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ACUERDO
MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO 56 DE LA FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CANCUN, MUNICIPIOS DE
BENITO JUAREZ, Q. ROO
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: ACJE56QR.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: STPS.
Fecha
de publicación:
25 de junio de 1997.
Fecha
de entrada en vigor:
26 de junio de 1997.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el
artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social determinar el establecimiento de Juntas Especiales
de la Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando lo requieran las necesidades
de los factores de la producción, fijando el lugar de su residencia y su
competencia territorial, y
Que el volumen de conflictos y asuntos
laborales que se suscitan en el Estado de Quintana Roo, justifican la creación
de una Junta Especial con sede en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito
Juárez, Estado de Quintana Roo, y con jurisdicción territorial en dicha entidad
federativa, que permita el acceso inmediato a la justicia laboral, he tenido a
bien expedir el siguiente
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE
LA JUNTA ESPECIAL NUMERO 56 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CON
RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CANCUN, MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, ESTADO DE
QUINTANA ROO
Artículo 1.‑ Se establece la
Junta Especial número 56 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con
residencia en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de
Quintana Roo, la cual funcionará a partir del día once de julio de mil
novecientos noventa y siete.
Artículo 2.‑ La Junta Especial
que se establece mediante este Acuerdo, será competente para conocer y resolver
los conflictos individuales en todas las ramas de la industria y actividades de
la competencia federal, comprendidas en la jurisdicción territorial del Estado
de Quintana Roo, en los términos de los artículos 527 y 606 de la Ley Federal
del Trabajo.
Artículo 3.‑ La Junta Especial
número 21 de Mérida, Estado de Yucatán, dejará de conocer los asuntos cuya
jurisdicción territorial corresponda al Estado de Quintana Roo, a partir de la
fecha señalada en el punto primero de este Acuerdo.
Artículo 4.‑ Los asuntos que se
encuentren en trámite en la Junta Especial número 21 de Mérida, Estado de
Yucatán, correspondientes a la jurisdicción territorial del Estado de Quintana
Roo, se concentrarán en la Junta Especial número 56 de Cancún, Municipio de
Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, para ultimar su trámite y pronta
resolución.
Artículo 5.‑ A partir de la fecha
señalada en el punto primero de este Acuerdo, quedarán suspendidos los
procedimientos laborales, así como los términos procesales de los asuntos que
se estén tramitando en la Junta Especial número 21 de Mérida, Yucatán,
correspondientes a la jurisdicción territorial de la Junta que se crea, los
cuales se reanudarán en la Junta Especial número 56 de la ciudad de Cancún,
Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.
Artículo 6.‑ En los asuntos en
que se haya pronunciado laudo por la Junta Especial número 21 de Mérida,
Yucatán, al igual que en aquéllos en que se haya promovido juicio de amparo
directo o indirecto contra actos de la misma, subsistirá la competencia de la
propia Junta Especial número 21 de Mérida, Yucatán.
Artículo 7.‑ Se modifica el punto
primero del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13
de agosto de 1985, relativo a la jurisdicción territorial de las Juntas
Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en su parte conducente.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.‑ A fin de dar
cumplimiento a lo establecido en este Acuerdo, expídase la convocatoria
correspondiente para que se elijan los representantes de los patrones y
trabajadores que integren la Junta Especial número 56 de la ciudad de Cancún,
Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, en los términos de los
artículos 648, 651, 652, 653, 660, 664 y demás relativos de la Ley Federal del
Trabajo.
ARTICULO SEGUNDO.‑ La Oficina
Auxiliar de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, continuará
funcionando como hasta ahora, pero dependerá en lo jurisdiccional y
administrativo, a partir del día once de julio de mil novecientos noventa y
siete, de la Junta Especial número 56, que mediante este Acuerdo se establece.
ARTICULO TERCERO.‑ El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.