banco de Crédito Rural Peninsular, todas Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo en liquidación, que integraban el Sistema Banrural, como sociedades fusionadas, por virtud del cual las partes convinieron en fusionarse, subsistiendo el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo en liquidación, adquiriendo a título universal todo el patrimonio, los derechos y las obligaciones de las sociedades fusionadas.

Que dicha fusión surtió efectos ante terceros en el momento en que se inscribió en los Registros Públicos de Comercio de cada uno de los domicilios sociales de las Sociedades Nacionales de Crédito que integraban el Sistema Banrural.

Que con el propósito de brindar certeza jurídica a los interesados en la recepción de toda clase de notificaciones y documentos provenientes de particulares y de las autoridades competentes relacionados con el proceso de desincorporación del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo en liquidación, en su carácter de sociedad fusionante de las trece Sociedades Nacionales de Crédito que integraban el Sistema Banrural, se informa el nuevo domicilio de dicha institución para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, dejando de tener efecto legal cualquier notificación que se realice en un domicilio diverso al indicado.

ACUERDO

UNICO.- Se establece como domicilio del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo en liquidación, como sociedad fusionante de las trece sociedades nacionales de crédito que integraban el Sistema Banrural, para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con los asuntos competencia de éste, el ubicado en avenida México Coyoacán número 318, colonia General Anaya, código postal 03340, Delegación Benito Juárez, en México, Distrito Federal.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a treinta de mayo de dos mil trece.- El Director Ejecutivo de Liquidación de Empresas del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, Arturo Rivera Magaña.- Rúbrica.

(R.- 369782)