ACUERDO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 48, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA PAZ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  25091409.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  TSA.

Fecha de publicación:  25 de septiembre de 2014.

Fecha de entrada en vigor:  28 de septiembre de 2014.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.

Con fundamento en el artículo 22, fracción XIII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, la Secretaria de Acuerdos "B" DA CUENTA al Secretario de Acuerdos que suple la ausencia del Magistrado Titular, con la contingencia que prevalece en la Ciudad de La Paz y en toda la Entidad Federativa, consistente en la falta de servicios de agua potable, electricidad, transporte y telefonía fija y móvil, con motivo de los daños y estragos causados por el huracán "ODILE", lo que impide el desarrollo de las actividades jurisdiccionales de este Tribunal, aunado a que la principal vía de comunicación, como lo es, la carretera Transpeninsular que enlaza a los cinco municipios del Estado, se encuentra intransitable por los deslaves, caídas de árboles y postes de transmisión eléctrica, así como la venta racionada de gasolina por disposición gubernamental, lo que impide el traslado de justiciables a las oficinas de este Unitario; todo lo cual es del conocimiento público por estarse difundiendo en los medios informativos de televisión, redes sociales y diarios nacionales.- Conste.

LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Vista la cuenta secretarial que antecede, se ACUERDA:

PRIMERO.- Conforme a las facultades que confiere a los Magistrados y/o encargados de Despacho de los Tribunales Unitarios Agrarios el acuerdo emitido por el Tribunal Superior Agrario el cuatro de septiembre de dos mil siete, para decretar la suspensión de actividades jurisdiccionales cuando no existan condiciones mínimas para su desarrollo o se ponga en riesgo la integridad física del personal adscrito; concatenado con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Agraria por así disponerlo el numeral 167, que prevé la suspensión del procedimiento, cuando el Tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor.

Supuestos normativos que en la especie se actualizan, toda vez que los daños y estragos causados en la infraestructura telefónica, eléctrica, fibra óptica y de agua potable de la Ciudad de La Paz y en general de todo el Estado de Baja California Sur, por el huracán "ODILE", ocasionaron la suspensión indefinida de los servicios básicos de luz, agua potable, teléfono e internet, sin los cuales no es materialmente posible desplegar las actividades jurisdiccionales, pues de hacerlo en esas condiciones se pondría en riesgo la integridad física tanto del personal de apoyo como jurisdiccional, ya que se verían obligados a trabajar en condiciones deplorables ante la falta de los servicios elementales para el buen desempeño de sus funciones.

A su vez, las partes y/o sus representantes que tienen programadas audiencias, no se encuentran en condiciones de asistir a ellas, debido a que la carretera transpeninsular que comunica a los cinco municipios que integran esta Entidad Federativa, se encuentra obstruida con el derribo de árboles, postes de transmisión eléctrica y deslaves, con la agravante que por disposición gubernamental la venta de combustible se encuentra racionada, así como suspendidos transportes aéreo y marítimo.

SEGUNDO.- En mérito de las condiciones desfavorables que prevalecen en la ciudad de La Paz y en toda la Entidad Federativa después del impacto del huracán "ODILE", con fundamento en el acuerdo y precepto invocados, se determina la suspensión de las actividades jurisdiccionales del Tribunal Unitario Agrario Distrito 48 por  el término de cinco días, a partir de esta fecha al martes veintitrés de septiembre de dos mil catorce, periodo durante el cual no transcurrirán términos judiciales, reanudándose las labores el veinticuatro del mes y año en curso.

TERCERO.- En función de lo anterior, remítase copia del presente al Tribunal Superior Agrario para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación, publíquese en los estrados de este Unitario y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Baja California Sur, a fin de hacerlo del conocimiento de las partes, litigantes y público en general.

CUMPLASE

Así lo acordó y firma el licenciado Alberto Castro Manjarrez, Secretario de Acuerdos autorizado por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, para suplir la ausencia del Magistrado Titular del Tribunal Unitario Agrario Distrito 48, asistido por la licenciada Laura Alicia López Valadez, Secretaria de Acuerdos "B", con quien actúa y da fe.- Doy fe.- Rúbricas.