ACUERDO POR EL QUE SE
DAN A CONOCER LOS FORMATOS Y EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL
CERTIFICADO FITOSANITARIO DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES, CUYA
IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: ACMAPRSM.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEMARNAT.
Fecha de publicación: 10 de enero de 2002.
Fecha de entrada en vigor: 02 de febrero de 2002.
Modificaciones:
Fecha
de publicación Fecha de
entrada en vigor
19
de diciembre de 2002 20 de
diciembre de 2002
Reformas: Anexo 3, Capítulo VII, Apartados
"A", "B" y "C".
Adiciones: Anexo 3, Capítulo VII, Artículo
Segundo.
03
de septiembre de 2015 07 de
septiembre de 2015
Derogaciones: Anexo 1, el formato Certificado Fitosanitario de Importación,
mediante Artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se dan a Conocer
los Formatos de los Trámites a Cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales en las Materias que se Indican, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 03 de septiembre de 2015.
Nota 19 de diciembre de 2002: Con excepción de lo previsto en el
presente instrumento jurídico, las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo
por el que se dan a conocer los formatos y el Manual de Procedimientos para
obtener el certificado fitosanitario de los productos y subproductos
forestales, cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10
de enero de 2002, continuarán vigentes.
CONSIDERANDO
Que el 30 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
Que en el artículo 5 del mencionado Acuerdo se estableció la clasificación y codificación de los productos y subproductos forestales, cuya introducción al territorio nacional está sujeta a la presentación de un certificado fitosanitario, expedido por la Dirección General Forestal o las Delegaciones Federales de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y a inspección en los términos señalados en los artículos 11 y 12 del mismo Acuerdo.
Que para dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 5, 11, 12 y segundo transitorio del citado Acuerdo, es necesario dar a conocer los formatos, datos y documentos que deberán presentarse para obtener el certificado fitosanitario de los productos y subproductos forestales, cuya importación y exportación está sujeta a regulación por esta dependencia del Ejecutivo Federal.
Que es necesario dar a conocer el formato de Certificado Fitosanitario de Importación, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por México, en especial los derivados del nuevo texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, contenido en el Decreto promulgatorio de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado mediante la resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
Que a fin de precisar al usuario interesado en realizar la importación de productos y subproductos, los procedimientos para obtener el Certificado Fitosanitario de Importación, resulta necesario dar a conocer el Manual de Procedimientos para la expedición de certificados fitosanitarios de importación de productos y subproductos forestales, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS Y EL
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO FITOSANITARIO DE LOS
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES, CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA
A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ARTICULO PRIMERO.- Para conocimiento de los particulares, se dan a conocer los formatos que contienen la Solicitud de Certificado Fitosanitario de Importación e instructivo; el Certificado Fitosanitario de Importación, y el Manual de Procedimientos que deben utilizar los interesados en obtener el Certificado Fitosanitario para la Importación de los productos y subproductos forestales a que se refiere el artículo 5 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, mismos que se contienen en los anexos 1 a 3, respectivamente, del presente Acuerdo.
Los formatos y el Manual de Procedimientos a que se refiere el presente artículo serán obligatorios a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento.
ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Federalización y Descentralización de Servicios Forestales y de Suelo o las Delegaciones Federales en las entidades federativas, expedirán los certificados fitosanitarios para la importación de los productos o subproductos señalados en el artículo anterior, conforme a los apartados “A”, “B” y “C” del Manual de Procedimientos referido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días naturales, posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga el Capítulo V del Manual de Procedimientos para la Importación y Exportación de Especies de Flora y Fauna Silvestre Acuática, sus Productos y Subproductos, así como para la Importación de Productos Forestales, Sujetos a Regulación por Parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1996, en lo relativo a la expedición de autorizaciones sanitarias forestales para la importación de productos y subproductos forestales a que se refiere el Capítulo III del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1997.
TERCERO.- Los formatos de requisitos técnico fitosanitarios expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán vigentes hasta la expiración de su plazo.
ANEXO 1
SOLICITUD DE CERTIFICADO FITOSANITARIO
DE IMPORTACION
(Nota: Queda sin efectos D.O.F. el 03 de
septiembre de 2015)
INSTRUCTIVO PARA EL USO
Y LLENADO DEL FORMATO DE SOLICITUD DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION
(Nota: Queda sin efectos D.O.F. el 03 de
septiembre de 2015)
ANEXO 2
ANEXO 3
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA LA EXPEDICION DECERTIFICADOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACION DE PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS FORESTALES
CAPITULO I
MARCO JURIDICO
LEYES:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1876 y sus reformas.
Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enerode 1994.
Ley Forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992, y sus reformas.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y sus reformas.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1992 y sus reformas.
Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de enero de 1988 y sus reformas.
REGLAMENTOS:
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de junio de 2001.
Reglamento de la Ley Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembrede 1998.
Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1980.
TRATADOS INTERNACIONALES:
Decreto promulgatorio de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado mediante la
resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos
noventa y siete, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
NORMAS:
Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994, y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de marzo de 2000.
Norma Oficial Mexicana
NOM-013-RECNAT-1997, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 1998.
ACUERDO:
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
MANUAL:
Manual de Procedimientos para
la Importación y Exportación de Especies de Flora y Fauna Silvestre Acuática,
sus Productos y Subproductos, así como para la Importación de Productos
Forestales, Sujetos a Regulación por Parte de la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1996, y sus
modificaciones publicadas en el citado órgano de difusión oficial el 26 de
marzo de 1999.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Para los efectos de este Manual se entiende por:
ACUERDO: Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturalesy Pesca.
CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION: Documento expedido por la Dirección o las Delegaciones Federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el que se anotanlos requisitos fitosanitarios o las normas oficiales mexicanas en materia fitosanitaria forestal, a que se sujeta la importación de los productos y subproductos forestales listados en el artículo 5 del Acuerdo.
DIRECCION: Dirección General de
Federalización y Descentralización de Servicios Forestales y de Suelo.
FUMIGACION: Aplicación de un agente
químico en forma de gas o vapores con el objeto de destruir agentes nocivos.
FRANJA FRONTERIZA: La franja fronteriza Norte está conformada por el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del Norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.
PRODUCTO FORESTAL: Organos o partes útiles de las especies forestales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagaciónde plagas.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
REGION FRONTERIZA: Se consideran los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora, la franja fronteriza Sur colindante con Guatemala, la franja fronteriza norte del país, y los municipios de Cananea, Sonora, Salina Cruz, Oaxaca y Comitán de Domínguez, Chiapas. La región parcial del Estado de Sonora está comprendida al Norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esta línea 10 kilómetros al Oeste de Sonoita, de este punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 km al Este de Puerto Peñasco.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SUBPRODUCTO FORESTAL: El que se deriva de un producto forestal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria.
CAPITULO III
INFORMACION GENERAL
PRIMERO.- El Certificado Fitosanitario de Importación se expedirá para los productos y subproductos forestales considerados en el Acuerdo.
SEGUNDO.- El Certificado Fitosanitario de Importación será válido hasta agotar la cantidad de producto que ampara para su importación o el plazo que se establece en el mismo.
TERCERO.- La resolución de la
solicitud deberá emitirse dentro del plazo de tres días hábiles, contado a
partir de la recepción del trámite ante la unidad administrativa competente.
CUARTO.- En el caso de las solicitudes que ingresen a las delegaciones y que son competencia de la Dirección, la resolución de la solicitud deberá emitirse dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la recepción del trámite ante la unidad administrativa competente.
QUINTO.- Para el registro de solicitudes y expedición del Certificado Fitosanitario de Importación de productos y subproductos forestales, se utilizarán los formatos que a continuación se mencionan, los cuales se requisitarán con las instrucciones que anteceden:
FORMATO SF-01 Solicitud de Certificado Fitosanitario de Importación.
FORMATO SF-02 Certificado Fitosanitario de Importación.
SEXTO.- Para productos regulados en normas oficiales mexicanas, se deberá tramitar el Certificado Fitosanitario de Importación siguiendo el procedimiento establecido en este Manual.
SEPTIMO.- La toma de muestras estará en función de la detección de evidencias de daño y de la presencia de insectos vivos y/o enfermedades.
OCTAVO.- En el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000 se publicó el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
CAPITULO IV
NORMAS GENERALES
PRIMERO.- La Dirección y las delegaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedirán el Certificado Fitosanitario de Importación para los productos y subproductos forestales enlistados en el Acuerdo, previa solicitud de los interesados de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la SEMARNAT, y cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente Manual.
SEGUNDO.- Las delegaciones expedirán exclusivamente el Certificado Fitosanitario para la Importación de productos y subproductos forestales únicamente sin usar clasificados en el Apartado “C” del presente Manual, así como para los productos nuevos y usados amparados por las fracciones arancelarias 4415.10.01 y 4415.20.99, considerando que el punto de entrada, el destino final del producto o la ubicación de la razón social de la empresa importadora, correspondan a su circunscripción territorial, marcando copia, debidamente requisitada a la Dirección.
TERCERO.- Las delegaciones adoptarán y utilizarán los formatos que en la materia se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Las delegaciones formularán los expedientes correspondientes y llevarán un libro de registro en el que consten los trámites y certificados emitidos.
QUINTO.- Las Delegaciones harán cumplir los ordenamientos legales aplicables y las disposiciones que emita la Dirección, en lo referente a la expedición del Certificado Fitosanitario de Importación.
SEXTO.- Las Delegaciones enviarán a las oficinas centrales un informe con copias anexas de los certificados expedidos, dicho informe deberán turnarlo dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de cada mensualidad.
SEPTIMO.- Las Delegaciones elaborarán un registro de personas físicas o morales que se dediquena la importación de productos y/o subproductos forestales, especificando la actividad de los mismos y sus requerimientos anuales.
OCTAVO.- La Dirección expedirá los
certificados fitosanitarios de importación de los productos y subproductos
forestales a que hacen referencia los Apartados “B” y “C” del presente Manual.
NOVENO.- Quedan exceptuados del pago por la expedición del Certificado Fitosanitario de Importación, los productos y subproductos forestales cuyo destino final sean la Región y Franja Fronteriza.
DECIMO.- Para el caso de descargos
parciales, se permitirá anexar copias del anverso del Certificado Fitosanitario
de Importación, hasta que se cubra la totalidad de la cantidad que ampara el
certificado.
DECIMO PRIMERO.- La Dirección determinará la aplicación de una o varias medidas fitosanitarias como requisito para la importación de productos y subproductos forestales, con base en el riesgo de introducción de plagas o en las normas oficiales mexicanas que para el efecto expida la Secretaría.
CAPITULO V
OBTENCION DEL
CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOSY SUBPRODUCTOS
FORESTALES EN LA DIRECCION
PRIMERO.- El importador presenta solicitud de Certificado Fitosanitario de Importación (Formato SF 01) que será expedido por la SEMARNAT en original y copia, asimismo deberá presentar original y copia del pago de derechos (Formato No. 5 del SAT). Podrá enviarla por correo, mensajería o presentarla personalmente en la ventanilla única de la Dirección, en la cual señalará lo siguiente:
a) Tipo de importación (definitiva o temporal)
b) Tipo de producto o subproducto forestal (plantas vivas, maderables o no maderables)
c) Nombre o razón social
d) Registro Federal de Contribuyentes
e) Domicilio completo
f) Código postal y teléfono
g) Localidad
h) Estado
i) Descripción del producto a importar
j) Fracción arancelaria
k) Nombre común y nombre científico
l) Cantidad, unidad de medida
m) País de origen y procedencia
n) Aduana de entrada y destino dentro del país
o) Aduana de salida y destino fuera del país (sólo para importaciones temporales)
SEGUNDO.- La ventanilla única de la Dirección recibe la documentación, verifica que esté completa y debidamente requisitada y se registra en el libro respectivo.
Cuando los datos de la solicitud estén incompletos, se le notificará al interesado por escrito dentro del día hábil siguiente al de su presentación, a fin de que dentro del término de tres días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación, subsane las deficiencias y, en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud.
Si no se realiza la prevención correspondiente dentro del plazo aplicable, la Dirección no podrá desechar el trámite.
TERCERO.- La Dirección analiza las solicitudes y con base al tipo de productos, al riesgo de introducción de plagas y a las normas oficiales mexicanas expedidas para el efecto, define los requisitos fitosanitarios y expide el Certificado Fitosanitario de Importación conforme al formato SF-02, el cual será entregado al importador, agente aduanal o representante legal en la oficina ante la cual fue presentada la solicitud correspondiente, después de un plazo de 3 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.
Si el producto a importarse se encuentra dentro de los productos que por riesgo cuarentenario no pueden ingresar al país, se elaborará una respuesta negativa, expedida por la SEMARNAT para su entrega al interesado dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepciónde la solicitud.
Cuando se solicite la
importación de productos y subproductos forestales, únicamente sin usar, clasificados
en el Apartado “C”, el interesado podrá realizar el trámite en las delegaciones
federales de la SEMARNAT en el interior del país, de conformidad con lo
establecido en el lineamiento SEGUNDO del CAPITULO IV del presente Manual.
CUARTO.- En el Certificado que se expida se señalarán las medidas fitosanitarias que deberá cumplir el importador, agente aduanal o representante legal, para la entrada de las mercancías al país.
QUINTO.- Lo relativo a la
verificación de los requisitos fitosanitarios establecidos en el Certificado
Fitosanitario de Importación, a la inspección ocular de los productos y
subproductos forestales y a la toma de muestras de los daños y de los insectos
causantes de éstos, se establecen en el Manual de Procedimientos para la Importación
y Exportación de Especies de Flora y Fauna Silvestre y Acuática, sus Productos
y Subproductos, así como para la Importación de Productos Forestales, sujetos a
Regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 31 de julio de 1996 y sus modificaciones del 26 de marzo
de 1999.
CAPITULO VI
OBTENCION DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION EN DELEGACIONES
PRIMERO.- El importador presenta solicitud de Certificado Fitosanitario de Importación (Formato SF 01) que será expedido por la SEMARNAT en original y copia, y original y copia del pago de derechos (Formato 5 del SAT), en la cual señalará lo siguiente:
a) Tipo de importación (definitiva o temporal)
b) Tipo de producto o subproducto forestal (maderables)
c) Nombre o razón social
d) Registro Federal de Contribuyentes
e) Domicilio completo
f) Código postal y teléfono
g) Localidad
h) Estado
i) Descripción del producto a importar
j) Fracción arancelaria
k) Nombre común y nombre científico
l) Cantidad y unidad de medida
m) País de origen y procedencia
n) Aduana de entrada y destino dentro del país
o) Aduana de salida y destino fuera del país (sólo para importaciones temporales)
SEGUNDO.- La ventanilla única de las delegaciones recibe la documentación, verifica que esté completa y debidamente requisitada y se registra en el libro respectivo.
Cuando los datos de la solicitud estén incompletos, se le notificará al interesado por escrito y dentro del día hábil siguiente al de su presentación, a fin de que dentro del término de tres días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación, subsane las deficiencias y, en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud.
Si no se realiza la prevención correspondiente dentro del plazo aplicable, la Delegación no podrá desechar el trámite.
TERCERO.- Las solicitudes a ser atendidas por la Delegación se analizarán y se procederá a elaborar el Certificado (Formato SF-02), anotando los requisitos fitosanitarios que se determinen por la Dirección o se establezcan en las normas oficiales mexicanas correspondientes y expide el Certificado Fitosanitario de Importación, el cual será entregado en original al importador, agente aduanal o representante legal en la oficina ante la cual fue presentada la solicitud correspondiente, después de un plazo de 3 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, y remitirá copia a la Delegación de la PROFEPA en la entidad federativa.
Si el producto a importarse encuentra dentro de los productos que por riesgo cuarentenario no pueden ingresar al país, se elaborará una respuesta negativa, expedida por la SEMARNAT para su entrega al interesado dentro del término de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.
CUARTO.- La Delegación enviará un reporte mensual de todos los certificados que se expidan, así como las copias de los certificados expedidos.
QUINTO.- El interesado podrá ingresar la solicitud de Certificado Fitosanitario de Importación de los productos o subproductos forestales que se establecen en los apartados “B” y “C”, en la ventanilla única de las delegaciones, las cuales serán turnadas a la Dirección para su trámite.
SEXTO.- Lo relativo a la
verificación de los requisitos fitosanitarios establecidos en el Certificado
Fitosanitario de Importación, a la inspección ocular de los productos y
subproductos forestales y a la toma de muestras de los daños y de los insectos
causantes de éstos, se establecen en el Manual de Procedimientos para la
Importación y Exportación de Especies de Flora y Fauna Silvestre y Acuática,
sus Productos y Subproductos, así como para la Importación de Productos
Forestales, sujetos a Regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1996 y sus
modificaciones del 26 de marzo de 1999.
CAPITULO VII
PRIMERO.- CORRELACION ENTRE
PRODUCTOS Y UNIDADES DE MEDIDA, PARA EL LLENADO DE LAS SOLICITUDES DE
CERTIFICADOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACION EN SU RUBRO FORESTAL, LAS UNIDADES A
EMPLEAR DEBERAN COINCIDIR CON LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO
MADERABLES:
MADERA EN ROLLO M3
POSTES, VIGAS, DURMIENTES, GUIA PARA MINA SIN TRATAMIENTO M3
MADERA ASERRADA M3
CHAPA USADA M3
TRIPLAY USADO M3
MOLDURAS USADAS M3
DUELAS, LAMBRIN, PARQUET USADAS M3
TIRAS PARA LAPIZ M3
AGLOMERADOS USADOS M3
CARBON KG.
O TON.
VIRUTA, ASERRIN, ASTILLAS KG. O TON.
MUEBLES USADOS PIEZAS
TARIMAS, CAJAS, CAJONES Y ENVASES SIMILARES DE MADERA NUEVA Y USADA M3 O PIEZAS
NO
MADERABLES:
CORTEZAS (CORCHO, TEPESCOHUITE, ETC.). KG. O TON.
OREGANO KG. O TON.
FIBRAS (IXTLE, RAIZ DE ZACATON, ETC.) KG. O TON.
FOLLAJES KG. O PZA.
ARBOLES DE NAVIDAD PZA.
MUSGO KG. O TON.
PLANTULAS (NO FRUTALES) PZA.
SEMILLAS (NO AGRICOLAS) KG. O TON.
HONGOS KG. O TON.
SEGUNDO.- RELACION DE INSPECTORIAS AUTORIZADAS POR LA PROFEPA PARA LA INSPECCION FITOSANITARIA.
ESTADO NOMBRE
DE LA INSPECTORIA
BAJA CALIFORNIA TIJUANA
TECATE
MEXICALI
ENSENADA
BAJA CALIFORNIA SUR LA PAZ
CABO SAN LUCAS
CAMPECHE CD. DEL CARMEN
CHIAPAS TAPACHULA
CIUDAD HIDALGO
CHIHUAHUA CIUDAD JUAREZ
OJINAGA
COAHUILA CIUDAD ACUÑA
PIEDRAS NEGRAS
COLIMA MANZANILLO
DISTRITO FEDERAL AEROPUERTO CD. DE MEXICO Y ADUANA DE
PANTACO
GUANAJUATO SILAO (AEROPUERTO)
GUERRERO ACAPULCO (PUERTO Y AEROPUERTO)
JALISCO GUADALAJARA (AEROPUERTO)
PUERTO VALLARTA (AEROPUERTO)
MEXICO TOLUCA (AEROPUERTO)
MICHOACAN LAZARO CARDENAS
MORELIA (AEROPUERTO)
NUEVO LEON MONTERREY (AEROPUERTO)
COLOMBIA
OAXACA HUATULCO (AEROPUERTO)
SALINA CRUZ
PUEBLA HUEJOTZINGO (AEROPUERTO)
QUINTANA ROO SUBTENIENTE LOPEZ
CHETUMAL (AEROPUERTO)
COZUMEL
PUERTO MORELOS
CANCUN (AEROPUERTO)
SINALOA MAZATLAN
SONORA SAN LUIS RIO COLORADO
NOGALES
AGUA PRIETA
GUAYMAS
TABASCO CENTLA
PARAISO
TAMAULIPAS NUEVO LAREDO
CIUDAD ALEMAN
CIUDAD REYNOSA
MATAMOROS
ALTAMIRA
TAMPICO
VERACRUZ TUXPAN
VERACRUZ
COATZACOALCOS
YUCATAN MERIDA (AEROPUERTO)
PUERTO PROGRESO
APARTADO “A”
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES EXENTOS DE CERTIFICADO
FITOSANITARIO DE IMPORTACION Y SUJETOS A INSPECCION OCULAR.
FRACCION DESCRIPCION
4403.10.01 Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación.
4406.90.99 Las demás.
Unicamente: Sin usar.
4408.10.01 De coníferas.
4408.31.01 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti fores.
4408.39.99 Las demás.
4408.90.99 Las demás.
4409.10.01 Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones
eléctricas y análogos.
Unicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.
4409.10.02 Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20
cm, para la fabricación de lápices.
Unicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.
4409.10.99 Los demás.
Unicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.
4409.20.01 Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones
eléctricas y análogos.
Unicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.
4409.20.99 Los demás.
Unicamente: Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.
4412.13.01 Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti,
Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d’Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
Unicamente: Sin usar.
4412.13.99 Las demás.
Unicamente: Sin usar.
4412.14.99 Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
Unicamente: Sin usar.
4412.19.01 De coníferas, denominada “plywood”.
Unicamente: Sin usar.
4412.19.99 Las demás.
Unicamente: Sin usar.
4412.22.01 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de
este Capítulo.
Unicamente: Sin usar.
4412.23.99 Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Unicamente: Sin usar.
4412.29.99 Las demás.
Unicamente: Sin usar.
4412.92.01 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de
este Capítulo.
Unicamente: Sin usar.
4412.93.99 Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Unicamente: Sin usar.
4412.99.99 Las demás.
Unicamente: Sin usar.
4421.90.99 Los demás.
Unicamente: Sin usar.
9209.92.01 Partes y accesorios de los instrumentos de música de la partida 9202.
Unicamente: De madera
9403.60.99 Los demás muebles de madera.
Unicamente: Sin usar.
9406.00.01 Construcciones prefabricadas.
Unicamente: A base de madera, cuando hayan sido sometidas a tratamiento de secado en estufa, de fumigación, de conservación con productos químicos o tratadas con pintura, sin usar.
NOTA: Se incluyen las paletas (tarimas), paletas-cajas, otras plataformas para carga y diversos envases de
madera, que soportan o protegen diversas mercancías de importación.
APARTADO “B”
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES SUJETOS A EXPEDICION DE
CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION, POR PARTE DE LA DIRECCION
FRACCION DESCRIPCION
0602.10.99 Los demás.
Unicamente: Esquejes sin enraizar, forestales.
0602.20.02 Plantas para injertar (barbados) con longitud inferior o igual a 80 centímetros.
Unicamente: forestales.
0602.90.02 Arboles o arbustos forestales.
0602.90.03 Plantones para injertar (barbados), con forestal inferior o igual a 80 centímetros.
Unicamente: forestales.
0602.90.04 Plantas con raíces primordiales.
Unicamente: forestales.
0602.90.05 Yemas.
Unicamente: forestales.
0602.90.06 Esquejes con raíz.
Unicamente: forestales.
0602.90.99 Los demás.
Unicamente: forestales.
0604.10.99 Los demás.
Unicamente: Musgo forestal.
0604.91.01 Follajes u hojas.
Unicamente: forestales.
0604.99.01 Arboles de Navidad.
Unicamente: los no considerados en la NOM-013-RECNAT-1997.
0604.99.99 Los demás.
Unicamente: forestales.
0802.11.01 Con cáscara.
Unicamente: Para propagación.
0802.21.01 Con cáscara.
Unicamente: Para propagación.
0802.50.01 Frescos.
Unicamente: Para propagación.
0802.90.99 Los demás.
Unicamente: Piñones con cáscara.
0909.90.99 Los demás.
Unicamente: Forestales.
1209.99.99 Los demás.
Unicamente: forestales.
1212.99.99 Los demás.
Unicamente: forestales.
1401.10.01 Bambú.
1401.20.01 Ratán (roten).
1401.90.99 Las demás.
4401.10.01 Leña.
4401.21.01 De coníferas.
4401.22.01 Distinta de la de coníferas.
4401.30.01 Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o
formas similares.
4403.20.99 Las demás, de coníferas.
4403.41.01 Dark Red Meranti, Light Red
Meranti y Meranti Bakau.
4403.49.01 White Lauan, White Meranti,
White Seraya, Yellow Meranti, Alan, Keruing, Ramin, Kapur, Teak,
Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas.
4403.49.99 Las demás.
4403.91.01 De robles (Quercus spp.), incluida la encina.
4403.92.01 De haya (Fagus spp.).
4403.99.99 Las demás.
4404.10.01 Madera hilada.
4404.10.99 Los demás.
4404.20.01 Varitas de bambú aun cuando estén redondeadas.
4404.20.02 De fresno, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de
herramientas y similares.
4404.20.03 De haya o de maple, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de
herramientas y similares.
4404.20.04 Madera hilada.
4404.20.99 Los demás.
4406.10.01 Sin impregnar.
4406.90.99 Las demás.
Unicamente: Usadas.
4412.13.01 Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti,
Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d’Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
Unicamente: Usadas.
4412.13.99 Las demás.
Unicamente: Usadas.
4412.14.99 Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
Unicamente: Usadas.
4412.19.01 De coníferas, denominada “plywood”.
Unicamente: Usadas.
4412.19.99 Las demás.
Unicamente: Usadas.
4412.22.01 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de
este Capítulo.
Unicamente: Usadas.
4412.23.99 Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Unicamente: Usadas.
4412.29.99 Las demás.
Unicamente: Usadas.
4412.92.01 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de
este Capítulo.
Unicamente: Usadas.
4412.93.99 Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Unicamente: Usadas.
4412.99.99 Las demás.
Unicamente: Usadas.
4418.10.01 Ventanas, contraventanas, y sus marcos y contramarcos.
Unicamente: Usadas.
4418.20.01 Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
Unicamente: Usados.
4421.90.99 Los demás.
Unicamente: Usadas.
4601.20.01 De bejuco, esparto, mimbre, paja o viruta.
Unicamente: De bejuco, esparto, mimbre o viruta de madera.
4601.20.99 Los demás.
Unicamente: De especies forestales.
4601.91.01 Trenzas y artículos similares de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras.
9403.60.99 Los demás.
Unicamente: Usados.
9406.00.01 Construcciones prefabricadas.
Unicamente: A base de madera, cuando no hayan sido sometidas a operaciones de secado en estufa, de fumigación, de conservación con productos químicos o tratadas con pintura, usadas.
APARTADO “C”
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES (NUEVOS Y USADOS) SUJETOS A
EXPEDICION DE CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION, POR PARTE DE LA
DIRECCION O DE LAS DELEGACIONES DE LA PROPIA SECRETARIA UNICAMENTE EN EL CASO
DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS SIN USAR, CONSIDERANDO QUE EL PUNTO DE ENTRADA, EL
DESTINO FINAL DEL PRODUCTO O LA UBICACION DE LA RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA
IMPORTADORA, CORRESPONDAN A SU CIRCUNSCRIPCION.
FRACCION DESCRIPCION
4407.10.01 De ocote o pinabete, o abeto (oyamel) en tablas, tablones o vigas.
4407.10.02 En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.10.01.
4407.10.04 Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 70 cm de cedro rojo occidental
(Thuja plicata).
4407.10.99 Los demás.
4407.24.01 En tablas, tablones o vigas.
4407.24.99 Los demás.
4407.25.01 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
4407.26.01 White Lauan, White Meranti,
White Seraya, Yellow Meranti y Alan.
4407.29.01 Keruing, Ramin, Kapur, Teak,
Jongkong, Merbau, Jelutong, Kempas, Okumé, Obeché, Sapelli, Sipo,
Acajou d'Afrique, Makoré, Iroco, Tiama,
Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba o Azobé.
4407.29.99 Las demás.
4407.91.01 De robles (Quercus spp.), incluida la encina.
4407.92.01 Cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 18 cm, sin exceder de 1 m.
4407.92.99 Los demás.
4407.99.01 En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en las fracciones 4407.99.03 y 4407.99.04.
4407.99.02 De fresno, cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 48 cm, sin
exceder de 1 m.
4407.99.03 De arce o maple (Acer spp.).
4407.99.04 De las especies listadas a continuación: Alnus rubra, Prunus spp., Liriodendron tulipifera, Betula spp.,
Carya spp., Carya illinoensis, Carya
pecan y Juglans spp.
4407.99.99 Los demás.
4415.10.01 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.
4415.20.99 Las demás.
Nota: Las Delegaciones de la propia Secretaría en las entidades federativas expedirán los Certificados Fitosanitarios de Importación para los productos nuevos y usados amparados por las fracciones arancelarias 4415.10.01 y 4415.20.99, considerando que el punto de entrada, el destino final del producto o la ubicación de la razón de la empresa importadora, corresponden a su circunscripción.