PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO AGRARIO
NUMERO 8/2000, RELATIVO A LA CREACION DE UN NUEVO CENTRO DE POBLACION EJIDAL
QUE DE CONSTITUIRSE SE DENOMINARA HUISCASDHA Y LA LECHUGA, PROMOVIDO POR
CAMPESINOS RADICADOS EN EL POBLADO LLANO LARGO, MUNICIPIO DE HUICHAPAN, HIDALGO
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 24081517.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: TSA.
Fecha de publicación: 24 de agosto
de 2015.
Fecha de entrada en vigor:
02 de julio de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver, el juicio agrario número 8/2000, que corresponde al expediente administrativo 22/8256, relativo a la solicitud de creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará “Huiscasdha y La Lechuga”, a ubicarse en el Municipio de Huichapan, Estado de Hidalgo, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado “Llano Largo”, en el Municipio y Estado antes mencionados, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintiuno de febrero de dos mil trece, por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, dentro del expediente auxiliar D-1098/2012, relacionado con el juicio de garantías D.A. 539/2012, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que concedió el amparo y protección de la justicia federal a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del núcleo solicitante de tierras, al rubro citado; y
RESUELVE
PRIMERO.- Es procedente la vía de creación de nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría “Huiscasdha y La Lechuga”.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota para la creación del
Nuevo Centro de Población Ejidal, que se denominará “Huiscasdha y la Lechuga” o
“El Cerrito”, una superficie de 150-13-42 (ciento cincuenta hectáreas, trece
áreas, cuarenta y dos centiáreas) del predio denominado “Huiscasdha y la
Lechuga” que se localiza en el Municipio de Huichapan, Estado de Hidalgo,
propiedad de la empresa “San Miguel Proyectos Agropecuarios” y de la Asociación
de Colonos “Granjas San Miguel”, el cual en estricto cumplimiento a la
ejecutoria emitida el veintiuno de febrero de dos mil trece, dentro del
expediente auxiliar número D-1098/2012, del índice del Tercer Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región; en relación con
juicio de garantías D.A.539/2012, del Octavo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito, resulta afectable en términos de lo
dispuesto por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria,
interpretado a contrario sensu, para beneficiar a treinta y un campesinos
capacitados que se señalan en el considerando tercero de la presente
resolución. Superficie que deberá ser localizada con base al plano proyecto que
se elabore y pasará a ser propiedad del núcleo beneficiado con todas sus
accesiones, usos, costumbres y servidumbres, debiendo reservarse la parcela
escolar e industrial para la mujer, así como la zona urbana; en cuanto a la
determinación del destino de las tierras y la organización económica y social
del ejido la Asamblea resolverá de conformidad con las facultades que otorgan
los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
TERCERO.- Publíquense los puntos de esta resolución en el
Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Hidalgo, los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial
Agrario correspondiente, procediendo a cancelar las anotaciones preventivas a
que hubiera dado lugar la solicitud agraria. Asimismo inscríbanse en el
Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derecho
conforme a las normas aplicables y a lo resuelto en el fallo.
CUARTO.-
Notifíquese a los interesados y
comuníquese, por oficio al Gobernador del Estado de Hidalgo; y con copia certificada de la presente
sentencia, al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito en relación con juicio de garantías D.A.539/2012, así como al Tercer
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en vía de informe respecto del cumplimiento
dado a la ejecutoria dictada el veintiuno de febrero de dos mil trece, dentro del
expediente auxiliar número D-1098/2012 , así como a la Procuraduría Agraria, a
la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Educación Pública,
Secretaría de Salud, Comisión Nacional del
Agua y Comisión Federal de Electricidad, para los efectos de instalación, obras
y servicios públicos necesarios para la creación del nuevo centro de población,
ello en términos del artículo 334 de la Ley Federal de Reforma Agraria y a la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; ejecútese y, en su
oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito
Federal, a dos de julio de dos mil trece.- El Magistrado Presidente, Marco
Vinicio Martínez Guerrero.- Rúbrica.- Los Magistrados: Rodolfo Veloz Bañuelos, Luis
Angel López Escutia, Maribel Concepción Méndez de Lara, Carmen Laura López
Almaraz.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Jesús Anlén López.-
Rúbrica.