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NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-025-FITO-2000, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS BAJO PROTECCION Y ZONAS
LIBRES DE PLAGAS CUARENTENARIAS DE LA PAPA
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: N025TO00.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGAR.
Fecha
de publicación: 12 de junio de 2000.
Fecha
de entrada en vigor: 13 de junio de 2000.
REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de esta Norma
se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:
- Norma Oficial Mexicana
NOM-012-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir
la introducción de plagas de la papa, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1996.
- Norma Oficial Mexicana (con carácter de
emergencia) NOM-EM-025-FITO-1995, Para el establecimiento de zonas bajo
protección de plagas de importancia cuarentenaria de la papa, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27
de junio de 1995.
- Norma Oficial Mexicana
NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de
plagas, Publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de noviembre de 1998.
- Norma NAPPO sobre medidas
fitosanitarias “Requisitos para la importación de papas hacia un país miembro
de NAPPO”. NAPPO Doc. 956-022, Aprobada por el Comité Ejecutivo de North
American Plant Protection Organization en octubre 18 de 1998.
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural aplicar medidas fitosanitarias para
proteger la fitosanidad nacional y mantener un nivel adecuado de protección
mediante la regulación de la producción, industrialización y movilización de
vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales,
maquinaria y equipos agrícolas cuando impliquen un riesgo fitosanitario.
Que en México existen zonas con potencial
para el cultivo de papa (Solanum
tuberosum), que no han sido sembradas con ésta u otras especies de
solanáceas que sean hospederas de plagas de este vegetal y que se encuentran
aparentemente libres de plagas cuarentenarias de la papa.
Que en México existen zonas cultivadas
con papa que están libres de plagas cuarentenarias A2 que deben protegerse de
la introducción de éstas.
Que el establecimiento de áreas libres de
plagas es un procedimiento reconocido nacional e internacionalmente para
certificar la fitosanidad de productos vegetales.
Que una zona libre le permite al
agricultor obtener mayores rendimientos y facilidades para movilizar y
comercializar su producto en el mercado nacional e internacional.
Que debido a que la mayoría de los
problemas fitosanitarios de la papa son difíciles de detectar mediante la
inspección de tubérculos en los puntos de verificación interna, es necesario
establecer medidas fitosanitarias que regulen la introducción de papa y sus
productos a una zona libre de plagas, con la finalidad de prevenir la
introducción, diseminación y establecimiento de plagas cuarentenarias.
Que la mayoría de las plagas asociadas a
la papa son capaces de afectar a otras solanáceas y otras familias botánicas.
Que para responder a los considerandos
señalados en los párrafos anteriores, con fecha 14 de septiembre de 1995, se
publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-025-FITO-1995, denominado “Para el establecimiento de zonas
bajo protección de plagas de importancia cuarentenaria de la papa”, iniciando
con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; por lo que con fecha 3 de mayo de
2000 se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos a dicho proyecto.
Que en virtud del resultado del
procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que
resultaron procedentes y por lo cual se expide la presente Norma Oficial
Mexicana, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-025-FITO-2000, Para el
establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas
cuarentenarias de la papa.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Observancia de la Norma
6. Sanciones
7. Bibliografía
8. Concordancia con normas internacionales
9. Disposiciones transitorias
1.
Objetivo y campo de aplicación
1.1
Esta Norma Oficial
Mexicana tiene por objeto establecer las regulaciones que permitan declarar
zona bajo protección y zona libre a las áreas geográficas que se encuentren
libres de plagas cuarentenarias de la papa, así como las medidas de prevención
y erradicación que deben aplicarse para mantener dicha condición fitosanitaria.
1.2
Las disposiciones de
esta Norma son aplicables a:
a)
Zonas bajo protección y
zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa, a las que se refiere este
ordenamiento.
b)
Papa para consumo;
semilla tubérculo, plántulas o cualquier otro material propagativo de papa.
c)
Empacadoras de
tubérculos y otros productos hospederos de plagas de la papa.
d)
Autotransportes de carga
en general que movilizan papa.
e)
Centros de acopio,
abasto y comercialización de tubérculos de papa y otras especies hospederas de
plagas de la papa.
f)
Maquinaria y equipo
utilizado en la producción, manejo y empaque de papa y otros tubérculos y en
toda clase de vehículos de pasajeros, en puntos de verificación interna,
terminales de ferrocarriles y autotransportes.
2.
Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma
se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:
Norma
Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena
exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1996.
Norma
Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-025-FITO-1995, Para el
establecimiento de zonas bajo protección de plagas de importancia cuarentenaria
de la papa.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1995.
Norma
Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de
zonas libres de plagas.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1998.
Norma
NAPPO sobre medidas fitosanitarias “Requisitos para la importación de papas
hacia un país miembro de NAPPO”. NAPPO Doc. 956-022.
Aprobada por el Comité Ejecutivo de North
American Plant Protection Organization en octubre 18 de 1998.
Así como otras disposiciones que la
Secretaría emita relacionadas con la presente Norma.
3.
Definiciones
Para los efectos de esta Norma se
entiende por:
3.1
Area infestada: Area
geográfica en la que se ha establecido una o más especies de plagas.
3.2
Area marginal: Aquella
en la que el cultivo de papa es disperso y en lotes pequeños.
3.3
Cartilla fitosanitaria de plagas de la papa: Documento firmado por unidades de verificación,
mediante el cual se constatan las acciones fitosanitarias de manejo para una o
más plagas.
3.4
Certificación fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un
certificado fitosanitario.
3.5
Certificado fitosanitario: Documento
oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para
tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a
que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus
productos o subproductos.
3.6
Erradicación:
Eliminación de una o varias plagas de un área o región determinada.
3.7
Hospederos de plagas de la papa: Las especies de plantas cultivadas y silvestres, susceptibles a plagas
de la papa.
3.8
Inspección: Acto que
practica la Secretaría para constatar mediante verificación el cumplimiento de
las disposiciones fitosanitarias y en caso de incumplimiento, aplicar las
medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas
correspondientes, expresándose a través de un acta.
3.9
Material nuclear:
Progenie de material prenuclear producido en un medio ambiente protegido, en
sustrato inerte y/o tratado con vapor y diagnosticado libre de patógenos.
3.10
Material prenuclear: Plántulas
y microtubérculos diagnosticados libres de plagas y producidos en laboratorio
bajo condiciones asépticas.
3.11
Movilización:
Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro.
3.12
Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal: Organización de productores agrícolas que funge como
auxiliar de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que
ésta implante en todo o parte del territorio nacional.
3.13
Organismo de certificación: Las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de
certificación.
3.14
Plagas A1: Son aquellos
insectos, patógenos y malezas de importancia económica, no presentes en México
pero con potencial para establecerse.
3.15
Plagas A2: Son aquellas
plagas de importancia económica presentes en México, pero que se encuentran
limitadas a una o varias regiones y están bajo control oficial.
3.16
Plaga cuarentenaria:
Plaga de importancia económica potencial para un país o área, la cual no está
presente o estándolo no se encuentra ampliamente distribuida y está bajo
control oficial.
3.17
Plan de emergencia:
Conjunto de acciones y medidas fitosanitarias urgentes y coordinadas, en una
zona bajo protección o en una zona libre, encaminadas a detectar y combatir
oportuna y eficientemente un brote de cualquier plaga cuarentenaria de la papa.
3.18
Puntos de verificación interna: Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en los
que se pueden aplicar tratamientos cuarentenarios y en donde se constatan los
Certificados Fitosanitarios que amparan cargamentos y, en su caso, donde se
verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los
insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden
diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra.
3.19
Secretaría: Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
3.20
Unidad de verificación:
Persona física o moral aprobada por la Secretaría y acreditada por la entidad
de acreditación correspondiente para prestar, a petición de parte, servicios de
verificación de normas oficiales mexicanas y expedir certificados
fitosanitarios.
3.21
Verificación: Constatación
ocular o comprobación mediante muestreo, análisis de laboratorio, del cumplimiento
de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen.
3.22
Zona bajo protección:
Area geográfica que reúne las características fitosanitarias que la Secretaría
establece como requisito para su eventual reconocimiento como zona libre.
3.23
Zona libre: Area
geográfica determinada, en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos
positivos de una plaga de vegetales específica, durante un periodo determinado,
de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables, establecidas por la Secretaría.
4.
Especificaciones
4.1
Requisitos para el
establecimiento de una zona bajo protección y zona libre de plagas
cuarentenarias de la papa.
El establecimiento de una zona bajo
protección y zona libre de plagas cuarentenarias de la papa en aquellas áreas o
municipios cultivados o aptos para el cultivo de papa, está condicionada a que
los interesados u organismos auxiliares de sanidad vegetal presenten ante la
Secretaría la siguiente información:
a)
Solicitud de
reconocimiento de zona bajo protección o zona libre, según sea el caso.
b)
Padrón de lotes de
producción de tubérculos de papa.
c)
Mapa donde se ubiquen
las áreas comerciales y marginales donde se cultivan solanáceas, así como otras
plantas hospederas de plagas cuarentenarias de la papa y las vías de acceso a
las mismas.
d)
Programa permanente de
inspección y muestreo de plagas de la papa, en el que se contemple analizar
cada año muestras de suelo y material vegetal para detectar plagas
cuarentenarias.
e)
Para el caso del
reconocimiento de una zona bajo protección: Dictamen por parte de una unidad de
verificación que constate la ausencia de casos positivos de plagas
cuarentenarias de la papa en la inspección, muestreo y diagnóstico en el año
inmediato anterior. O dictamen de la unidad de verificación en el que se
especifique que, basado en el análisis de información disponible e historial
agrícola, el área no ha sido sembrada con hospederos susceptibles a plagas
cuarentenarias de la papa.
f)
Para el caso de
reconocimiento de zona libre: Dictamen de una unidad de verificación que
constate la ausencia de casos positivos de plagas cuarentenarias de la papa en
la inspección, muestreo y diagnóstico en el año inmediato anterior para áreas
donde no existía cultivo de papa y de los tres años consecutivos anteriores e
inmediatos para áreas donde ya se ha cultivado papa.
g)
Un plan de emergencia
para erradicar posibles brotes de plagas reguladas por esta Norma.
h)
Programa de instalación
y operación de puntos de verificación interna (PVI) con base en la
identificación de posibles rutas de acceso al área, en los cuales se constate
el estado fitosanitario de productos, maquinaria y equipo que puedan ser
portadores de plagas cuarentenarias. La instalación de PVI podrá sustituirse
por un programa para regular la siembra con semilla tubérculo certificada
fitosanitariamente en toda el área que se pretenda declarar libre de plagas.
Este programa incluirá el permiso de siembra (formato SV-04) otorgado por la
Secretaría.
i)
Plan de trabajo para
mantener la zona libre de plagas cuarentenarias de la papa en esa condición.
4.2
De los requisitos para
la movilización de tubérculos de papa y hospederos de plagas de la papa a zonas
bajo protección y zonas libres.
4.2.1
Papa para consumo en
fresco o uso industrial
La papa para consumo en fresco o para uso
industrial sólo podrá ingresar a la zona bajo protección y zona libre cuando el
producto esté amparado por el Certificado Fitosanitario de Movilización
Nacional expedido de acuerdo a las normas oficiales mexicanas, lineamientos y
disposiciones de la Secretaría.
4.2.2
Material propagativo de
papa
El material propagativo de papa, tales
como semilla tubérculo, material prenuclear y nuclear que se movilice hacia las
zonas bajo protección y zonas libres, deberá cumplir con los siguientes
requisitos fitosanitarios:
Estar amparada por un Certificado
Fitosanitario de Movilización Nacional en el que se especifique que el embarque
cumple con las normas, lineamientos y disposiciones establecidas por la
Secretaría.
Se prohíbe el ingreso de semilla de papa
(excepto material prenuclear y nuclear) de áreas con presencia de plagas
cuarentenarias y/o sin Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional
especificado en las normas oficiales mexicanas, lineamientos y disposiciones
correspondientes emitidas por la Secretaría.
4.3
De la inspección y
muestreo en los puntos de verificación interna
En los puntos de verificación interna
establecidos en las vías de acceso a las zonas bajo protección y zonas libres,
los embarques se deben someter a los siguientes procedimientos:
a)
Verificación documental
que incluye el Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional o copia del
Certificado Fitosanitario Internacional con el correspondiente certificado de
importación.
b)
En los casos en que
proceda, constatación ocular de que el cargamento cumple con los requisitos
fitosanitarios.
c)
Verificación de que la
maquinaria y equipo que pretenda ingresar a la zona bajo protección o zona
libre de plagas de la papa esté libre de suelo y/o residuos vegetales.
4.4
De la inspección y
muestreo para constatar la ausencia de plagas en zonas bajo protección y zonas
libres
En cada ciclo agrícola, una unidad de
verificación dará aviso a la Secretaría del inicio de las actividades de
inspección y muestreo, mediante el formato anexo SV-01, al menos 30 días
naturales antes de iniciar a inspeccionar y muestrear la zona sujeta al
cumplimiento del presente ordenamiento. Asimismo, para cada inspección se
realizará un reporte a través de la cartilla fitosanitaria de plagas de la papa
(formato anexo CF-01).
La metodología para esta inspección y
muestreo será la que se especifique en el programa presentado por los
interesados ante la Secretaría, en cumplimiento a lo establecido en el inciso
d) del punto 4.1.
4.4.1
De las plagas
cuarentenarias
La Secretaría podrá declarar, a petición
de los interesados, zonas bajo protección o zonas libres de las plagas
cuarentenarias A2 de la papa especificadas en las normas oficiales mexicanas,
lineamientos y disposiciones emitidos por la Secretaría, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en esta Norma; así como a lo dispuesto en la Norma
Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de
zonas libres de plagas. También podrá declarar zona bajo protección o zona
libre de plagas exóticas (plagas A1) para México, indicadas en la Norma Oficial
Mexicana NOM-012-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para
prevenir la introducción de plagas de la papa y los Apéndices 1 y 2 de la norma
NAPPO sobre medidas fitosanitarias denominada “Requisitos para la importación
de papas hacia un país miembro de NAPPO”, cuya certificación represente una
ventaja para la comercialización nacional e internacional del producto obtenido
en esta zona, tales como tubérculo
fusiforme de la papa, PVYn, Ralstonia
solanacearum raza 3, y Clavibacter michiganensis, entre otros.
4.5
Del plan de emergencia
La Secretaría analizará y aprobará, en su
caso, el plan de emergencia referido en el punto 4.1 g), el cual deberá incluir
los mecanismos de interacción entre los productores, gobiernos estatales y
municipales, empacadores, industriales, transportistas y demás sectores
involucrados en la producción y comercialización de tubérculos de papa. Cuando
en una zona libre se detecte una o más plagas de interés cuarentenario, se
procederá de la siguiente manera:
a)
La Secretaría, a través
de la Delegación Estatal, cuarentenará un área de 1 km de radio alrededor del
predio donde apareció el brote. Esta área de seguridad podrá modificarse según
determinación técnica de la Secretaría, de acuerdo a la plaga y a solicitud de
los interesados. La cuarentena incluirá la prohibición de movilizar tubérculos
para siembra fuera de la zona cuarentenada y cancelar la expedición de certificados
fitosanitarios para la movilización de semilla-tubérculo a las zonas libres,
hasta que se compruebe que se ha logrado la erradicación de la plaga. También
se prohibirá la producción de papa en lotes cuarentenados.
b)
Los interesados u
Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal instalarán, en caso necesario y previo
acuerdo con la Secretaría, puntos de verificación interna temporales, para el
control de la movilización de tubérculos, de acuerdo a la norma oficial
específica.
c)
Los propietarios de
lotes afectados deben eliminar los tubérculos que queden en el campo después de
la cosecha.
d)
Aplicar los tratamientos
que la Secretaría dictamine necesarios para erradicar los brotes de plagas. Los
interesados deberán intensificar el muestreo para verificar la erradicación de
la plaga, de acuerdo al criterio establecido en el plan de emergencia.
e)
Una vez confirmada la
erradicación de la plaga mediante la certificación por parte de la Secretaría,
con el apoyo de una unidad de verificación u organismo de certificación, el
área recobrará su categoría de zona libre, publicándose el acuerdo respectivo.
4.6
Del reconocimiento y
declaración de zona bajo protección y zona libre
Los interesados directamente o a través
del Organismo Auxiliar correspondiente, deben solicitar a la Secretaría, a
través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, el reconocimiento de zona
bajo protección o zona libre de plagas cuarentenarias de la papa, para lo cual
deberán presentar los requisitos especificados en el punto 4.1.
La solicitud y la información documental
entregadas serán analizadas por la Secretaría y si la información es adecuada y
suficiente, la Secretaría comisionará personal oficial o autorizará a un
organismo de certificación o unidad de verificación para verificar in situ el cumplimiento de lo
establecido en esta Norma y en los documentos presentados por el interesado. El
oficial, organismo de certificación o unidad de verificación emitirá un
dictamen con base en el cual, la Secretaría publicará la Declaratoria de zona bajo
protección o zona libre de plagas cuarentenarias de la papa, según corresponda,
mediante acuerdo del C. Titular del Ramo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Cuando la información no sea
suficiente o adecuada o el resultado de la verificación no sea satisfactorio,
la Secretaría emitirá un oficio especificándole al interesado los puntos que
deben complementarse o modificarse.
5.
Observancia de la norma
Corresponde a la Secretaría, organismos
de certificación y unidades de verificación vigilar y hacer cumplir los
objetivos y disposiciones establecidos en la presente Norma.
6.
Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en la presente Norma, debe ser sancionado conforme a lo
establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
7. Bibliografía
Anónimo.1986,
Integrated Pest Management for POTATOES in the Western United States. University of California. USA 146 pp.
FAO.1996. Requisitos para el
establecimiento de áreas libres de plagas. Secretaría de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación. Roma, Italia.
Golden A. M., J. H. O’ Bannon, G. S.
Santo and A. M. Finley. 1980. Description and S. E. M. Observation of Meloidogyne chitwoodi n. sp (
Meloidogynidae), a Root-Knot Nematode on Potato in the Pacific North-West. J.
Nematol. 12 (4): 319-327.
Hopper,B. E. 1996.
NAPPO Compendium of Phytosanitary Terms. NAPPO Secretariat, Nepean, Ontario,
Canadá, 25 pp.
Meggelen, J. C. V.,
(Karssen, G., Jassen, G. J. W., Verkerk-Bakker and Janssen R.) 1994 a new race
of Meloidogyne chitwoodi Golden. O'bamon, Santo & Finley 1980. Fundam. Appl.
Nomatol. 1994. 17 (1), 93 - 96.
Montes B. R. 1998. Nematología Vegetal en
México. Sociedad Mexicana de Fitopatología. México, 158 pp.
NAPPO. 1994. Norma NAPPO para las áreas
libres de plagas. Organización Norteamericana de Protección a las Plantas,
Nepean, Ontario, Canadá.
NAPPO. 1998. Requisitos para la
importación de papas hacia un país miembro de NAPPO. Organización
Norteamericana de Protección a las Plantas, Nepean, Ontario, Canadá.
SARH. 1994. Manual de muestreo y
procesamiento para la identificación de los principales patógenos de la papa.
México, D.F. 16 pp.
Sosa-Moss, C. 1995. Problemática
nematológica de la papa en México. Comunicación personal.
8.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial no tiene concordancia
con norma internacional, por no existir referencia o recomendación al momento
de su elaboración.
9.
Disposiciones transitorias
La presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SV-01
AVISO DE INICIO
USO EXCLUSIVO DE LA SECRETARIA
NUMERO DE AVISO: / / /
C.
JEFE DEL CENTRO DE APOYO
AL DESARROLLO RURAL.
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7 FRACCION XXI, 19, FRACCION I, INCISOS i, j, k y l, Y 44 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, A LA NORMA OFICIAL MEXICANA _______________________________________________________Y EN VIRTUD DE ESTAR APLICANDO LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS REQUERIDAS PARA UNA ZONA BAJO PROTECCION O ZONA LIBRE DE PLAGAS DE LA PAPA ESTAMOS PRESENTANDO EL AVISO DE INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE INSPECCION Y MUESTREO DEL(OS) PREDIO(S), CUYOS DATOS SE MENCIONAN A CONTINUACION.
NOMBRE O RAZON SOCIAL:
UBICACION:
NOMBRE DEL PROPIETARIO:
DIRECCION Y TELEFONO:
VARIEDADES:
AREA O SUPERFICIE:
FECHA DE SIEMBRA:
FECHA DE INICIO DE LAS
ACTIVIDADES DE INSPECCION Y MUESTREO:
NUMERO DE INSPECCIONES Y
MUESTREOS A REALIZAR DURANTE EL DESARROLLO DEL CULTIVO:
FECHA PROBABLE PARA LA TERMINACION DE LA COSECHA:
________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DE LA UNIDAD DE VERIFICACION
________________________________
NO. DE CEDULA DE APROBACION
LUGAR Y FECHA
EL CROQUIS DE UBICACION AL REVERSO DE LA HOJA
C.C.P. JEFE DE PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL C.C.P. DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL C.C.P. INTERESADO