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NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-031-FITO-2000, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA
EL VIRUS TRISTEZA DE LOS CITRICOS
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: N031TO00.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha
de publicación:
10 de agosto de 2001.
Fecha
de entrada en vigor:
11 de agosto de 2001.
Nota
10 de agosto de 2001: El punto 4.6.4.de la presente Norma
deroga el artículo décimo del Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo
Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de
Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión
del pulgón café Toxoptera citricida y
del virus tristeza de los cítricos, en las zonas del territorio nacional donde
se detecte la presencia de estas plagas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2000.
REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de esta Norma, se deben
consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
Norma Oficial Mexicana NOM-011-FITO-1995,
por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de
plagas de los cítricos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1996.
Norma Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995,
por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para
la importación de material propagativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1998.
CONSIDERANDO
Que la citricultura es una actividad de
gran importancia dentro de la fruticultura nacional, por ser fuente de divisas
y de empleo en los procesos de producción, cosecha, empaque, comercialización e
industrialización.
Que dentro de los problemas fitosanitarios
que atacan a los cítricos y especies relacionadas, el Virus Tristeza de los
Cítricos, es de las enfermedades virales más destructivas, ya que puede
disminuir gradualmente el rendimiento y en un corto tiempo produce la muerte de
la planta.
Que en México, alrededor de 95% de las
plantaciones comerciales están injertadas sobre naranjo agrio Citrus aurantium, portainjerto
considerado altamente susceptible al virus tristeza de los cítricos.
Que en 1983, se detectó por primera vez
la presencia del virus tristeza de los cítricos en el Estado de Tamaulipas y en
1986 en Veracruz, ambos brotes fueron eliminados oportunamente. Posteriores
detecciones de la plaga en 1992 y 1993 en el Estado de Veracruz, fueron
destruidas por incineración.
Que el vector de la enfermedad, Toxoptera citricida, catalogado como el
más eficiente, se encuentra presente en Belice y en Florida, Estados Unidos;
asimismo, se ha detectado en huertos de traspatio en los estados de Yucatán,
Quintana Roo y Campeche, situación que pone en grave riesgo a la citricultura
nacional.
Que por no localizarse el vector en
huertos comerciales y tener caracterizadas las zonas afectadas por el pulgón,
fue necesario modificar el Dispositivo Nacional de Emergencia, específicamente
lo relacionado a la movilización de fruta procedente de los estados con
presencia de dicha plaga.
Que la introducción y establecimiento del
virus tristeza de los cítricos y su principal vector en las diferentes zonas
citrícolas del país, provocaría pérdidas considerables en la producción y por
consiguiente en la captación de divisas.
Que sólo mediante el esfuerzo conjunto y
la participación de productores, viveristas, transportistas, empacadores,
comerciantes, autoridades federales, estatales y municipales y de toda la
población en general, se pueden llevar a cabo medidas preventivas contra el
virus tristeza de los cítricos y, de esa manera, evitar su diseminación y
establecimiento en las zonas citrícolas del territorio nacional.
Que para alcanzar los objetivos señalados
en los párrafos anteriores, con fecha 27 de septiembre de 1995, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación
el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-1995, denominada “por la que
se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos”, iniciando
con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la que con fecha 18 de
agosto de 2000 se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos con
relación a dicho proyecto.
Que en virtud del resultado del
procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que
resultaron procedentes y por lo cual, se expide la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-031-FITO-2000, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA EL VIRUS TRISTEZA
DE LOS CITRICOS
INDICE
1.
Objetivo y campo de
aplicación.
2. Referencias.
3.
Definiciones.
4. Especificaciones.
5. Vigilancia de la Norma.
6.
Sanciones.
7.
Bibliografía.
8.
Concordancia con normas
internacionales.
9.
Disposiciones
transitorias.
1.
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por
objeto establecer las medidas fitosanitarias que deben aplicarse para prevenir,
controlar o erradicar al virus tristeza de los cítricos y/o a su principal
vector el pulgón café de los cítricos Toxoptera
citricida.
Las disposiciones de la presente Norma se
aplican en todas aquellas zonas citrícolas del territorio nacional de acuerdo a
las siguientes especificaciones.
a)
Material propagativo de
cítricos:
- Plantas
-
Portainjertos
- Yemas
- Varetas
-
Material in vitro
-
Semillas
b)
Areas de producción:
- Huertos
- Viveros
- Bancos
de germoplasma
- Lotes
fundación
- Lotes
productores de yemas
- Huertos
productores de semilla
c)
Parques, jardines y
patios de casas habitación
d)
Salas de selección y
empaque
e)
Medios de transporte
-
Contenedores
-
Vehículos
Además otros mecanismos, procesos o
instalaciones factibles de dispersar el virus tristeza de los cítricos o su
vector.
2.
Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma
Oficial Mexicana, deben considerarse las siguientes normas oficiales mexicanas:
Norma Oficial Mexicana NOM-011-FITO-1995,
por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de
plagas de los cítricos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1996.
Norma Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995,
por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para
la importación de material propagativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1998.
3.
Definiciones
Para los efectos de esta Norma Oficial se
entiende por:
3.1
Apéndice técnico: Medio
o instrumento de información en el que se consignan en forma metódica y
específica, los procedimientos que deben seguirse para las actividades técnicas
y operativas, para este caso el título es: Apéndice fitosanitario
técnico-operativo de la NOM-031-FITO-2000, por la que se establece la campaña
contra el virus tristeza de los cítricos;
3.2
Aprobación: Acto por el
que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar
como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación,
unidades de verificación o laboratorios de pruebas;
3.3
Banco de germoplasma:
Lote de árboles establecido con material genético de pureza varietal y de
calidad fitosanitaria, con fines de conservación, investigación, mejoramiento o
propagación;
3.4
Campaña fitosanitaria:
Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate o erradicación
de plagas que afectan a los vegetales en un área geográfica determinada;
3.5
Certificado fitosanitario: Documento
oficial expedido por la Secretaría, o las personas aprobadas o acreditadas para
tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a
que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus
productos o subproductos;
3.6
Cítricos: Plantas y sus
partes pertenecientes a la Familia Rutaceae, de los géneros Citrus sp, Fortunella sp, Poncirus sp,
sus híbridos y variedades;
3.7
Directorio fitosanitario:
Documento elaborado por la Dirección General de Sanidad Vegetal en la que se
encuentran listados los profesionales fitosanitarios aprobados como unidades de
verificación, laboratorios de prueba, Delegaciones Estatales de la SAGARPA y
Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal;
3.8
Dispositivo nacional de emergencia: Medidas fitosanitarias que se establecen para el
confinamiento, control o erradicación de brotes de plagas de importancia
cuarentenaria;
3.9
Erradicación: Aplicación
de medidas fitosanitarias tendientes a eliminar una plaga de un área o región
determinada;
3.10
Huerto: Superficies
establecidas con árboles de los géneros Citrus
sp., Fortunella sp., Poncirus sp., sus híbridos y
variedades, cultivados para la obtención de fruta;
3.11
Inspección: Acto que
practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de
las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las
medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas
correspondientes, expresándose a través de un acta;
3.12
Laboratorio de pruebas:
Persona moral aprobada por la Secretaría para realizar diagnósticos
fitosanitarios, análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como
evaluaciones de efectividad biológica de los insumos, en los términos
establecidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización;
3.13
Manejo integrado:
Combinación de métodos de control para reducir los niveles de daño de una plaga
por debajo del umbral económico;
3.14
Material propagativo:
Planta o sus partes, que sirve para reproducirla sexual o asexualmente;
3.15
Medidas fitosanitarias:
Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger los vegetales,
sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas
que los afecten;
3.16
Movilización: Transportar,
llevar o trasladar de un lugar a otro;
3.17
Muestreo: Actividad que
tiene por objeto la obtención de una muestra, de la cual se desea conocer sus
características para detectar niveles de infestación de la plaga;
3.18
Organismo auxiliar:
Organizaciones de productores agrícolas o forestales, que fungen como
auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que
ésta implante en todo o parte del territorio nacional;
3.19
Organismo de certificación:
Persona física o moral aprobada por la Secretaría, para evaluar el cumplimiento
de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento
posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el
cumplimiento de las normas oficiales;
3.20
Plaga: Forma de vida
vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los
vegetales;
3.21
Producto vegetal:
Organos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su
producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un
peligro de propagación de plagas;
3.22
Producto de cuarentena absoluta: Productos cuya movilización fuera de la zona bajo control
fitosanitario, está prohibida;
3.23
Producto de cuarentena parcial: Productos cuya movilización fuera de la zona bajo control
fitosanitario se permite previo cumplimiento de la normatividad establecida;
3.24
Profesional fitosanitario:
Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto
para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión
y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las
medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia
de sanidad vegetal;
3.25
Puntos de verificación interna: Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en
donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se
verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los
insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden
diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra;
3.26
Secretaría: La
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
3.27
Tratamiento:
Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole para eliminar,
remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales;
3.28
Vector: Organismo capaz
de transmitir al virus tristeza de los cítricos;
3.29
Virus tristeza de los cítricos (VTC): Patógeno de origen viral del grupo de los
closterovirus, que afecta a los cítricos causando entre otros síntomas la
declinación de las plantas, disminución en la producción y la muerte de los
árboles;
3.30
Vivero: Instalaciones
dedicadas a la producción de plantas;
3.31
Unidad de verificación:
Persona física o moral aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de
parte, servicios de verificación de normas oficiales y expedir certificados
fitosanitarios;
3.32
Zona bajo control fitosanitario: Area geográfica determinada en la que se aplican medidas
fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la
incidencia o presencia de una plaga, en un periodo y para una especie vegetal
específicos;
3.33
Zona bajo protección fitosanitaria: Area geográfica determinada en la cual se realizan
medidas fitosanitarias preventivas, a través de la campaña contra el virus
tristeza de los cítricos.
4.
Especificaciones
En este punto se establecen las medidas
preventivas y de confinamiento del virus tristeza y del pulgón café de los
cítricos, las cuales son ampliadas en el Apéndice fitosanitario
técnico-operativo de la NOM-031-FITO-2000, por la que se establece la campaña
contra el virus tristeza de los cítricos, disponible en la Dirección General de
Sanidad Vegetal y en las Delegaciones Estatales de la Secretaría.
4.1
De las zonas bajo
control fitosanitario
Se considera como zona bajo control
fitosanitario al Estado de Baja California por haberse detectado altas
infestaciones de VTC. Asimismo, se considera zona bajo control fitosanitario
por tener presencia del pulgón café a los estados de Yucatán, Quintana Roo y
Campeche. Adicionalmente, se incluirán aquellas zonas citrícolas con altas
detecciones del virus tristeza de los cítricos y/o del pulgón café de los
cítricos, mismas que serán dadas a conocer mediante oficio circular publicado
en el Diario Oficial de la Federación.
4.2
De las zonas bajo
protección fitosanitaria
Actualmente, son consideradas zonas bajo
protección fitosanitaria, todas las áreas productoras de cítricos del
territorio nacional, no señaladas en el punto 4.1.
Considerando la distribución del pulgón
café y del virus tristeza de los cítricos, así como los canales de movilización
de productos y subproductos de cítricos, las zonas bajo protección
fitosanitaria se clasifican en:
a) Zonas de
alto riesgo: Baja California Sur, Chiapas, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz.
b) Zonas de
riesgo medio: Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit,
Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora.
4.3
De la plaga a combatir y
de las especies vegetales afectadas
El virus tristeza de los cítricos
pertenece al grupo de los closterovirus; tiene forma de varilla flexible o de
partícula filamentosa que mide 11-12 X 2000 nm, las partículas tienen un solo
cordón de ácido ribonucléico (ARN) causa declinación de las plantas,
disminución en la producción y finalmente la muerte de los árboles.
El virus afecta en diferente grado a
todas las variedades e híbridos de cítricos y especies relacionadas.
4.4
De las medidas
fitosanitarias aplicables
4.4.1
De la identificación y
diagnóstico de la plaga
Para la selección del laboratorio de
pruebas, unidades de verificación u organismos de certificación, se deberá
consultar el Directorio Fitosanitario, editado por la Dirección General de
Sanidad Vegetal.
4.4.1.1 La
toma de muestras para la detección del virus tristeza de los cítricos y del
pulgón café de los cítricos, es responsabilidad de los propietarios o
representantes legales de huertos, viveros y otras instalaciones o áreas que
tengan cítricos, bajo la supervisión de unidades de verificación, profesionales
fitosanitarios aprobados de los organismos auxiliares de sanidad vegetal u
organismos de certificación. En caso de no existir disponibilidad de los
servicios de éstos, personal oficial realizará la supervisión, a solicitud de
parte.
4.4.1.2
Con el objetivo de
detectar o confirmar la presencia de virus tristeza de los cítricos y/o el
pulgón café de los cítricos Toxoptera
citricida, los propietarios o representantes legales de huertos y viveros
deberán permitir la toma de muestras a personal oficial, unidades de
verificación, organismos de certificación o profesionales fitosanitarios
aprobados de los organismos auxiliares de sanidad vegetal u otro tipo de
personal supervisado por los anteriores.
4.4.1.3
Para el diagnóstico
fitosanitario de muestras tomadas en huertos o viveros, se enviarán muestras
compuestas a laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría. Cada muestra
compuesta estará formada por cinco muestras simples.
4.4.1.4
Las muestras a enviar al
laboratorio de pruebas, deberán etiquetarse con los siguientes datos: entidad
federativa, municipio, nombre del huerto o vivero, clave de la planta, nombre
del productor, variedad o especie, síntomas observados (en caso de ser
sospechosos de VTC), fecha de muestreo, colector y responsable del envío. En el
caso de las muestras tomadas en vivero, deberán señalar el número de plantas
que ampara, así como la variedad, especie y destinatario comercial.
4.4.1.5
Cuando el diagnóstico
fitosanitario sea negativo, el laboratorio de pruebas expide el dictamen
respectivo al interesado, marcando copia a la Dirección General de Sanidad
Vegetal. Cuando el resultado sea positivo, éste deberá remitirse a la Dirección
General de Sanidad Vegetal, para que ésta determine las medidas fitosanitarias
aplicables.
4.4.1.6
Los gastos que generen
los servicios fitosanitarios de las unidades de verificación, organismos de
certificación y laboratorios de prueba por concepto de muestreo y diagnóstico,
deberán ser cubiertos por el solicitante del servicio.
4.4.2 Del muestreo
4.4.2.1
El muestreo para la
detección del virus tristeza de los cítricos, deberá realizarse durante el
periodo de formación de brotes, de manera sistemática en la superficie
cultivada y en el 10% de los árboles por hectárea. Las plantas a muestrear se
escogerán de acuerdo a la metodología señalada en el apéndice técnico de esta
Norma. Las muestras deberán secarse, almacenarse y enviarse al laboratorio de
pruebas, de preferencia en las primeras 48 horas después de colectadas,
pudiendo hacerlo hasta en un periodo no mayor a un año.
4.4.2.2
Las muestras en viveros
deberán tomarse en el 2% de las plantas de cada movimiento comercial y enviarse
al laboratorio de pruebas ajustándose a lo establecido en el Apéndice técnico.
4.4.2.3
El muestreo para
detectar el pulgón café de los cítricos se ajustará a lo señalado en el
Apéndice técnico.
4.4.3 Del aviso de inicio de funcionamiento
Los propietarios o representantes legales
de viveros, así como los de centros de acopio de zonas afectadas por el pulgón
café, deberán presentar el aviso de inicio de funcionamiento, de acuerdo al
formato SV-01, directamente o a través de unidades de verificación u organismos
de certificación, quedando obligado el interesado a notificar por escrito a la
Secretaría, cualquier modificación posterior a las condiciones del vivero o centro
de acopio.
4.4.4 Del manejo de material de propagación
4.4.4.1
La producción comercial
de plantas certificadas de vivero, se efectuará exclusivamente a partir de
material propagativo certificado libre de virus e injertado en portainjertos
tolerantes a virus tristeza de los cítricos, conforme a la normatividad oficial
vigente, excepto para el caso de limón mexicano Citrus aurantifolia y limón verdadero Citrus limon, donde será opcional la utilización de portainjertos
tolerantes. Lo anterior también será válido para aquellas especies y/o
variedades en las que se demuestre técnicamente, que la utilización de
portainjertos tolerantes no repercute favorablemente en el manejo del virus
tristeza de los cítricos.
4.4.4.2
En el caso del material
propagativo de importación, éste deberá provenir de viveros autorizados por la
Secretaría, y ajustarse a la Norma Oficial Mexicana específica.
4.4.5 Del control del vector
4.4.5.1
Cuando el diagnóstico
fitosanitario sea positivo a Toxoptera
citricida, el laboratorio de pruebas lo remitirá a la Dirección General de
Sanidad Vegetal, quien determinará las medidas fitosanitarias aplicables del
Dispositivo Nacional de Emergencia:
a) Confinamiento
del área afectada y regulación de la movilización (punto 4.7), mediante la operación
de puntos de verificación interna de los cordones fitozoosanitarios o los
interestatales que sean necesarios.
b) Aplicación
de control químico con productos autorizados por la Comisión Intersecretarial
para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias
Tóxicas (CICOPLAFEST).
c) Liberación
de Harmonia axyridis u otros
organismos benéficos con efectividad biológica comprobada en contra del pulgón
café de los cítricos.
d) Intensificar
el muestreo y diagnóstico del virus tristeza de los cítricos y del pulgón café
de los cítricos.
e) Eliminación
de plantas positivas al virus tristeza de los cítricos.
4.4.5.2
El Dispositivo Nacional
de Emergencia, será coordinado por la Delegación Estatal de la Secretaría y
operado por los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal.
4.4.5.3
La Secretaría podrá
solicitar el apoyo de otras dependencias, para cumplir con el objetivo del
Dispositivo Nacional de Emergencia.
4.4.5.4
La Secretaría,
Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y Gobiernos Estatales celebrarán
convenios para la operación y financiamiento de las medidas fitosanitarias del
Dispositivo Nacional de Emergencia.
4.5 De los productos de cuarentena
4.5.1
Quedan sujetos a
cuarentena absoluta los lotes de plantas, yemas o varetas que den resultado
positivo al virus tristeza de los cítricos, mismos que deberán ser eliminados.
4.5.2
Estarán sujetos a
cuarentena parcial las plantas y frutos cítricos, maquinaria agrícola,
vehículos y herramientas provenientes de las zonas bajo control fitosanitario
con presencia del pulgón café de los cítricos.
4.5.3
Cuando la Secretaría
determine otros productos o materiales que sean hospederos o portadores del
virus tristeza de los cítricos o sus vectores, se realizará la modificación
correspondiente al presente ordenamiento.
4.6 De la movilización
4.6.1
Para la movilización
nacional de plantas de cítricos (portainjertos y/o injertadas), yemas o
varetas, el interesado deberá presentar una solicitud a la Dirección General de
Sanidad Vegetal, para lo cual deberá anexar original del diagnóstico negativo
al virus tristeza de los cítricos que ampare que el material propagativo está
libre de virus tristeza. Toda movilización será previa autorización de la
Dirección General de Sanidad Vegetal.
4.6.2
Para la expedición del
Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional, para plantas, yemas o
varetas, la unidad de verificación, organismo de certificación o personal
oficial deberá solicitar la autorización emitida por la Dirección General de Sanidad
Vegetal. El Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional, deberá ser
expedido por la unidad de verificación, organismo de certificación o personal
oficial al momento del embarque del material propagativo.
4.6.3
La autorización de la
movilización tendrá una vigencia de 90 días, transcurrido este periodo se
tendrá que iniciar todo el proceso de solicitud.
4.6.4
La movilización de fruta
de las zonas afectadas por el pulgón café de los cítricos, deberá realizarse
bajo los siguientes requisitos:
a) La fruta
debe provenir de huertos libres de pulgón café;
b) La fruta
debe ser transportada a centros de acopio autorizados;
c) Antes de
cargarse en el medio de transporte, la fruta debe limpiarse de material
vegetativo y lavarse en una solución de agua con hipoclorito de sodio al 2%;
d) Antes de
cargarse con la fruta, el medio de transporte debe lavarse con agua a presión y
limpiarse de material vegetativo;
e) Una vez
cargado el medio de transporte, debe enlonarse;
f) Al
momento de abandonar el centro de acopio con carga de fruta, el medio de
transporte debe lavarse con agua a presión;
g) El
Certificado de Movilización Nacional deberá expedirse por unidades de
verificación al momento de que el embarque salga del centro de acopio;
h) Todas las
actividades anteriores deben ser supervisadas por unidades de verificación
aprobadas en la campaña contra el virus tristeza de los cítricos o por personal
oficial.
4.6.5
Para movilizar plantas
de cítricos producidas o provenientes de la zona afectada por el pulgón café,
además de sujetarse a lo establecido en el punto 4.6.1 deberán tratarse con un
insecticida de contacto autorizado ante CICOPLAFEST.
4.7 De los puntos de verificación interna
4.7.1
Para el confinamiento
del Virus Tristeza de los Cítricos y el pulgón café de los cítricos, la
Secretaría habilita la operación de los puntos de verificación interna (PVI) en
San Luis Río Colorado, Sonora y Paralelo 28, B.C.S. Asimismo, los PVI de Santa
Adelaida, Nuevo Campechito y Palizada en Campeche; Tonalá, Tabasco y Paralelo
18 en Veracruz, y otros que la Secretaría juzgue conveniente habilitar.
Asimismo, los estados confinados podrán regular la movilización de productos
dentro de la misma entidad, siempre y cuando se garantice su funcionalidad,
operatividad y se firme un convenio entre la instancia encargada del PVI, el
Gobierno del Estado, Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y la Delegación
Estatal de la Secretaría, mismo que será validado por la Dirección General de
Sanidad Vegetal.
4.7.2
Para evitar la diseminación
del Virus Tristeza de los Cítricos en el resto de entidades no mencionadas en
el punto anterior, la Secretaría habilita todos los puntos de verificación
interna que forman parte de los Cordones Cuarentenarios Fitozoosanitarios.
Asimismo, los estados podrán regular la movilización de productos dentro de la
misma entidad, siempre y cuando se garantice su funcionamiento y operatividad,
y se firme un convenio entre la instancia encargada del PVI, el Gobierno del
Estado, Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y la Delegación Estatal de la
Secretaría, mismo que será validado por la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
El personal que opere los PVI deberá:
a) Verificar los embarques comerciales de
cítricos (planta y fruta) provenientes de cualquier entidad.
b) Verificar aleatoriamente vehículos
particulares (autos, camiones, trailer, etc.) y autobuses provenientes de
Yucatán, Quintana Roo y Campeche, revisando cajuelas y compartimentos, y en
caso de encontrar presencia de pulgones de color oscuro (café o negro),
proceder a retener y destruir los vegetales, sin cargo para la Secretaría o
para los responsables que operen los PVI. En estos casos, el personal oficial
de la Secretaría que opere en los PVI, levantará el acta administrativa
correspondiente.
c) Constatar que el Certificado
Fitosanitario para la Movilización Nacional que ampara los embarques de
cítricos sea auténtico y original, que esté firmado por personal oficial de la
Secretaría o, en su caso, por una unidad de verificación aprobada.
d) El personal de los PVI llevará un
registro de los embarques que crucen a través de éstos, así como las acciones
legales que se hayan implementado.
4.7.3
Para la verificación de
las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana, el interesado debe presentar
el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional en los puntos de
verificación interna autorizados por la Secretaría.
4.8 De la verificación de cumplimiento de
Norma
4.8.1
Los propietarios o
representantes legales de viveros y centros de acopio sujetos a esta Norma,
deberán solicitar anualmente a la Delegación Estatal correspondiente,
directamente o a través de Unidades de Verificación, la certificación del
cumplimiento de Norma. La verificación de cumplimiento se realizará mediante el
formato SV-02.
4.8.2
La Secretaría,
directamente o a través de unidades de verificación u organismos de
certificación, verificará aleatoriamente las instalaciones que se dediquen al
procesamiento y/o reproducción de cítricos.
4.8.3
Las unidades de
verificación serán las responsables de reproducir la documentación necesaria
para verificar el cumplimiento de Norma, así como foliarlas y llevar un
registro de los documentos expedidos, e informar mensualmente de sus
actividades a la Secretaría.
4.9 De los Convenios de Coordinación
Para la operación de las acciones de la
campaña contra el virus tristeza de los cítricos, se promoverán convenios de
coordinación como un instrumento por el que la Secretaría, gobiernos de los
estados y los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal conjuntan acciones y
recursos, en el que se contemplen programas de trabajo y procedimientos de
evaluación.
4.10 De los Organismos Auxiliares de Sanidad
Vegetal
4.10.1 Los
organismos auxiliares de sanidad vegetal que realicen actividades de la campaña
contra el virus tristeza de los cítricos, deberán contratar a un profesional
fitosanitario aprobado en la materia, el cual fungirá como coordinador de la
campaña, mismo que tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:
a) Elaborar el programa de trabajo anual de la campaña.
b) Informar mensualmente a la Delegación Estatal de la
Secretaría de acuerdo al formato que al respecto emita la Dirección General de
Sanidad Vegetal.
4.10.2 Los
organismos auxiliares de sanidad vegetal, deberán promover entre sus
agremiados, la utilización de material propagativo libre de virus. Asimismo,
inducir al cambio del portainjerto naranjo agrio, por alguno (s) tolerante (s)
al virus tristeza de los cítricos.
5.
Vigilancia de la Norma
Corresponde a la Secretaría vigilar y
hacer cumplir los objetivos y las disposiciones establecidas en la presente
Norma Oficial.
6.
Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones en
la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal
de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
7.
Bibliografía
Agrios, N.G. Fitopatología. 1991. Limusa,
México. pp. 648-651.
DGSV-CONASAG- SAGAR. 2000. Control
biológico del pulgón café Toxoptera
citricida, vector del virus de la tristeza de los cítricos.
Rocha-Peña. M. et al. 1992. El virus
de la tristeza y sus insectos vectores: amenaza potencial para la citricultura
en México. (Publicación Especial No. 1). 48 pp.
Smith. I.M. et al. 1992 Toxoptera
citricidus. In: Quarantine Pest
for Europe. Cabi/Eppo. Wallingford, UK, pp. 329-333.
8.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no tiene concordancia con
ninguna norma internacional, por no existir referencia al momento de elaborar
la presente.
9.
Disposiciones transitorias
PRIMERA:
El hecho de presentar
aviso de inicio de funcionamiento de acuerdo a esta Norma, exime el pago de
derechos para cumplir con el requerimiento de cualquier normatividad
relacionada con la producción de material propagativo; sin embargo, si en otra
normatividad se solicita información adicional al aviso de inicio de
funcionamiento, deberá cumplirse. Lo anterior, siempre y cuando no haya cambios
en la normatividad y en los costos del pago de derechos.
SEGUNDA: La presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERA: Con lo señalado en el punto 4.6.4.,
queda derogado el artículo décimo del Acuerdo por el que se instrumenta el
Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley
Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la
dispersión del pulgón café Toxoptera
citricida y del virus tristeza de los cítricos, en las zonas del territorio
nacional donde se detecte la presencia de estas plagas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27
de julio de 2000.
FORMATOS