MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 3o. Y 4o. DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  MACRF34A.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGAR

Fecha de publicación:  21 de septiembre de 1999.

Fecha de entrada en vigor:  22 de septiembre de 1999.

 

CONSIDERANDO

 

Que el 15 de abril de 1994 se firmó el Acuerdo mediante el cual se crea la Organización Mundial del Comercio y que a partir del 1 de enero de 1995, se inicia el cumplimiento de las disposiciones señaladas en dicho Acuerdo en el que los países signatarios deberán aplicar el apartado referente de medidas sanitarias y fitosanitarias para cooperar en el combate de plagas y prevenir su diseminación en el intercambio comercial de productos.

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Que cualquier regulación aplicable a la importación de productos deben técnicamente estar justificadas, ser transparentes y no se deben utilizar de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o restricción encubierta al comercio internacional.

 

Que la Secretaría ha emitido diversas normas oficiales mexicanas en las que se detallan los requisitos que deberán cumplir los importadores de vegetales, sus productos y subproductos, en la aduana de ingreso al país.

 

Que el 30 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto promulgatorio del Acta Final de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y, por lo tanto, el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).

 

Que el 8 de diciembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mismo que señala la obligación de esta Dependencia para emitir un Manual de Procedimientos para la expedición de requisitos de productos de importación.

 

Que debido a la dinámica de las plagas y a la necesidad de establecer requisitos de nuevos productos y nuevos orígenes o reconocer zonas libres de plagas de importancia cuarentenaria, obliga a mantener un procedimiento de emisión de regulaciones fitosanitarias sustentado en el análisis de riesgo que permita proteger al país de plagas no presentes en México y que los socios comerciales conozcan con oportunidad las medidas fitosanitarias que apliquemos a los productos de importación de tal forma que faciliten su comercialización sin riesgo fitosanitario para el país, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 3o. Y 4o. DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

 

Artículo 1.- El presente Manual tiene como objeto dar a conocer a los importadores y a los países que pretendan exportar productos al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, los procedimientos que se deberán seguir para importar al país vegetales, productos y subproductos de las fracciones arancelarias señaladas en los artículos 3o. y 4o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría en los términos de las normas oficiales específicas y normas oficiales genéricas publicadas por la Secretaría y con base a los acuerdos y compromisos internacionales de nuestro país.

 

Artículo 2.- Para el cumplimiento del presente Manual, deberán observarse las siguientes normas oficiales mexicanas y disposiciones internacionales, que serán parte integrante del fundamento jurídico del presente documento:

 

·      Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1996, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 1996.

 

·      Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de julio de 1996.

 

·      Norma Oficial Mexicana NOM-009-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de flor cortada y follaje fresco, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de septiembre de 1996.

 

·      Norma Oficial Mexicana NOM-062-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la importación de vegetales, sus productos y subproductos por medio de correo o servicios de mensajería, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de 1998.

 

·      Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de octubre de 1998.

 

·      Norma Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material vegetal propagativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 1998.

 

·      Norma Oficial Mexicana NOM-044-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de nueces, productos y subproductos vegetales procesados y deshidratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de junio de 1999.

 

·      Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de diciembre de 1994.

 

·      Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO.

 

Artículo 3.- Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

 

Acuerdo:                   Acuerdo que establece la clasificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

 

Dirección General:    Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

 

HRF:                         Hoja de Requisitos Fitosanitarios.

 

Secretaría:           Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

 

Artículo 4.- Los importadores que pretendan introducir al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, las mercancías contempladas en el artículo 3o. del Acuerdo, podrán importar sus productos previa inspección del personal oficial de la Secretaría en el punto de ingreso al país, bajo el siguiente procedimiento:

 

I.     Si el personal oficial determina, en base a la inspección ocular o diagnóstico del laboratorio, que el producto contiene una plaga de importancia cuarentenaria o de impacto económico para el país, levantará el acta correspondiente y a elección del importador, se procederá a ordenar el retorno del producto a su país de origen, o a su destrucción; en caso de que se opte por la destrucción, los gastos que ésta origine serán a cargo del importador.

 

II.     Si el personal oficial determina, en base a la inspección ocular o diagnóstico del laboratorio que el producto no constituye un riesgo, extenderá el Certificado Fitosanitario de Importación para su introducción al país.

 

Artículo 5.- Para la importación de mercancías clasificadas y codificadas señaladas en el artículo 4o. del Acuerdo y que no se encuentren contempladas en normas oficiales mexicanas específicas, el interesado deberá solicitar la HRF en términos de lo señalado por la NOM-006-FITO-1996, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica, bajo el siguiente procedimiento:

 

I.     El interesado solicitará a la Dirección General o a la Delegación Estatal de la Secretaría los requisitos fitosanitarios disponibles que debe cumplir el producto vegetal de interés; asimismo, entregará la información descrita en el formato CI-02 (anexo) y presentará original del pago de derechos en el formato “Declaración General de Pago de Derechos 5PlA 999 T449”. El monto del pago está determinado por la Ley Federal de Derechos.

 

II.     Cuando el producto a importar esté integrado en la base de datos de requisitos fitosanitarios disponibles en la ventanilla de la Dirección General o en las Delegaciones Estatales de la Secretaría, la dependencia que tenga conocimiento de la solicitud, emitirá en 10 días hábiles la HRF. El importador deberá presentar la HRF y cumplir los requisitos que se señalen en la misma en el punto de entrada al país, ante el personal oficial de inspección de sanidad agropecuaria, quien verificará si cumple el producto con lo señalado en la HRF y, en su caso, determinará si procede o no su ingreso al país y extenderá el certificado fitosanitario de importación correspondiente.

 

Artículo 6.- Cuando para la importación no existan requisitos, la solicitud se considerará como nuevos productos y nuevos orígenes y en consecuencia la Dirección General procederá en un plazo no mayor de 10 días hábiles, a partir de la recepción a lo siguiente:

 

a)    Si de la información proporcionada por el importador en el formato CI-02 (anexo) se determina que no es procedente dicha importación y en consecuencia no es factible determinar los requisitos fitosanitarios para la importación del producto, la Secretaría dará una respuesta negativa fundando y motivando las razones de la negativa y garantizando el derecho de audiencia de los interesados para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

 

b)    Si de la información presentada por el importador en el formato señalado en el punto anterior, la Secretaría determina que procede un análisis de riesgo, requerirá al particular o al país exportador, la información adicional necesaria de acuerdo a la naturaleza del producto, con objeto de determinar, la categorización de las plagas implicadas, la evaluación del impacto económico, la probabilidad de introducción o el manejo del riesgo de la plaga y procederá a realizar el análisis de riesgo pertinente en un plazo máximo de 120 días hábiles, a partir de haber obtenido la información completa.

 

Una vez realizado el análisis de riesgo, la Secretaría procederá a lo siguiente:

 

a)    Publicará en el Diario Oficial de la Federación los requisitos fitosanitarios de importación para recibir comentarios durante 60 días.

 

b)    Publicará la respuesta a los comentarios emitidos en un plazo máximo de 45 días en el Diario Oficial de la Federación.

 

c)    Una vez publicados los comentarios ordenará la publicación definitiva de los requisitos fitosanitarios en la norma oficial mexicana correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

 

Artículo 7.- Cuando el importador o el país exportador, pretenda introducir mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas de cuarentena exterior absoluta vigentes, y exista la presunción de la no presencia de esas plagas en los países y productos sujetos a cuarentena absoluta, los interesados harán la solicitud de la HRF en los términos de la fracción l del artículo 5 del presente manual y la Secretaría procederá conforme lo señalado en el numeral 6 de este documento.

 

Artículo 8.- Los procedimientos aplicables y las controversias que pudieran derivarse de la aplicación de estas disposiciones se sujetarán a lo establecido en el apartado de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y a las disposiciones jurídicas mexicanas emitidas por el Gobierno Federal en materia de sanidad vegetal.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- El presente Manual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo.- Las normas oficiales mexicanas que en lo sucesivo emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y que tengan injerencia sobre la materia regulada en el presente documento, pasarán a formar parte de la base legal del mismo.

 

EN CASO DE INFORMACION INCOMPLETA LA SECRETARIA CANCELARA AUTOMATICAMENTE LA PETICION PRESENTADA, NOTIFICANDO AL INTERESADO DENTRO DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS