NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-158-SCFI-2003, JAMON-DENOMINACION Y CLASIFICACION COMERCIAL, ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS, MICROBIOLOGICAS, ORGANOLEPTICAS, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  N158FI03.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SE.

Fecha de publicación:  14 de agosto de 2003.

Fecha de entrada en vigor:  01 de marzo de 2004.

 

Modificaciones:

 

                                   Fecha de publicación              Fecha de entrada en vigor

 

                                   12 de diciembre de 2003           12 de diciembre de 2003

 

Reformas: Tabla 2 “Especificaciones técnicas de Jamón”; incisos 10.1, inciso c) y 10.2 “Productos envasados en punto de venta” y Artículo Primero Transitorio.

 

                                   14 de marzo de 2011                02 de junio de 2011

 

Reformas: Numerales 3; 4; 10.1, incisos c), j) y k); 10.3 para quedar como 10.2 y 12.

 

Derogaciones: Numerales 10.1, incisos b), d), e), f), g), h), i).y 10.2.

 

REFERENCIAS

 

Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

 

NOM-002-SCFI-1993,                Productos preenvasados. Contenido neto. Tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.

 

NOM-030-SCFI-1993,                Información comercial. Declaración de cantidad en la etiqueta. Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.

 

NOM-051-SCFI-1994,                Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996.

 

NOM-086-SSA1-1994,               Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996.

 

NOM-116-SSA1-1994,               Bienes y servicios. Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena o gasa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1995.

 

NOM-122-SSA1-1994,               Productos cárnicos curados y cocidos, y curados emulsionados y cocidos. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1995.

 

NOM-145-SSA1-1995,               Productos cárnicos troceados y curados. Productos cárnicos curados y madurados. Disposiciones y especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1999.

 

NMX-F-083-1986,                       Alimentos-Determinación de humedad en productos alimenticios. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1986.

 

NMX-F-089-S-1978,                   Determinación de extracto etéreo (método soxhlet) en alimentos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 1978.

 

NMX-F-321/S-1978,                    Determinación de fécula por hidrólisis ácida en embutidos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1978.

 

NMX-F-428-1982,                       Alimentos-Determinación de humedad (Método rápido de la termobalanza). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1982.

 

NMX-F-608-NORMEX-2002,     Alimentos-Determinación de proteínas en alimentos-Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2002.

 

CONSIDERANDO

 

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

Que con fecha 20 de agosto de 2002 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-158-SCFI-2002, Jamón-Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2002, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

 

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.

 

Que con fecha 28 de marzo de 2003, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

 

Que con fecha 9 de junio de 2003 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios, recibidos durante el periodo de consulta pública sobre el proyecto de norma oficial mexicana en cuestión.

 

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-158-SCFI-2003, Jamón-Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba.

 

NOM-158-SCFI-2003, JAMON-DENOMINACION Y CLASIFICACION COMERCIAL, ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS, MICROBIOLOGICAS, ORGANOLEPTICAS, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA

 

PREFACIO

 

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

 

-        ASOCIACION NACIONAL DE EMPACADORAS TIPO INSPECCION FEDERAL, A.C. (ANETIF)

 

-        CAMARA DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA DE JALISCO (CIAJ)

 

-        CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION

 

         Sección 18 “Empacadores de Carnes Frías”.

 

         Sección 21 “Obradores de Tocinería”.

 

-        CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSERVAS ALIMENTARIAS (CANAINCA)

 

-        COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE LA SECRETARIA DE SALUD

 

-        CONFEDERACION DE PORCICULTORES MEXICANOS (CONFEPORC)

 

-        CONFEDERACION NACIONAL DE ORGANIZACIONES GANADERAS (CNOG)

 

-        CONSEJO MEXICANO DE LA CARNE, A.C.

 

-        PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

 

-        SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION (SAGARPA)

 

         Coordinación General de Ganadería

 

-        SECRETARIA DE ECONOMIA

 

         Dirección General de Normas

 

-        SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C. (NORMEX)

 

-        UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA

 

-        UNIVERSIDAD AUTONOMA DE GUADALAJARA

 

-        UNIVERSIDAD AUTONOMA DE YUCATAN

 

-        UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

 

         Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

 

INDICE

 

1.      Objetivo

 

2.      Campo de aplicación

 

3.      Referencias

 

4.      Definiciones

 

5.      Símbolos y abreviaturas

 

6.      Denominación comercial

 

7.      Especificaciones

 

8.      Muestreo

 

9.      Métodos de prueba

 

10.    Etiquetado, envase y embalaje

 

11.    Evaluación de la conformidad

 

12.    Vigilancia

 

13.    Bibliografía

 

14.    Concordancia con normas internacionales

 

Apéndice A

 

Transitorios

 

1. Objetivo

 

Esta Norma Oficial Mexicana establece las denominaciones y clasificaciones comerciales de los diferentes tipos de “Jamón”, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas y organolépticas, que deben reunir estos productos para ostentar dichas denominaciones, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener los envases que los contienen.

 

2. Campo de aplicación

 

Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a la totalidad de los productos cárnicos, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la denominación “Jamón”.

 

Esta Norma Oficial Mexicana no aplica al producto denominado “Jamón Serrano” descrito en la Norma Mexicana NMX-F-124-1970, Jamón Serrano.

 

3. Referencias

 

Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

 

NOM-002-SCFI-1993,                Productos preenvasados. Contenido neto. Tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.

 

NOM-030-SCFI-1993,                Información comercial. Declaración de cantidad en la etiqueta. Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.

 

NOM-051-SCFI/SSA1-2010      Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010.

 

NOM-086-SSA1-1994,               Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996.

 

NOM-116-SSA1-1994,               Bienes y servicios. Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena o gasa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1995.

 

NOM-122-SSA1-1994,               Productos cárnicos curados y cocidos, y curados emulsionados y cocidos. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1995.

 

NOM-145-SSA1-1995,               Productos cárnicos troceados y curados. Productos cárnicos curados y madurados. Disposiciones y especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1999.

 

NMX-F-083-1986,                       Alimentos-Determinación de humedad en productos alimenticios. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1986.

 

NMX-F-089-S-1978,                   Determinación de extracto etéreo (método soxhlet) en alimentos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 1978.

 

NMX-F-321/S-1978,                    Determinación de fécula por hidrólisis ácida en embutidos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1978.

 

NMX-F-428-1982,                       Alimentos-Determinación de humedad (Método rápido de la termobalanza). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1982.

 

NMX-F-608-NORMEX-2002,     Alimentos-Determinación de proteínas en alimentos-Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2002.

 

4. Definiciones (Nota: El presente termina su vigencia a partir del 01 de junio de 2011)

 

Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana aplican las definiciones establecidas en la NOM-051-SCFI, NOM-145-SSA1 (ver 3 Referencias), así como las que se indican a continuación:

 

4. Definiciones (Nota: El presente inicia su vigencia a partir del 02 de junio de 2011)

 

Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana aplican las definiciones establecidas en la NOM-051-SCFI/SSA1, NOM-145-SSA1 (ver 3 Referencias), así como las que se indican a continuación:

 

4.1 Fécula

 

Sustancia blanca convertible en harina de los tubérculos de ciertas plantas o harinas de gramíneas.

 

4.2 Jamón o jamón de pierna

 

Conceptos que pueden ser utilizados indistintamente para denominar al producto alimenticio, elaborado exclusivamente con la carne de las piernas traseras del cerdo Suis scrofa domesticus, declarados aptos para el consumo humano por la autoridad responsable, de acuerdo con los criterios y especificaciones generales que se establecen en el cuerpo de la presente Norma.

 

4.3 Jamón de pavo

 

Producto alimenticio, elaborado exclusivamente con la carne de los muslos del pavo, declarados aptos para el consumo humano por la autoridad responsable, de la especie Meliagridis gallo-pavo, de acuerdo con los criterios y especificaciones generales que se establecen en el cuerpo de la presente Norma.

 

4.4 Métodos de prueba

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

Todos aquellos procedimientos analíticos utilizados en el laboratorio, para comprobar que un producto satisface las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.

 

4.5 Carne

 

Es la estructura compuesta por fibra muscular estriada, acompañada o no de tejido conjuntivo elástico, grasa, fibras nerviosas, vasos linfáticos y sanguíneos de las especies animales autorizadas para consumo humano, que no han sido sometidas a ningún proceso que modifique de modo irreversible sus características organolépticas y fisicoquímicas.

 

4.6 Pierna de cerdo

 

Región de las extremidades posteriores (piernas traseras), conformada por cualesquiera de las masas musculares cuya base ósea es el extremo anterior del pubis y la totalidad de los huesos denominados fémur, tibia y peroné. La parte superior de esta región limita con las vértebras caudales, la anterior con los músculos rectos del abdomen y en la parte inferior con la articulación tibio-tarsiana.

 

4.7 Muslo de pavo

 

Parte de la pierna del pavo desde la juntura de la cadera hasta la rodilla (articulaciones coxo-femoral y femoral-tibio-rotualiana).

 

4.8 Productos envasados en punto de venta

 

Los productos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana que en el punto de venta y en ausencia del consumidor, son colocados en un envase de cualquier naturaleza.

 

4.9 Proteína Libre de Grasa (PLG)

 

Se refiere al contenido de proteína libre de grasa presente en el producto terminado.

 

4.10 Refrigeración

 

Proceso por el cual se mantiene la temperatura de los productos a los que se refiere la presente propuesta entre 2°C y 4°C en forma constante.

 

5. Símbolos y abreviaturas

 

PLG    Proteína Libre de Grasa

 

°C        grados Celsius

 

6. Denominación comercial

 

Para los efectos de la presente Norma, los productos derivados exclusivamente de las especies Suis scrofa domesticus y Meliagridis gallo-pavo, tanto de origen nacional como de importación, que se expendan al público consumidor dentro del territorio nacional bajo la denominación genérica “Jamón”, se clasifican de la siguiente manera:

 

6.1 Denominación comercial

 

El jamón se denominará comercialmente conforme a la descripción de la tabla 1.

 

TABLA 1.- Denominación comercial de Jamón

 

Denominación comercial                                                                        Definición

 

Jamón o Jamón de Pierna                   Los elaborados exclusivamente con carne de la pierna trasera del cerdo (con o sin hueso).

 

Jamón de Pavo                                    Los elaborados exclusivamente con carne del muslo del pavo.

 

Jamón de Cerdo y Pavo                      Los elaborados con un mínimo del 55% de carne de cerdo y el resto con carne de pavo.

 

Jamón de Pavo y Cerdo                      Los elaborados con un mínimo del 55% de carne de pavo y el resto con carne de cerdo.

 

7. Especificaciones

 

7.1 Para los efectos de asegurar la correcta comercialización de los productos objeto de la presente Norma, y de acuerdo con los distintos grados de calidad de los productos alimenticios denominados Jamón que existen en el mercado, los mismos deben cumplir las especificaciones de la tabla 2, así como las especificaciones organolépticas y microbiológicas, de conformidad con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana:

 

TABLA 2.- Especificaciones técnicas de Jamón

 

Clasificación                % PLG*             % Grasa                  %                 % Proteína                       %                                      % Fécula

comercial                     Mínimo              Máximo             Humedad          adicionada              Carragenina

Máximo             Máximo                         Máximo                           Máximo

 

Extrafino                                 18                          6                         75                          0                                 1,5                                               0

Fino                                        16                          6                         76                          2                                 1,5                                               0

Preferente                              14                          8                         76                          2                                 1,5                                               5

Comercial                               12                          10                       76                          2                                 1,5                                               10

Económico                             10                          10                       76                          2                                 1,5                                               10

 

NOTA 1.-      * Proteína total libre de grasa, incluyendo, en su caso, la proteína adicionada.

 

NOTA 2.-      La proteína adicionada y la fécula podrán emplearse mezclados, a condición de que el porcentaje total de dicha mezcla no rebase el máximo permitido para cada uno de ellos.

 

7.2 Especificaciones organolépticas

 

7.2.1 Jamón o jamón de pierna

 

Color:                   Rosado característico.

 

Olor:                     Agradable, característico, exento de olores extraños.

 

Sabor:                  Agradable, característico, exento de sabores extraños.

 

Consistencia:       Firme, compacta y el aspecto del producto debe ser terso.

 

7.2.2 Jamón de pavo

 

Color:                   Característico.

 

Olor:                     Característico, exento de olores extraños.

 

Sabor:                  Agradable, exento de sabores extraños.

 

Consistencia:       Firme, compacta y el aspecto del producto debe ser terso.

 

7.3 Especificaciones microbiológicas:

 

Los productos objeto de la aplicación de esta Norma deben cumplir con las especificaciones sanitarias establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-122-SSA1-1995 y NOM-145-SSA1-1995 (ver 3 Referencias) en los incisos 6.1.1 y 6.2.1.1, respectivamente, que se citan a continuación o las que la sustituyan:

 

MICROORGANISMOS                                 LIMITE MAXIMO

 

Mesofílicos aerobios                                       100 000 UFC/g

 

Escherichia coli                                              Negativo

 

Hongos y levaduras                                       < 10 UFC/g

 

Staphylococcus aureus                                 100 UFC/g

 

Salmonella spp                                               negativo en 25 g

 

8. Muestreo

 

El muestreo de los productos objeto de la presente Norma, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

9. Métodos de prueba

 

Para los efectos de llevar a cabo la verificación de las especificaciones físico-químicas que se establecen en la presente Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes que se indican en el capítulo 3 de Referencias, como se indican a continuación:

 

DETERMINACION                                             METODO                                             REFERENCIA

 

NMX-F-083

% Humedad                                          Estufa o termo balanza                                       NMX-F-428

                                                                                                                                                        NOM-116-SSA1

 

% Grasa                                                         Soxhlet                                                  NMX-F-089-S

% Proteína                                                     Kjeldahl                                        NMX-F-608-NORMEX

% Fécula                                      Hidrólisis ácida en embutidos                                 NMX-F-321/S

 

Especie en productos cárnicos                                 ELISA*                                                  Ver apéndice A

cocidos

 

10. Etiquetado, envase y embalaje (Nota: El presente termina su vigencia a partir del 01 de junio de 2011)

 

 

10.1 Etiquetado y embalaje

 

Las etiquetas de los productos objeto de esta Norma deben de cumplir con las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-002-SCFI, NOM-030-SCFI, NOM-051-SCFI y, en su caso, la NOM-086-SSA1 (ver 3 Referencias) y deben indicar lo siguiente:

 

a)      Denominación y clasificación comercial, de acuerdo a lo establecido en las tablas 1 y 2;

 

b)      Lista de ingredientes del mayor al menor incluyendo agua;

 

c)      El contenido neto o la leyenda: “Venta a granel, pésese en presencia del consumidor”

 

d)      Nombre, marca o símbolo del fabricante y/o importador;

 

e)      Domicilio fiscal del fabricante y/o importador;

 

f)       País de origen;

 

g)      Identificación del lote;

 

h)      Fecha de caducidad;

 

i)       Información nutrimental;

 

j)       Para el caso de los productos adicionados con proteínas, indicar el origen y el porcentaje de las mismas, y

 

k)      La leyenda: “Consérvese en refrigeración” o “Manténgase en refrigeración de 2°C a 4°C” y aquéllas establecidas en los ordenamientos legales correspondientes.

 

10.2  Productos envasados en punto de venta

 

Deben indicar la denominación comercial, marca o símbolo del fabricante y/o importador, contenido neto y fecha de empaque o de consumo preferente o de caducidad y cualquier indicador que permita la rastreabilidad del producto.

 

10.3  Envase

 

Los productos objeto de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben envasar en recipientes de tipo sanitario, elaborados con materiales inocuos y resistentes que garanticen la estabilidad de los mismos, que eviten su contaminación y que no alteren sus especificaciones comerciales ni su calidad intrínseca y sanitaria.

 

10. Etiquetado, envase y embalaje (Nota: El presente inicia su vigencia a partir del 02 de junio de 2011)

 

10.1 Etiquetado y embalaje

 

Las etiquetas de los productos objeto de esta Norma deben de cumplir con las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-002-SCFI, NOM-030-SCFI, NOM-051-SCFI/SSA1 y, en su caso, la NOM-086-SSA1 (ver 3 referencias) y deben indicar lo siguiente:

 

a) Denominación y clasificación comercial, de acuerdo a lo establecido en las tablas 1 y 2;

 

b) El contenido neto o la leyenda: “Venta a granel, pésese en presencia del consumidor”;

 

c) Para el caso de los productos adicionados con proteínas, indicar el origen y el porcentaje de las mismas, y

 

d) La leyenda: “Consérvese en refrigeración” o “Manténgase en refrigeración de 2°C a 4°C” y aquellas establecidas en los ordenamientos legales correspondientes.

 

10.2 Envase

 

Los productos objeto de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben envasar en recipientes de tipo sanitario, elaborados con materiales inocuos y resistentes que garanticen la estabilidad de los mismos, que eviten su contaminación y que no alteren sus especificaciones comerciales ni su calidad intrínseca y sanitaria.

 

11. Evaluación de la conformidad

 

La evaluación de la conformidad del producto objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, se debe llevar a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

12. Vigilancia (Nota: El presente termina su vigencia a partir del 01 de junio de 2011)

 

La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor; de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de la Secretaría de Salud; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

 

12. Verificación y Vigilancia (Nota: El presente inicia su vigencia a partir del 02 de junio de 2011)

 

La verificación y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

 

13. Bibliografía

 

Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.

 

Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y reformas a la misma del 20 de mayo de 1997.

 

Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 y reformas a la misma el 14 de junio de 1991.

 

Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1993 y reformas a la misma el 12 de junio de 2000.

 

Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1996, modificada mediante Decreto del 30 de enero de 2002.

 

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado el 14 de enero de 1999.

 

Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1996.

 

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimiento, Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1999.

 

NOM-008-SCFI-2002,                              Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

 

NOM-023-ZOO-1995,                               Identificación de especie animal en músculo de bovinos, ovinos, equinos, porcinos y aves por la prueba de inmunodifusión en gel, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1995.

 

NOM-037-ZOO-1995,                               Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1996.

 

NOM-092-SSA1-1994,                             Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1995.

 

NOM-110-SSA1-1994,                             Bienes y servicios. Preparación y dilución de muestras para su análisis microbiológico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1995.

 

NOM-111-SSA1-1994,                             Bienes y servicios. Método para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1995.

 

NOM-112-SSA1-1994,                             Bienes y servicios. Determinación de bacterias coliformes. Técnica del número más probable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1995.

 

NOM-114-SSA1-1994,                             Bienes y servicios. Método para la determinación de Salmonella en alimentos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1995.

 

NOM-115-SSA1-1994,                             Bienes y servicios. Método para la determinación de Staphylococus aureus en alimentos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1995.

 

NOM-117-SSA1-1994,                             Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectometría de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1995.

 

PROY-NOM-109-SSA1-1994,                 Bienes y servicios. Procedimientos para la toma, manejo y transporte de muestras de alimentos para su análisis microbiológico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 1994.

 

NMX-F-123-S-1982                                  Alimentos-Jamón cocido-Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1982.

 

NMX-F-124-1970                                      Jamón Serrano. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1970.

 

NMX-F-490-1999-NORMEX                    Alimentos-Aceites y grasas-Determinación de la composición de ácidos grasos a partir de C6 por cromatografía de gases. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1999.

 

NMX-Z-012/1-1987                                   Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: Información general y aplicaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

 

NMX-Z-012/2-1987                                   Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Método de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

 

NMX-Z-012/3-1987                                   Muestreo para la inspección por atributos-Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1987.

 

CODEX STAN 96-1981                            Norma Codex para el Jamón curado cocido.

 

Code of Federal Regulations (CFR)         Animals and animal products No. 9, Cap. III, Parte 200, revisado en enero de 1991.

 

14. Concordancia con normas internacionales

 

Esta Norma Oficial Mexicana es parcialmente equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN 95-1981, adecuada a las costumbres y necesidades del país.

 

APENDICE A

 

A.1           Determinación de especie en productos cárnicos cocidos con el KIT ELISA- TEK

 

A.1.1        El Kit contiene:

 

- Paneles de microtubos (96);

 

- Control positivo (listo para usarse);

 

- Sustrato (anti-species biotinylates) (listo para usarse);

 

- Conjugado (sreptavidin peroxidasa) (listo para usarse);

 

- Solución ABTS concentrada;

 

- Buffer de citrato peroxidasa, y

 

- Solución de lavado.

 

A.1.2        Materiales adicionales para realizar la prueba

 

- Solución al 0,9%;

 

- Micropipeta y puntas para volúmenes de 25 L 50 L y 100 L;

 

- Papel filtro del No. 4 o similar;

 

- Pipeta para el lavado de los pozos y la adición de reactivos, y

 

- Lector para micropozos (414 nm y 492 nm).

 

A.1.3        Preparación de soluciones

 

A.1.3.1     Solución salina al 0,9%

 

Preparar la cantidad necesaria de acuerdo a las muestras que se vayan a trabajar (se requiere 10 ml para cada muestra), pesando 0,9 g por cada 100 ml de agua destilada. Disolver y conservar bien tapada.

 

A.1.3.2     Solución abts/citrato peroxidasa o sol, de trabajo ABTS

 

Preparar previamente a su uso esta solución, mezclando una parte de la solución concentrada ABTS con 25 del buffer citrato peroxidasa y adicionar 25L de ABTS concentrado. Mezclar suavemente.

 

A.1.3.3     Solución de lavado

 

Diluir la solución de lavado concentrada en una proporción de 1:10 con agua destilada.

 

Ejemplo: para 8 micropozos, en un recipiente que contenga 72 ml de agua destilada, adicionar 8 mL de la solución concentrada de lavado.

 

A.1.4        Preparación de la muestra

 

a)      Moler o picar finamente la muestra cárnica cocida (debe usarse un cuchillo y superficie limpias y enjuagadas entre muestras, para evitar contaminación cruzada)

 

b)      Pesar 5 g en una bolsa de plástico.

 

c)      Adicionar 10 mL de una solución salina 0,9% de NaCI.

 

d)      Homogenizar la muestra en stomacher durante 60 s o mezclar manualmente.

 

e)      Dejar sedimentar en reposo durante 1 h a temperatura ambiente.

 

f)       Filtrar una porción del líquido a través de papel filtro No. 4 o similar.

 

g)      Conservar el filtrado (máximo 36 h a temperatura de refrigeración (2°C - 8°C)).

 

h)      Todas las muestras deben ser cocidas, de lo contrario los extractos de muestras deben ser calentadas en una baño de agua 95°C-100°C, durante 15 min, antes de la filtración.

 

A.1.5     Procedimiento

 

-   Todos los reactivos deben ser atemperados antes de la prueba (25°C).

 

-   Los reactivos deben ser mezclados por inversión. Nunca agitar vigorosamente.

 

-   Una vez iniciada la determinación no puede interrumpirse hasta completar todos los pasos.

 

-   Para evitar contaminaciones una punta de pipeta debe usarse para cada muestra y control. No deben tocarse los pozos con las puntas de la pipeta o con los dedos.

 

-   No mezclar el conjugado con el sustrato. Los tubos que contengan las soluciones del conjugado y del sustrato deben conservarse por separado.

 

-   Deben realizarse bien el lavado de los pozos de lo contrario, esto puede afectar adversamente a la determinación.

 

Una vez que los reactivos están a temperatura y han sido preparadas las muestras proseguir de la siguiente manera:

 

Preparar un layout de pruebas, que muestre los micropozos que se van usar para los controles y las muestras que se van a trabajar, de tal forma que se determine el número de pozos para cada especie que se desee probar, la ubicación y los volúmenes de muestra, controles y reactivos específicos para cada especie durante el procedimiento.

 

A.1.5.1            Remover los micropozos de la bolsa y separar la cantidad de ellos que se requiere colocarlos en el marco de acuerdo al layout, y volver a meter los cicropozos, que se van a utilizar en las bolsas, colocando dentro el agente desecante.

 

A.1.5.2            Identifique las tiras en la parte inferior, y colóquelas así en el marco.

 

A.1.5.3            Usando la micropipeta

 

-                       Colocar 100L de solución salina, en cada uno de los pozos seleccionados para el blanco.

 

-                       Colocar 100 L de control negativo, en cada uno de los pozos seleccionados para ello.

 

-                       Colocar 100 L de control positivo al 1%, en cada uno de los pozos seleccionados para ello.

 

-                       Colocar 100 L de control positivo, en cada uno de los pozos seleccionados.

 

-                       Colocar 100 L de cada uno de los extractos de las muestras, en cada uno de los pozos seleccionados.

 

A.1.5.4            Mezclar suavemente con la mano y cubrir con un papel aluminio.

 

A.1.5.5            Dejar en reposo a temperatura ambiente durante 1 h.

 

A.1.5.6            Terminado el periodo de incubación, vacíe los pozos en una tarja, y cuidadosamente llene todos los pocitos con la solución de lavado, usando una piceta.

 

A.1.5.7            Repetir el vaciado y el llenado de los pozos 2 veces más.

 

A.1.5.8            Invertir el marco que contiene los pocitos y sacudirlo varias veces sobre una toalla de papel encima de la mesa de trabajo (Antes de invertir el marco asegurarse de que las tiras están bien aseguradas en él).

 

A.1.5.9            Adicionar 25 L de Anti-species biotinylate en el fondo de cada pocito de que corresponda a la misma especie que se determina. Empezar de arriba hacia debajo de cada tira, cambiar la punta de pipeta después de cada adición.

 

A.1.5.10          Mezclar suavemente con la mano y cubrir con un papel aluminio.

 

A.1.5.11          Dejar en reposo a temperatura ambiente durante 1 h.

 

A.1.5.12          Terminado el periodo de incubación, vacíe los pozos en una tarja cuidadosamente llene todos los pocitos con la solución de lavado, usando una piceta.

 

A.1.5.13          Repetir el vaciado el llenado de los pozos 2 veces más.

 

A.1.5.14          Invertir el marco que contiene los pocitos y sacudirlo varias veces sobre una toalla de papel encima de la mesa de trabajo (antes de invertir el marco asegurarse de que las tiras están bien aseguradas en él).

 

A.1.5.15          Adicionar 25 L del conjugado (avidin peroxidasa) preparado previamente a usar, en cada pocito de que corresponda a la misma especie que se determina. Empezar de arriba hacia debajo de cada tira.

 

A.1.5.16          Mezclar suavemente con la mano y cubrir con un aluminio.

 

A.1.5.17          Dejar en reposo a temperatura ambiente durante 30 min.

 

A.1.5.18          Terminado el periodo de incubación, vacíe los pozos en una tarja, y cuidadosamente llene todos los pocitos con la solución de lavado, usando una piceta.

 

A.1.5.19          Repetir el vaciado y el llenado de los pozos 5 veces más.

 

A.1.5.20          Adicionar 50 L del sustrato (sol, de trabajo abts), en cada uno de los pocitos. Empezar de arriba hacia debajo de cada tira.

 

A.1.5.21          Mezclar suavemente con la mano y cubrir con un papel aluminio.

 

A.1.5.22          Dejar en reposo a temperatura ambiente durante 30 min.

 

A.1.5.23          Adicionar 50 L la solución de STOP.

 

A.1.5.24          Leer A 414 nm la absorbancia o visualmente considerando positiva si se desarrolla un color verde.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el 1 de marzo de 2004.

 

SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo anterior, todos aquellos particulares que, voluntariamente, deseen ostentar la denominación e información comercial de sus productos conforme a las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, podrán hacerlo a partir del día natural siguiente al de la presente publicación.

 

TERCERO.- La industria junto con la Procuraduría Federal del Consumidor llevarán a cabo un programa de aplicación del Método de Elisa para los productos denominados Jamón, por lo que la identificación de especie animal con que son elaborados dichos productos será exigible ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación.