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ACUERDO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL DISTRITO 40, SE DETERMINA
SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SE ESTABLECE Y SE FIJA EL INICIO DE FUNCIONES DEL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE ESTE DISTRITO; ASIMISMO SE MODIFICA LA COMPETENCIA
TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS 31 Y 32 CON SEDE PRINCIPAL EN LAS CIUDADES DE
JALAPA Y TUXPAN, RESPECTIVAMENTE, AMBOS DEL ESTADO DE VERACRUZ
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: ACTSAD40.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: TSA.
Fecha
de publicación:
30 de mayo de 1996.
Fecha
de entrada en vigor:
30 de mayo de 1996.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 5o. de
la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el territorio de la República se
dividirá en distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal
Superior Agrario, pudiendo modificarlos en cualquier tiempo.
Que en los términos del artículo 8o.,
fracciones I y II, de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene
la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que
se divida el territorio de la República, así como la de establecer el número y
sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los distritos.
Que en el artículo 18 de la misma Ley
Orgánica, se establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para
conocer, por razón de territorio de las controversias que se les planteen con
relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
Que en el artículo 46 del Reglamento
Interior de los Tribunales Agrarios, se previene que el Tribunal Superior
Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que
ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los
volúmenes de trabajo.
Que por Acuerdo del Tribunal Superior
Agrario, emitido en sesión celebrada el 8 de mayo de 1992 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16
de junio del mismo año, se establecieron distritos para la impartición de
Justicia Agraria y se fijó el número y la competencia territorial de los
Tribunales Unitarios Agrarios.
Que con base en las experiencias reunidas
en la primera etapa de actividades de los Tribunales Agrarios, se expidió un
nuevo Acuerdo que modifica la competencia territorial de los distritos,
aprobado por el Tribunal Superior Agrario el 22 de septiembre de 1993, y
publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 29 de los mismos mes y año.
Que analizados los requerimientos para la
impartición de justicia agraria en el Estado de Veracruz, el Tribunal Superior
Agrario estima conveniente, para el adecuado desarrollo de las funciones
jurisdiccionales en esa Entidad Federativa constituir el Distrito número 40,
así como determinar la competencia territorial, establecer la sede y fijar el
inicio de funciones del Tribunal Unitario Agrario de este distrito.
Por las razones antes expresadas y con
fundamento en los preceptos legales citados, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se constituye el Distrito número 40 y el
Tribunal Unitario Agrario correspondiente.
SEGUNDO.- Se establece la sede del Tribunal
Unitario Agrario del Distrito número 40, en la ciudad de San Andrés Tuxtla del
Estado de Veracruz, con oficinas ubicadas en la calle Aquiles Serdán número 87,
Centro, código postal 95700.
TERCERO.- La competencia territorial de este Distrito
comprenderá los siguientes municipios de ese Estado: Acayucan, Acula, Agua
Dulce, Amatitlán, Angel R. Cabada, Catemaco, Chacaltianguis, Chinameca,
Coatzacoalcos, Cosamaloapan, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo,
Ignacio de la Llave, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Ixmatlahuacán, Jáltipan de
Morelos, Jesús Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Lerdo
de Tejada, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de L. Cárdenas, Oluta,
Otatitlán, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla,
San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan,
Texistepec, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tres Valles, Tuxtilla y
Zaragoza.
CUARTO.-
El Tribunal Unitario
Agrario del Distrito número 40 se crea a partir de la fecha del presente
acuerdo e iniciará sus funciones ocho días después de la designación del
Magistrado que lo presida.
QUINTO.- En consecuencia, se modifica la
competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos
31 y 32 con sede en las ciudades de Jalapa y Tuxpan, respectivamente, del
Estado de Veracruz, atendiendo a la división geográfica adoptada por el
Tribunal Superior Agrario, para quedar de la siguiente manera.
La competencia territorial del Tribunal
Unitario Agrario del Distrito 31, con sede en la ciudad de Jalapa, Estado de
Veracruz, comprende los siguientes municipios: Acajete, Acatlán, Actopan,
Acultzingo, Adalberto Tejeda, Alpatlahuac, Alto Lucero, Altotonga, Alvarado,
Amatlán de los Reyes, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan,
Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Boca del Río, Calcahualco, Camerino Z.
Mendoza, Carrillo Puerto, Chiconquiaco, Chocaman, Coacoatzintla, Coatepec,
Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec,
Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Emiliano Zapata, Fortín, Huatusco, Huiloapan de
Cuauhtémoc, Ixhuacan de los Reyes, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo,
Ixtaczoquitlán, Jalancingo, Jalcomulco, Jamapa, Jilotepec, Juchique de Ferrer,
La Antigua, La Perla, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Los
Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez
de la Torre, Medellín de Bravo, Miahuatlán, Misantla, Mixtlá de Altamirano,
Naolinco, Naranjal, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso de Ovejas, Paso del
Macho, Perote, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, San
Andrés Tenejapa, Sochiapa, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Tatatila,
Tehuipango, Tenampa, Tenochtitlán, Teoseno, Tepatlaxco, Tepetlán, Tequila,
Texhuacan, Tezonapa, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan,
Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán Tonayan,
Totula, Ursulo Galván, Vega de la Torre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico,
Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zentlá y Zongolica.
La competencia territorial del Tribunal
Unitario Agrario del Distrito 32, con sede en la ciudad de Tuxpan, Estado de
Veracruz comprende los siguientes municipios: Amatlán Tuxpan, Benito Juárez,
Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel,
Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citaltepec, Coahuitlán,
Coatzintla, Cosquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez
Zamora, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Mecatlán,
Ozuluama, Pánuco, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica, Pueblo Viejo, Tamalín,
Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Temapache,
Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tuxpan, Zacualpan,
Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo.
SEXTO.- El Tribunal Unitario Agrario del
Distrito 31, con sede en la ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz, dejará de
tener su sede alterna en la ciudad de San Andrés Tuxtla, una vez que el
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 40 quede legalmente constituido.
SEPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la
Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, así como en un periódico de los de mayor
circulación en esa Entidad Federativa.