ACUERDO POR EL QUE ESTABLECE LA ZONA DE REFUGIO PESQUERO Y NUEVAS MEDIDAS PARA REDUCIR LA POSIBLE INTERACCION DE LA PESCA CON TORTUGAS MARINAS EN LA COSTA OCCIDENTAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  23061607.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  23 de junio de 2016.

Fecha de entrada en vigor:  24 de junio de 2016.

 

Modificaciones:

 

                                   Fecha de publicación             Fecha de entrada en vigor

 

                                   18 de noviembre de 2016          18 de noviembre de 2016

 

Reformas: Artículo Tercero, último párrafo.

 

Nota 25 de junio de 2018: Se amplía por un plazo de cinco años la vigencia de las presentes disposiciones, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018.

 

Nota 23 de junio de 2023: El presente ordenamiento se abroga a partir del 23 de junio de 2023 por el Acuerdo por el que se Establece la Zona de Refugio Pesquero y Nuevas Medidas para Reducir la Posible Interacción de la Pesca con Tortugas Marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSE EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35 fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 10, de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I y III, 4o. fracción LI, 8o. fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLI, 10, 17 fracciones I, III y VIII, 29, fracciones I, II y XII, y 124, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. Apartado “D” fracción III, 3o., 4o., 5o. fracciones I y XXII, 44, 45 y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; así como también proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio pesquero para proteger las especies acuáticas que así lo requieran.

Que en la región central del litoral occidental de Baja California Sur existen ambientes estuarinos, marismas, bahías poco profundas, manglares y humedales en donde se desarrollan pesquerías ribereñas de pequeña escala y artesanales, en donde se aprovechan diversas especies de moluscos (abulón, almeja, caracol, pulpo), crustáceos (langosta, camarón, jaiba), tiburones, rayas y peces (escama) por lo que la pesca ribereña es multiespecífica, presentándose diversos grados de temporalidad en las operaciones de captura.

Que algunas modalidades de pesca coinciden con la distribución temporal de varias especies de tortugas marinas, cuyas poblaciones se encuentran sujetas a protección desde hace varias décadas por parte del Gobierno de México, mediante un conjunto de programas y medidas dirigidas a su conservación, recuperación y propagación.

Que el 31 de mayo de 1990 el Gobierno Federal a través de la entonces Secretaría de Pesca publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece veda para las especies y subespecies de tortuga marina en aguas de jurisdicción Federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como en las del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, con el objetivo de establecer medidas para su conservación y preservación.

Que la tortuga caguama o amarilla (Caretta caretta) es una especie de quelonio marino altamente migratoria, con un ciclo de vida complejo, que ocupa hábitats diversos, desde los exclusivamente oceánicos hasta los neríticos: Los adultos realizan migraciones entre las playas de anidación y áreas de alimentación. Los juveniles de esta especie tienden a permanecer por largos periodos en las aguas oceánicas del Océano Pacífico Norte o en los ambientes neríticos de la Península de Baja California en México.

Que de acuerdo con la legislación nacional, las tortugas marinas presentes en aguas de jurisdicción federal, están catalogadas como especies en “peligro de extinción”, bajo la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

Que en las pesquerías desarrolladas en las aguas marinas frente a la costa occidental de la Península de Baja California, se han venido aplicado regulaciones sobre las especies sujetas a aprovechamiento, artes y métodos de pesca, así como disposiciones específicas para la protección de las tortugas marinas; disposiciones que se han venido actualizando mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

Que de acuerdo con los resultados de rastreo satelital y censos aéreos disponibles en las publicaciones científicas, las tortugas que habitan en el Golfo de Ulloa permanecen temporalmente en aguas costeras a aproximadamente 32 km de la costa de B.C.S. Esta región se considera zona de alta productividad y biodiversidad, lo que da lugar a una alta concentración de alimento para las tortugas y para una amplia diversidad de recursos pesqueros (tiburones, rayas, peces, almejas, abulones, calamares, langostas, camarones, jaibas, caracoles y cangrejos) que sustentan pesquerías ribereñas en donde se utilizan redes de enmalle de diversas características y palangres de fondo y de superficie.

Que entre otros antecedentes de trabajos de investigación y conservación de tortuga caguama, destaca que desde 1990 se iniciaron los primeros estudios para evaluar la presencia y abundancia de esta especie en la zona (Ramírez-Cruz et al., 1991; Olguin, 1990; Villanueva, 1991). Particularmente (basados en estudios genéticos y telemétricos), se considera que todos los ejemplares observados en aguas del Pacífico mexicano de tortuga amarilla provienen de las poblaciones reproductoras que anidan en el archipiélago japonés, habiendo cubierto una ruta migratoria de más de 12,000 km (Bowen et al., 1995; Nichols et al., 2000). Estos organismos permanecen en aguas cercanas a las costas de la Península de Baja California, alimentándose hasta que se activa un mecanismo natural que les conduce de regreso a las costas del archipiélago Japonés para integrarse a la población reproductiva (Nichols, 2003, Maldonado et al., 2009); por esa larga migración que las expone a muy variados ambientes y condiciones es probable que factores no antropogénicos puedan afectar la salud y condición de los ejemplares.

Que en el año 2009, las autoridades estatales y federales, acordaron desarrollar un Programa de Ordenamiento Pesquero y un Plan de Manejo Pesquero de Escama en la región, mismos que se han llevado a cabo, obteniéndose identificación precisa de todas las artes de pesca en la región y el desarrollo de artes de pesca selectivas (trampas para especies demersales) en los años 2013 y 2014 respectivamente.

Que en el año 2014 se implementó un Programa de Asistentes Técnicos (Observadores científicos) a Bordo de la Flota Artesanal en el Golfo de Ulloa, B.C.S., especialmente dirigido a la supervisión de las actividades de pesca y su relación con el marco legal, con el objetivo de registrar y llevar un control y monitoreo diario de las operaciones de pesca a bordo de embarcaciones menores y especialmente, para determinar la potencial interacción con tortugas marinas. La cobertura de las operaciones de pesca abarcó entre el 40 y 80% de los viajes de pesca en el periodo de septiembre a diciembre de 2014, en las zonas centro y sur del GU.

Que el 10 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una Zona de Refugio Pesquero y Medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, en el que de disponen medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas, en una superficie de 8,848.2 km2 (884,824.9 hectáreas) y de restricciones pesqueras, cuya zona tendría una temporalidad de 2 años.

Que con la finalidad de llevar a cabo la evaluación de la efectividad de las medidas adoptadas, incluyendo la verificación del límite de mortalidad de tortugas amarillas por pesca y la interacción de las actividades de pesca con las tortugas marinas, se han implementado dos programas: el programa de Asistentes Técnicos a Bordo (observadores técnico-científicos) con el objetivo de disponer de información y datos precisos sobre las operaciones de pesca, las capturas y la eventual interacción, así como la presencia de tortugas marinas y un sistema de videograbación de las Operaciones de Pesca en la Costa Occidental Central de Baja California Sur.

Que el objetivo de los programas es generar la información para determinar el grado de interacción de la pesca ribereña con las tortugas marinas, así como verificar el cumplimiento de mortalidad de tortugas amarillas, mediante técnicos independientes a las pesquerías ribereñas, especialmente durante la temporada que se registra una mayor incidencia en el arribo de cadáveres de macrofauna marina en las playas. Estos programas han permitido documentar más de 18 mil operaciones de pesca ribereña desde que se estableció la zona de refugio en el año 2015, aportando información precisa sobre las operaciones de captura por tipo de arte de pesca, su duración, intensidad por zona y temporalidad.

Que el Instituto Nacional de Pesca ha recomendado mediante su opinión técnica establecida con oficio número RJL/INAPESCA/DGAIPP/0790/2016, ratificar el límite de mortalidad por pesca, para la especie de tortuga amarilla o caguama (Caretta caretta) de 90 ejemplares por año en toda la Zona de Refugio Pesquero, considerando el enfoque precautorio. En la misma opinión técnica se recomienda no prohibir las actividades pesqueras cuyos métodos de captura no interactúan con las tortugas marinas, como la pesca deportivo-recreativa, las pesquerías de recursos bentónicos como las de abulón, almejas, pepino de mar, caracoles, langosta y pulpo.

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;

Que el establecimiento de la zona de refugio, representa un conjunto de medidas de manejo complementarias para la conservación y al aprovechamiento sustentable de las especies de interés pesquero, así como de aquellas en régimen de protección especial, ya que constituye la delimitación de áreas marinas en donde se registran procesos de reproducción y crianza, por lo que la reducción de la mortalidad por pesca en estas importantes zonas y su manejo pesquero diferenciado, se refleja en el crecimiento de la biomasa de muchas especies marinas y contribuye a la conservación de las tortugas marinas, mediante regulaciones específicas;

Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países el establecimiento de refugios o reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de organismos y la biodiversidad en general;

Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, se tiene a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE ESTABLECE LA ZONA DE REFUGIO PESQUERO Y NUEVAS MEDIDAS PARA REDUCIR LA POSIBLE INTERACCION DE LA PESCA CON TORTUGAS MARINAS EN LA COSTA OCCIDENTAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

ARTICULO PRIMERO.- Las disposiciones del presente Acuerdo tienen aplicación sobre pescadores, permisionarios y concesionarios de la pesca comercial y deportivo-recreativa que utilicen embarcaciones mayores o menores en el aprovechamiento de recursos pesqueros en las aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, adyacentes al litoral occidental del Estado de Baja California Sur, en el área denominada “Golfo de Ulloa”.

ARTICULO SEGUNDO.- Se establece como Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal (ver ANEXO I), en la cual se aplican medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas la superficie de 19,934 km2 (1,993,229 hectáreas) delimitada por los vértices siguientes (Tabla I):

 

Vértice

Coordenadas sexagesimales

Coordenadas Métricas (UTM Zona 12 Norte)

Latitud

Longitud

X

Y

1

26.600960

-113.968397

204377.80

2945670.15

2

26.601022

-113.061253

294748.8216

2943899.695

3

26.365079

-112.729158

327472.2715

2917271.462

4

26.316791

-112.680236

332284.6934

2911857.659

5

26.321873

-112.646218

335688.0676

2912376.945

6

26.229254

-112.476816

352481.6621

2901913.066

7

26.262204

-112.473856

352818.8766

2905559.583

8

26.240797

-112.405339

359636.2393

2903112.324

9

26.159394

-112.336161

366453.602

2894022.507

10

26.055320

-112.291349

370818.6274

2882449.709

11

26.034128

-112.224682

377466.2649

2880038.173

12

25.950851

-112.180176

381836.3692

2870773.552

13

25.888737

-112.161525

383642.995

2863877.31

14

25.793558

-112.112364

388478.9278

2853293.135

15

25.693457

-112.096730

389954.2737

2842193.579

16

25.414779

-112.108864

388478.9278

2811340.134

17

25.296710

-112.133319

385908.4528

2798284.907

18

25.036833

-112.199001

379039.5025

2769561.936

19

24.810934

-112.288980

369723.8266

2744628.077

20

24.799712

-112.651196

333094.0641

2743779.417

 

Esta disposición tendrá una temporalidad de 2 años.

Dentro de la Zona de Refugio previamente citada, se establece como “Area Específica de Restricciones Pesqueras” (ver ANEXO II-a) la superficie de 7,244 km2 (724,372 hectáreas) cuya delimitación geográfica específica con coordenadas UTM, es la siguiente (Tabla II-a):

Vértice

Coordenadas sexagesimales

Coordenadas Métricas (UTM Zona 12 Norte)

Latitud

Longitud

X

Y

A

24.825512

-112.282993

370344.24

2746236.7

B

24.817392

-112.514796

346905.65

2745577.63

C

26.388951

-112.764279

324003.62

2919963.47

3

26.365079

-112.729158

327472.272

2917271.46

4

26.316791

-112.680236

332284.693

2911857.66

5

26.321873

-112.646218

335688.068

2912376.95

6

26.229254

-112.476816

352481.662

2901913.07

7

26.262204

-112.473856

352818.877

2905559.58

8

26.240797

-112.405339

359636.239

29.3112.324

9

26.159394

-112.336161

366453.602

2894022.51

10

26.05532

-112.291349

370818.627

2882449.71

11

26.034128

-112.224682

377466.265

2880038.17

12

25.950851

-112.180176

381836.369

2870773.55

13

25.888737

-112.161525

383642.995

2863877.31

14

25.793558

-112.112364

388478.928

2853293.14

15

25.693457

-112.09673

389954.274

2842193.58

16

25.414779

-112.108864

388478.928

2811340.13

17

25.29671

-112.133319

385908.453

2798284.91

18

25.036833

-112.199001

379039.503

2769561.94

De forma complementaria, en el ANEXO II-b, Tabla II-b y Tabla II-c se presentan los vértices y distancias desde la línea de costa hasta el límite del “Area Específica de Restricciones Pesqueras” y de éste al límite oceánico de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal. Las distancias están alineadas a ocho comunidades pesqueras relevantes.

ARTICULO TERCERO.- Las actividades de pesca comercial en el “Area Específica de Restricciones Pesqueras” referida en el Artículo Segundo de este Acuerdo únicamente podrán llevarse a cabo con las artes de pesca autorizadas específicamente en los permisos o concesiones de pesca comercial, con excepción de lo siguiente:

1)      Las redes de enmalle con luz de malla superior a 15.2 centímetros (6 pulgadas) no podrán usarse durante todo el año.

2)      Las redes de enmalle con luz de malla entre 10.8 centímetros (4 1/4 pulgadas) y 15.2 centímetros (6 pulgadas) no podrán usarse en el periodo de mayor presencia de tortugas marinas que ocurren entre mayo y agosto de cada año.

3)      En las aguas marinas del “Area Específica de Restricciones Pesqueras” las redes de enmalle no operarán por más de seis horas continuas.

4)      Las cimbras o palangres con anzuelos tipo “J” no podrán usarse bajo ninguna circunstancia. Solamente podrán utilizarse cimbras o palangres con anzuelos circulares que tengan una inclinación máxima de 10 grados respecto a su eje vertical.

5)      Las trampas fijas temporales de gran dimensión, denominadas “almadrabas” no podrán usarse bajo ninguna circunstancia.

Las redes de arrastres no podrán usarse en la Zona de Refugio Pesquero delimitada geográficamente en el Artículo Segundo del presente Acuerdo (ANEXO I) durante la vigencia del presente Acuerdo, a excepción de aquellas que contengan instalados los dispositivos excluidores de tortugas marinas y los dispositivos excluidores de peces en términos de las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO CUARTO.- Se suspenden las actividades de pesca con embarcaciones mayores y menores, en el periodo comprendido entre la fecha de publicación del presente Acuerdo y hasta el 30 de septiembre  del 2016, con excepción de los aprovechamientos de abulón, langosta, almejas, caracoles, pulpo y pepino de mar, en la Zona de Refugio Pesquero referida en el Artículo Segundo de este Acuerdo. También se excluyen de esta disposición los sitios de pesca conocidos como “Bajo Thetis”, ubicado en las coordenadas geográficas 24°52’58.19” Latitud Norte y 112°36’10.33” Longitud Oeste y “Bajo Las 38”, ubicado en las coordenadas geográficas 25°6’36.67” Latitud Norte y 112° 45’ 1.79” Longitud Oeste, en donde se podrá realizar pesca con trampas y líneas de mano individuales.

ARTICULO QUINTO.- La pesca deportivo-recreativa en la Zona de Refugio Pesquero referida en el Artículo Segundo de este Acuerdo no podrá realizarse con buceo, ni arpones, en cualquiera de las modalidades en que se usan esos métodos y artes de pesca.

Los límites máximos de captura aplicables a las actividades de pesca deportivo-recreativa, están definidos en el numeral 4.9.1 de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, publicada el 25 de noviembre de 2013, con excepción de las especies que durante la vigencia del presente Acuerdo se encuentren en veda temporal o permanente.

ARTICULO SEXTO.- La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas, no requiere concesión o permiso y sólo podrá efectuarse desde la orilla y solamente podrá efectuarse mediante líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador.

ARTICULO SEPTIMO.- Se establecen las siguientes medidas adicionales para prevenir la interacción con las tortugas marinas:

I.       En caso de captura incidental se deberán aplicar medidas para la liberación del ejemplar, en adecuadas condiciones de sobrevivencia. Solamente se permite la retención temporal de algún ejemplar de tortuga marina capturado accidentalmente, cuando ocurra alguno de los casos siguientes:

a)      Se tomen datos morfométricos, muestras biológicas o serológicas, o cualquier otra necesidad de estudio o investigación autorizada. Esto implica que el ejemplar sea regresado al agua en adecuadas condiciones.

b)      Se requiera la reanimación del ejemplar para su reingreso al agua in situ. En este caso el ejemplar se mantendrá a bordo solamente durante el tiempo que se requiera para su reanimación.

c)      Se requiera el traslado del ejemplar de tortuga marina a cualquier instalación de rehabilitación, que para ese efecto haya establecido o determine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

II.      En caso de requerirse, se aplicará el Procedimiento para Reanimación de Tortuga Marina de conformidad con el ANEXO IV de este Acuerdo.

III.     Todas las embarcaciones que utilizan cimbras o palangres deberán llevar a bordo, utensilios para liberar a las tortugas marinas, en caso de que éstas hubiesen sido enganchadas en algún anzuelo.

IV.     Queda prohibido retener y transportar vivos o muertos, enteras o partes de cualquier especie de tortuga marina que eventualmente llegara a ser capturada. Las excepciones a esta disposición se establecen en el apartado siguiente.

V.      Se podrá permitir el transporte y descarga de ejemplares de tortugas marinas para fines de investigación, recuperación, rehabilitación o conservación de las especies, siempre que esa medida esté contemplada en el permiso correspondiente y se disponga del protocolo al amparo de algún programa autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VI.     Límite de mortalidad de tortuga amarilla o caguama (Caretta caretta). Se establece un límite de mortalidad de 90 ejemplares por año, para las operaciones de pesca comercial en la Zona de Refugio a que se refiere el Artículo Segundo del presente Acuerdo.

VII.    En caso de alcanzarse el límite de mortalidad de tortuga amarilla, se suspenderá la pesca comercial con redes de enmalle, cimbras o palangres, durante el resto del año en la zona de refugio establecida en este Acuerdo.

ARTICULO OCTAVO.- Todas las actividades de pesca estarán sujetas a medidas de verificación de cumplimiento aplicables en cualquier momento por las autoridades competentes. Esto incluye el uso de la información del Programa de Asistentes Técnicos a Bordo (ATB) u Observadores Científicos a que se refiere el ANEXO V del presente Acuerdo.

ARTICULO NOVENO.- La verificación del cumplimiento del límite de mortalidad de tortuga amarilla está sujeta a las siguientes disposiciones:

I.       La mortalidad de los ejemplares de tortuga amarilla por causas de pesca, será un valor determinado por el Programa de Asistentes Técnicos a Bordo (ATB) u Observadores Científicos.

II.      En las embarcaciones en que no haya un observador presente, se utilizará como tecnología alternativa la videograbación asociada al monitoreo satelital de embarcaciones.

         Cualquier embarcación que no pueda llevar un Asistente Técnico a Bordo (ATB) requerirá contar con el equipo de monitoreo satelital funcionando permanentemente durante las operaciones de pesca, así como del equipo de videograbación de dichas operaciones.

III.     Las tortugas muertas por causas naturales o antropogénicas de otra índole a la pesquera, no serán asociadas ni contabilizadas para la mortalidad por pesca.

IV.    Los Asistentes Técnicos a Bordo registrarán los datos e información de las circunstancias de operaciones de pesca en los formatos de registro incluidos en el Anexo V del presente Acuerdo y transmitirán mensajes vía satélite en cada caso de mortalidad de tortugas por pesca u ocurra interacción, mediante los equipos provistos por el programa correspondiente.

ARTICULO DECIMO.- La delimitación geográfica de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal establecida en el presente Acuerdo así como la cobertura del Programa de Asistentes Técnicos a Bordo (ATB) u Observadores Científicos en toda la Zona de Refugio Pesquero (ver ANEXO III, Tabla III) quedaran sujetas en el año 2017 a los resultados de la implementación de las medidas de este Acuerdo y los resultados del Plan de Manejo Pesquero a cargo del Instituto Nacional de Pesca.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el Artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, sin perjuicio de las actividades de inspección y verificación de cumplimiento cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las actividades de investigación, evaluación y seguimiento no previstas en el presente ordenamiento legal, estarán contempladas en el Plan de Manejo Pesquero a cargo del Instituto Nacional de Pesca.

TERCERO.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

CUARTO.- Se abroga el “Acuerdo por el que establece una Zona de Refugio Pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur”, publicado el 10 de abril de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.

ANEXO I

Mapa de la delimitación geográfica de la Zona de Refugio Pesquero

 

Tabla I. Vértices de la Zona de Refugio Pesquero

Vértice

Coordenadas sexagesimales

Coordenadas Métricas (UTM Zona 12 Norte)

Latitud

Longitud

X

Y

1

26.600960

-113.968397

204377.80

2945670.15

2

26.601022

-113.061253

294748.8216

2943899.695

3

26.365079

-112.729158

327472.2715

2917271.462

4

26.316791

-112.680236

332284.6934

2911857.659

5

26.321873

-112.646218

335688.0676

2912376.945

6

26.229254

-112.476816

352481.6621

2901913.066

7

26.262204

-112.473856

352818.8766

2905559.583

8

26.240797

-112.405339

359636.2393

2903112.324

9

26.159394

-112.336161

366453.602

2894022.507

10

26.055320

-112.291349

370818.6274

2882449.709

11

26.034128

-112.224682

377466.2649

2880038.173

12

25.950851

-112.180176

381836.3692

2870773.552

13

25.888737

-112.161525

383642.995

2863877.31

14

25.793558

-112.112364

388478.9278

2853293.135

15

25.693457

-112.096730

389954.2737

2842193.579

16

25.414779

-112.108864

388478.9278

2811340.134

17

25.296710

-112.133319

385908.4528

2798284.907

18

25.036833

-112.199001

379039.5025

2769561.936

19

24.810934

-112.288980

369723.8266

2744628.077

20

24.799712

-112.651196

333094.0641

2743779.417

 

ANEXO II-a

Mapa de la Zona de Refugio Pesquero con la delimitación geográfica del Area Específica de Restricciones Pesqueras

 

Tabla II-a. Vértices del Area Específica de Restricciones Pesqueras

Vértice

Coordenadas sexagesimales

Coordenadas Métricas (UTM Zona 12 Norte)

Latitud

Longitud

X

Y

A

24.825512

-112.282993

370344.24

2746236.7

B

24.817392

-112.514796

346905.65

2745577.63

C

26.388951

-112.764279

324003.62

2919963.47

3

26.365079

-112.729158

327472.272

2917271.46

4

26.316791

-112.680236

332284.693

2911857.66

5

26.321873

-112.646218

335688.068

2912376.95

6

26.229254

-112.476816

352481.662

2901913.07

7

26.262204

-112.473856

352818.877

2905559.58

8

26.240797

-112.405339

359636.239

29.3112.324

9

26.159394

-112.336161

366453.602

2894022.51

10

26.05532

-112.291349

370818.627

2882449.71

11

26.034128

-112.224682

377466.265

2880038.17

12

25.950851

-112.180176

381836.369

2870773.55

13

25.888737

-112.161525

383642.995

2863877.31

14

25.793558

-112.112364

388478.928

2853293.14

15

25.693457

-112.09673

389954.274

2842193.58

16

25.414779

-112.108864

388478.928

2811340.13

17

25.29671

-112.133319

385908.453

2798284.91

18

25.036833

-112.199001

379039.503

2769561.94

 

ANEXO II-b

Mapa con vértices y distancias al límite oceánico de la Zona de Refugio Pesquero

 

Tabla II-b. Vértices en el límite del Area Específica de Restricciones  Pesqueras y en el límite oceánico de la Zona de Refugio Pesquero

VERTICE

LOCALIDAD

COORDENADAS DECIMALES

COORDENADAS METRICAS (UTM)

COORDENADAS

GRADOS, MINUTOS, SEGUNDOS

X

Y

X

Y

X

Y

A

Cabo San Lázaro

24.810934

-112.288980

369723.82

2744628.07

24°48’13.95”

112°17’45.27”

A1

24.817392

-112.514796

346905.60

2745577.64

24°49’2.61”

112°30’53.27”

A2

24.799712

-112.651196

333094.06

2743779.41

24°47’58.96”

112°39’4.31”

B

Puerto Adolfo López Mateos

25.192675

-112.114354

387722.34

2786747.48

25°11’33.63”

112°6’51.67”

B1

25.187549

-112.573469

341450.79

2786641.75

25°11’15.18”

112°34’24.49”

B2

25.187324

-112.932197

305295.55

2787087.62

25°11’14.34”

112°55’55.93”

C

Santo Domingo

25.490902

-111.920026

407530.19

2819626.00

25°29’27.25”

111°55’12.09”

C1

25.487120

-112.621108

337051.53

2819879.73

25°29’13.63”

112°37’15.99”

C2

25.489035

-113.151270

283750.85

2820847.24

25°29’20.52”

113°9’4.60”

D

La Poza Grande

25.769246

-112.026386

397078.37

2850530.46

25°46’9.28”

112°1’34.99”

D1

25.758938

-112.664258

333091.73

2850041.82

25°45’32.18”

112°39’51.33”

D2

25.761246

-113.349044

264398.63

2851343.66

25°45’40.46”

113°20’56.58”

E

Las Barrancas

26.002339

-112.197869

380117.01

2876492.34

26°0’8.42”

112°11’52.33”

E1

26.005895

-112.703458

329514.81

2877448.12

26°0’21.22”

112°42’12.45”

E2

26.008126

-113.528413

246928.80

2879033.34

26°0’29.24”

113°31’42.32”

F

San Juanico

26.257918

-112.477289

352470.70

2905088.67

26°15’28.50”

112°28’38.24

F1

26.244641

-112.741363

326074.57

2903945.76

26°14’40.71”

112°44’28.91”

F2

26.243889

-113.699542

230335.23

2905504.01

26°14’38.00”

113°41’58.36”

G

El Dátil

26.532562

-112.913674

309334.31

2936086.61

26°31’57.22”

112°54’49.23”

G1

26.522087

-113.901499

210845.49

2936774.94

26°31’19.48”

113°54’5.41”

H

Punta Abreojos

26.711961

-113.573698

243951.04

2957119.12

26°42’43.06”

113°34’25.31”

H1

26.523560

-113.549787

245914.24

2936192.78

26°31’24.79”

113°32’59.24”

 

 

 

 

Tabla II-c. Distancias al límite del Area Específica de Restricciones Pesqueras y al límite oceánico de la Zona de Refugio Pesquero

VERTICE

LOCALIDAD

DISTANCIA

(km)

DISTANCIA

(millas náuticas)

A - A1

Cabo San Lázaro

23.3

12.5

A - A2

35.3

19.0

B - B1

Puerto Adolfo López Mateos

41.9

22.6

B - B2

77.8

42.0

C - C1

Santo Domingo

51.9

28.0

C - C2

106.0

57.0

D - D1

La Poza Grande

55.9

30.1

D - D2

124.0

67.0

E - E1

Las Barrancas

49.9

27.0

E - E2

133.0

71.7

F - F1

San Juanico

21.7

11.7

F - F2

117.0

63.4

G - G1

El Dátil

95.7

51.7

H - H1

Punta Abreojos

21.0

11.3

 

ANEXO III

Mapa del área de cobertura del Programa de Asistentes Técnicos a Bordo (ATB)

BCS - Zona de Restriccion 2016 - ZRP Golfo de Ulloa - ATB BN


Tabla III. Vértices del área de cobertura del Programa de Asistentes  Técnicos a Bordo (ATB)

Vértice

Coordenadas sexagesimales

Coordenadas Métricas (UTM Zona 12 Norte)

Latitud

Longitud

X

Y

1

26.793700

-114.111594

787167.50

2966850.68

2

26.799328

-113.736819

227923.79

2967140.49

3

26.365079

-112.729158

327472.2715

2917271.462

4

26.316791

-112.680236

332284.6934

2911857.659

5

26.321873

-112.646218

335688.0676

2912376.945

6

26.229254

-112.476816

352481.6621

2901913.066

7

26.262204

-112.473856

352818.8766

2905559.583

8

26.240797

-112.405339

359636.2393

2903112.324

9

26.159394

-112.336161

366453.602

2894022.507

10

26.055320

-112.291349

370818.6274

2882449.709

11

26.034128

-112.224682

377466.2649

2880038.173

12

25.950851

-112.180176

381836.3692

2870773.552

13

25.888737

-112.161525

383642.995

2863877.31

14

25.793558

-112.112364

388478.9278

2853293.135

15

25.693457

-112.096730

389954.2737

2842193.579

16

25.414779

-112.108864

388478.9278

2811340.134

17

25.296710

-112.133319

385908.4528

2798284.907

18

25.036833

-112.199001

379039.5025

2769561.936

19

24.810934

-112.288980

369723.8266

2744628.077

20

24.799712

-112.651196

333094.0641

2743779.417

 

ANEXO IV

Procedimiento para Reanimación de Tortugas Marinas

1. Verificar si la tortuga está viva, tocando con cuidado el párpado o la comisura del ojo para ver si hay alguna reacción que lo indique.

2. Colocar a la tortuga sobre su plastrón (vientre) y elevar su parte posterior aproximadamente 15-30 grados (unos 20 centímetros) para permitir a los pulmones drenar el agua. Para elevarla se puede utilizar una tabla, una llanta, chaleco salvavidas, etc.

De forma complementaria, se recomienda periódicamente balancear con cuidado la tortuga, de derecha a izquierda y viceversa, sosteniéndola por la orilla externa del caparazón y levantando cada lado unos 7 u 8 centímetros.

3. Dejar a la tortuga boca abajo en un lugar seguro y sombreado. Se deberá cubrir el cuerpo de la tortuga con toallas húmedas y rociarla con agua de mar para mantener su piel húmeda, especialmente los ojos. Deberá tenerse cuidado de no cubrir los orificios nasales ni con las toallas ni con el agua.

4. Periódicamente habrá que tocar la comisura del ojo o el párpado y pellizcar la cola cerca del ano y en las aletas anteriores y posteriores (prueba de reflejos), para monitorear su estado.

5. Una vez recuperada, la tortuga deberá ser devuelta al mar por la popa de la embarcación, asegurándose antes que las redes no estén en uso y el motor esté en posición neutral. En este momento habrá que dirigir al agua el cuerpo de la tortuga con la cabeza hacia abajo. Se deberá tener la precaución de que antes de poner en marcha la embarcación, la tortuga ya se haya retirado, sin encontrarse a la vista.

ANEXO V

Programa de Asistentes Técnicos a Bordo (ATB) u Observadores Científicos de la flota ribereña

Es un Programa de técnicos independientes a la actividad pesquera que registra de manera sistemática la información de la captura objetivo, incidental y accidental, a bordo de la flora ribereña y la eventual interacción con tortugas marinas.

Objetivos particulares

1.      Generar información que permita contar con una línea base para determinar el grado de interacción de la pesca ribereña con las tortugas marinas. La información generada permitirá contar con elementos para establecer:

a)      La cercanía o proximidad de las actividades de pesca con la zona de distribución de tortugas marinas en la región.

b)      Medir la captura incidental y mortalidad de tortugas marinas.

2.      Desarrollar un Programa Permanente de Asistentes Técnicos, a través del análisis de escenarios de costos anuales.

Información base del escenario

1.      El Asistente Técnico a Bordo (ATB) debe verificar la captura y operación de los sistemas de pesca, con un promedio de 6 días por semana en las labores de documentación de captura objetivo e incidental.

2.      La cobertura mensual de viajes de pesca y disponibilidad de los observadores en la zona será revisada de manera semanal.

3.      La cobertura esperada de los viajes de pesca está sujeta a las variables externas siguientes:

a)      Condiciones meteorológicas y oceanográficas. Presencia de huracanes, tormentas tropicales o vientos que impidan la navegación segura.

b)      Características de la operación de la pesquería. La actividad de la captura de algunas especies de escama marina está vinculada a los ciclos naturales como los movimientos de marea.

c)      Restricciones de la autoridad marítima por cupo o razones de seguridad a bordo.

4.      Se establecen los siguientes 6 Formatos de registro de datos e información de los ATB:

 

 

APENDICES DEL ANEXO V

Apéndice 1. Registro de Embarques

ASISTENTES TECNICOS A BORDO DE EMBARCACIONES ARTESANALES EN EL GOLFO DE ULLOA, BCS

Formato 1

EMBARQUE DE LOS ASISTENTES TECNICOS A BORDO (EATB)

1.1. Lugar (Sede): __________________________

1.3. Fecha: ______________

1.2. Nombre del Jefe de campo: ________________________________

 

1.4. Nombre del ATB

1.5. Embarque (S/N)

1.6. Nombre de la embarcación

1.7. Nombre del permisionario

1.8. Número de Viaje de pesca

1.9. Pesca Objetivo (Tiburón/ Escama)

1.10. Razones por las que no fue posible su embarque

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBSERVACIONES:

 


Apéndice 2. Embarcaciones y Artes de Pesca

 

ASISTENTES TECNICOS A BORDO DE EMBARCACIONES ARTESANALES EN EL GOLFO DE ULLOA, BCS

Formato 2

CARACTERISTICAS DE LA EMBARCACION Y DE LOS ARTES DE PESCA (CEAP)

2.1. Fecha: _______________________________

 

2.2. Asistente Técnico a Bordo: ______________________________________

2.3. Número de viaje de pesca: _______________

 

 

 

 

 

 

 

2.4. DATOS DE LA EMBARCACION

2.5. DATOS DEL ARTE DE PESCA

2.4.1. Nombre:

2.5.1. Características de la red de enmalle o red agallera

 

2.5.1.1 Número de artes de pesca:

2.5.1.2. Tamaño de la luz de malla (cm):

2.5.1.3. Altura de la red (número de mallas):

2.4.2. Matricula:

 

2.5.1.4. Tipo de Red

2.5.1.5. Número de lances en el viaje:

2.4.3. Marca motor:

De Deriva ( )

De Fondo ( )

De Media Agua ( )

Fija ( )

 

2.5.2. Características del Palangre o Cimbra

2.4.4. Potencia del motor (HP):

2.5.2.1 Número de artes de pesca:

2.5.2.2 Longitud total de la línea madre (mts):

2.5.2.3. Número de anzuelos:

2.5.2.4. Tipo y tamaño del anzuelo:

2.4.5. Eslora (mts):

 

 

2.5.3. Características de las Trampas

2.4.6. Manga (mts):

2.5.3.1 Número de artes de pesca:

2.5.3.2. Forma de la trampa

2.5.3.3. Tipo de material (cubierta y estructura)

2.4.7. Puntal (mts):

2.5.3.4. Tamaño de la malla (cm):

2.5.3.5. Dimensiones:

2.5.3.6. Tipo de carnada

2.5.3.7. Núm de lances en el viaje:

2.4.8. Núm de Tripulantes:

2.5.4. Observaciones:

2.6. Nombre y Firma del ATB:

____________________________

2.7. Nombre y Firma del ATB:

 

 


Apéndice 3. Informe de operaciones de pesca

ASISTENTES TECNICOS A BORDO DE EMBARCACIONES ARTESANALES EN EL GOLFO DE ULLOA, BCS

Formato 3

INFORME DE OPERACIONES DE PESCA (LANCE)

3.1. Fecha: _______________________________

 

 

 

 

3.2. Asistente Técnico a Bordo: __________________________________

 

3.3. Número de viaje de pesca: _______________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4. Número de lance

3.5. Inicio del Lance de Pesca

3.6. Fin del Lance de Pesca

3.7. Parámetros del agua durante el lance de pesca

3.8. Estado del Mar (Beaufort)

3.9. Duración del calado (Min)

3.10. Duración del cobrado (Min)

Lat (UTM)

Lon (UTM)

Hora

Lat (UTM)

Lon (UTM)

Hora

Temperatura

pH

Salinidad

Oxígeno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones:

 

 

 

 

Apéndice 4. Informe de capturas

 

ASISTENTES TECNICOS A BORDO DE EMBARCACIONES ARTESANALES EN EL GOLFO DE ULLOA, BCS

Formato 4

INFORME DE CAPTURAS (IC)

4.1. Número de viaje pesca: _______________

 

 

 

 

4.2. Fecha: _______________

4.3. Número de Lance

4.4. Principales especies objetivo (Escama Marina/Tiburones/Rayas)

ESPECIE 1

ESPECIE 2

ESPECIE 3

ESPECIE 4

ESPECIE 5

Otras especies

Núm

CODIGO

Núm

CODIGO

Núm

CODIGO

Núm

CODIGO

Núm

CODIGO

Núm

CODIGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones:

 


Apéndice 5. Registro biológico de tortugas

ASISTENTES TECNICOS A BORDO DE EMBARCACIONES ARTESANALES EN EL GOLFO DE ULLOA, B.C.S.

Formato 5

REGISTRO BIOLOGICO DE TORTUGAS (RBT)

5.1. Asistente técnico a bordo:____________________________    5.2. Patrón de la embarcación:_____________________________

5.3. Fecha (DD-MM-AA):__________                                   5.4. No. Viaje de pesca:__________                               5.5. H. Levantamiento:_______

5.6. H. Liberación:_______                                                     5.7. No. Lance:________

5.8. Registro: _________

5.9.IDENTIFICACION

 

5.10. Fotografía (Secuencia)

5.11. Coordenadas (UTM)

5.12. Dirección (N, S, E, O)

5.13. Observaciones

5.9.1. Especie:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.9.2. Escudos y número

 

5.14. CONDICION

5.14.1. Causa/Descripción

5.14.2. Liberación

Costales Izquierda:

 

 

Viva: _____

 

 

Costales Derecha:

 

 

Muerta:_____

 

 

Vertebrales:

 

 

Cicatriz(es):_____

 

 

Inframarginales Izq:

 

 

Herida (s): _____

 

 

Inframarginales Der:

 

 

5.15. MARCAS

5.15.1. Posición

5.15.2. Información de la marca

5.9.3. Poros y número

 

SI :_____           #:_____

A1:_____

1)

Inframarginales Izq:

 

 

A2:_____

2)

Inframarginales Der:

 

 

NO:___

A3:_____

3)

5.9.4. Escamas y número

 

A4:_____

4)

Prefrontales:

 

 

5.16. DIMENSIONES (cm)

5.9.5.Forma y Coloración del caparazón (Descripción)

 

5.16.1. Ancho cabeza

5.16.2. L. carapacho

5.16.3. A. carapacho

5.16.4. Longitud de cola

 

 

 

 

 

 

 

5.17. Especies

 

 

Golfina:_____

Verde/Prieta:_____

Laúd:_____

Carey:_____

Caguama:_____

 

 

5.18. EPIBIOTA

5.18.1. Fotografía o secuencia

5.18.2. Observaciones

Firma del Observador:________________

 

Si:_____

No:_____

 

 

 

 

Apéndice 6. Registro de avistamiento de tortugas

 

ASISTENTES TECNICOS A BORDO DE LA FLOTA ARTESANAL EN EL GOLFO DE ULLOA, B.C.S.

Formato 6

REGISTRO DE AVISTAMIENTO DE TORTUGAS (RAT)

6.1. Asistente técnico a bordo: ____________________ 6.2. Patrón de la embarcación:____________________ 6.3.Fecha (DD-MM-AA):__________

6.4. No. Viaje de pesca: ________ 6.5. H. Salida: _______ 6.6. H. Llegada:_______

6.7. No. Lance: ____ 6.8. Registro: ____ 6.9. Página: __/___

6.10. IDENTIFICACION

6.10.1. No. Tortuga

6.10.2. Especie

6.10.3. Hora de avistamiento

6.10.4. Fotografía

6.10.5.Coordenadas (UTM)

6.10.6. Dirección (N, S, E, O)

6.10.7. Distancia de avistamiento

6-10.8. Hábitat

6.10.9. Actividad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.11. Especies

6.12. Asociación

Golfina:_____

Verde/Prieta:_____

Laúd:_____

Carey:_____

Caguama:_____

 

6.13. Observaciones