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FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: MACRF34A.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGAR
Fecha
de publicación:
21 de septiembre de 1999.
Fecha
de entrada en vigor:
22 de septiembre de 1999.
CONSIDERANDO
Que el 15 de abril
de 1994 se firmó el Acuerdo mediante el cual se crea la Organización Mundial
del Comercio y que a partir del 1 de enero de 1995, se inicia el cumplimiento
de las disposiciones señaladas en dicho Acuerdo en el que los países
signatarios deberán aplicar el apartado referente de medidas sanitarias y
fitosanitarias para cooperar en el combate de plagas y prevenir su diseminación
en el intercambio comercial de productos.
Que cualquier
regulación aplicable a la importación de productos deben técnicamente estar
justificadas, ser transparentes y no se deben utilizar de manera que
constituyan un medio de discriminación arbitraria o restricción encubierta al
comercio internacional.
Que la Secretaría
ha emitido diversas normas oficiales mexicanas en las que se detallan los
requisitos que deberán cumplir los importadores de vegetales, sus productos y
subproductos, en la aduana de ingreso al país.
Que el 30 de
diciembre de 1994 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el Decreto promulgatorio del Acta Final de la
Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y, por lo tanto,
el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que el 8 de
diciembre de 1997 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y
codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mismo que señala
la obligación de esta Dependencia para emitir un Manual de Procedimientos para
la expedición de requisitos de productos de importación.
Que debido a la
dinámica de las plagas y a la necesidad de establecer requisitos de nuevos
productos y nuevos orígenes o reconocer zonas libres de plagas de importancia
cuarentenaria, obliga a mantener un procedimiento de emisión de regulaciones
fitosanitarias sustentado en el análisis de riesgo que permita proteger al país
de plagas no presentes en México y que los socios comerciales conozcan con
oportunidad las medidas fitosanitarias que apliquemos a los productos de
importación de tal forma que faciliten su comercialización sin riesgo
fitosanitario para el país, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS A QUE SE
REFIEREN LOS ARTICULOS 3o. Y 4o. DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y
CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE
DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 1.- El presente Manual tiene como
objeto dar a conocer a los importadores y a los países que pretendan exportar
productos al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, los procedimientos que
se deberán seguir para importar al país vegetales, productos y subproductos de
las fracciones arancelarias señaladas en los artículos 3o. y 4o. del Acuerdo
que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación
está sujeta a regulación por parte de la Secretaría en los términos de las
normas oficiales específicas y normas oficiales genéricas publicadas por la
Secretaría y con base a los acuerdos y compromisos internacionales de nuestro
país.
Artículo 2.- Para el cumplimiento del
presente Manual, deberán observarse las siguientes normas oficiales mexicanas y
disposiciones internacionales, que serán parte integrante del fundamento
jurídico del presente documento:
· Norma Oficial Mexicana
NOM-006-FITO-1996, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a
situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y
subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en
una norma oficial específica, publicada
en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero
de 1996.
· Norma Oficial Mexicana
NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones
fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de julio de 1996.
· Norma Oficial Mexicana
NOM-009-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones
fitosanitarios para la importación de flor cortada y follaje fresco, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de septiembre de 1996.
· Norma Oficial Mexicana
NOM-062-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones
fitosanitarias para la importación de vegetales, sus productos y subproductos
por medio de correo o servicios de mensajería, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de 1998.
· Norma Oficial Mexicana
NOM-028-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y
especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para
siembra, publicada
en el Diario Oficial de la Federación
del 12 de octubre de 1998.
· Norma Oficial Mexicana
NOM-007-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y
especificaciones para la importación de material vegetal propagativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 1998.
· Norma Oficial Mexicana
NOM-044-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones
fitosanitarios para la importación de nueces, productos y subproductos
vegetales procesados y deshidratados, publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 21 de junio de 1999.
· Acuerdo sobre
la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias del Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8
de diciembre de 1994.
· Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO.
Artículo
3.- Para los efectos del
presente Manual, se entenderá por:
Acuerdo: Acuerdo que
establece la clasificación de mercancías cuya importación está sujeta a
regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural.
Dirección General: Dirección
General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural
HRF: Hoja de
Requisitos Fitosanitarios.
Secretaría: Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Artículo
4.- Los importadores que
pretendan introducir al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, las
mercancías contempladas en el artículo 3o. del Acuerdo, podrán importar sus
productos previa inspección del personal oficial de la Secretaría en el punto
de ingreso al país, bajo el siguiente procedimiento:
I. Si el personal oficial determina, en base
a la inspección ocular o diagnóstico del laboratorio, que el producto contiene
una plaga de importancia cuarentenaria o de impacto económico para el país,
levantará el acta correspondiente y a elección del importador, se procederá a
ordenar el retorno del producto a su país de origen, o a su destrucción; en
caso de que se opte por la destrucción, los gastos que ésta origine serán a
cargo del importador.
II. Si el personal oficial determina, en base
a la inspección ocular o diagnóstico del laboratorio que el producto no
constituye un riesgo, extenderá el Certificado Fitosanitario de Importación
para su introducción al país.
Artículo
5.- Para la importación
de mercancías clasificadas y codificadas señaladas en el artículo 4o. del
Acuerdo y que no se encuentren contempladas en normas oficiales mexicanas
específicas, el interesado deberá solicitar la HRF en términos de lo señalado
por la NOM-006-FITO-1996, Por la que se establecen los requisitos mínimos
aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus
productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén
establecidos en una norma oficial específica, bajo el siguiente procedimiento:
I. El interesado solicitará a la Dirección
General o a la Delegación Estatal de la Secretaría los requisitos fitosanitarios
disponibles que debe cumplir el producto vegetal de interés; asimismo,
entregará la información descrita en el formato CI-02 (anexo) y presentará
original del pago de derechos en el formato “Declaración General de Pago de
Derechos 5PlA 999 T449”. El monto del pago está determinado por la Ley Federal
de Derechos.
II. Cuando el producto a importar esté
integrado en la base de datos de requisitos fitosanitarios disponibles en la
ventanilla de la Dirección General o en las Delegaciones Estatales de la Secretaría,
la dependencia que tenga conocimiento de la solicitud, emitirá en 10 días
hábiles la HRF. El importador deberá presentar la HRF y cumplir los requisitos
que se señalen en la misma en el punto de entrada al país, ante el personal
oficial de inspección de sanidad agropecuaria, quien verificará si cumple el
producto con lo señalado en la HRF y, en su caso, determinará si procede o no
su ingreso al país y extenderá el certificado fitosanitario de importación
correspondiente.
Artículo
6.- Cuando para la
importación no existan requisitos, la solicitud se considerará como nuevos
productos y nuevos orígenes y en consecuencia la Dirección General procederá en
un plazo no mayor de 10 días hábiles, a partir de la recepción a lo siguiente:
a) Si de la información proporcionada por el
importador en el formato CI-02 (anexo) se determina que no es procedente dicha
importación y en consecuencia no es factible determinar los requisitos
fitosanitarios para la importación del producto, la Secretaría dará una respuesta
negativa fundando y motivando las razones de la negativa y garantizando el
derecho de audiencia de los interesados para que manifiesten lo que a su
derecho convenga.
b) Si de la información presentada por el
importador en el formato señalado en el punto anterior, la Secretaría determina
que procede un análisis de riesgo, requerirá al particular o al país
exportador, la información adicional necesaria de acuerdo a la naturaleza del
producto, con objeto de determinar, la categorización de las plagas implicadas,
la evaluación del impacto económico, la probabilidad de introducción o el
manejo del riesgo de la plaga y procederá a realizar el análisis de riesgo
pertinente en un plazo máximo de 120 días hábiles, a partir de haber obtenido
la información completa.
Una vez realizado
el análisis de riesgo, la Secretaría procederá a lo siguiente:
a) Publicará en el Diario Oficial de la Federación los requisitos fitosanitarios de
importación para recibir comentarios durante 60 días.
b) Publicará la respuesta a los comentarios
emitidos en un plazo máximo de 45 días en el Diario Oficial de la Federación.
c) Una vez publicados los comentarios
ordenará la publicación definitiva de los requisitos fitosanitarios en la norma
oficial mexicana correspondiente en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo
7.- Cuando el importador
o el país exportador, pretenda introducir mercancías sujetas a normas oficiales
mexicanas de cuarentena exterior absoluta vigentes, y exista la presunción de
la no presencia de esas plagas en los países y productos sujetos a cuarentena
absoluta, los interesados harán la solicitud de la HRF en los términos de la
fracción l del artículo 5 del presente manual y la Secretaría procederá
conforme lo señalado en el numeral 6 de este documento.
Artículo
8.- Los procedimientos
aplicables y las controversias que pudieran derivarse de la aplicación de estas
disposiciones se sujetarán a lo establecido en el apartado de medidas
sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, a la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y a las disposiciones jurídicas
mexicanas emitidas por el Gobierno Federal en materia de sanidad vegetal.
TRANSITORIOS
Primero.-
El presente Manual
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.-
Las normas oficiales
mexicanas que en lo sucesivo emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural y que tengan injerencia sobre la materia regulada en el
presente documento, pasarán a formar parte de la base legal del mismo.
EN CASO DE INFORMACION
INCOMPLETA LA SECRETARIA CANCELARA AUTOMATICAMENTE LA PETICION PRESENTADA,
NOTIFICANDO AL INTERESADO DENTRO DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS