DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA PARA LA CONSTRUCCION DEL
LIBRAMIENTO PONIENTE DE SAN LUIS POTOSI, TRAMO E.C. LIBRAMIENTO ORIENTE-E.C.
SAN LUIS POTOSI-ZACATECAS, DE UNA SUPERFICIE DE 0-64-70 HECTAREA, DE LA PARCELA
369 Z2 P1/21 CUYO TITULAR ES EL C. J. ASCENCION LLANAS MARTINEZ, UBICADA EN EL
EJIDO DENOMINADO ESTANZUELA, MUNICIPIO DE MEZQUITIC DE CARMONA, ESTADO DE SAN
LUIS POTOSI, LOCALIZADA EN EL LIBRAMIENTO SAN LUIS POTOSI-ZACATECAS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 29091616.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEDATU.
Fecha de publicación: 29 de
septiembre de 2016.
Fecha de entrada en vigor:
2 de octubre de 2016.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de
Expropiaciones.- REF: II-210-DGPR-DGAE.
MARIA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento con los artículos
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41, fracción
XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, fracción XII,
2 y 3 de la Ley de Expropiación, 93, fracción VII de la Ley Agraria, 5 y 6
fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
CONSIDERANDO
Primero.
Que por oficio número
1.2.302 008289 de fecha veintitrés de mayo de dos mil doce, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, solicitó al entonces Secretario de la Reforma
Agraria, hoy Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la
expropiación de una superficie de 44-09-85.983 hectáreas de terrenos ejidales
del poblado “Estanzuela”, Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis
Potosí, para destinarse a la construcción del Libramiento Poniente de San Luis
Potosí, tramo Entronque Carretero (E.C.) Libramiento Oriente-Entronque
Carretero (E.C.) San Luis Potosí-Zacatecas, conforme a lo establecido por el
artículo 93, fracción VII de la Ley Agraria, comprometiéndose a pagar la
indemnización correspondiente, en términos de ley.
Una vez iniciado el procedimiento
expropiatorio y realizados los trabajos técnicos e informativos, resultó una
superficie a expropiar de 43-49-23 hectáreas, de las cuales 2-11-42 hectáreas
son terrenos de agostadero de uso común, y 41-37-81 hectáreas de uso parcelado,
de las que 31-40-39 hectáreas son de temporal y 9-97-42 hectáreas de
agostadero.
Segundo.
Seguido que fue el
procedimiento expropiatorio, con fecha veinte de diciembre de dos mil trece, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Presidencial de fecha
trece de diciembre del mismo año, mediante el cual se expropió por causa de
utilidad pública una superficie de 43-49-23 hectáreas de terrenos del Ejido “Estanzuela”,
Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, a favor de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse al Libramiento
Poniente de San Luis Potosí, tramo E.C. Libramiento Oriente-E.C. San Luis
Potosí-Zacatecas.
Tercero. Por ejecutoria de fecha veinticinco de junio
de dos mil quince, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno
Circuito, en el Recurso de Revisión número 87/2015, se revocó la sentencia
terminada de engrosar el diecisiete de diciembre de dos mil catorce, dictada en
el Juicio de Amparo número 41/2014-2, por el Juez Primero de Distrito en el
Estado de San Luis Potosí, y se concedió el amparo y protección de la Justicia
Federal al C. J. Ascención Llanas Martínez, titular de la parcela 369 Z2 P1/21
ubicada en el poblado “ESTANZUELA”, Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado
de San Luis Potosí, para el efecto de que:
“… el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, deje sin efecto el decreto expropiatorio publicado en el Diario
Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil trece, únicamente en
lo que resulte afectada la parcela propiedad del quejoso, y de estimar
necesario dicte otro, aunque previamente se deberán cumplir las formalidades
esenciales del procedimiento, esto es, emitir la declaratoria de utilidad
pública, publicarla en el Diario Oficial de la Federación y notificarla al
quejoso, para que se le otorgue el derecho de ofrecer pruebas y alegar, a fin
de que la autoridad correspondiente esté en condiciones de dictar la última
resolución, que confirme, modifique o revoque dicha declaratoria de utilidad
pública”.
Cuarto. Que la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes señaló como causa de utilidad pública la establecida en la fracción
VII del artículo 93 de la Ley Agraria, consistente en la construcción de
carreteras y demás obras que faciliten el transporte señalando una superficie
de 43-49-23 hectáreas de terrenos pertenecientes al ejido denominado
“ESTANZUELA”, Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí,
para destinarlos a la construcción del Libramiento Poniente de San Luis Potosí,
tramo Entronque Carretero (E.C.) Libramiento Oriente-Entronque Carretero (E.C.)
San Luis Potosí-Zacatecas, señalando que el Libramiento Poniente de San Luis
Potosí, tramo E.C. Libramiento Oriente-E.C. San Luis Potosí-Zacatecas, es una
vía general de comunicación considerada como punto intermedio de conexión de
los siguientes corredores troncales: A) Manzanillo-Guadalajara-Lagos de
Moreno-Tampico; B) México-Querétaro-San Luis Potosí-Saltillo-Monterrey-Nuevo
Laredo, y C) México-Querétaro-San Luis Potosí-Zacatecas-Gómez Palacio-Chihuahua-Ciudad
Juárez, lo cual proporcionará una comunicación rápida, segura y económica en el
desarrollo mercantil con los principales puertos del país que importan y/o
exportan materia prima y/o productos terminados siendo prioritarias las zonas
transversales que unen a la cuenca del Golfo de México con las regiones que
forman la cuenca del Océano Pacífico. Con la construcción del mencionado
libramiento se creará un anillo periférico en la Ciudad de San Luis Potosí, que
a nivel local proporcionará un tránsito rápido y seguro, evitando el tránsito
de vehículos de carga que no tengan como destino la Ciudad de San Luis Potosí,
lo cual favorecerá la seguridad de la población al evitar accidentes y
disminuyendo la contaminación ambiental, así como el fluido en el recorrido del
tránsito de turismo hacia las regiones de Charcas, Ciudad Valles, Matehuala,
Moctezuma, Rioverde, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, en esa Entidad,
fomentando el desarrollo social y económico de sus centros urbanos y rurales.
Que en virtud de que se cumple con la causa
de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras
que faciliten el transporte y a fin de atender la necesidad de interés general,
para favorecer la seguridad de la población al evitar accidentes y disminuyendo
la contaminación ambiental, así como el fluido en el recorrido del tránsito de
turismo hacia las regiones de Charcas, Ciudad Valles, Matehuala, Moctezuma,
Rioverde, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí, y
en cumplimiento al proveído de fecha 21 de enero de 2016, dictado en el Juicio
de Amparo 41/2014, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San
Luis Potosí, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO. Se declara de utilidad pública para la
construcción del libramiento poniente de San Luis Potosí, tramo E.C.
Libramiento Oriente-E.C. San Luis Potosí-Zacatecas, una superficie de 0-64-70
hectárea, de la parcela 369 Z2 P1/21 cuyo titular es el C. J. Ascención Llanas
Martínez, ubicada en el ejido denominado Estanzuela, Municipio de Mezquitic de
Carmona, Estado de San Luis Potosí, localizada en el libramiento San Luis
Potosí-Zacatecas, cuyos datos de localización son los siguientes:
En el ejido Estanzuela, Municipio de
Mexquitic de Carmona, del Estado de San Luis Potosí, se localiza la afectación
a la parcela 369 Z2 P1/21 entre el Kilómetro 15+691.276 al 15+877.969 del
Libramiento Oriente E.C. (Entronque Carretero) San Luis Potosí-Zacatecas,
ubicando la superficie de la siguiente manera: partiendo del vértice número 62
con coordenadas en x=504,589.226 y en y=2’467,175.364 con rumbo NE 84° 35’ y distancia de 68.015 metros
llegamos al vértice número 63 con coordenadas en x=504,656.938 y en
y=2’467,181.775, continuando con rumbo SE 01° 38’ y distancia de 29.296 metros
llegamos al vértice número 3925 con coordenadas en x=504,657.772 y en
y=2’467,152.491, continuando con rumbo SW 79° 32’ y distancia de 189.797 metros
llegamos al vértice número 3924 con coordenadas en x=504,471.137 y en
y=2’467,117.991, continuando con rumbo NE 00° 58’ y distancia de 38.869 metros
llegamos al vértice número 3920 con coordenadas en x=504,471.756 y en y=2’467,154.855,
continuando con rumbo NE 80° 06’ y distancia de 119.247 metros llegamos al
vértice número 62 que es nuestro punto de partida encerrándose en este polígono
una superficie de 00-64-70 Has.
CUADRO DE
CONSTRUCCION |
|||||||
LADO |
RUMBO |
DISTANCIA |
AZIMUT |
VERTICE |
COORDENADAS |
||
EST |
PV |
Y |
X |
||||
|
|
|
|
|
62 |
2´467,175.364 |
504,589.226 |
62 |
63 |
N 84° 35´E |
68.015 |
84° 35´ |
63 |
2´467,181.775 |
504,656.938 |
63 |
3925 |
S 01° 38´E |
29.296 |
178° 22´ |
3925 |
2´467,152.491 |
504,657.772 |
3925 |
3924 |
S 79° 32´W |
189.797 |
259° 32´ |
3924 |
2´467,117.991 |
504,471.137 |
3924 |
3920 |
N 00° 58´E |
36.869 |
00° 58´ |
3920 |
2´467,154.855 |
504,471.756 |
3920 |
62 |
N 80° 06´E |
119.247 |
80° 06´ |
62 |
2´467,175.364 |
504,589.226 |
|
SUPERFICIE = 00-64-70 Has. |
El plano del área de la presente declaratoria
está a disposición de quien acredite ser el interesado en la Dirección General
de la Propiedad Rural, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, ubicada en Paseo de la Reforma número 99, piso 15, Col. Tabacalera,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, en la Ciudad de México.
SEGUNDO.
Notifíquese personalmente al
titular de la parcela 369 Z2 P1/21 el C. J. Ascención Llanas Martínez, en el
domicilio que conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorar el
domicilio o se desconozca su localización, efectúese una segunda publicación en
el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos de notificación
personal.
TERCERO.
El interesado tendrá un
plazo de 15 días hábiles a partir de que se notifique o bien, se realice la
segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente
declaratoria, para manifestar ante esta Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que
se estimen pertinentes.
Dado en la Ciudad de México, a 8 de septiembre
de 2016.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.-
Rúbrica.