ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL LOGOTIPO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA), ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  ACLOGOCA.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  23 de octubre de 2003.

Fecha de entrada en vigor:  24 de octubre de 2003.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Programa de Modernización de la Administración Pública 2001-2006 establece los criterios para lograr la mejor comunicación entre la Administración Pública Federal y la población, entre los que destaca el que aquélla tiene la obligación de generar, procesar y difundir la información sobre los diferentes servicios que presta a la comunidad y que los ciudadanos tienen un derecho inalienable y amplio acceso a la misma.

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Que mediante el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, se creó el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria como Organo Administrativo Desconcentrado de la referida dependencia del Ejecutivo Federal.

 

Que para facilitar a la sociedad la identificación del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y los servicios que éste presta, así como para diferenciarlo de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, es necesario precisar el diseño de su logotipo, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL LOGOTIPO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA), ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

 

ARTICULO 1o.- Se da a conocer el logotipo del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con las especificaciones, patrones cromáticos y demás características que se precisan en el presente Acuerdo.

 

ARTICULO 2o.- El logotipo del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria es una composición gráfica y tipográfica con el diseño siguiente:

 

a)      Dibujo que representa un bovino en color negro, una mazorca sobrepuesta en colores verde y amarillo y un pescado en color gris.

 

b)      La tipografía con el nombre del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria envolviendo de forma circular el dibujo.

 

Para una mejor identificación, se presenta a continuación un modelo del dibujo y del logotipo autorizado.

 

 

ARTICULO 3o.- Los colores y tipografía que conforman el referido logotipo, son los siguientes:

 

 

ARTICULO 4o.- La siguiente aplicación se considerará para uso en papelería oficial interna del Servicio.

 

 

ARTICULO 5o.- Para uso en artículos promocionales podrá utilizarse cualquiera de las aplicaciones referidas, incluyendo la imagen del pescado, la mazorca y el bovino, con o sin caracteres tipográficos, como a continuación se muestra.

 

 

ARTICULO 6o.- En aquellos casos en donde los sistemas de impresión sean a una sola tinta, se utilizará el color negro en sus diferentes porcentajes, para no perder la integración de los elementos, esto es, el pescado al 50%, la mazorca al 25%, la hoja de la mazorca al 40% y el bovino y la tipografía al 100%. También puede aplicarse el logotipo calado en blanco (negativo) o totalmente en negro (positivo) con la línea de la hoja de la mazorca en negro y/o en blanco respectivamente.

 

 

ARTICULO 7o.- La tipografía institucional empleada en esta materia será de la familia Frutiger, en el caso de trabajar en plataforma Macintosh. Para efectos de trabajar en plataforma PC, la tipografía será de la familia Humans 777 BT. La tipografía sólo podrá imprimirse en negro o en blanco, se utilizarán altas cuando sea para las siglas del Servicio (SENASICA) y altas y bajas cuando sea Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

 

 

ARTICULO 8o.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria proveerá lo necesario para la difusión y el uso adecuado de las credenciales de identificación de personal, para el parque vehicular, equipo e instalaciones, papelería y demás recursos materiales de dicho órgano administrativo desconcentrado.

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ARTICULO 9o.- La utilización del logotipo del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, no substituye el empleo del Escudo Nacional en la papelería oficial, de conformidad a lo establecido en el artículo 6º. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

 

TRANSITORIO

 

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.