ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO 56 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CANCUN, MUNICIPIOS DE BENITO JUAREZ, Q. ROO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  ACJE56QR.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  STPS.

Fecha de publicación:  25 de junio de 1997.

Fecha de entrada en vigor:  26 de junio de 1997.

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinar el establecimiento de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando lo requieran las necesidades de los factores de la producción, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial, y 

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Que el volumen de conflictos y asuntos laborales que se suscitan en el Estado de Quintana Roo, justifican la creación de una Junta Especial con sede en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, y con jurisdicción territorial en dicha entidad federativa, que permita el acceso inmediato a la justicia laboral, he tenido a bien expedir el siguiente 

 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO 56 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CANCUN, MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO 

 

Artículo 1.‑ Se establece la Junta Especial número 56 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, la cual funcionará a partir del día once de julio de mil novecientos noventa y siete. 

 

Artículo 2.‑ La Junta Especial que se establece mediante este Acuerdo, será competente para conocer y resolver los conflictos individuales en todas las ramas de la industria y actividades de la competencia federal, comprendidas en la jurisdicción territorial del Estado de Quintana Roo, en los términos de los artículos 527 y 606 de la Ley Federal del Trabajo. 

 

Artículo 3.‑ La Junta Especial número 21 de Mérida, Estado de Yucatán, dejará de conocer los asuntos cuya jurisdicción territorial corresponda al Estado de Quintana Roo, a partir de la fecha señalada en el punto primero de este Acuerdo. 

 

Artículo 4.‑ Los asuntos que se encuentren en trámite en la Junta Especial número 21 de Mérida, Estado de Yucatán, correspondientes a la jurisdicción territorial del Estado de Quintana Roo, se concentrarán en la Junta Especial número 56 de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, para ultimar su trámite y pronta resolución. 

 

Artículo 5.‑ A partir de la fecha señalada en el punto primero de este Acuerdo, quedarán suspendidos los procedimientos laborales, así como los términos procesales de los asuntos que se estén tramitando en la Junta Especial número 21 de Mérida, Yucatán, correspondientes a la jurisdicción territorial de la Junta que se crea, los cuales se reanudarán en la Junta Especial número 56 de la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. 

 

Artículo 6.‑ En los asuntos en que se haya pronunciado laudo por la Junta Especial número 21 de Mérida, Yucatán, al igual que en aquéllos en que se haya promovido juicio de amparo directo o indirecto contra actos de la misma, subsistirá la competencia de la propia Junta Especial número 21 de Mérida, Yucatán. 

 

Artículo 7.‑ Se modifica el punto primero del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de agosto de 1985, relativo a la jurisdicción territorial de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en su parte conducente. 

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TRANSITORIOS

 

ARTICULO PRIMERO.‑ A fin de dar cumplimiento a lo establecido en este Acuerdo, expídase la convocatoria correspondiente para que se elijan los representantes de los patrones y trabajadores que integren la Junta Especial número 56 de la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, en los términos de los artículos 648, 651, 652, 653, 660, 664 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. 

 

ARTICULO SEGUNDO.‑ La Oficina Auxiliar de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, continuará funcionando como hasta ahora, pero dependerá en lo jurisdiccional y administrativo, a partir del día once de julio de mil novecientos noventa y siete, de la Junta Especial número 56, que mediante este Acuerdo se establece. 

 

ARTICULO TERCERO.‑ El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.