ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA RED DE ZONAS DE REFUGIO PESQUERO
EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL UBICADAS EN EL AREA DE SIAN KA´AN,
DENTRO DE LA BAHIA ESPIRITU SANTO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre corto: 30111216.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 30 de noviembre de 2012.
Fecha de entrada en vigor: 30 de noviembre de 2012.
Modificaciones:
Fecha
de publicación Fecha de
entrada en vigor
30 de noviembre
de 2017 01 de diciembre de 2017
Adiciones: Acuerdo por el que se amplía la vigencia del presente ordenamiento.
30 de noviembre
de 2022 01 de diciembre de 2022
Adiciones: Acuerdo por el que se amplía la vigencia del presente ordenamiento.
Nota 30 de noviembre
de 2022: Se amplia la vigencia de la Red de Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas
marinas de jurisdicción federal de la zona de la Bahía del Espíritu Santo, Sian
Ka’an, en la costa Este de Quintana Roo, por un nuevo
periodo de 5 años hasta 2027, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de noviembre de 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA,
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2
fracciones I y III, 4 fracción LI, 8 fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII
y XL, 10, 17 fracciones I y III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43,
55 fracción V y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4 de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, letra D fracción II, 5
fracciones IV, IX y XXII, 48 fracciones VII, XII, 52 fracción III y Transitorio
Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación regular,
fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer,
formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable;
establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las
actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los
recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las
especies acuáticas que así lo requieran;
Que el 20 de enero de 1986 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece como Reserva de la
Biosfera el área conocida como Sian Ka’an, en el
Estado de Quintana Roo;
Que frente a las costas de la Reserva de la
Biosfera Sian Ka’an, en los municipios Solidaridad y
Felipe Carrillo Puerto, del Estado de Quintana Roo, se encuentra ubicado un
gran sistema arrecifal, que constituye una continuidad natural de la Reserva
antes mencionada, conformado por un complejo de arrecifes coralinos;
Que la Ley General
de Pesca y Acuacultura define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas
en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar
y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos
pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como
preservar y proteger el ambiente que lo rodea;
Que el
establecimiento de una red de Zonas de Refugio en la zona de amortiguamiento de
la Reserva de la Biosfera Sian Ka´an es una medida
complementaria que contribuye a la conservación y aprovechamiento sustentable
de las especies de interés comercial dentro de la Reserva, ya que constituye
una nueva delimitación de polígonos específicos para la conservación de
reservas biológicas pesqueras, en donde se han registrado procesos de reproducción,
alumbramiento y crianza de varias especies que sustentan pesquerías locales,
por lo que la reducción de la mortalidad por pesca en estas importantes zonas y
su manejo pesquero diferenciado se reflejará en el crecimiento de biomasa que
puede dispersarse hacia las zonas de pesca adyacentes;
Que los pescadores constituidos en la
Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Cozumel, S.C. de R.L., quienes
poseen una concesión con permiso de pesca para langosta y escama marina en
Bahía Espíritu Santo, Sian Ka´an, en la Costa Este
del Estado de Quintana Roo, mediante un escrito dirigido a la Dirección General
de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y
Pesca, han manifestado su interés en formalizar un acuerdo local entre sus
integrantes para establecer una red de 8 zonas de refugios dentro de su área
concesionada de pesca, con una vigencia de 5 años;
Que la pesca es la principal actividad
económica en el área en la que existen 3 comunidades de pescadores en donde
viven 610 personas de las cuales 235 son pescadores que efectúan el
aprovechamiento, principalmente sobre 5 especies de peces y crustáceos
(langosta, mero criollo, sábalo, palometa y pez león), aunque se pueden
aprovechar un total de 74 especies de peces, crustáceos y moluscos; cuentan con
un total de 68 embarcaciones menores, en la mayoría de los casos emplean buceo
libre, palangre, línea y anzuelos para pescar, por lo que es factible controlar
el esfuerzo pesquero y la generación de una red de zonas de refugio se
considera una figura de manejo adecuada para la recuperación de los niveles de
biomasa de las especies de aprovechamiento comercial reguladas por la Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables;
Que en la zona de la Bahía de Espíritu Santo
operan dos empresas privadas que en conjunto cuentan con 12 autorizaciones
emitidas por la Comisión Nacional de Areas Naturales
Protegidas para realizar actividades no extractivas de observación de flora y
fauna silvestre y buceo libre (snorkel) y pesca deportivo-recreativa de captura
y liberación en Punta Niluc y Mimis.
Que desde el 2006, se llevan a cabo los
trabajos relativos al consenso y orientación a las comunidades por parte de
organizaciones civiles, en relación con el establecimiento de zonas de refugio,
así como reuniones con autoridades pesqueras y de conservación;
Que debido al nivel de información
disponible, fueron utilizadas técnicas de investigación social para la
obtención de importantes datos socioeconómicos, sobre el régimen de pesca y
operacionales, así mismo, los representantes de las organizaciones de
pescadores de la zona participaron activamente en la definición de las zonas de
refugio y fue tomada en consideración su experiencia sobre las zonas de crianza
y factibilidad de la creación de la red de zonas de refugio;
Que los estudios efectuados involucran un
diagnóstico de las zonas en el que se incluye entre otros aspectos el listado
taxonómico de las especies así como su distribución y abundancia, niveles
históricos de producción de las especies de interés comercial, captura por
unidad de esfuerzo, estado de las principales pesquerías, así como la
descripción del área en cuanto a aspectos biológicos, geomorfológicos, de
oceanografía y batimetría. Los estudios de referencia y los acuerdos alcanzados
con los sectores productivos para la delimitación de cada una de las zonas de
refugio son independientes de otros estudios técnicos en donde se han
encontrado áreas de gran productividad biológica, pero que no necesariamente
deben ser protegidas como zonas de refugio, para hacer crecer las poblaciones
de recursos pesqueros.
Que las ocho áreas geográficas propuestas
como zonas de refugio son costeras, por lo que su aplicación involucra
directamente a los pescadores ribereños de las comunidades aledañas, puesto que
no se trata de zonas de pesca de embarcaciones mayores;
Que los efectos positivos de las zonas de
refugio están directamente relacionadas con la biología de las especies que en
ellas habitan, por lo que se ha considerado una temporalidad de cinco años,
como el tiempo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de
crecimiento de las poblaciones de peces y otros recursos que habitan en la
zonas establecidas en la red a que se refiere este Acuerdo, dado el nivel de
dispersión esperada de la biomasa de dichas poblaciones;
Que existe evidencia documental en relación
con los efectos positivos que han generado en otros países modelos similares de
administración y protección de especies encaminadas hacia la actividad pesquera
(reservas marinas), en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto
al incremento de la biomasa, las tallas de animales y la biodiversidad en
general;
Que diversos estudios han demostrado que se
incrementan los beneficios al establecer diversos polígonos como zonas de
refugio que conformen redes conectadas biológicamente con representatividad en
relación con las especies marinas de la región, heterogeneidad de hábitats, y
presencia de etapas de vida vulnerables tales como juveniles que no se han reclutado
o adultos en actividad reproductiva, y
Que en consecuencia, motivándose las
presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he
tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA RED
DE ZONAS DE REFUGIO PESQUERO EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL UBICADAS
EN EL AREA DE SIAN KA´AN, DENTRO DE LA BAHIA ESPIRITU SANTO EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO
ARTICULO
1.- Las disposiciones del
presente Acuerdo se aplicarán a las unidades de producción dedicadas al aprovechamiento
pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal de la zona Bahía del Espíritu
Santo, Sian Ka’an, en la costa Este de Quintana Roo.
ARTICULO
2.- La Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través
de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la
opinión del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) establece como Zonas de
Refugio las delimitadas en el ANEXO I.
ARTICULO
3.- En las Zonas de Refugio
no podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, ni de consumo
doméstico de especies de flora y fauna acuáticas. Respecto a la pesca
deportivo-recreativa, podrá llevarse a cabo bajo la modalidad de captura y
liberación.
La disposiciones establecidas en el presente
Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un
estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010,
protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión
o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2010.
ARTICULO
4.- La SAGARPA a través de
la CONAPESCA y con base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca determinará
dentro de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la
permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las
evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los
objetivos del establecimiento de dichas zonas.
ARTICULO
5.- Las personas que
incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que
para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y
demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO
6.- La vigilancia del
cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA por conducto de la
CONAPESCA.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará
en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
La evaluación referida en
el Artículo 4 del presente Acuerdo, sobre la que el INAPESCA emitirá opinión
relativa a la permanencia, modificación o eliminación de las zonas de refugio,
tomará en consideración las regulaciones que establezca la Secretaría para tal
fin.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2012.- El
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbirca.
ANEXO I
1. Las Zonas de Refugio se delimitan y se describen de la siguiente forma.
Figura 1.
Delimitación y descripción de las ocho zonas de refugio en Bahía Todos Santos,
Sian Ka’an, Quintana Roo (El plano de ubicación que se contiene en el
presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia geográfica y sin
valor cartográfico).
2. Coordenadas
de vértices de cada una de las 8 Zonas de Refugio que constituyen la Red de
Zonas de Refugio.
A) El Cabezo.
Punto GPS |
Latitud |
Longitud |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
Cabezo 1 |
19.399750 |
-87.455800 |
9.36 |
186 m x 505 m |
Cabezo 2 |
19.395200 |
-87.455800 |
||
Cabezo 3 |
19.395200 |
-87.454030 |
||
Cabezo 4 |
19.399750 |
-87.454030 |
B) Gallineros.
Punto GPS |
Latitud |
Longitud |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
Gallineros 1 |
19.41408 |
-87.45828 |
8.61 |
148 m x 530 m |
Gallineros 2 |
19.41276 |
-87.45810 |
||
Gallineros 3 |
19.41103 |
-87.46212 |
||
Gallineros 4 |
19.41265 |
-87.46310 |
C) La Poza
Punto GPS |
Latitud |
Longitud |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
La Poza 1 |
19.45854 |
-87.44250 |
4.52 |
133 m x 351 m |
La Poza 2 |
19.45540 |
-87.44278 |
||
La Poza 3 |
19.45539 |
-87.44150 |
||
La Poza 4 |
19.45845 |
-87.44127 |
D) San Román Norte
Punto GPS |
Latitud |
Longitud |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
S Román N 1 |
19.48863 |
-87.42948 |
3.32 |
150 m x 257 m |
S Román N 2 |
19.49046 |
-87.42766 |
||
S Román N 3 |
19.49081 |
-87.42862 |
||
S Román N 4 |
19.48818 |
-87.42811 |
E) San Román
Sur
Punto GPS |
Latitud |
Longitud |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
S Román S 1 |
19.482320 |
-87.432840 |
1.62 |
97 m x 148 m |
S Román S 2 |
19.482630 |
-87.433710 |
||
S Román S 3 |
19.481440 |
-87.434370 |
||
S Román S 4 |
19.481000 |
-87.433370 |
F) Punta
Loria
Punto GPS |
Latitud |
Longitud |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
Punta Loria 1 |
19.520940 |
-87.426140 |
7.20 |
152 m x 355 m |
Punta Loria 2 |
19.521480 |
-87.427470 |
||
Punta Loria 3 |
19.517870 |
-87.426590 |
||
Punta Loria 4 |
19.518630 |
-87.429010 |
G) Punta Niluc
Punto GPS |
Latitud |
Longitud |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
Punta Nilut 1 |
19.396110 |
-87.540980 |
15.65 |
174 m x 1200 m |
Punta Nilut 2 |
19.398420 |
-87.572980 |
||
Punta Nilut 3 |
19.399870 |
-87.572810 |
||
Punta Nilut 4 |
19.398880 |
-87.568160 |
||
Punta Nilut 5 |
19.394500 |
-87.565160 |
||
Punta Nilut 6 |
19.393460 |
-87.564740 |
H) Mimis
Punto GPS |
Latitud |
Longitud |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
Mimis |
19.411180 |
-87.578892 |
998.48 |
Parte interna de
la Bahía de Mimis, desde los puntos GPS, sin
considerar el área de la zona núcleo de la Reserva. |
Mimis |
19.397240 |
-87.565209 |
El plano oficial de las Zonas de Refugio,
obra en las oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Organo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ubicada en Camarón-sábalo
s/n esquina Tiburón, colonia Sábalo Country Club, código postal 28100,
Mazatlán, Sinaloa.
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLIA
LA VIGENCIA DEL SIMILAR QUE ESTABLECE UNA RED DE ZONAS DE REFUGIO PESQUERO EN
AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL UBICADAS EN EL AREA DE SIAN KA´AN, DENTRO
DE LA BAHIA ESPIRITU SANTO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.
(Nota: Adicionado en el D.O.F.
el 30 de noviembre de 2017)
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSE EDUARDO CALZADA
ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o.,
fracciones I y III, 4o., fracción LI, 8o., fracciones I, II, III, XII, XIV,
XVI, XXXVIII y XLI, 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I,
II y XII, 43, 55, fracción V, 124, 132, fracción XIX y 133 de la Ley General de
Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D, fracción III, 5o.,
fracción XXII, 48, fracciones VII y XII, 52, fracción III y Octavo Transitorio
del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39,
fracciones I, VI, VIII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo, y
Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento
del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad
con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el
procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en
aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA) regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos
pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de
pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que
deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la
conservación de los recursos pesqueros, así como regular las Zonas de Refugio
para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que la Ley General
de Pesca y Acuacultura Sustentables, define las Zonas de Refugio como las áreas
delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial
de conservar y contribuir, natural o
artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su
reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el
ambiente que lo rodea;
Que mediante la
publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2012,
del “Acuerdo por el que se establece una red de Zonas de Refugio Pesquero en
aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en el área de Sian Ka´an, dentro de la Bahía Espíritu Santo en el Estado de
Quintana Roo”, se establecieron 8 polígonos como Zonas de Refugio, en las
cuales, no podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, ni de consumo
doméstico de especies de flora y fauna acuáticas y la pesca
deportivo-recreativa, podrá llevarse a cabo bajo la modalidad de “captura y
liberación”;
Que conforme al
Artículo 4 del Acuerdo citado en el párrafo anterior, así como el Numeral 4.8
de la “Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el
procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en
aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el
Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014; la SAGARPA a través de
la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la
opinión del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), determinaría
dentro de 5 años contados a partir de su entrada en vigor, la permanencia,
modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones
que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del
establecimiento de dichas zonas, por lo que el presente Acuerdo se apega a lo
establecido en dicha Norma Oficial Mexicana;
Que los pescadores
constituidos en la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Cozumel, S. C.
de R. L., quienes poseen una concesión con permiso de pesca para langosta y
escama marina en Bahía Espíritu Santo, Sian Ka´an, en
la Costa Este del Estado de Quintana Roo, mediante escrito de fecha 31 de marzo
de 2017, dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de
la CONAPESCA, han manifestado su interés en extender la permanencia de la red
de Zonas de Refugio Pesquero, ubicadas en el área de Sian Ka´an,
dentro de la Bahía Espíritu Santo, en el Estado de Quintana Roo, dentro del
área concesionada a su organización;
Que existe
evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países,
el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y
protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a
conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas
de los organismos y la biodiversidad en general;
Que los efectos
positivos del establecimiento de Zonas de Refugio Pesquero están directamente
relacionados con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que
se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que
podrá medirse y evaluarse, el efecto de crecimiento de las poblaciones de los
diferentes recursos que habitan en la zona establecida en el presente Acuerdo,
dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas especies hacia otras
zonas de pesca;
Que con base en la
Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0907/2017, emitida por la Dirección General
Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico del INAPESCA, el 26 de mayo de
2017, se estableció que no existe inconveniente de carácter técnico para la
permanencia de la Red de Zonas de Refugio Pesquero en aguas marinas de
jurisdicción federal ubicadas en el área de Sian Ka´an,
dentro de la Bahía Espíritu Santo en el Estado de Quintana Roo;
Que en
consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden
técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL
QUE SE AMPLIA LA VIGENCIA DEL SIMILAR QUE ESTABLECE UNA RED DE ZONAS DE REFUGIO
PESQUERO EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL UBICADAS EN EL AREA DE SIAN
KA´AN, DENTRO DE LA BAHIA ESPIRITU SANTO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
ARTICULO PRIMERO. Las disposiciones
del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios,
unidades de producción, capitanes o patrones de pesca, motoristas, operadores,
técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en
aguas marinas de jurisdicción federal de la zona de la Bahía del Espíritu
Santo, Sian Ka’an, en la costa Este de Quintana Roo.
ARTICULO SEGUNDO. La SAGARPA a través de la CONAPESCA y con
base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0907/2017, emitida por el
INAPESCA, amplia la vigencia de la Red de 8 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas marinas
de jurisdicción federal de la zona de la Bahía del Espíritu Santo, Sian Ka’an, en la costa Este de Quintana Roo, por un periodo de
5 años, conforme a los polígonos
delimitados por las siguientes coordenadas (ANEXO UNICO):
EL CABEZO
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.399750 |
-87.455800 |
9.36 Ha. |
0.0936 km2 |
B |
19.395200 |
-87.455800 |
||
C |
19.395200 |
-87.454030 |
||
D |
19.399750 |
-87.454030 |
GALLINEROS
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.41408 |
-87.45828 |
8.61 Ha. |
0.0861 km2 |
B |
19.41276 |
-87.45810 |
||
C |
19.41103 |
-87.46212 |
||
D |
19.41265 |
-87.46310 |
LA POZA
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.45854 |
-87.44250 |
4.52 Ha. |
0.0452 km2 |
B |
19.45540 |
-87.44278 |
||
C |
19.45539 |
-87.44150 |
||
D |
19.45845 |
-87.44127 |
SAN ROMAN NORTE
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.48863 |
-87.42948 |
3.32 Ha. |
0.0332 km2 |
B |
19.49046 |
-87.42766 |
||
C |
19.49081 |
-87.42862 |
||
D |
19.48818 |
-87.42811 |
SAN ROMAN SUR
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.482320 |
-87.432840 |
1.62 Ha. |
0.0162 km2 |
B |
19.482630 |
-87.433710 |
||
C |
19.481440 |
-87.434370 |
||
D |
19.481000 |
-87.433370 |
PUNTA LORIA
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.520940 |
-87.426140 |
7.20 Ha. |
0.0720 km2 |
B |
19.521480 |
-87.427470 |
||
C |
19.517870 |
-87.426590 |
||
D |
19.518630 |
-87.429010 |
PUNTA NILUC
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.396110 |
-87.540980 |
15.65 Ha. |
0.1565 km2 |
B |
19.398420 |
-87.572980 |
||
C |
19.399870 |
-87.572810 |
||
D |
19.398880 |
-87.568160 |
||
E |
19.394500 |
-87.565160 |
||
F |
19.393460 |
-87.564740 |
MIMIS
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.411180 |
-87.578892 |
998.48 Ha. |
9.9848 km2 |
B |
19.397240 |
-87.565209 |
||
Los puntos A y B,
limitan la parte interna de la Bahía de Mimis, sin
considerar el área de la zona núcleo de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka´an. |
ARTICULO TERCERO. De conformidad con el numeral 4.2.2 de la
“Norma Oficial Mexicana
NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer
zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal
de los Estados Unidos Mexicanos”, en las Zonas de Refugio Pesquero Totales
Temporales, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial,
didáctica, de fomento o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora o
fauna acuáticas, durante un periodo definido y la pesca deportivo-recreativa
sólo se permitirá en la modalidad de “captura y libera”, como lo establece la
opinión en sentido positivo emitida por el INAPESCA.
Las disposiciones
establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que
se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora
y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión,
exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y
aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
ARTICULO CUARTO. La SAGARPA a través de la CONAPESCA y con
base en la opinión técnica del INAPESCA, determinará dentro de 5 años contados
a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la permanencia, modificación o
eliminación de las Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de
conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas
zonas, apegándose a lo establecido en la NOM-049-SAG/PESC-2014 y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO QUINTO. Las personas que contravengan el presente
Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el
artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás
disposiciones legales aplicables.
ARTICULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este
Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, así como de
la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a
13 de noviembre de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
ANEXO UNICO
En la Figura se
presenta la localización de la Red de 8 Zonas de Refugio Pesquero Totales
Temporales, ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal de la zona de la
Bahía del Espíritu Santo, Sian Ka’an, en la costa
Este de Quintana Roo.
(El plano de
ubicación contenido en el presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia
geográfica y sin valor cartográfico).
Tabla: Coordenadas
de vértices que delimitan la Red de 8 Zonas de Refugio Pesquero Totales
Temporales, ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal de la zona de la
Bahía del Espíritu Santo, Sian Ka’an, en la costa
Este de Quintana Roo.
EL CABEZO
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.399750 |
-87.455800 |
9.36 Ha. |
0.0936 km2 |
B |
19.395200 |
-87.455800 |
||
C |
19.395200 |
-87.454030 |
||
D |
19.399750 |
-87.454030 |
GALLINEROS
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.41408 |
-87.45828 |
8.61 Ha. |
0.0861 km2 |
B |
19.41276 |
-87.45810 |
||
C |
19.41103 |
-87.46212 |
||
D |
19.41265 |
-87.46310 |
LA POZA
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.45854 |
-87.44250 |
4.52 Ha. |
0.0452 km2 |
B |
19.45540 |
-87.44278 |
||
C |
19.45539 |
-87.44150 |
||
D |
19.45845 |
-87.44127 |
SAN ROMAN NORTE
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.48863 |
-87.42948 |
3.32 Ha. |
0.0332 km2 |
B |
19.49046 |
-87.42766 |
||
C |
19.49081 |
-87.42862 |
||
D |
19.48818 |
-87.42811 |
SAN ROMAN SUR
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.482320 |
-87.432840 |
1.62 Ha. |
0.0162 km2 |
B |
19.482630 |
-87.433710 |
||
C |
19.481440 |
-87.434370 |
||
D |
19.481000 |
-87.433370 |
PUNTA LORIA
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.520940 |
-87.426140 |
7.20 Ha. |
0.0720 km2 |
B |
19.521480 |
-87.427470 |
||
C |
19.517870 |
-87.426590 |
||
D |
19.518630 |
-87.429010 |
PUNTA NILUC
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.396110 |
-87.540980 |
15.65 Ha. |
0.1565 km2 |
B |
19.398420 |
-87.572980 |
||
C |
19.399870 |
-87.572810 |
||
D |
19.398880 |
-87.568160 |
||
E |
19.394500 |
-87.565160 |
||
F |
19.393460 |
-87.564740 |
MIMIS
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.411180 |
-87.578892 |
998.48 Ha. |
9.9848 km2 |
B |
19.397240 |
-87.565209 |
||
Los puntos A y B,
limitan la parte interna de la Bahía de Mimis, sin
considerar el área de la zona núcleo de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka´an. |
El plano oficial de
la Red de 8 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, obra en las Oficinas
de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Organo
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ubicada en: Avenida Camarón Sábalo s/n., Esquina
Tiburón, Fracc. Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.}
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLIA POR SEGUNDA OCASION LA VIGENCIA DEL SIMILAR
QUE ESTABLECE UNA RED DE ZONAS DE REFUGIO PESQUERO EN AGUAS MARINAS DE
JURISDICCION FEDERAL UBICADAS EN EL AREA DE SIAN KA AN, DENTRO DE LA BAHIA
ESPIRITU SANTO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADO EL 30 DE NOVIEMBRE DE
2012.
(Nota: Adicionado en
el D.O.F. el 30 de noviembre de 2022)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VICTOR MANUEL VILLALOBOS ARAMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I y III, 4o. fracción LI, 8o. fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLII, 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55, fracción V, 124, 132, fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o Inciso B, fracción II, 3., 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y con los artículos 37 y 39, fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaría) regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las Zonas de Refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las
aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y
contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros
con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar
y proteger el ambiente que lo rodea;
Que el 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se establece una red de zonas de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en el área de Sian Ka´an, dentro de la Bahía Espíritu Santo en el Estado de Quintana Roo”, como una medida complementaria que contribuiría a la conservación y aprovechamiento sustentable de las especies de interés comercial dentro de la Reserva de la Biosfera Sian Ka’an, ya que constituiría una nueva delimitación de polígonos específicos para la conservación de reservas biológicas pesqueras, en sitios donde se han registrado procesos de reproducción, alumbramiento y crianza de varias especies que sustentan pesquerías locales, por lo que la reducción de la mortalidad por pesca en estas importantes zonas y su manejo pesquero diferenciado se reflejaría en el crecimiento de biomasa que puede dispersarse hacia las zonas de pesca adyacentes.
Que mediante la publicación en el DOF, el 30 de noviembre de 2017, del “Acuerdo por el que se amplía la vigencia del similar que establece una red de Zonas de Refugio Pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en el área de Sian Ka´an, dentro de la Bahía Espíritu Santo en el Estado de Quintana Roo”, se decretó la permanencia de los polígonos que conforman dicha red de Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, en las cuales, no podría llevarse a cabo actividades de pesca comercial, ni de consumo doméstico de especies de flora y fauna acuáticas y la pesca deportivo-recreativa, podrá llevarse a cabo bajo la modalidad de “captura y liberación”;
Que conforme al Artículo 4 del Acuerdo citado en el párrafo anterior, así como el Numeral 4.8 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014; la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), determinaría dentro de 5 años contados a partir de su entrada en vigor, la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, por lo que el presente Acuerdo se apega a lo establecido en dicha Norma Oficial Mexicana;
Que los pescadores constituidos en la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Cozumel, S. C. de R. L., quienes poseen una concesión con permiso de pesca para langosta y escama marina en Bahía Espíritu Santo, Sian Ka´an, en la Costa Este del Estado de Quintana Roo, mediante escrito de fecha 18 de abril de 2022, dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, han manifestado su interés en extender por 5 años adicionales hasta 2027, la permanencia de la red de Zonas de Refugio Pesquero, ubicadas en el área de Sian Ka´an, dentro de la Bahía Espíritu Santo, en el Estado de Quintana Roo, dentro del área concesionada a su organización;
Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países, el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de los organismos y la biodiversidad en general;
Que los efectos positivos del establecimiento de Zonas de Refugio Pesquero están directamente relacionados con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá medirse y evaluarse, el efecto de crecimiento de las poblaciones de los diferentes recursos que habitan en la zona establecida en el presente Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas especies hacia otras zonas de pesca;
Que dentro de los efectos determinados en base a los estudios realizados por la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Cozumel, S. C. de R. L., en la Red de Zonas de Refugio Pesquero ubicadas en el área de Sian Ka´an, dentro de la Bahía Espíritu Santo en el Estado de Quintana Roo, se observan resultados positivos en cuanto a la densidad de langosta espinosa del Caribe (Panulirus argus), considerada la especie de mayor importancia económica del sector pesquero en el Caribe mexicano y en la abundancia de especies de peces e invertebrados.
Que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DIPA/490/2022, emitida por la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico del INAPESCA, con fecha 9 de mayo de 2022, se estableció que es técnicamente viable y no existe inconveniente de carácter técnico para la permanencia de la Red de Zonas de Refugio Pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en el área de Sian Ka´an, dentro de la Bahía Espíritu Santo en el Estado de Quintana Roo;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLIA POR SEGUNDA
OCASION LA VIGENCIA DEL SIMILAR QUE ESTABLECE UNA RED DE ZONAS DE REFUGIO
PESQUERO EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL UBICADAS EN EL AREA DE SIAN
KA´AN, DENTRO DE LA BAHIA ESPIRITU SANTO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
ARTICULO PRIMERO. La Secretaría a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DIPA/490/2022, emitida por el INAPESCA, amplia la vigencia de la Red de Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal de la zona de la Bahía del Espíritu Santo, Sian Ka’an, en la costa Este de Quintana Roo, por un nuevo periodo de 5 años hasta 2027, conforme a los polígonos delimitados por las siguientes coordenadas (ANEXO UNICO):
EL CABEZO
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.399750 |
-87.455800 |
9.36 Ha. |
0.0936 km2 |
B |
19.395200 |
-87.455800 |
||
C |
19.395200 |
-87.454030 |
||
D |
19.399750 |
-87.454030 |
GALLINEROS
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.41408 |
-87.45828 |
8.61 Ha. |
0.0861 km2 |
B |
19.41276 |
-87.45810 |
||
C |
19.41103 |
-87.46212 |
||
D |
19.41265 |
-87.46310 |
LA POZA
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.45854 |
-87.44250 |
4.52 Ha. |
0.0452 km2 |
B |
19.45540 |
-87.44278 |
||
C |
19.45539 |
-87.44150 |
||
D |
19.45845 |
-87.44127 |
SAN ROMAN NORTE
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.48863 |
-87.42948 |
3.32 Ha. |
0.0332 km2 |
B |
19.49046 |
-87.42766 |
||
C |
19.49081 |
-87.42862 |
||
D |
19.48818 |
-87.42811 |
SAN ROMAN SUR
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.482320 |
-87.432840 |
1.62 Ha. |
0.0162 km2 |
B |
19.482630 |
-87.433710 |
||
C |
19.481440 |
-87.434370 |
||
D |
19.481000 |
-87.433370 |
PUNTA LORIA
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.520940 |
-87.426140 |
7.20 Ha. |
0.0720 km2 |
B |
19.521480 |
-87.427470 |
||
C |
19.517870 |
-87.426590 |
||
D |
19.518630 |
-87.429010 |
PUNTA NILUC
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.396110 |
-87.540980 |
15.65 Ha. |
0.1565 km2 |
B |
19.398420 |
-87.572980 |
||
C |
19.399870 |
-87.572810 |
||
D |
19.398880 |
-87.568160 |
||
E |
19.394500 |
-87.565160 |
||
F |
19.393460 |
-87.564740 |
MIMIS
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
Superficie (ha) |
Dimensiones |
A |
19.411180 |
-87.578892 |
998.48 Ha. |
9.9848 km2 |
B |
19.397240 |
-87.565209 |
||
Los puntos A y B, limitan la parte interna de la Bahía de Mimis, sin considerar el área de la zona núcleo de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka´an. |
ARTICULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal de la zona de la Bahía del Espíritu Santo, Sian Ka’an, en la costa Este de Quintana Roo.
ARTICULO TERCERO. De conformidad con el numeral 4.2.2 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, en las Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora o fauna acuáticas, durante un periodo definido y la pesca deportivo-recreativa solo se permitirá en la modalidad de “captura y libera”, como lo establece la previa opinión que en sentido positivo emita el INAPESCA.
Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO CUARTO. La Secretaría a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, determinará dentro de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, apegándose a lo establecido en la NOM-049-SAG/PESC-2014 y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO QUINTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría, a través de la CONAPESCA realizará las gestiones y
trámites necesarios para que previo a la conclusión de la vigencia de la Red de
Zonas de Refugio Pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en
el Area de Sian Ka´An,
dentro de La Bahía Espíritu Santo, conforme a las evaluaciones que realice con
el fin de conocer los resultados respecto a los objetivos del establecimiento
de dicha red de zonas de refugio y con base en la opinión técnica del INAPESCA,
se determine la permanencia, modificación o eliminación de la Red de Zonas de
Refugio Pesquero, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana
NOM-049-SAG/PESC-2014, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2022.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.