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PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-007-ENER-2004, EFICIENCIA ENERGETICA PARA SISTEMAS DE
ALUMBRADO EN EDIFICIOS NO RESIDENCIALES
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: PCE07EN4.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SENER.
Fecha de
publicación:
03 de agosto de 2006.
Fecha de
entrada en vigor:
02 de octubre de 2006.
Nota
03 de agosto de 2006: Una vez que
entre en vigor el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
de la NOM-007-ENER-2004, cancelará y sustituirá al Procedimiento de Evaluación
de la Conformidad de la NOM-007-ENER-1995 publicado el Diario Oficial de la
Federación el 6 de noviembre de 2002.
CONSIDERANDO
Primero.- Que con fecha 15 de abril de 2005, la Secretaría de Energía,
por conducto de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, expidió la
Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas
de alumbrado en edificios no residenciales, la cual fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo.- Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, tratándose de las normas
oficiales mexicanas, las dependencias competentes deben establecer el
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), de cada norma que
emitan.
Tercero.- Que dichos procedimientos deben publicarse para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación, antes de su publicación definitiva, a efecto de que los interesados, dentro de un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de su publicación, presenten sus comentarios en la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, ubicada en Río Lerma 302, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06500, México, D.F., en días hábiles, en horario de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas, correos electrónicos: no@conae.gob.mx y nor@conae.gob.mx, motivo por el cual se publica el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA
LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ENER-2004,
EFICIENCIA ENERGETICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO EN EDIFICIOS NO RESIDENCIALES
INDICE
1. Objetivo
2. Referencias
3. Definiciones
4. Disposiciones generales
5. Procedimiento
6. Aspectos técnicos
específicos del proyecto a verificar
7. Diversos
8. Documentación
9. Bibliografía
10. Transitorios
11. Anexos:
A Formato para elaborar el Dictamen de Verificación de los Sistemas de Alumbrado en Edificios no Residenciales.
B Formato para elaborar el Informe Trimestral de Dictámenes de
Verificación emitidos.
1. Objetivo
Este Procedimiento para la
Evaluación de la Conformidad (PEC) se establece para facilitar y orientar a las
Unidades de Verificación (UV) y a los usuarios de energía eléctrica, en la
aplicación de la normaNOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de
alumbrado en edificios no residenciales, en adelante NOM.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:
· Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN)
· Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN)
· Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE)
· Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (RLSPEE)
· NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales
· NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de
Unidades
3. Definiciones
Para los efectos de este PEC,
se entenderá por:
3.1 Acta circunstanciada: Documento expedido por una UV en cada una
de las visitas de verificación de los sistemas de alumbrado, en el cual se hará
constar como mínimo: hora, día, mes y año del inicio y de la conclusión de la
visita de verificación; nombre, denominación o razón social del usuario, calle
y número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad
federativa, en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita
de verificación; dos testigos con datos de identificación oficial; nombre y
cargo de la persona con quien se entiende la diligencia; y nombre y firma de
quienes la llevaron a cabo y los datos relativos a la actuación y declaración
del visitado, si quisiera hacerla, mismos que documenta como evidencia objetiva
de la evaluación de la conformidad con la NOM.
3.2 Autoridad competente: Secretaría de Energía (SE); Comisión
Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE), conforme a sus atribuciones.
3.3 Usuario de energía eléctrica, en adelante (usuario): Persona
física o moral o representante legal, responsable del inmueble para el que se
solicita el servicio de verificación de los sistemas de alumbrado.
3.4 Dictamen de verificación: Documento que emite la UV y firma
bajo su responsabilidad, en el cual consta el cumplimiento de la instalación
con la NOM en un momento dado, así como los datos relativos a la instalación.
3.5 Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de
cumplimiento de la instalación con la NOM, mediante la verificación.
3.6 Informe técnico: Documentación que incluye: listas de
verificación, informes de resultados y, en su caso, el informe de
incumplimientos fundamentados en la NOM y las evidencias objetivas efectuadas
por el usuario.
3.7 Lista de verificación: documentos que utiliza la UV, en la
verificación del proyecto (examen de documentos) y en cada visita de
verificación, como evidencia objetiva de la evaluación de la conformidad con la
NOM.
3.8 Plano eléctrico: representación gráfica de las diferentes
partes de una instalación eléctrica, incluyendo el sistema de alumbrado.
3.9 Proyecto del sistema de alumbrado: conjunto de documentos
correspondientes a una instalación del sistema de alumbrado que se ha de
construir o a partir de los cuales se ha construido. Los documentos son: Los
planos eléctricos, cuadros de cargas del sistema de alumbrado y la memoria del
cálculo donde se detallen las Densidades de Potencia Eléctrica por concepto de
Alumbrado (DPEA), de acuerdo con el método establecido en la NOM;
características técnicas de los componentes del sistema de alumbrado (lámparas,
balastros, sistemas de control para el alumbrado) y el plano general de la
edificación que permita determinar el área total iluminada a considerar, así
como toda la información que pueda ayudar a evaluar el sistema de alumbrado.
Esta información debe ir firmada por el responsable del proyecto.
3.10 Responsable del proyecto: persona física que sea ingeniero
electricista, ingeniero mecánico electricista o ingeniero en ramas afines con
especialidad en ingeniería eléctrica, titulado con cédula profesional, con conocimientos
para diseñar, calcular y supervisar, una instalación eléctrica.
3.11 Representante legal: persona física o moral que actúa a nombre
del propietario del inmueble, de conformidad con un poder otorgado a su favor.
3.12 Sistema de alumbrado: conjunto de equipos, aparatos y
accesorios que, ordenadamente relacionados entre sí, contribuyen a suministrar
luz artificial a una superficie o un espacio.
3.13 Unidad de Verificación (UV): la persona física o moral que
realiza actos de verificación, conforme a lo dispuesto en la LFMN, que se
encuentra debidamente acreditada y aprobada para verificar el cumplimiento con
la NOM.
3.14 Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante
muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos, que se
realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
3.15 Visita de verificación: la visita que se efectúe al sitio
donde se encuentre instalado el sistema de alumbrado, con el objeto de
verificar su cumplimiento con la NOM.
4. Disposiciones generales
4.1 La evaluación de la conformidad debe realizarse por unidades de
verificación, acreditadas y aprobadas en la NOM conforme lo dispuesto en la
LFSMN.
4.2 El usuario debe solicitar la evaluación de la conformidad con
la NOM a la UV de su preferencia, cuando lo requiera para dar cumplimiento a
las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés. Se
recomienda al usuario, que lleve a cabo evaluaciones periódicas de sus
instalaciones, para comprobar el grado de cumplimiento con las normas
aplicables.
5. Procedimiento
5.1 El usuario debe solicitar a la UV, que haya elegido, la
evaluación de la conformidad del sistema de alumbrado con la NOM.
5.2 La UV, de común acuerdo con el usuario, debe establecer los
términos y las condiciones de los trabajos de verificación. El usuario debe
entregar a la UV la información necesaria para realizar la verificación de
acuerdo a lo establecido en el capítulo 6 de este PEC, independientemente de la
que se acuerde en los términos y las condiciones de los trabajos de
verificación.
5.3 La UV debe constatar que la carga total conectada para
alumbrado sea mayor o igual a 3 kW. En el caso de que dicha carga sea menor a 3
kW, la UV debe informar al usuario que su instalación no se encuentra dentro
del campo de aplicación de la NOM y por lo tanto no es obligatorio realizar la
evaluación de la conformidad con la misma, para efectos legales.
5.4 La UV, que en la verificación de una instalación eléctrica
constate que la carga total conectada para alumbrado sea mayor o igual a 3 kW,
debe informar al cliente que su instalación se encuentra dentro del campo de
aplicación de la NOM y que debe evaluarse la conformidad con la misma.
5.5 La evaluación de la conformidad de los sistemas de alumbrado,
sujetos al cumplimiento de la NOM, deben considerar, la verificación del
cumplimiento del proyecto del sistema de alumbrado y la verificación, en sitio,
del cumplimiento del sistema de alumbrado ya instalado.
5.6 La verificación puede realizarse en etapas durante la instalación
del sistema de alumbrado o en el sistema de alumbrado ya instalado, en
cualquiera de los casos se debe expedir el acta circunstanciada y el informe
técnico, de cada visita de verificación.
5.7 Si la instalación cumple con lo establecido en la NOM, la UV
debe entregar al usuario, original y copia del dictamen de verificación, así
como original de la portada elaborada como se indica en el acuerdo que
establece el formato de portada de los dictámenes de verificación de las
instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de
concentración pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
enero de 2002 o el que lo sustituya. El dictamen debe elaborarse con base en el
formato indicado en el Anexo A, de este PEC.
5.8 Si la instalación no cumple con lo establecido en la NOM, la UV
debe informar al usuario y asentar en el acta circunstanciada, en el informe
técnico y en la lista de verificación, los hallazgos (observaciones o no
conformidades) encontrados, tanto en la verificación del cumplimiento del
proyecto del sistema de alumbrado (planos y memoria de cálculo), como en la
verificación, en sitio, del cumplimiento del sistema de alumbrado ya instalado
y entregar copia al usuario de dichos documentos. De común acuerdo con el
usuario se debe establecer el plazo para que se realicen las modificaciones
pertinentes.
5.9 Los usuarios a quienes se haya levantado una acta circunstanciada,
pueden formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en
relación con los hechos contenidos en éstas o, por escrito, hacer uso de tal
derecho dentro del término de 5 días siguientes a la fecha en que se haya
levantado.
5.10 El usuario debe realizar, dentro del plazo acordado, las
modificaciones pertinentes y avisar a la UV para que verifique nuevamente el
proyecto del sistema de alumbrado y/o la instalación. En caso de no cumplirse
nuevamente, se puede repetir el proceso hasta lograr que el sistema de
alumbrado cumpla con la NOM.
5.11 Para fines del llenado del formato de dictamen del Anexo A,
cuando la instalación a verificar sea de uso mixto con o sin áreas exteriores
se debe usar el DPEA del alumbrado interior de aquel uso que predomine. Cuando
la instalación a verificar sea de un solo uso con áreas exteriores se debe usar
el DPEA del alumbrado interior.
5.12 Los trabajos de verificación concluyen con la entrega del
Dictamen de Verificación al usuario.
5.13 El usuario debe entregar el original de la portada y del
Dictamen de Verificación al suministrador de energía eléctrica para que le
proporcione el servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
6. Aspectos técnicos específicos del
proyecto de alumbrado a verificar
6.1 Para llevar a cabo la verificación el usuario debe entregar el
proyecto del sistema de alumbrado.
6.2 La verificación del proyecto y la instalación debe considerar
como mínimo:
6.2.1 Identificación del tipo de edificio.
- Si es de un solo uso, determinar los metros cuadrados totales
- Si es de uso mixto, determinar los metros
cuadrados por uso
6.2.2 Lámparas.
- Tipo de lámpara y potencia nominal.
- Valor de eficacia de la fuente de
iluminación.
6.2.3 Balastros.
- Tipo de balastro y potencia nominal.
7. Diversos
7.1 Se recomienda a los usuarios de las instalaciones eléctricas
realizar evaluaciones periódicas de los mismos, para comprobar su cumplimiento
con las normas oficiales mexicanas que apliquen.
7.2 Para efectos de la contratación del servicio de energía
eléctrica se sujetará a lo dispuesto en la LSPEE y el RLSPEE.
7.3 Los dictámenes de verificación de las UV serán reconocidos por
la Secretaría de Energía. Para fines administrativos (contratación del
suministro de energía eléctrica), dicho dictamen de verificación debe aceptarse
siempre que no hayan transcurrido más de 12 meses a partir de la fecha de
expedición de éste. Una vez que la instalación cuente con el suministro de
energía eléctrica el dictamen será válido durante la vida útil del inmueble,
siempre y cuando no se le realicen modificaciones o ampliaciones a los sistemas
de alumbrado.
7.4 Las UV con acreditación y aprobación vigentes, pueden
consultarse en los listados emitidos en el Diario Oficial de la Federación por
la Secretaría de Economía y en la página Web de la Conae, vía Internet, en la
dirección: www.conae.gob.mx, sección normas oficiales mexicanas.
7.5 La violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en
este PEC, así como a lo establecido en los artículos 112, 112-A; 118 fracciones
I, II y III y 119 fracciones I a IV de la LFMN, motivará multa, suspensión o
revocación de la aprobación de la UV.
7.6 Los gastos que se originen por los servicios de verificación,
por actos de evaluación de la conformidad, serán a cargo del usuario conforme a
lo establecido en el artículo 91 de la LFMN.
8. Documentación
8.1 Con fundamento en los artículos 73, 84, 85, 86, 87 y 88 de la
LFMN y 80 de su Reglamento, la UV debe entregar o enviar a la Conae, dentro de
los primeros veinte días siguientes al vencimiento de cada trimestre del año
calendario, un informe de dictámenes de verificación emitidos en el periodo, en
el formato indicado en el Anexo B. En el caso de no haber emitido ningún
dictamen durante el trimestre, deberá notificarlo por escrito por el conducto y
en el plazo antes citado. La Conae podrá establecer un sistema alternativo para
el envío y recepción de los informes de dictámenes de verificación antes
mencionados.
8.2 La UV debe llevar registros de las solicitudes de servicio
recibidas y de los contratos de servicios de verificación celebrados.
8.3 La UV debe conservar durante cinco años para aclaraciones o
auditorías, registros de los siguientes documentos que harán evidencia
objetiva, para fines administrativos y legales.
a) Solicitud
de servicios de verificación.
b) Contratos
de servicios de verificación.
c) Actas
circunstanciadas.
d) Informes
técnicos.
d) Copia
de los dictámenes de verificación emitidos.
e) Proyecto
eléctrico que incluya un cuadro resumen del cálculo de las Densidades de
Potencia Eléctrica.
8.4 Los documentos deben mantenerse en el archivo activo disponible
en el domicilio de la UV, como mínimo dos años a partir de su fecha de emisión,
al término de los cuales se pueden enviar al archivo pasivo, pero en cualquier
caso, deben mantenerse en el mencionado archivo pasivo, tres años como mínimo,
antes de poder proceder a su destrucción.
9. Bibliografía
9.1 NOM-Z-109, Términos generales y sus definiciones referentes a
la normalización y actividades conexas.
10. Transitorios
Primero. Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
entrará en vigor a los sesenta días naturales posteriores a su publicación
definitiva.
Segundo. Una vez que entre en vigor el presente Procedimiento para
la Evaluación de la Conformidad de la NOM-007-ENER-2004, cancelará y sustituirá
al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la NOM-007-ENER-1995
publicado el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2002.
Tercero. Las instalaciones verificadas antes de la entrada en vigor del presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad no requieren de una nueva verificación, sólo en el caso de que la instalación incremente su carga total para alumbrado a partir de 3 kW.
ANEXO
A
Dictamen de Verificación de los Sistemas de
Alumbrado en Edificios no Residenciales,
NOM-007-ENER-2004
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. fracciones IV-A, XVII, 68, 70, 70-C, 73, 74, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 97, 98 y 99 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 29 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 56, 57 y 58 de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, en mi carácter de representante legal de la Unidad de Verificación con registro número: _____________, con acreditación vigente de fecha: __________ otorgada por la Entidad de Acreditación Autorizada y aprobación vigente de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía otorgada en oficio No.___________ de fecha:___________ y habiéndose aplicado el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente a los sistemas de alumbrado en edificios no residenciales que se describen a continuación:
Dictamen
No.:__________________Fecha:___________________
Nombre
o razón social del propietario: _________________________________________________________________
Giro
de la Instalación: ______________________________________________________________________________
Descripción:
( ) SERVICIO NUEVO ( ) AMPLIACION
( ) MODIFICACION
Carga
conectada de alumbrado __________________kW: DPEA (W/m2):_________________
Ubicación de la instalación:
Calle
y No.:_______________________________________________________________________________________
Colonia
y Población:________________________________________________________________________________
Municipio
o Delegación:_____________________________________________________________________________
Ciudad
y Estado:___________________________________________________________________________________
Código
Postal:_____________________________________________________________________________________
Propietario o representante:
Nombre:_________________________________________________________________________________________
Teléfono:_________________________________Fax:____________________________________________________
Correo
Electrónico:_________________________________________________________________________________
CERTIFICO, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que los sistemas de alumbrado en cuestión cumplen con las disposiciones aplicables de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.
Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el presente Dictamen de Verificación son verdaderos, acepto la responsabilidad que pudiera derivarse de la veracidad de los mismos, haciéndome acreedor a las sanciones que, en su caso, procedan.
EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD DE VERIFICACION
__________________________________
Nombre y Firma
Domicilio:________________________________________________________________________________________
Teléfono:_____________________________Fax:_____________________Correo
electrónico:____________________