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PROYECTO DE
NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-029-PESC-1999, QUE REGULA EL APROVECHAMIENTO DE
TIBURON Y ESPECIES AFINES, EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, EN AGUAS DE ALTA MAR Y AGUAS DE JURISDICCION EXTRANJERA, CON
EMBARCACIONES DE BANDERA MEXICANA
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: P029PS99.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEMARNAP.
Fecha
de publicación:
12 de enero de 2000.
Fecha
de entrada en vigor:
13 de nero de 2000.
PREFACIO
Por acuerdo del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Pesca Responsable se constituyó el Grupo de
Trabajo 4 “Pesquería de Tiburón”, para coadyuvar en la formulación del
anteproyecto de Norma Oficial Mexicana que regula el aprovechamiento de tiburón
y especies afines.
Este Grupo de Trabajo estuvo integrado
por personal técnico de las dependencias, instituciones y empresas que se
enlistan a continuación, quienes participaron en la formulación del Proyecto de
Norma Oficial Mexicana:
SECRETARIA DE
MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, por conducto de: Dirección General
de Administración de Pesquerías. Dirección General de Infraestructura Pesquera.
Dirección General de Política y Fomento Pesquero. Instituto Nacional de la
Pesca. Instituto Nacional de Ecología. Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente.
SECRETARIA DE
MARINA.
UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, por conducto de: Facultad de Ciencias. Instituto
de Ciencias del Mar y Limnología: Laboratorio de Ictiología y Ecología
Estuarina.
UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR, por conducto del Laboratorio de
Elasmobranquios del Departamento de Biología Marina.
CONFEDERACION
NACIONAL COOPERATIVA PESQUERA.
INDUSTRIA
MEXICANA DE EQUIPO MARINO, S.A. DE C.V.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-PESC-1999, QUE REGULA
EL APROVECHAMIENTO DE TIBURON Y ESPECIES AFINES EN AGUAS DE JURISDICCION
FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN AGUAS DE ALTA MAR Y AGUAS DE
JURISDICCION EXTRANJERA, CON EMBARCACIONES DE BANDERA MEXICANA
JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV, V, XIX, XXXII, XXXIV, XXXIX y XLI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XIX del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca; 1o., 2o., 3o. fracciones V, VI, y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o.
fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIV y XVIII, 3o., 5o., 24, 25, 29, 32,
34, 35, 36, 39, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII
y XIV, 47, 53, 79, 80 y 144 de su reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o.
fracción IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII,
XVIII y último párrafo, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; expide la siguiente Norma Oficial
Mexicana NOM-029-PESC-1999, Que regula el aprovechamiento de tiburón y especies
afines, en aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en
aguas de alta mar y aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de
Bandera Mexicana.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Normatividad que regula el aprovechamiento de tiburón y especies
afines, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, en
aguas de alta mar y aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de
Bandera Mexicana
5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
6. Bibliografía
7. Observancia de esta Norma
0.
Introducción
0.1
Considerando que la
pesca de tiburón es una importante actividad del sector pesquero desde el punto
de vista económico, alimentario y social, en virtud de que la generación de
empleos en su fase de captura, manejo, proceso primario de la producción,
distribución y comercialización de productos y subproductos pesqueros. Además,
las actividades conexas a la pesca de estos recursos generan empleos en la
fabricación, venta y reparación de embarcaciones y motores y en la distribución
de materiales para la pesca.
0.2 Que en esta pesquería más del 90% de la
producción se destina al consumo nacional, proporcionando carne de bajo costo a
amplios sectores de la sociedad, con lo cual adquiere gran importancia
alimentaria y que también es generalizado el aprovechamiento integral del
producto en las pesquerías ribereñas, pues los productos y subproductos, tales
como piel, vísceras y aletas, se aprovechan en su totalidad.
0.3 Que la pesquería dirigida al tiburón
está representada por tres unidades de pesquería: la ribereña artesanal, que se
lleva a cabo a lo largo de los dos litorales marinos con embarcaciones menores
de menos de 10.5 m de eslora, que contribuye con aproximadamente el 40% de la
producción nacional; la de mediana altura, que se lleva a cabo con
embarcaciones de entre 10 y 27 m de eslora en aguas costeras de ambos
litorales, pero principalmente en la zona costera de Tamaulipas y Veracruz,
Sonda de Campeche y Quintana Roo, y en el Golfo de California y Golfo de
Tehuantepec, en el litoral del Océano Pacífico; y la pesca de altura en donde
operan embarcaciones de más de 27 m de eslora, que capturan tiburón tanto en
aguas costeras como en aguas oceánicas dentro de la Zona Económica Exclusiva
del Océano Pacífico. Estas dos últimas unidades de pesquería contribuyen con
aproximadamente el 60% de la producción nacional. En todos los casos se trata
de modalidades de explotación de diversas especies de elasmobranquios, propia
de mares tropicales y subtropicales.
0.4 Que de todas las especies de
elasmobranquios que se distribuyen en aguas de jurisdicción federal de todo el
país, es el grupo de los tiburones el que principalmente sostiene a la
pesquería. De aproximadamente 104 especies con registro de distribución en
aguas de jurisdicción federal, son 39 especies las que se presentan con mayor
frecuencia en la producción, de la cuales 12 son más abundantes y pertenecen a
las familias Alopiidae, Carcharhinidae,
Squatinidae, Sphyrnidae y Triakidae.
0.5 Que en el Golfo de México y Mar Caribe
mexicano las principales especies que sostienen a la pesquería son: cazón
canguay, amarillo o limón (Carcharhinus
acronotus), tiburón curro, puntas negras o picudo (Carcharhinus brevipinna), tiburón puntas negras (Carcharhinus limbatus), tiburón chato,
toro o “xmoa” (Carcharhinus leucas),
aleta de cartón, sedoso, jaquetón, piloto o tunero (Carcharhinus falciformis), tiburón prieto, negro o tabasqueño (Carcharhinus obscurus), cazón poroso o
cuero duro (Carcharhinus porosus),
nocturno u ojo verde (Carcharhinus
signatus), tintorera o tigre (Galeocerdo
cuvier), tiburón gata (Ginglymostoma
cirratum), cazón o tiburón mamón
mamichi (Mustelus canis), tiburón
limón (Negaprion brevirostris), cazón
de ley o caña hueca (Rhizoprionodon
terraenovae), tiburón martillo, cornuda común (Sphyrna lewini), tiburón martillo gigante (Sphyrna mokarran), cazón cabeza de pala o pech (Sphyrna tiburo), cazón espinoso (Squalus cubensis), y ángel o angelote (Squatina dumerili).
0.6 Que en el Océano Pacífico, las
principales especies por su importancia en la unidad de pesquería ribereña
artesanal son: tiburón zorro, coludo o perro (Alopias pelagicus, A. superciliosus y A. vulpinus), tiburón aleta
de cartón, sedoso, jaquetón, piloto o tunero (Carcharhinus falciformis), tiburón toro, chato o sarda (Carcharhinus leucas), sardinero, macuira
o puntas negras (Carcharhinus limbatus),
gambuso o prieto (Carcharhinus obscurus),
mamón o cristalino (Mustelus californicus
y M. henlei), tiburón torito (Mustelus lunulatus), coyotito, punta
blanca u hocico blanco (Nasolamia velox),
tiburón azul (Prionace glauca), cazón
bironche (Rhizoprionodon longurio), tiburón
martillo, cornuda común o cornuda barrosa (Sphyrna
lewini y S. media), martillo
grande o cornuda gigante (Sphyrna
mokarran), cornuda prieta (S.
zigaena) y angel o angelote (Squatina
californica).
0.7 Que en la unidad de pesquería de altura
se ha registrado captura de tiburón zorro (Alopias
pelagicus, A. superciliosus y A. vulpinus), tiburón azul (Prionace glauca), tiburón mako (Isurus oxyrinchus, tiburón martillo o
cornuda común (Sphyrna lewini) y
cornuda prieta o cruz (Sphyrna zigaena),
tiburón aleta de cartón, sedoso, jaquetón, piloto o tunero (Carcharhinus falciformis), tiburón
volador, tunero o puntas negras (Carcharhinus
limbatus), aletas blancas (Carcharhinus
longimanus), tiburón limón (Negaprion
brevirostris), tiburón coyote (Nasolamia
velox) y tiburón chato (Carcharhinus
leucas).
0.8 Que la producción de tiburones
incluyendo a otras especies del grupo de los elasmobranquios, ha ocupado en los
últimos años alrededor del décimo lugar en la producción pesquera nacional,
considerando inclusive a los recursos pesqueros para consumo humano indirecto y
para uso industrial. La importancia relativa de la pesquería por la producción
que genera está relacionada con su contribución de alrededor de 2.5% del
volumen total de productos pesqueros, generados en el periodo 1981-1997.
0.9 Que a partir de la década de los años
treinta, la pesca dirigida específicamente al tiburón registró un crecimiento
sostenido pasando de varios cientos de toneladas anuales, a aproximadamente
5,000 toneladas anuales en los años cincuenta, hasta un promedio de 32,900
toneladas anuales entre 1987 y 1996. En 1997 la producción registrada
incluyendo a otros elasmobranquios como las rayas y especies afines, fue
superior a las 35,700 toneladas, de las cuales 24,220 correspondieron a las
categorías de tiburón y cazón, en tanto que la producción de rayas y similares
ascendió a más de 11,500 toneladas.
0.10 Que del total de la producción nacional
de tiburones, aproximadamente el 60% corresponde a grandes tiburones y el 40%
es de especies pequeñas y juveniles, que se registran como “cazón”. Para cada
categoría de grandes y pequeñas especies, el Océano Pacífico es el litoral más
importante, ya que se ha estimado una contribución de este litoral de
aproximadamente 62%, correspondiendo el resto al Golfo de México y Mar Caribe.
0.11 Que a pesar de la relativa estabilidad
de la producción nacional de tiburón y cazón en los años ochenta y principios
de los años noventa, se presenta una tendencia decreciente en el Océano
Pacífico mexicano durante el periodo 1994 a 1997. En tanto que en el litoral del
Golfo de México la producción ha mantenido una estabilidad general durante el
periodo 1980-1997, con fluctuaciones por debajo del nivel máximo de captura que
se registró en 1984, estimándose una tendencia decreciente para los próximos
años, por lo cual se hace necesario establecer medidas de regulación orientadas
a la protección de los recursos más vulnerables y para contribuir a un
aprovechamiento más racional de los mismos.
0.12 Que de acuerdo con las investigaciones
realizadas por el Instituto Nacional de la Pesca, aproximadamente el 50% de la
producción de especies de importancia comercial del Golfo de México está
integrada por organismos inmaduros, y que se presentan indicios de
sobrexplotación y de sobrepesca del crecimiento de especies como el cazón de
ley (Rhizoprionodon terraenovae) en
el Golfo de México y del tiburón sedoso o jaquetón (Carcharhinus falciformis) en ambos litorales, situaciones que deben
ser reguladas a efecto de asegurar la conservación del recurso y la
sostenibilidad de la pesquería.
0.13 Que aunado a lo anterior, en la
pesquería ribereña de escama se presentan indicios de alta captura de neonatos
y organismos juveniles de las especies indicadas en el párrafo anterior.
0.14 Que por las razones expuestas, se hace
necesario regular los sistemas de pesca, mediante el establecimiento de tamaños
de malla y de anzuelo mínimos, en función de las tallas de primer madurez de
las principales especies. Para tales efectos se tomará en cuenta que el cazón
de ley (Rhizoprionodon terraenovae) presenta
una talla de primer madurez de 78 cm de longitud total, en tanto que el tiburón
cabeza de pala (Sphyrna tiburo) presenta
una talla de primer madurez de 91.2 cm.
0.15 Que es necesario inducir la uniformidad
de los sistemas de pesca, fomentando con ello la medición y el control del
esfuerzo pesquero, ya que en los estudios realizados se encontró que en el
Golfo de México y Mar Caribe mexicanos, predomina la flota de embarcaciones
menores y la flota de mediana altura, en donde se emplean como equipos de pesca
los palangres de entre 750 y 15,000 m de longitud respectivamente,
confeccionados con hilo monofilamento y alambre, y en menor proporción, las
redes de enmalle con tamaños de malla de 130 a 450 mm. En el Océano Pacífico la
flota ribereña conformada por embarcaciones menores usa redes de enmalle de
hasta 2,000 m de longitud, con tamaños de malla variables en casi todo el
litoral, redes de aproximadamente 2,000 m en la zona marina frente a la costa
occidental de la Península de Baja California, y palangres artesanales de hasta
3,000 m de longitud de línea madre, principalmente en el Golfo de California y
en la zona litoral central. En las zonas marinas frente a los estados de
Sonora, Sinaloa, Nayarit, Oaxaca y Chiapas y en las zonas marinas frente a los
estados de Campeche y Yucatán, predomina el uso de redes de enmalle con tamaño
de malla superior a los 305 mm.
0.16 Que debido a las características
biológicas de estos recursos, entre ellas: su baja fecundidad y largo periodo
de gestación, que determinan su escaso potencial reproductivo, bajo ritmo de
crecimiento y gran longevidad, que determinan bajas tasas de crecimiento
poblacional; las relaciones entre la población disponible a pesca y el
reclutamiento; su compleja estructura espacial (por tamaños y segregación por
sexos) y los prolongados periodos de reacción a los efectos de las medidas de
ordenación, los tiburones y especies afines requieren ser explotados a partir
de puntos de referencia biológicos, que varían por especie o por grupos de especies.
Por tal motivo es indispensable que las regulaciones consideren estos elementos
y se orienten a mejorar el conocimiento de las poblaciones de tiburón y de los
niveles de explotación regional por especie.
0.17 Que los estudios efectuados y la
información proporcionada por el sector productivo a través de procesos de
consulta pública, han permitido conocer que existen zonas del litoral que son
importantes áreas de reproducción, nacimiento y crianza de algunas especies de
tiburón, mantas y rayas, por lo que se hace necesario proteger a dichos
recursos biológicos durante esas etapas, mediante periodos de veda o
regulaciones de las operaciones de captura en áreas geográficas específicas,
para, en su caso, evitar su pesca incidental.
0.18 Que por otra parte, es necesario inducir
la participación de los sectores productivos en programas de investigación
científica y desarrollo tecnológico, para contribuir al mejoramiento de todos
los sistemas de pesca con miras al incremento de su selectividad y
aprovechamiento responsable.
0.19 Que es indispensable que todos los
permisos de pesca comercial se expidan con un periodo de vigencia determinado,
para que su inicio y conclusión permitan conocer la dimensión y distribución
geográfica del esfuerzo pesquero real aplicado a las especies materia de esta
Norma, por temporada de pesca o ciclo anual.
0.20
Que actualmente la
producción de elasmobranquios se registra en las estadísticas pesqueras en tres
categorías: tiburones, cazones (juveniles y especies pequeñas) y rayas y similares,
siendo necesario implementar un sistema integral de información considerando
registros por especie o grupos de especie de todas las unidades de pesquería,
para ser usado en la determinación del nivel de esfuerzo aplicado a las
diferentes unidades de pesquería por las flotas, evaluación permanente de la
pesca de tiburón y especies afines y para los procesos inherentes a su
administración.
0.21 Que debido a la necesidad que existe de
constatar la distribución geográfica de las especies que mediante esta Norma se
regulan, es necesario que los titulares de permisos, concesiones y
autorizaciones de pesca de tiburón, así como de aquellos otros que cuenten con
autorización en otras pesquerías y que por su naturaleza puedan capturar las
especies materia de esta Norma, de manera incidental, lleven bitácoras de pesca
a bordo de sus embarcaciones, para registrar las capturas de dichas especies.
0.22 Que para llevar un mejor registro de la
información estadística de producción por especie y esfuerzo pesquero, se hace
necesario elaborar claves de identificación de las principales especies, las
cuales requieren ser utilizadas tanto por pescadores, como por el personal
participante en las actividades de registro de información pesquera,
verificación, inspección y vigilancia.
0.23 Que en el contexto internacional, los
Estados Unidos Mexicanos fueron promotores del Código de Conducta para la Pesca
Responsable, aprobado por la Conferencia de la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación el 31 de octubre de 1995, en donde
se establecen principios y normas de conducta para el uso de prácticas
responsables con miras a la conservación, ordenación y desarrollo de la pesca,
inclusive directrices para la pesca en alta mar y en zonas bajo la jurisdicción
de otros estados, y sobre la selectividad de los aparejos y prácticas de pesca
a fin de reducir las capturas incidentales y los descartes.
0.24 Que en 1998, la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) organizó la
Consulta sobre la Ordenación de la Capacidad Pesquera, la Pesca de Tiburón y
las Capturas incidentales de Aves Marinas en la Pesca con Palangre, y en el
23o. periodo de sesiones del Comité de Pesca de la FAO, efectuado entre el 15 y
19 de febrero de 1999, se aprobó el Plan de Acción Internacional para la
Conservación y Ordenación de los Tiburones, el cual es un instrumento de
ordenación pesquera internacional de carácter voluntario, que tiene por objeto
asegurar la conservación y ordenación de los tiburones y su aprovechamiento
sostenible a largo plazo.
0.25 Que en el marco de esa política mundial
de ordenación de la pesca, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca ha apoyado las gestiones de diversos organismos para fomentar la
conservación de las especies de tiburón y en especial la protección de algunas
especies como el tiburón ballena (Rhincodon
typus), el tiburón peregrino (Cethorhinus
maximus), el tiburón blanco (Carcharodon
carcharias), el tiburón sierra (Pristiophorus
schroederi) y los peces sierra (Pristis
pectinata y P. perotteti), cuyas poblaciones requieren acciones de
protección a nivel internacional.
0.26 Que por las razones indicadas en los
apartados anteriores y en razón de que en aguas de jurisdicción nacional
existen registros de la presencia de las especies mencionadas, se hace
necesario establecer medidas para la protección del tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón peregrino (Cethorhinus maximus), tiburón blanco (Carcharodon carcharias) y pez sierra (Pristis pectinata y P. perotteti).
0.27 Que por la importancia económica,
alimentaria, social y biológica de las pesquerías de tiburón y especies afines,
y por los motivos que antes se anotan, se impone la necesidad de expedir una
Norma Oficial Mexicana, con la finalidad de inducir un aprovechamiento racional
y sostenible y la conservación de los tiburones y especies afines, mediante
regulación pesquera.
1.
Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma tiene el propósito de proteger
y garantizar el aprovechamiento sostenible de los tiburones y especies afines,
así como inducir la conservación de especies de elasmobranquios sujetas a
protección especial.
1.2
Esta Norma es de
observancia obligatoria para los titulares de los permisos, concesiones y
autorizaciones de pesca dirigida a tiburón y especies afines; para quienes
capturan dichas especies de manera incidental, así como para quienes realicen
operaciones de pesca en aguas de alta mar y en aguas de jurisdicción extranjera
con embarcaciones de Bandera Mexicana.
2.
Referencias
2.1 Norma Oficial Mexicana
NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y
zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna
acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos,
publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de marzo de 1994.
3.
Definiciones
Para los propósitos de esta Norma se
entenderá por:
3.1
Unidad de Pesquería:
conjunto de sistemas de producción pesquera, que abarcan todas o la mayor parte
de las fases sucesivas de dicha actividad económica, que pueden comprender: la
captura, manejo y procesamiento de un recurso o grupo de recursos pesqueros
afines, y cuyos medios de producción (embarcaciones, equipos de pesca, fuerza
de trabajo, etc.), estructura organizativa y relaciones de producción, ocurren
en un ámbito geográfico y temporal definido; aspectos estos que le confieren
características particulares distinguiéndola como una unidad.
3.2 Pesquería dirigida: las unidades de
pesquería cuyo objetivo principal de captura es el tiburón o alguna especie
afín a los tiburones, tales como las rayas y mantas.
3.3 Elasmobranquio: cualquier especie de pez
cartilaginoso ubicada taxonómicamente en la subclase Elasmobranchii de la clase Chondrichthyes,
que abarca a los tiburones y angelitos, mantas, rayas y otros peces planos
cartilaginosos.
3.4 Tiburón: cualquier especie de
elasmobranquio que incluye a los organismos conocidos en el lenguaje común como
“tiburones”, “cazones” y “angelitos” y que pertenecen taxonómicamente a la
subclase Elasmobranchii, Superorden Euselachii (Selachimorpha).
3.5 Especie afín: cualquier especie de
elasmobranquio diferente al tiburón.
3.6 Embarcación tiburonera de altura: unidad
de pesca oceánica con uno o más motores estacionarios y por lo menos una
cubierta; con más de 27 m de eslora; pudiendo contar con bodega y sistema de
refrigeración mecánica, equipo electrónico de navegación y apoyo a la pesca que
le permiten una autonomía superior a los 25 días. Los sistemas de pesca son
operados con el apoyo de dispositivos mecánicos tales como cobralíneas y
tambores de adujamiento.
3.7 Embarcación de mediana altura: unidad de
pesca con motor estacionario y una cubierta, con eslora de 10 m a 27 m, bodega
y sistema de refrigeración mecánica o enfriamiento a base de hielo, con equipo
electrónico de navegación y apoyo a la pesca, que le permite tener una
autonomía máxima promedio de 25 días. Los sistemas de pesca son operados
manualmente o con apoyo de medios mecánicos.
3.8 Embarcación menor: unidad de pesca de
menos de 10.5 m de eslora, sin cubierta, con capacidad máxima de carga de 3.0
toneladas, que utiliza como propulsión cualquier medio motorizado fuera de
borda o manual.
3.9 Red de enmalle: equipo de pesca de tipo
pasivo de forma rectangular, utilizado fijo al fondo o a la deriva ya sea
unidas a la embarcación o libres. Está conformada por varias secciones de paño
de red de hilo multifilamento o monofilamento unido a dos cabos o líneas de
soporte denominadas “relingas” (la de flotación en su parte superior y la de
hundimiento en su parte inferior); lleva flotadores en la relinga superior y
plomos en la relinga inferior, confiriéndole a la red la cualidad de mantener
el paño extendido y de poderse desplazar en el agua en función del viento y de
la corriente cuando se utilizan a la deriva.
3.10 Trasmallo: equipos de pesca de la
categoría de las redes de tipo pasivo y forma rectangular, que se cala en el
fondo u opera a la deriva, ya sea unidas a la embarcación o libres. Están
conformadas por tres redes o paños superpuestos de hilo multifilamento o
monofilamento de diferente tamaño de malla, dos exteriores de malla más grande
y una central de malla más pequeña armada más floja, unidas a dos cabos o
líneas de soporte denominadas “relingas” (la de flotación y la de hundimiento);
llevan flotadores en la relinga superior y plomos en la relinga inferior,
confiriéndole a la red la cualidad de mantener los paños extendidos y de
poderse desplazar en el agua en función del viento y de la corriente cuando se
utilizan a la deriva.
3.11 Tamaño de malla: distancia entre dos
nudos opuestos de una malla estirada, medida a partir de la parte central de
cada nudo en el sentido de construcción del paño. Se mide en la parte superior
o inferior de la red.
3.12 Encabalgado o armado: valor porcentual o
fracción decimal correspondiente al tamaño del paño de red armado, respecto al
paño estirado, una vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las
relingas durante la confección del equipo de pesca. Cuando se utiliza en
fracción decimal se denomina “Coeficiente de armado” e invariablemente se
indica con el símbolo “E”.
3.13 Altura de la red de enmalle: distancia
vertical entre las líneas de mallas superior e inferior que conforman el cuerpo
de la red, medida en el sentido de la construcción del paño, teniendo las
mallas estiradas.
3.14
Palangre o cimbra para
pesca de mediana altura: equipo de pesca de tipo pasivo, construido con base de
líneas con anzuelos y dispositivos de señalamiento generalmente visual y
rudimentarios en el caso de los utilizados por la pesca ribereña artesanal.
Consta de una línea principal multifilamento conocida como “línea madre”, de
poliamida (PA), polietileno (PE), polipropileno (PP) o material similar, con
dos o más líneas de soporte denominadas “orinques”, del mismo material, unidas
a flotadores y varias líneas secundarias denominadas “reinales” construidas
generalmente con hilo monofilamento de PA o PP, una sección de alambre
(alambrada), o cadena y anzuelo en su parte terminal. Son operados en forma
superficial a la deriva o al fondo, en cuyo caso van fijos mediante anclajes
conocidos como “grampines” y/u objetos pesados como lastre. Las condiciones de
operación están determinadas por las características de la zona de pesca, las
características del aparejamiento del equipo en cuanto a lastres y orinques y
las características de la unidad de pesca.
3.15 Palangre para pesca de altura: equipo de
pesca de tipo pasivo construido de líneas con anzuelos y dispositivos de
señalamiento visual (banderolas), electrónicos de tipo sonoro (radioboyas) y
luminosos (lámparas señaladoras). Consta de una línea principal de
multifilamento denominada “línea madre” dividida por secciones; líneas de
soporte denominadas “orinques” unidas a flotadores de cloruro de polivinilo
(PVC) o material similar, que dividen cada sección y líneas secundarias
denominadas “reinales”, las cuales son generalmente cinco o seis por sección.
Las líneas secundarias están constituidas generalmente por candado o seguro,
monofilamento conocido como “reinal ramo”, destorcedores, alambre y/o cadena y
anzuelo. Este equipo es operado por una embarcación mayor para pesca oceánica
equipada con maquinaria para el proceso de largado y cobrado.
3.16 Arpón, fisga, fítora y tridente:
cualquiera de los equipos de pesca de tipo activo, que consiste en un mango
largo con lengüetas o muertes en uno o varios de su(s) extremo(s), cuya
operación se basa en la detección visual del objetivo de pesca, lanzamiento
manual o mecánico del equipo por parte del operario para insertarlo en la presa
y posterior recuperación del dispositivo y de la presa de manera directa o
mediante el apoyo de un cabo o filamento.
3.17 Zona de refugio: las áreas delimitadas
en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar
y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de la flora y fauna
acuáticas, así como preservar y proteger el medio ambiente que las rodea. En
este caso particular, la superficie delimitada geográficamente corresponde a
áreas de reproducción, nacimiento y crianza de tiburones.
3.18 Zona arrecifal coralina: toda área
geográfica con formaciones coralinas del tipo de los corales calcáreos.
3.19 Bahía: escotaduras de la costa con una
superficie igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la
boca de dicha escotadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
3.20
Secretaría: la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
4.
Normatividad que regula el aprovechamiento de tiburón y especies afines, en
aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, en aguas de alta
mar y aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de Bandera Mexicana
4.1 Las listas de tiburones y de especies
afines a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana se encuentran
enlistados en el Apéndice Normativo “A” que forma parte de la presente Norma.
4.2
Disposiciones aplicables
a todas las pesquerías en donde se captura tiburón y especies afines de manera
dirigida o incidental.
4.2.1 Todos los ejemplares de tiburón que se
retengan a bordo de las embarcaciones de pesca comercial deben ser aprovechados
íntegramente. Se prohíbe el aprovechamiento exclusivo de las aletas. En el caso
de las embarcaciones de altura y de mediana altura solamente se permite la
eliminación de vísceras y cabeza.
4.2.2 En ningún caso se podrán capturar y
retener ejemplares de cualquiera de las siguientes especies: tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón peregrino (Cethorhinus maximus), tiburón blanco (Carcharodon carcharias), pez sierra (Pristis pectinata y P. perotteti).
Cualquier ejemplar de estas especies capturado incidentalmente deberá ser
regresado al agua.
4.2.3 Con el propósito de inducir un óptimo
aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría establecerá
periodos y zonas de veda para la captura de tiburones y especies afines,
durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las
nuevas generaciones de dichas especies.
La Secretaría, de acuerdo con los
resultados de los estudios que se realicen, dará a conocer con la debida
anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, mediante avisos que
se publicarán en el Diario Oficial de la
Federación.
4.2.4
En ningún caso se podrá
utilizar especies de mamíferos marinos como carnada para la pesca de tiburón y
especies afines.
4.3 Disposiciones aplicables a todas las
pesquerías dirigidas al tiburón y especies afines.
4.3.1 El esfuerzo pesquero aplicable a la
captura de las especies de tiburón en las pesquerías dirigidas no podrá
incrementarse en las aguas de jurisdicción federal de ambos litorales, incluido
el Golfo de California, por lo cual no podrán expedirse nuevos permisos de
pesca comercial ni incrementar el número de embarcaciones autorizadas en
permisos otorgados con anterioridad. Se exceptúa de esta disposición, la pesca
dirigida a tiburones oceánicos del Océano Pacífico, en cuyo caso se requerirá
de la opinión técnica del Instituto Nacional de la Pesca para la expedición de
nuevos permisos para la captura.
4.3.2 La Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, con base en el artículo tercero de la Ley de Pesca,
podrá establecer niveles de esfuerzo permisibles por unidad de pesquería y área
geográfica, así como captura total permitida o cuotas anuales por unidad de
pesquería, a partir de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el
desarrollo de las pesquerías.
4.3.3 Los permisos de pesca comercial de tiburón
y especies afines serán expedidos invariablemente con vigencias de dos años,
estableciéndose como fecha única de término de su vigencia el 30 de abril del
año correspondiente.
4.3.4 La pesca dirigida al tiburón o especies
afines no podrá realizarse:
a)
En zonas y temporadas de
veda.
b)
En todas las zonas
arrecifales coralinas.
c)
A menos de 1,000 metros
de la línea de base con la cual se mide el mar territorial.
d)
En las aguas marinas
localizadas frente a la desembocadura de ríos y lagunas costeras, en un área
delimitada por un semicírculo que tenga como diámetro una distancia que
comprenda la boca del cuerpo de agua y la línea litoral adyacente hasta 2.5
kilómetros a cada lado de los extremos de la boca.
e)
En una franja marina de
cinco kilómetros de ancho frente a las principales playas de anidación de
tortuga marina, que a continuación se indican, durante las temporadas en que
desovan en las playas:
1.
Playa de Rancho Nuevo,
en el Estado de Tamaulipas, con una longitud de 17.6 km, situada entre los
puntos de coordenadas geográficas 23°18’10’’N, 97°45’40’’W y 23°10’00’’N,
97°45’30’’W.
2.
Playa adyacente a la
localidad denominada Ría Lagartos, en el Estado de Yucatán, con una longitud de
42 km, situada entre los puntos de coordenadas geográficas 21°35’00’’N,
88°14’00’’W y 21°30’00’’N, 87°39’00’’W.
3.
Playa de la Isla Contoy,
en el Estado de Quintana Roo, con una longitud de 9.5 km, situada entre los
puntos de coordenadas geográficas 21°32’00’’N, 86°48’30’’W y 21°28’40’’N,
86°48’10’’W.
4.
Playa Ceuta en el Estado
de Sinaloa, con una longitud de 35 km, situada entre los puntos de coordenadas
geográficas 23°58’54’’N, 107°03’00’’W y 23°43’00’’N, 106°50’00’’W.
5.
Playa El Verde Camacho,
en el Estado de Sinaloa, con una longitud de 30 km, situada entre los puntos de
coordenadas geográficas 23°00’00’’N, 106°12’00’’W y 22°46’54’’N, 106°00’00’’W.
6.
Playa Mismaloya en el
Estado de Jalisco con una longitud de 69 km, situada entre los puntos de
coordenadas geográficas 20°14’00’’N, 105°36’00’’W y 19°40’00’’N, 105°15’00’’W.
7.
Playa Teopa en el Estado
de Jalisco con una longitud de 6 km, situada entre Punta Careyes en el punto de
coordenadas geográficas 19°25’51’’N, 105°01’49’’W y punta Farallón localizada
en el punto de coordenadas geográficas 19°23’48’’N, 105°01’51’’W.
8.
Playa Cuitzmala en el
Estado de Jalisco con una longitud de 5.9 km, situada entre Punta Farallón en
el punto de coordenadas geográficas 19°23’43’’N, 105°01’51’’W y la
desembocadura del Río Cuitzmala en el punto de coordenadas geográficas
19°21’42’’N, 104°59’43’’W.
9.
Playa El Tecuán en el
Estado de Jalisco, con una longitud de 7 km, situada entre Punta El Tecuán en
el punto de coordenadas geográficas 19°18’17’’N, 104°56’08’’W y Punta Hermanos
en el punto de coordenadas geográficas 19°16’34’’N, 104°52’22’’W.
10.
Playas de Maruata y
Colola, en el Estado de Michoacán, con una longitud de 12.5 km, situadas entre
Maruata ubicada en el punto de coordenadas geográficas 18°15’30’’N,
103°21’00’’W y Colola en el punto de coordenadas geográficas 18°18’00’’N,
103°26’45’’W.
11.
Playa Mexiquillo en el
Estado de Michoacán, con una longitud de 12.5 km, situada entre los puntos de
coordenadas geográficas 18°05’23’’N, 102°48’49’’W y 18°08’19’’N, 102°55’17’’W.
12.
Playas Piedra de
Tlacoyunque en el Estado de Guerrero, con una longitud de 11.9 km, situada
entre Morro de Papanoa ubicado en el punto de coordenadas geográficas
17°16’00’’N, 101°03’00’’W y Barra de San Luis en el punto de coordenadas
geográficas 17°13’00’’N, 100°56’00’’W.
13.
Playa Tierra Colorada,
en el Estado de Guerrero, con una longitud de 27 km, entre la Barra Tecoanapa,
en el punto de coordenadas geográficas 16°30’00’’N, 98°43’3’’ y Punta
Maldonado, en el punto de coordenadas geográficas 16°19’30’’N, 98°34’00’’W.
14.
Playa de la Bahía de
Chacahua, en el Estado de Oaxaca, con una longitud de 17.4 km, situada entre
Punta Galera en el punto de coordenadas geográficas 15°57’00’’N, 97°41’00’’W y
Chacahua, ubicada en el punto de coordenadas geográficas 15°56’20’’N, 97°33’00’’W.
15.
Playa de Escobilla, en
el Estado de Oaxaca, con una longitud de 15 km, situada entre Río Cozoaltepec
en el punto de coordenadas geográficas 15°43’10’’N, 96°45’30’’W y el Río
Tonameca en el punto de coordenadas geográficas 15°40’30’’N, 96°38’00’’W, y
16.
Playa de Puerto Arista,
en el Estado de Chiapas, con una longitud de 30 km, situada entre los puntos de
coordenadas geográficas 15°59’00’’N, 93°58’00’’W y 15°52’30’’N, 93°42’13’’W.
4.3.5 Las redes de enmalle para la pesca de
tiburón o especies afines no deberán utilizarse en los siguientes periodos y
zonas:
a)
En los sistemas
lagunarios de la costa occidental de la Península de Baja California, ubicados
al sur del paralelo de los 29° 00’ de latitud Norte, durante el periodo
comprendido entre el 1 de diciembre y el 28 de febrero, con la finalidad de
evitar incursiones en zonas frecuentadas por ballenas y sus neonatos, así como
para evitar daños a estos organismos.
b)
En la Bahía de Banderas
ubicada en litorales de los estados de Nayarit y Jalisco, durante todo el año,
con la finalidad de evitar incursiones en zonas frecuentadas por ballenas,
neonatos, manadas de delfines, así como para evitar daños a estos organismos.
c)
Dentro de una franja
marina de 5 kilómetros de anchura alrededor de las colonias de lobos marinos
ubicadas en las islas del Golfo de California y costa occidental de la
Península de Baja California, durante todo el año.
4.3.6 En ningún caso se autorizará el uso de
trasmallos, fisgas fítoras, tridentes para la pesca de tiburón y especies
afines.
4.4 Disposiciones aplicables a las
pesquerías ribereñas artesanales dirigidas al tiburón y especies afines en el
Golfo de México, Mar Caribe mexicano y Océano Pacífico, incluyendo Golfo de
California.
4.4.1 Podrán utilizarse embarcaciones menores
de hasta 10.5 m de eslora, con motor fuera de borda.
4.4.2 Los equipos de pesca autorizados para la
captura de tiburón y especies afines serán los palangres o cimbras, las redes
de enmalle y los arpones de liga, que deberán cumplir las especificaciones y
límites de esfuerzo por embarcación y zona de pesca que se especifican a
continuación:
4.4.2.1 Para palangres o cimbras operados con
embarcaciones menores en la franja marina:
a)
Un máximo de dos
equipos, de no más de 1,500 m de longitud de línea madre cada uno, con una
cantidad total máxima en cada equipo de 500 anzuelos tipo noruego o similar con
tamaño igual o superior al número 6; del tipo japonés o de tipo “garra de
águila” del número 2 al 4 (figura 1), o bien
b)
Un palangre, de un
máximo de 3,000 m de longitud de línea madre, con una cantidad total máxima de
850 anzuelos tipo noruego o similar, con tamaño igual o superior al número 6;
del tipo japonés o de tipo “garra de águila” del número 2 al 4 (figura 2).
4.4.2.2 Para palangres o cimbras operados con
embarcaciones menores en sistemas lagunarios, se autoriza un máximo de un
equipo, con un máximo de 750 m de longitud de línea madre, con una cantidad
total máxima de 350 anzuelos del tipo noruego o similar, con tamaño igual o
superior al número 6; del tipo japonés o de tipo “garra de águila” del número 2
al 4 (figura 3).
4.4.2.3 Para redes de enmalle operadas a la
deriva o sobre el fondo, con embarcaciones menores en la zona marina, excepto
las zonas frente a los estados de Sonora, Sinaloa, Nayarit, Oaxaca, Chiapas,
Campeche y Yucatán:
a)
Un máximo de dos redes
de enmalle por embarcación, con las siguientes especificaciones: 750 m de
longitud máxima por 50 mallas de altura máxima, confeccionada con hilo de
poliamida multifilamento de un máximo de 2.4 mm de diámetro o de poliamida
monofilamento de un máximo de 2.1 mm de diámetro, con tamaño de malla mínimo de
152.4 mm (6 pulgadas) y encabalgada entre 45 y 60% (figura 4), o bien
b)
Un máximo de una red de
enmalle de las siguientes especificaciones: 1,500 m de longitud por 50 mallas
de altura máxima, confeccionada de hilo de poliamida multifilamento de un
máximo de 2.4 mm de diámetro o de poliamida monofilamento de 2.1 mm de diámetro
máximo, con tamaño de malla mínimo de 152.4 mm (6 pulgadas) y encabalgado entre
45 y 60% (figura 5).
4.4.2.4 Para las zonas marinas frente a los
estados de Sonora, Sinaloa, Nayarit, Oaxaca, Chiapas, Campeche y Yucatán:
a)
Se autoriza un máximo de
dos redes de enmalle por embarcación, con las siguientes especificaciones: 750
m de longitud máxima por 50 mallas de altura, confeccionada con hilo de
poliamida multifilamento de un máximo de 2.4 mm de diámetro o de poliamida monofilamento
de un máximo de 2.1 mm de diámetro, con tamaño de malla mínimo de 304.8 mm (12
pulgadas) y encabalgada entre 65 y 75% (figura 6), o bien
b)
Un máximo de una red de
enmalle de las siguientes especificaciones: 1,500 m de longitud por 50 mallas
de altura, confeccionada de hilo de poliamida multifilamento de un máximo de
2.4 mm de diámetro o de poliamida monofilamento de 2.1 mm de diámetro máximo,
con tamaño de malla mínimo de 304.8 mm (12 pulgadas) y encabalgado entre 65 y
75% (figura 7).
4.4.2.5 Para redes de enmalle operadas a la
deriva con embarcaciones menores en los sistemas lagunarios estuarinos de todo
el litoral, se autoriza un máximo de una red por embarcación, con las
siguientes especificaciones: 500 m de longitud máxima por 7.62 m de altura
máxima o el equivalente a 50 mallas de altura, confeccionada con hilo de
poliamida multifilamento de un máximo de 2.4 mm de diámetro o de poliamida
monofilamento de un máximo de 2.1 mm de diámetro, con tamaño de malla mínimo de
152.4 mm (6 pulgadas) y encabalgada entre 65 y 75% (figura 8).
4.4.2.6 Para arpones de liga usados en la pesca
ribereña mediante buceo, la Secretaría autorizará las áreas geográficas
específicas y las condiciones de operación, a través de los permisos de pesca
comercial.
4.4.3 Del total de la producción de tiburón
por viaje de pesca, independientemente del tamaño de los ejemplares, debe
arribarse entero, un mínimo de ejemplares de tiburón equivalente al 20% de la
captura total o la quinta parte del número total de ejemplares, a fin de
facilitar su identificación y estado de madurez sexual, en aquellos viajes de
pesca en que sea solicitado por la autoridad correspondiente, antes del inicio
del viaje de pesca.
4.4.4 Se establecen como zonas de refugio para
proteger el proceso de reproducción y/o nacimiento de las especies de
elasmobranquios, las siguientes áreas geográficas:
1)
Zona litoral frente a
Playa Bagdad en el Estado de Tamaulipas, en una franja marina de 27.8 km (15
millas náuticas) de ancho.
2)
Laguna de Términos en el
Estado de Campeche.
3)
Ríos Usumacinta y
Grijalva en el Estado de Tabasco.
4)
Laguna de Yalahau en el
Estado de Quintana Roo.
5)
Bahías de Espíritu
Santo, Ascensión y de Chetumal, en el Estado de Quintana Roo.
En ningún caso podrán utilizarse en estas
áreas, redes de enmalle, cualquiera que sea su material de construcción, con
tamaño de malla inferior a 203 mm (8 pulgadas) independientemente del objetivo
de pesca, durante el periodo comprendido del 1 al 30 de junio de cada año.
4.5
Disposiciones aplicables
a las pesquerías de mediana altura dirigidas al tiburón y especies afines del
Golfo de México y Mar Caribe mexicanos, utilizando embarcaciones de mediana
altura.
4.5.1 Se autorizan como equipos de pesca para
las embarcaciones de mediana altura, los palangres y redes de enmalle con las
siguientes especificaciones:
4.5.1.1 Para palangres operados con
embarcaciones de mediana altura: un máximo de un palangre de superficie a la
deriva o fijo al fondo, de un máximo de 12,000 m de longitud de línea madre,
con una cantidad total máxima de 2,000 anzuelos tipo noruego o similar con
tamaño igual o superior al número 6; del tipo japonés o de tipo “garra de
águila” con tamaño mínimo equivalente al número 3.8 de la nomenclatura
comercial (figura 9).
4.5.1.2 Para redes de enmalle operadas a la
deriva con embarcaciones de mediana altura se autoriza un máximo de una red de
enmalle de las siguientes especificaciones: 1,800 m de longitud máxima por 50
mallas de altura máxima, confeccionada de hilo poliamida multifilamento de 2.4
mm de diámetro máximo o hilo poliamida monofilamento de 2.1 mm de diámetro
máximo, con tamaño de malla mínimo de 304.8 mm (12 pulgadas) y encabalgado de
65 a 75% (figura 10).
4.6 Disposiciones aplicables a las
pesquerías de mediana altura dirigidas al tiburón y especies afines del Océano
Pacífico incluyendo el Golfo de California, utilizando embarcaciones de mediana
altura.
4.6.1 Se autorizan como equipos de pesca para
las embarcaciones de mediana altura del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de
California, los palangres y redes de enmalle con las siguientes
especificaciones por región geográfica:
4.6.1.1 En todas las aguas marinas frente al
litoral del Océano Pacífico: un solo palangre de superficie a la deriva por
embarcación, con un máximo de 12,000 m de longitud de línea madre, con una
cantidad total máxima de 2,000 anzuelos tipo noruego o similar con tamaño igual
o superior al número 6 (figura 9) o anzuelos del tipo japonés o garra de águila
con tamaño mínimo equivalente al número 3.8 de la nomenclatura comercial.
4.6.1.2 En aguas marinas del Océano Pacífico
incluyendo el Golfo de California, excepto la zona frente a la costa occidental
de la Península de Baja California, se autoriza un máximo de una red de enmalle
por embarcación, con las siguientes especificaciones: 1,800 m de longitud por
50 mallas de altura, confeccionada de hilo poliamida multifilamento de un
máximo de 2.4 mm de diámetro máximo o hilo poliamida monofilamento de un máximo
de 2.1 mm de diámetro máximo, con tamaño de malla mínimo de 304.8 mm (12
pulgadas) y encabalgada de 65 a 75% (figura 10).
4.6.1.3 En aguas marinas ubicadas frente a la
costa occidental de la Península de Baja California, se autoriza una o más
redes de enmalle por embarcación, equivalentes a una longitud acumulada máxima
de 2,500 m de paño armado, de hilo poliamida multifilamento de 3.6 mm de
diámetro máximo o hilo poliamida monofilamento de 2.1 mm de diámetro máximo;
con encabalgado de 50 a 70%. En ningún caso podrá operarse una red individual o
unida a otras con dimensión superior a 1,800 m. El tamaño de malla mínimo
autorizado es de 304.8 mm (12 pulgadas) para redes con un máximo de 50 mallas
de altura, y de 508 mm (20 pulgadas) para redes de 50 a 75 mallas de altura, el
cual es el valor máximo de altura permitido para estos equipos (figura 11).
En ningún caso se podrán usar este tipo
de redes en otras zonas del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
4.7 Disposiciones aplicables a las
pesquerías de altura dirigidas al tiburón y especies afines del Océano
Pacífico, incluyendo Golfo de California, utilizando embarcaciones de altura.
4.7.1 En ningún caso podrá realizarse pesca
dirigida a las especies de tiburón con embarcaciones tiburoneras de altura en
la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, en una franja marina de 92.65
km (50 millas náuticas) de anchura a partir de la línea de base con la cual se
mide el Mar Territorial y en una franja marina perimetral de 22.24 km (12
millas náuticas) de anchura, medida a partir de la línea de base del litoral,
alrededor de las islas San Benedicto, Clarión, Roca Partida, Socorro y
Guadalupe, de los Estados Unidos Mexicanos.
4.7.2 Se autoriza el uso de palangre de altura
operado a la deriva, con un máximo de 85,000 m de longitud de línea madre y
1,500 anzuelos como máximo por lance de pesca (figura 12), sujeto a las
delimitaciones geográficas establecidas en el apartado 4.6.1 de esta Norma.
4.8 Los titulares de permisos o concesiones
de pesca comercial de tiburón y especies afines en cualquiera de sus
modalidades quedan obligados a:
4.8.1 Abstenerse de retener y transportar
vivos o muertos, enteros o partes de tortugas y mamíferos marinos que
eventualmente llegaran a ser capturados incidentalmente.
4.8.2 Utilizar las “Claves de Identificación
de las Especies de Tiburón” que desarrolle la Secretaría, para cada litoral y
colaborar en la difusión de la información técnica de tipo biológico y
documental entre los sectores productivos.
4.8.3 Llevar a bordo de las embarcaciones
mayores de más de 10 toneladas de registro bruto y/o que tengan más de 10 m de
eslora, la bitácora de pesca (Apéndice Normativo “B”) y registrar diariamente
la información requerida y entregarla debidamente requisitada, dentro de las 72
horas siguientes al arribo de la embarcación, en la oficina federal de la
secretaría que corresponda.
En el caso de las embarcaciones menores,
deberán llevar un control estadístico de las capturas por especie a fin de
registrarlas mensualmente en la bitácora (Apéndice Normativo “C”) de la
embarcación o flotilla que opere al amparo del permiso, concesión o
autorización de pesca y debe ser entregada por el titular, a más tardar el
último día hábil de cada mes calendario, en la oficina federal de la
secretaría, correspondiente.
4.8.4 Llenar el aviso de arribo (Apéndice
Normativo “D”) a la llegada de las embarcaciones y entregarlo en la oficina
federal de la secretaría correspondiente, dentro de los plazos establecidos en
el Reglamento de la Ley de Pesca.
4.8.5 Participar en los programas de
investigación tendientes a evaluar el estado de las poblaciones de tiburones y
especies afines, así como en los programas de investigación y desarrollo
tecnológico dirigidos a evaluar e incrementar la selectividad de los sistemas
de pesca, que se lleven a cabo bajo la dirección o coordinación de la
Secretaría.
4.9 La Secretaría, con base en las
investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el
objeto de garantizar la protección y el óptimo aprovechamiento del tiburón y
especies afines, notificará mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos sistemas, equipos
o artes de pesca que se autoricen para su utilización en la captura de estos
recursos en aguas de jurisdicción federal, así como las modificaciones a los
límites de esfuerzo pesquero y aquellas relativas a la actualización de
especificaciones de los equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma.
5.
Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
5.1
No hay normas
equivalentes.
6.
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especies de mantarraya gigante (Manta
birostris, Mobula japonica y Mobula
lucasana) en aguas marinas de jurisdicción federal del archipiélago
Revillagigedo y de la Isla Guadalupe. Diario
Oficial de la Federación, Estados Unidos Mexicanos, viernes 25 de marzo de
1994, pág. 78.
6.24 Sosa-Nishizaki, O., Taniuchi, T.,
Ishihara, H. y Shimizu, M. 1998. El tiburón chato Carcharhinus leucas (Valenciennes, 1841), del río Usumacinta,
Tabasco, México, con notas sobre la composición de su suero sanguíneo y
osmolaridad. Ciencias Marinas,
24(2):183-192.
6.25 Uribe-Martínez, J.A. 1993. Distribución,
abundancia, estructura y biometría de especies de tiburones capturados en la
Sonda de Campeche, México. Tesis de Biólogo, Facultad de Ciencias, Univ. Nal.
Autón. México
6.26 Villavicencio G., C. 1993. Biología
Reproductiva de Rhinobatos productus
(Pisces: Rhinobatidae) en Bahía Almejas, B.C.S., México. Rev. Biol. Trop. Vol. 41. (3): 777-782.
6.27 Villavicencio G., C. 1993. Observación
sobre la Biología Reproductiva de Narcine
brasiliensis. (Olfeks) (Pisces: Narcinidae), en Bahía Almejas, B.C.S.,
México. Rev. Inv. Cien. Vol. 4 (1):
95-99.
6.28 Villavicencio G., C. 1995. Biología
Reproductiva de la guitarra pinta, Zapterix
exasperata (Pisces: Rhinobatidae) en la Bahía Almejas B.C.S., México. Ciencias Marinas Vol. 2. (2):141-153.
6.29 Villavicencio G., C. y Abitia, L. 1994.
Elasmobranquios de Bahía Magdalena y Laguna de San Ignacio, B.C.S., México. Rev. Inv. Cien. Vol. 5. (2): 1-4, 63-67.
6.30 Villavicencio G., C., Downton H., C. y
Mariano M., E. 1994. Tamaño y reproducción de la raya Dasyatis longus (Pisces:
Dasyatidae), en Bahía Almejas, B.C.S., México. Rev. Biol. Trop. Vol. 42. (1/2): 375-377.
6.31 Villaseñor, R., Igartúa, L.E., Bermúdez
R., E.A. y Morales G., M. 1998. Situación actual y tendencias de la
administración de las pesquerías de tiburón y batoideos en México. Dirección
General de Administración de Pesquerías, Sría. de Medio Amb. Rec. Nat. y Pesca,
México. 46 p y 5 Anexos.
7.
Observancia de esta Norma
7.1
La vigilancia del
cumplimiento de la presente Norma corresponde a las secretarías de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Marina, cuyo personal realizará los
trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones. Las violaciones a la misma se sancionarán en los
términos de la Ley de Pesca y su reglamento.
7.2 La Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, con la colaboración de los sectores productivos e
instituciones de educación e investigación científica y tecnológica
desarrollará un Plan de Acción Nacional para las Pesquerías de Tiburón y
especies afines, enfocado a la aplicación de las medidas de difusión,
capacitación, instrucción y cooperación necesarias para asegurar el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Provéase la publicación
de esta Norma en el Diario Oficial de la
Federación inmediatamente.
SEGUNDO.-
La presente Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días posteriores al de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
TERCERO.-
Todos los equipos de
pesca actualmente en uso, cuyas características técnicas no concuerden con las
establecidas en la presente Norma, podrán continuar utilizándose por un periodo
máximo de un año y seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en
vigor de la presente Norma, plazo durante el cual deberán ser sustituidos por
los equipos autorizados.
APENDICE NORMATIVO “A”
LISTA DE TIBURONES Y ESPECIES AFINES SUJETAS A LAS DISPOSICIONES REGULATORIAS
DE LA PRESENTE NORMA
A).- Especies de tiburón
Phylum Chordata.
Subphylum Vertebrata
Súper clase Gnathostomata
Grado Chondreichthiomorphi
Clase Chondreichythies
Subclase Elasmobranchii
Superorden Selachii (Euselachii)
A.1 Tiburones del Océano Pacífico.
NOMBRES
COMUNES CLASIFICACION
Y NOMBRE CIENTIFICO
ORDEN
HEXANCHIFORMES
Familia
Hexanchidae
1. Tiburón de 6 branquias 1. Hexanchus
griseus (Bonaterre,1788)
2. Tiburón de 7 branquias 2. Notorynchus cepedianus
(Perón, 1807)
ORDEN
SQUALIFORMES
Familia
Echinorhinidae
3. Tiburón de clavos, espinoso 3. Echinorhinus cookei (Pietschann, 1928)
Familia
Squalidae
4. Tiburón cigarro, cortador de galletas 4.
Isistius brasilensis (Quoy y Gaimard, 1824)
5. Tiburón dormilón 5. Somniosus pacificus Bigelow y Schroeder,
1944
6. Cazón espinoso, perro espinoso 6. Squalus acanthias Smith y Radckiffe, 1812
ORDEN
SQUATINIFORMES
7. Angelote 7. Squatina californica Ayres, 1859
ORDEN
HETERODONTIFORMES
Familia
Heterodontidae
8. Tiburón cornudo, t. puerco. 8. Heterodontus francisci (Girard, 1854)
9. Tiburón cornudo 9. H. mexicanus Taylor y Castro-Aguirre, 1972
ORDEN
ORECTOLOBIFORMES
Familia
Ginglymostomatidae
11.- Tiburón gata, nodriza, enfermera 11.
Ginglymostoma cirratum (Bonnaterre, 1788)
Familia
Rhiniodontidae
12. Tiburón ballena, t. dama 12. Rhiniodon typus Smith, 1828
ORDEN
LAMNIFORMES
Familia
Odontaspididae
13. Tiburón dientes de perro 13. Odontaspis ferox (Risso, 1810)
Familia
Alopiidae
14. Tiburón zorro, coludos 14. Alopias pelagicus Nakamura, 1935
15. Tiburón grillo, coludo ojón 15. Alopias superciliosus Lowe, 1839
16. Tiburón zorro, coludo negro 16. Alopias vulpinus (Bonnaterre, 1788)
Familia
Cetorrhinidae
17. Tiburón peregrino 17. Cetorhinus maximus (Gunnerus, 1765)
Familia
Lamnidae
18. Tiburón blanco, jaquetón 18. Carcharodon carcharias (linnaeus, 1758)
19. Tiburón mako, alecrín 19. Isurus oxyrinchus Rafinesque, 1810 *
20. Tiburón sardinero, 20 Lamna ditropis Hubbs y Follett, 1947 *
ORDEN
CARCHARHINIFORMES
Familia
Scyliorhinidae
21. Tiburón gato 21. Apristurus brunneus (Gilbert,
1892)
22. Tiburón gato
trompudo 22. A. kampae Taylor, 1972
23. Tiburón globo 23. Cephaloscyllium ventriosum (Garman, 1980)
24. Tiburón renacuajo 24. Cephalurus
cephalus (Gilbert, 1880)
25. Tiburón gato,
t. pimiento 25 Galeus piperatus Springer y Warner, 1966
26. Tiburón gato, t. lima 26. Parmaturus xaniurus (Gilbert, 1892)
Familia
Triakidae
27. Tiburón mamón, mamón gris 27. Mustelus californicus Gill, 1864
29. Tiburón mamón, mamón blanco 29. M. dorsalis Gill, 1864
30. Tiburón mamón, mamón pardo 30. M. henlei (Gill, 1862)
31. Tiburón mamón, segadora 31. M.. lunulatus Jordan y Gilbert, 1882
32. Tiburón leopardo 32. Triakis semifasciata Girard, 1854 *
Familia
Carcharhinidae
33. Tiburón narizón, t. baboso 33. Carcharhinus altimus (Springer, 1950)
34. Tiburón puntas blancas 34. C. Albimarginatus (Ruppell, 1837)
35. Tiburón cobrizo 35. C. Brachyurus (Gunther, 1870)
36. Tiburón sedoso 36. Carcharhinus falciformis (Bribon, 1839)
37. Tiburón aletón, t. de Galápagos 37. C. galapagensis (Snodgrass y Heller, 1905)
38. Tiburón chato, t. toro 38. Carcharhinus leucas (Valenciennes,1839)
39. Tiburón volador, t. aleta prieta 39 Carcharhinus limbatus (Valenciennes, 1839)
40. Tiburón aleta blanca 40. C. longimanus = C. maou (Poey, 1861)
41. Tiburón gambuso, negro 41. Carcharhinus obscurus (Le Sueur, 1818)
42. Tiburón cuero duro, t. gordito 42. Catcharhinus porosus (Razandi, 1839)
43. Tiburón tigre, tintorera 43. Galeocerdo cuvier (Le Sueur, 1822)
44. Tiburón limón, t. amarillo 44. Negaprion brevirostris (Poey, 1866)=N. fronto.
45. Tiburón coyotillo, punta blanca 45. Nasolamia velox (Gilbert, 1898)
46. Tiburón azul 46. Prionace glauca (Linnaeus, 1758)
47. Cazón lagartijo, cazón de ley 47. Rhizoprionodon longurio (Jordan y Gilbert, 1882)
Familia
Sphyrnidae
48. Cornuda coronada, pala coronada 48.
Sphyrna corona Springer, 1940
49. Tiburón martillo, cornuda, cornuda 49.
Sphyrna lewini (Griffith y Smith, 1834) *
baya y cornuda barrosa
50. Cornuda cuchara, cachuchas 50. Sphyrna media Springer, 1940
51. Cornuda grande, gran tiburón martillo 51.
Sphyrna mokarran (Rüpell, 1837)
52. Tiburón pala, cachucha 52. Sphyrna tiburo vespertina Springer, 1940 *
53. Cornuda prieta 53. Sphyrna zygaena (Linnaeus, 1758) *
A.2 Tiburones del Golfo de México y Mar Caribe.
NOMBRES
COMUNES CLASIFICACION
Y NOMBRE CIENTIFICO
ORDEN
HEXANCHIFORMES
Familia
Hexanchidae
1. Tiburón de 7 branquias 1. Heptranchias perlo (Bonaterre,1788)
2. Tiburón de 6 branquias 2. Hexanchus
griseus (Bonnaterre, 1788)
3. Tiburón ojón de 6
branquias 3. Hexanchus vitilus Springer
y Waller, 1969
ORDEN
SQUALIFORMES
Familia
Centrophoridae
8. Cazón espinoso 8. Centrophorus granulosus Bloch y
Schneider, 1801
9. Cazón espinoso 9. Centrophorys uyato (Rafinesque, 1810)
Familia
Squalidae
4. Tiburón lucero 4. Etmopterus pusillus (Lowe, 1839)
5.Tiburón lucero verde 5. Etmopterus virens Bielow, Schroeder y
Springer, 1953
6. Tiburón cigarro, cortador de galletas 6.
Isistius brasilensis (Quoy y Gaimard, 1824)
7. Tiburón cigarro, cortador de galletas 7.
I. plotodus Garrick y
Springer, 1964
11. Cazón espinoso, cazón bagre 11. Squalus asper Merret, 1973
12. Cazón espinoso, cazón bagre 12. Squalus blainvillei (Bleeker, 1860
13. Cazón espinoso, cazón bagre 13. Squalus cubensis Howell-Rivero, 1936
ORDEN
SQUATINIFORMES
Familia
Squatinidae
15. Angelote 15. Squatina dumerili (Lesueur, 1818)
ORDEN
ORECTOLOBIFORMES
Familia
Ginglymostomatidae
16. Tiburón gata, nodriza, enfermera 16.
Ginglymostoma cirratum (Bonnaterre, 1788) *
Familia
Rhiniodontidae
17. Tiburón ballena, t. dama 17. Rhiniodon typus Smith, 1828
ORDEN
LAMNIFORMES
Familia
Odontaspididae
16. Tiburón dientes de perro 16. Eugomphodus taurus (Rafinesque, 1810)
Familia
Alopiidae
17. Tiburón grillo, coludo ojón 17. Alopias superciliosus Lowe, 1839
18. Tiburón zorro, coludo negro 18. Alopias vulpinus (Bonnaterre, 1788)
Familia
Cetorrhinidae
19. Tiburón peregrino 19. Cetorhinus maximus (Gunnerus, 1765)
Familia
Lamnidae
20. Tiburón blanco, jaquetón 20. Carcharodon carcharias (Linnaeus, 1758)
21. Tiburón mako, alecrín 21. Isurus oxyrinchus Rafinesque, 1809
22. Tiburón mako, aletón, alecrín aletón 22.
Isurus paucus Guitar Manday, 1966
ORDEN
CARCHARHINIFORMES
Familia
Scyliorhinidae
23. Tiburón gato 23. Apristurus laurossonii (Ssemundsson, 1922)
24. Tiburón gato macho 24. A.
parvipinnis Springer y Heemstra, 1979
25. Tiburón gato campechano 25. Parmaturus campechiensis Springer, 1979
Familia
Triakidae
26. Tiburón mamón, mamichi 26. Mustelus canis (Mitchel, 1815)
27. Tiburón mamón, mamón fino 27. M. norrrisi Springer, 1940
28. Tiburón mamón 28. M. sinusomexicanus Heemstra, 1996
Familia
Carcharhinidae
29. Tiburón hocico negro, agalludo 29. Carcharhinus acronotus (Poey, 1860) *
30. Tiburón narizón, t. baboso 30 Carcharhinus altimus (Springer, 1950)
31. Tiburón puntas blancas 31. C. albimarginatus (Ruppell, 1835)
32. Tiburón cobrizo 32. C. brachyurus (Gunther, 1870)
33. Tiburón aleta negra, hocico de lápiz 33.
C. brevipinna (Muller y Henle, 1839)
34. Tiburón sedoso 34. Carcharhinus falciformis (Bribon, 1839)
35. Tiburón chato, t. toro 35. Carcharhinus
leucas (Muller y Henle, 1841)
36. Tiburón volador, t. aleta prieta 36 Carcharhinus limbatus (Valenciennes, 1839)
37. Tiburón aleta blanca 37. C. longimanus = C. maou (Poey, 1861)
38. Tiburón gambuso, negro 38. C. obscurus (Le Sueur, 1818)
39. Tiburón pardo, t. aletón 39. C. plumbeus (Nardo, 1827)
40. Tiburón de arrecife 40. C. perezii (Poey, 1876)=C.springeri
41. Tiburón cuero duro, t. gordito 41. C. porosus (Razanni, 1839)
42. Tiburón de noche 42. C. signatus (Poey, 1838)
43. Tiburón limón, t. amarillo 43. Negaprion brevirostris (Poey, 1868)=N. fronto
44. Tiburón azul 44. Prionace glauca (Linnaeus, 1758)
45. Cazón, cazón antillano 45. Rhizoprionodon porosus (Poey, 1961)
46. Cazón de ley, caña hueca 46. Rhizoprionodon terraenovae (Richardson, 1836)
Familia
Sphyrnidae
47. Tiburón martillo, cornuda 47. Sphyrna lewini (Griffith y Smith, 1834)
48. Cornuda cuchara, cachuchas 48. Sphyrna media Springer, 1940
49. Cornuda grande, gran tiburón,
martillo 49. Sphyrna mokarran (Rupell, 1835)
50. Tiburón pala, cachucha, cazón pech 50.
Sphyrna tiburo tiburo (Linnaeus, 1758)
B). TODAS LAS RAYAS Y OTRAS ESPECIES
AFINES QUE SE CAPTUREN INCIDENTALMENTE EN PESQUERIAS DIRIGIDAS AL TIBURON Y EN
OTRAS PESQUERIAS:
B.1 Rayas y especies afines del Océano Pacífico
NOMBRES
COMUNES CLASIFICACION
Y NOMBRE CIENTIFICO
SUPERORDEN
BATOIDEA
ORDEN
PRISTIFORMES
Familia
Pristidae
1. Pez sierra 1. Pristis microdon (Latham, 1794)
2. Pez sierra 2. P. pectinatus (Latham, 1794)
ORDEN
RHINOBATIFORMES
Familia
Rhinobatidae.
3. Diablito, guitarra 3. Rhinobatos productus (Girard, 1854)
4. Diablito, guitarra 4. R. productus (Girard, 1854)
5. Diablito, guitarra 5. Rhinobatos spinopsus (Gunther, 1870)
6. Diablito manchado, guitarra manchada 6.
Zapteryx exasperata Jordan y Gilbert, 1880
Familia
Platyrhinidae
7. Diablo, bandajo, guitarrón 7. Platyrhinoidis triseriata (Jordany Gilbert, 1881)
ORDEN
TORPEDINIFORMES
Familia
Torpedinidae
8. Torpedo, tembladera 8. Torpedo californica Ayres, 1885
Familia
Narcinidae
9. Raya eléctrica, tembladera 9. Narcine brasilensis (Olfers, 1831) *
10. Raya eléctrica, tembladera 10. N. schmitii Hildebrand, 1948
11. Raya eléctrica, tembladera 11. N. vermiculatus Breder, 1928
12 Raya eléctrica, tembladera 12 Diplobatis ommata (Jordan y Gilbert, 1890)
ORDEN
RAJIFORMES
Familia
Arhynchobatidae
13. Raya espinosa 13. Bathyraja abyssicola (Gilbert, 1895)
14. Raya espinosa 14. B. spinosissima (Beebe y Tee-van, 1941)
15. Raya espinosa 15. B. trachura (Gilbert, 1890)
Familia
Rajidae
16. Raya espinosa 16. Raja badia (Garman, 1899)
17. Raya espinosa 17. R. binoculata Girard, 1854
18. Raya espinosa 18. R. cortezensis McEachran y Miyake, 1988
19. Raya espinosa 19. R. ecuatorialis Jordan y Bollman, 1890
20. Raya espinosa 20. R. inornata Jordan y Gilbert, 1881
21. Raya espinosa 21. R. rhina Jordan y Gilbert, 1880
22. Raya espinosa 22. R. stelluata Jordan y Gilbert, 1880
23. Raya espinosa 23. R. velezi Chirichigno, 1973
ORDEN
MYLIOBATIFORMES
Familia
Dasyatidae
24. Raya de látigo 24. Dasyatis brevis (Garman, 1880)
25. Raya de látigo 25. D. longus ( Garman, 1880)
26. Raya de látigo 26. D. pacifica (Beebe y Tee-van, 1941)
27. Raya de látigo 27. Dasyatis violacea (Bonaparte, 1832)
Familia
Urolophidae
28. Raya de espina reticulada 28.Urolophus concentricus (Osburn y Nichols, 1916)
29. Raya de espina 29. Urolophus halleri Cooper, 1863
30. Raya de espina manchada 30. Urolophus maculatus (Garman, 1913)
31. Raya de espina 31. Urotrygon aspidura (Jordan y Gilbert, 1882)
32. Raya pinta de espina 32. Urotrygon chilensis (Günther, 1871)
33. Raya de espina 33. Urotrygon munda Gill, 1863
34. Raya de espina 34. Urotrygon nana Miyake y McEachran, 1988
35. Raya de espina 35. Urotrygon rogersi (Jordan y Starks,
1895)
Familia
Gymnuridae
36. Raya mariposa 36. Gymnura crebripunctata (Peters, 1869)
37. Raya mariposa 37. Gymnura marmorata (Cooper, 1863)
Familia
Myliobatidae
38. Raya águila, chucho, chucho pinto 38.Aetobatus
narinari (Euphrasen, 1790)
39. Chucho 39. Myliobatis californicus Gill, 1865
40. Chucho 40.M. longirostris Applegate y Fitch, 1964
41. Raya águila, chucho rayado 41. Pteromylaeus asperrimus Gilbert in: Jordan y Everman, 1898
42. Gavilán, cabeza de vaca, tecolotillos 42.
Rhinoptera steindachneri Evermann
y Jenkins, 1892
Familia Mobulidae
43. Manta 43. Mobula japonica (Muller y Henle, 1841) *
44. Manta enana 44. Mobula munkiana Notarbartolo-di-Siara, 1987 *
45. Manta 45. Mobula taparacana (Philippi, 1892) *
46. Manta gigante, diabla 46. Mobula thurstoni (Lloyd, 1908) *
B.2 Rayas y especies afines del Golfo de
México y del Mar Caribe (el asterisco corresponde a las especies de importancia
comercial).
NOMBRES
COMUNES CLASIFICACION
Y NOMBRE CIENTIFICO
SUPERORDEN
BATOIDEA
ORDEN
PRISTIFORMES
Familia
Pristidae
1. Pez sierra 1. Pristis microdon (Latham, 1794)
2. Pez sierra 2. P. pectinatus (Latham, 1794)
ORDEN
RHINOBATIFORMES
Familia
Rhinobatidae
3. Diablito, guitarra 3. Rhinobatos lentiginosus (Garman, 1880)
4. Diablito, guitarra 4. Rhinobatos leucorhychus (Gunther, 1966)
ORDEN
TORPEDINIFORMES
Familia
Torpedinidae
5. Torpedo, tembladera 5. Torpedo nobiliana Bonaparte, 1835
Familia
Narcinidae
6. Raya eléctrica, tembladera 6. Narcine brasilensis (Olfers, 1831) *
ORDEN
RAJIFORMES
Familia
Arhynchobatidae
7. Raya espinosa 7. Pseudoraja fischeri Bigelow y Schroeder, 1954
Familia
Anacanthobatidae
8. Raya espinosa 8. Anacanthobathis folirostris
Bigelow y Schroeder, 1954
9. Raya espinosa 9. Cruriraja poeyi Bigelow y Schroeder, 1962
10. Raya espinosa 10. C. rugosa Bigelow y Schroeder, 1958
Familia
Rajidae
11. Raya espinosa 11. Breviraja colesi, Bigelow y Schroeder, 1948
12. Raya espinosa 12. B. spinosa Bigelow y Schroeder, 1948
13. Raya espinosa 13. Dactylobatus armatus Bean y Weed, 1909
14. Raya espinosa 14. D. clarki. Bigelow y Schroeder, 1970
15. Raya espinosa 15. Gurgesiella ishiyamai (Bigelow y Schroeder, 1962)
16. Raya espinosa 16. G. plutonia (Garman, 1881)
17. Raya espinosa 17. G. Sinusmexicanus (Bigelow y Schroeder, 1950)
18. Raya espinosa 18. Malacoraja fuliginea (Bigelow y Schroeder, 1954)
19. Raya espinosa 19. M. purpiriventralis Bigelow y Schroeder, 1962
20. Raya espinosa 20. Raja ackleyi (Garman, 1881)
21. Raya espinosa 21. R. bullisi (Bigelow y
Schroeder, 1962)
22. Raya espinosa 22. R. eglanteria (Bosc, 1802)
23. Raya espinosa 23. R. garmani Witley, 1881
24. Raya espinosa 24. R. garricki Bigelow y Schroeder, 1958
25. Raya espinosa 25. R. olseni. Bigelow y Schroeder, 1951
26. Raya espinosa 26. R. oregoni Bigelow y Schroeder, 1958
27. Raya espinosa 27. R. teevani Bigelow y Schroeder, 1951
28. Raya espinosa 28. R. texana Chandler, 1921
29. Raya espinosa 29. R. yucatenensis (Bigelow y Schroeder, 1954)
ORDEN
MYLIOBATIFORMES
Familia
Dasyatidae.
30. Raya de látigo 30. Dasyatis americana Hildebrand y Schroeder, 1928
31. Raya de látigo 31. D. guttata (Bloch y Schneider, 1801)
32. Raya de látigo 26. D. pacifica (Beebe y Tee-van, 1941)
33. Raya de látigo 27. D. sabina (Lesueur, 1824)
34. Raya de látigo 34. D. sayi (Lesueur, 1817)
35. Raya de látigo 35. Himantura schmardae (Wener, 1904)
Familia
Urolophidae
36. Raya de espina 36.Urolophus jamaicensis (Cuvier, 1817)
Familia
Gymnuridae
37. Raya mariposa 37. Gymnura altavela (Linnaeus, 1758)
38. Raya mariposa 38. Gymnura micrura (Bloch y Schneider, 1801)
Familia
Myliobatidae
39. Raya águila, chucho, chucho pinto 39.Aetobatus
narinari (Euphrasen, 1790)
Familia
Rhinopteridae
40. Gavilán, cabeza de vaca, tecolotillos 40.
Rhinoptera bonasus = R. brasilensis Mitchil, 1815
Familia
Mobulidae.
41. Manta gigante, diabla 41. Manta birostris (Donddorff, 1798)
42. Manta 42. Mobula hypostomata (Bancroft, 1831)*
La clasificación de los tiburones se
efectuó con base en Compagno, 1984 y Compagno et al in: Fisher et al.
(1995) y para rayas y especies afines según Compagno, 1973 y Castro-Aguirre y
Espinosa (1996).