PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO AGRARIO NUMERO 8/2000, RELATIVO A LA CREACION DE UN NUEVO CENTRO DE POBLACION EJIDAL QUE DE CONSTITUIRSE SE DENOMINARA HUISCASDHA Y LA LECHUGA, PROMOVIDO POR CAMPESINOS RADICADOS EN EL POBLADO LLANO LARGO, MUNICIPIO DE HUICHAPAN, HIDALGO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  24081517.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  TSA.

Fecha de publicación:  24 de agosto de 2015.

Fecha de entrada en vigor:  02 de julio de 2013.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver, el juicio agrario número 8/2000, que corresponde al expediente administrativo 22/8256, relativo a la solicitud de creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará “Huiscasdha y La Lechuga”, a ubicarse en el Municipio de Huichapan, Estado de Hidalgo, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado “Llano Largo”, en el Municipio y Estado antes mencionados, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintiuno de febrero de dos mil trece, por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, dentro del expediente auxiliar  D-1098/2012, relacionado con el juicio de garantías D.A. 539/2012, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que concedió el amparo y protección de la justicia federal a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del núcleo solicitante de tierras, al rubro citado; y

RESUELVE

PRIMERO.- Es procedente la vía de creación de nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría “Huiscasdha y La Lechuga”.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota para la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal, que se denominará “Huiscasdha y la Lechuga” o “El Cerrito”, una superficie de 150-13-42 (ciento cincuenta hectáreas, trece áreas, cuarenta y dos centiáreas) del predio denominado “Huiscasdha y la Lechuga” que se localiza en el Municipio de Huichapan, Estado de Hidalgo, propiedad de la empresa “San Miguel Proyectos Agropecuarios” y de la Asociación de Colonos “Granjas San Miguel”, el cual en estricto cumplimiento a la ejecutoria emitida el veintiuno de febrero de dos mil trece, dentro del expediente auxiliar número D-1098/2012, del índice del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región; en relación con juicio de garantías D.A.539/2012, del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resulta afectable en términos de lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu, para beneficiar a treinta y un campesinos capacitados que se señalan en el considerando tercero de la presente resolución. Superficie que deberá ser localizada con base al plano proyecto que se elabore y pasará a ser propiedad del núcleo beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, debiendo reservarse la parcela escolar e industrial para la mujer, así como la zona urbana; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido la Asamblea resolverá de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Publíquense los puntos de esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario correspondiente, procediendo a cancelar las anotaciones preventivas a que hubiera dado lugar la solicitud agraria. Asimismo inscríbanse en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derecho conforme a las normas aplicables y a lo resuelto en el fallo.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese, por oficio al Gobernador del Estado de Hidalgo;  y con copia certificada de la presente sentencia, al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en relación con juicio de garantías D.A.539/2012, así como al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región,  en vía de informe respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria dictada el veintiuno de febrero de dos mil trece, dentro del expediente auxiliar número D-1098/2012 , así como a la Procuraduría Agraria, a la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Comisión Nacional  del Agua y Comisión Federal de Electricidad, para los efectos de instalación, obras y servicios públicos necesarios para la creación del nuevo centro de población, ello en términos del artículo 334 de la Ley Federal de Reforma Agraria y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; ejecútese y, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a dos de julio de dos mil trece.- El Magistrado Presidente, Marco Vinicio Martínez Guerrero.- Rúbrica.- Los Magistrados: Rodolfo Veloz Bañuelos, Luis Angel López Escutia, Maribel Concepción Méndez de Lara, Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Jesús Anlén López.- Rúbrica.