ACUERDO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 48, CON SEDE EN
LA CIUDAD DE LA PAZ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 25091409.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: TSA.
Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2014.
Fecha de entrada en vigor: 28 de septiembre de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.
Con fundamento
en el artículo 22, fracción
XIII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, la Secretaria de Acuerdos "B"
DA CUENTA al Secretario de Acuerdos
que suple la ausencia del Magistrado Titular, con la contingencia que prevalece
en la Ciudad de La Paz y en toda la Entidad Federativa, consistente en la
falta de servicios de agua potable, electricidad, transporte y telefonía fija y móvil, con motivo de
los daños y estragos causados
por el huracán "ODILE", lo
que impide el desarrollo de las actividades jurisdiccionales de
este Tribunal, aunado a que la principal vía de comunicación,
como lo es, la carretera Transpeninsular que enlaza a los cinco municipios del Estado,
se encuentra intransitable por los deslaves, caídas de árboles y postes
de transmisión eléctrica, así como la venta racionada de gasolina por disposición gubernamental, lo
que impide el traslado de justiciables a las oficinas de este Unitario; todo lo cual es del conocimiento público por estarse difundiendo en los medios
informativos de televisión, redes sociales y diarios nacionales.-
Conste.
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
Vista la cuenta secretarial
que antecede, se ACUERDA:
PRIMERO.- Conforme a las facultades que confiere a los Magistrados y/o encargados de Despacho de los Tribunales
Unitarios Agrarios el acuerdo emitido
por el Tribunal Superior Agrario el
cuatro de septiembre de dos mil
siete, para decretar la suspensión
de actividades jurisdiccionales
cuando no existan condiciones
mínimas para su desarrollo o se ponga en riesgo la integridad física del personal
adscrito; concatenado con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley Agraria
por así disponerlo el numeral
167, que prevé la suspensión
del procedimiento, cuando el Tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza
mayor.
Supuestos normativos que en la especie
se actualizan, toda vez que los daños
y estragos causados en la infraestructura
telefónica, eléctrica, fibra óptica y de agua potable de la Ciudad de La Paz y en general de todo el Estado de Baja
California Sur, por el huracán "ODILE", ocasionaron la suspensión
indefinida de los servicios básicos de luz, agua potable, teléfono e internet, sin los cuales no es
materialmente posible desplegar las actividades
jurisdiccionales, pues de hacerlo en esas
condiciones se pondría en riesgo la integridad física tanto del personal de apoyo como
jurisdiccional, ya que se verían obligados a trabajar en condiciones
deplorables ante la falta de los servicios elementales para el buen desempeño
de sus funciones.
A su vez, las partes y/o sus representantes
que tienen programadas audiencias, no se encuentran en condiciones de asistir
a ellas, debido a que la carretera
transpeninsular que comunica a los cinco
municipios que integran esta Entidad
Federativa, se encuentra obstruida
con el derribo de árboles, postes de
transmisión eléctrica y deslaves,
con la agravante que por disposición
gubernamental la venta de combustible se encuentra racionada, así como suspendidos
transportes aéreo y marítimo.
SEGUNDO.- En mérito
de las condiciones desfavorables que prevalecen en la ciudad de La Paz
y en toda la Entidad Federativa después del impacto del huracán
"ODILE", con fundamento en el acuerdo
y precepto invocados, se determina la
suspensión de las actividades jurisdiccionales del Tribunal Unitario Agrario
Distrito 48 por el
término de cinco días, a partir de
esta fecha al martes veintitrés de septiembre de dos mil catorce, periodo
durante el cual no transcurrirán términos judiciales, reanudándose las labores
el veinticuatro del mes y año en curso.
TERCERO.- En función de lo anterior, remítase copia del
presente al Tribunal Superior Agrario para su conocimiento y difusión en el
Diario Oficial de la Federación,
publíquese en los estrados de este Unitario y en uno de los periódicos
de mayor circulación en el Estado
de Baja California Sur, a fin de hacerlo
del conocimiento de las partes,
litigantes y público en general.
CUMPLASE
Así lo acordó y firma el licenciado Alberto Castro Manjarrez, Secretario de Acuerdos autorizado por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, para suplir la ausencia del Magistrado Titular del Tribunal Unitario Agrario Distrito 48, asistido por la licenciada Laura Alicia López Valadez, Secretaria de Acuerdos "B", con quien actúa y da fe.- Doy fe.- Rúbricas.