REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO (PROCAMPO) PRODUCTIVO, PARA LOS CICLOS AGRICOLAS

PRIMAVERA-VERANO Y OTOÑO-INVIERNO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  RGLAGR02.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  20 de febrero de 2002.

Fecha de entrada en vigor:  21 de febrero de 2002.

 

Modificaciones:

 

                                   Fecha de publicación              Fecha de entrada en vigor

 

                                   28 de octubre de 2002               28 de octubre de 2002

 

Reformas: Transitorios, Apartado X, punto Dos.

 

                                   21 de febrero de 2003                21 de febrero de 2003

 

Reformas: El Título de las presentes reglas; En todas las menciones en las que las Reglas de Operación que se modifican, designen “Primavera-Verano 2002” o “P-V 2002”, se entenderá Primavera-Verano del año en curso, y donde se indique “Otoño-Invierno 2002/2003” o “O-I 2002/2003”, por Otoño-Invierno año en curso /siguiente año y primer párrafo de los numerales 1, 9 y Transitorio Segundo.

 

Adiciones: Numerales 17 y Transitorios Tres y Cuatro.

 

                                   24 de diciembre de 2003            25 de diciembre de 2003

 

Reformas: Apartado III, denominado "Población Objetivo", el estrato, fracción III; primer párrafo, numeral 8, primer párrafo y Transitorio Uno.

 

Adiciones: Apartado III, denominado "Población Objetivo", tercer párrafo y Artículo Transitorio Cinco.

 

Derogaciones: Apartado III, denominado "Población Objetivo", cuatro últimos párrafos

 

                                   01 de marzo de 2004                 02 de marzo de 2004

 

Reformas: Numerales 1 y 9, primer párrafo y Transitorios Dos, Tres y Cuatro.

 

                                   09 de marzo de 2005                 10 de marzo de 2005

 

Reformas: Estrato III del apartado correspondiente a “III Población Objetivo”; Numerales 1, primer párrafo; 9, primer párrafo; 17; Transitorios, Dos, primer párrafo; Cuatro y Anexos 1 y 2.

 

Adiciones: Apartado “I Presentación”, la fracción I.1 de definiciones; Numerales 9, incisos a) y b); 18 y 19 y Artículo Transitorio Seis y Anexos 3; 4; 5; 6 y 7.

 

Derogaciones: Numeral 1, segundo párrafo.

 

                                   25 de mayo de 2006                  26 de mayo de 2006

 

Reformas: Artículo Transitorio, primer párrafo.

 

                                   16 de marzo de 2007                 17 de marzo de 2007

 

Reformas: Apartados I.1, las definiciones de: “Formato de Solicitud de Apoyo-Nómina PROCAMPO (SN)”; “Formato de Solicitud de Apoyo Unica de Reinscripción (SU); “Formato UNICO de Solicitud de Apoyo de Reinscripción Continua (SU-FORSAC)”; Formato de Solicitud de Modificación a la Base de Datos (SBD)”; III, denominado Población Objetivo, estrato I, párrafos cuarto y quinto, estrato II, primer párrafo; estrato III, V, Beneficiarios, numeral 8, primer y tercer párrafos; VI, Características de los apoyos numerales 9, 11, segundo párrafo; VIII, Cancelación del registro del predio en el Directorio del PROCAMPO, numeral 16, 18; X, Transitorios, Artículos Transitorios Cuatro y Seis.

 

Adiciones: Apartado IX –BIS, “De la Forma de Entrega de los Apoyos” y se agregan los numerales 20 y 21.

 

Derogaciones: Apartado III, denominado Población Objetivo, estrato II, dos últimos párrafos.

 

                                   31 de diciembre de 2007            01 de enero de 2007

 

Adiciones: Apartado IV, "Lineamientos Generales", último párrafo.

 

                                   08 de abril de 2009                    09 de abril de 2009

 

Reformas: Subapartado I.1, inciso f) y párrafos once y dieciocho; Apartados III, párrafo dos, fracciones I, párrafo cuatro, II, III; apartado IV, párrafo dos, numerales 1 y 5; apartado V, numeral 7; apartado VI, numeral 9,  párrafos dos, tres y nueve; apartado VII, numerales 14, 15; apartado IX, numeral 17; apartado IX-BIS, numeral 20, párrafo tres y Anexos A, B y C.

 

Adiciones: Subapartado I.1, párrafos uno al siete, recorriéndose en el mismo orden el resto de los párrafos; apartado IV, numeral 3, inciso f); apartado IX-BIS, numeral 20, párrafo cuatro.

 

                                   23 de abril de 2010                    24 de abril de 2010

 

Reformas: El nombre del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, por el de PROCAMPO Productivo; Apartados III, fracción II; IV, numeral 1; V, numeral 8; VI, párrafos dos y tres del numeral 9 y numeral 12; IX, numeral 17; IX-BIS, numerales 18, primer párrafo y 20 párrafo tres.

 

Adiciones: Apartado VI, numeral 9, párrafo diez, recorriéndose en el mismo orden el resto de los párrafos.

 

Derogaciones: Apartado IV, numeral 1, inciso b), recorriéndose el inciso c) al ahora inciso b).

 

                                   31 de marzo de 2011                 01 de abril de 2011

 

Reformas: Numerales 9, apartado VI, párrafos dos, tres y diez; 17, apartado IX, el cuadro de indicadores; 20, Apartado IX-BIS, párrafo tres.

 

                                   18 de junio de 2012                   02 de julio de 2012

 

Reformas: Apartados I, subapartado I.1, párrafos décimo noveno y vigésimo; V, numeral 8, primer párrafo; VI, numeral 11; VII, numerales 13, 14, 15; VIII, numeral 16; IX BIS, numeral 18, párrafos primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno y décimo.

 

Adiciones: Apartado I, subapartado I.1, párrafo décimo primero, recorriéndose los subsecuentes.

 

Derogaciones: Apartado I, subapartado I.1, cuarto párrafo.

 

                                   12 de febrero de 2013                13 de febrero de 2013

 

Reformas: El nombre del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO Productivo por el de PROCAMPO Productivo; así como del apartado I, los párrafos dos, tres, cuatro y quinto ; del subapartado I.1, los párrafos cinco, seis, doce con sus incisos a), b), y c), dieciséis y veintiuno; del subapartado II.1, el párrafo dos; del apartado IV, numeral 3 el inciso c); del subapartado II.2 el segundo párrafo; del apartado V, del numeral 7 los párrafos uno y dos, del numeral 8 el párrafo uno; del apartado VI, numeral 9 el párrafo uno, el numeral 10, el numeral 11 párrafo uno y el numeral 12; del apartado VII el numeral 13 párrafos uno y dos, el numeral 14 párrafo dos; del apartado IX, numeral 17 el cuadro; del apartado IX-BIS numeral 18 los párrafos uno, cuatro, seis, diez, el numeral 19 y del numeral 20 el párrafo cuatro.

 

Adiciones: Apartado I, párrafo sexto; subapartado I.1, párrafo diecisiete, recorriéndose en el mismo orden el resto de los párrafos; subapartado II.1, tercer párrafo; subapartado II.2, tercer párrafo; apartado III, incisos a) y b); apartado IV, numeral 3, inciso g); numeral 4, párrafos dos y tres; numeral 5, tercer párrafo; apartado V numeral 8, párrafos dos, tres recorriéndose en el mismo orden el resto de los párrafos; apartado VI, numeral 9 párrafos dos y tres y incisos a), b), c) y d), cuatro, recorriéndose en el mismo orden el resto de los párrafos; apartado VII, numeral 13, párrafo tres; Anexo 1 “Formato de Solicitud de Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO Productivo”; Anexo 2 “Comprobante de reinscripción para solicitar el apoyo del Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO Productivo (Para captura en línea)” y el Anexo 3 “Aviso al productor de causa de no reinscripción al Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO Productivo”.

 

Derogaciones: Apartado I, párrafo cinco; subapartado I.1, párrafo doce, incisos d), e) y f) y párrafo trece; subapartado II.2, párrafo cuatro; apartado III, párrafos dos y tres; fracción I, párrafos uno, dos y cuatro, fracción II y fracción III párrafos uno y dos; apartado IV, numeral 4, párrafo dos del numeral 5, párrafos uno y dos y numeral 6; apartado V, numeral 8, párrafo cinco; apartado VI, numeral 9, párrafos cinco a catorce; apartado IX BIS, numeral 18, párrafos tres, cinco, siete, ocho, del numeral 20 párrafos uno, dos y tres.

 

                                               11 de junio de 2013                   12 de junio de 2013

 

Reformas: Subapartados I.1, párrafos cinco y dieciséis; II.1, párrafo tres; II.2, párrafo tres; apartado III, inciso a) párrafos uno y tres, inciso b); apartado IV, numeral 3, inciso g), numeral 4, párrafos dos y tres; apartado V, numeral 7, párrafos uno y dos, del numeral 8, párrafos uno y tres; apartado VI, numeral 9, párrafo dos y los incisos a), c) y d), numeral 10, numeral 11, párrafo uno y numeral 12; apartado VII, numeral 13, párrafo uno; apartado IX-BIS, numeral 18, párrafo diez y numeral 19.

 

Adiciones: Apartado III, inciso a), cuarto párrafo y VI, numeral 9, inciso e).

 

Derogaciones: Apartado III, inciso a), segundo párrafo.

 

I. Presentación

 

El Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO Productivo, se instrumenta a finales del año 1993 y surge como un mecanismo de transferencia de recursos para compensar a los productores nacionales por los subsidios que reciben sus competidores extranjeros, en sustitución del esquema de precios de garantía de granos y oleaginosas.

 

El objetivo del Programa, desde su inicio, ha sido mejorar el nivel de ingreso de las familias rurales, principalmente de aquellos productores que destinan su producción al autoconsumo y que por no comercializar su cosecha se encontraban al margen de los sistemas de apoyo anteriores.

 

En el ciclo primavera-verano 2002(PV 2002) se privilegió a la población de menos ingresos estableciendo la entrega anticipada a la siembra del apoyo para los productores con predios de hasta cinco hectáreas elegibles y el “redondeo” del monto del apoyo a una hectárea para los predios menores de una.

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

I.1. Definiciones

 

Además de las previstas en el artículo Segundo del Decreto por el que se regula el Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO Productivo, para efectos del presente acuerdo se entenderá por:

 

ASERCA: Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Desconcentrado de la Secretaría.

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 18 de junio de 2012)

 

Beneficiado: Persona física o moral, propietaria, titular o en posesión derivada del predio, que se encuentre en legal explotación de superficies elegibles e inscritas en el Directorio del PROCAMPO Productivo, que reciba subsidios.

 

El beneficiado deberá mantenerse al corriente de sus obligaciones fiscales, en términos de la legislación aplicable.

 

Monto máximo de apoyo: El monto máximo de apoyo por persona física beneficiaria, por ciclo agrícola será de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) sujeto a la disponibilidad presupuestal.

 

Para el caso de las personas morales beneficiarias, el monto máximo de apoyo será calculado en función de la aportación de la superficie elegible de cada uno de sus miembros o de su posesión derivada en lo individual, sin que en ningún caso exceda la cantidad señalada en el párrafo anterior por cada uno de ellos.

 

Respecto de las tierras de uso común y en explotación colectiva de los ejidos y comunidades, el monto máximo de apoyo será calculado por partes iguales en función de los ejidatarios o comuneros individualmente considerados en el plano interno del ejido o comunidad, o bien, de acuerdo con la proporción que corresponda de acuerdo a los certificados de derechos sobre tierras de uso común, sin que en ningún caso exceda la cantidad señalada en el primer párrafo por cada uno de ellos.

 

Las personas morales beneficiarias que no reciban por concepto de apoyos previstos en estas Reglas de Operación más de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), no estarán sujetas al cálculo anteriormente señalado.

 

Instituciones Financieras: las sociedades u organismos crediticios, financieros extranjeros o nacionales incluyendo la banca social y de desarrollo, cajas de ahorro o uniones de crédito, constituidas conforme a las leyes mexicanas y demás disposiciones aplicables, debidamente autorizadas para operar en el territorio nacional.

 

Redondeo: para el cálculo del apoyo, las unidades de producción menores a una hectárea se considerarán como de una hectárea.

 

Dirección General.- La Dirección General de Operación y Explotación de Padrones, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

 

Formatos de Solicitud de Apoyo. Para los ciclos agrícolas primavera-verano y otoño-invierno, se determinan los siguientes formatos:

 

a)      La Solicitud de Apoyo para el presente Programa, sólo para los casos de captura fuera de línea es el Anexo 1 de las presentes Reglas de Operación.

 

b)      El comprobante de reinscripción para el presente Programa es el Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación.

 

c)      El aviso de causa de no reinscripción para el presente Programa es el Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación.

 

d)      Derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

e)      Derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

f)       Derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

Posesión Derivada: considera a los productores que no son propietarios o titulares de los derechos de los predios registrados en el Directorio del PROCAMPO y que cuentan con el documento que acredita su calidad de usufructuarios, arrendatarios, depositarios, u otro título análogo en términos del artículo 791 del Código Civil Federal.

 

Productor Propietario: titulares de los derechos sobre la superficie elegible que explotan en su calidad de pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros o colonos.

 

Superficie máxima por apoyar: La superficie máxima por la que un productor podrá recibir apoyo del PROCAMPO Productivo, será el equivalente en hectáreas de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por Unidad de Producción (UP), por persona física beneficiada, por ciclo agrícola.

 

Ningún predio, propiedad de persona física o moral que solicite el apoyo, será aceptado si excede los límites de dimensión que la Ley Agraria señala como superficie máxima para la pequeña propiedad, con excepción de los casos previstos en la fracción XV del artículo 27 Constitucional y por los artículos (117, 121, 122 y 123 de la Ley Agraria).

 

Los productores en posesión derivada de superficies elegibles y que por lo tanto, no le son aplicables las restricciones a los límites de la pequeña propiedad establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Agraria, podrán recibir los apoyos respecto de aquellos predios que en lo individual no excedan los límites antes señalados, aun cuando la suma de la superficie de dichos predios exceda los límites de la pequeña propiedad para cada individuo.

 

Secretaria: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

 

Transferencia de Recursos: Acción por la cual la Secretaría transfiere recursos presupuestales a los beneficiarios, a través de las instituciones financieras, mediante depósitos a: cuenta de cheques, cuenta de ahorro, cuenta de débito, cuenta de inversión o cualquier otro medio que disponga la Secretaría.

 

Transferencia de Recursos: Acción por la cual la Secretaría transfiere recursos presupuestales a los beneficiados, a través de las instituciones financieras, mediante depósitos a: cuenta de cheques, cuenta de ahorro, cuenta de débito, cuenta de inversión o cualquier otro medio que disponga la Secretaría.

 

II. Objetivo

 

II.1 General

 

El objetivo del Programa, es transferir recursos en apoyo del ingreso de los productores agrícolas. Apoyo que no se encuentre condicionado a utilización o resultado alguno de los factores de la producción, y consiste en otorgar un apoyo por hectárea o fracción de ésta a la superficie elegible registrada en el directorio del programa, cuyos productores cumplan con los requisitos que establezca la normatividad y soliciten el apoyo al Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) o Distrito de Apoyo al Desarrollo Rural (DDR) que les corresponda de acuerdo con la ubicación del predio.

 

El presente ordenamiento tendrá una cobertura nacional aplicable en los ciclos agrícolas Primavera-Verano 2013 y Otoño-Invierno 2012/2013 y subsecuentes a los beneficiados de PROCAMPO Productivo y tiene por objeto dar a conocer los requisitos y condiciones para que los productores con predios inscritos en el padrón del PROCAMPO Productivo puedan cumplirlos con oportunidad y se beneficien con los recursos asignados al componente.

 

II.2 Específico

 

Coadyuvar en el combate a la pobreza, apoyando al ingreso de las familias pobres que habitan en las zonas rurales de nuestro país.

 

Participar en el impulso de la competitividad de las ramas productivas básicas de la actividad agrícola del país, contempladas como de alto impacto social.

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

III. Población objetivo

 

a)      La población objetivo está compuesta por aquellos propietarios y/o productores, personas físicas o morales, con predios registrados en el PROCAMPO Productivo, que hayan solicitado sus apoyos en alguno de los cinco ciclos agrícolas homólogos anteriores y que hayan concluido o estén en proceso de actualización de sus expedientes del Directorio del PROCAMPO Productivo, que mantengan los predios en explotación, cumplan la normatividad de este componente y que acudan a solicitar el apoyo a la oficina de atención del CADER que les corresponde, según la ubicación de los predios.

 

          Párrafo derogado (D.O.F. el 11 de junio de 2013)

 

          Aquellos productores que no se presentaron a la ventanilla a actualizarse en el PADE, podrán presentarse a concluir su proceso durante este año 2013 y recibirán el apoyo del ciclo agrícola en operación.

 

          Lo anterior, sujeto a disponibilidad presupuestal.

 

b)      La población potencial está compuesta por todos aquellos propietarios y/o productores, personas físicas o morales, con predios registrados en el Directorio del otrora componente PROCAMPO Productivo, que se conformó a partir del Directorio de Productores de Granos Básicos y Oleaginosas levantado por la entonces (SARH) en 1993, que no hayan sido excluidos o instalado un proceso de cancelación y que inicien el proceso de actualización de sus datos y expedientes. Es decir, que tengan integrado y actualizado su Expediente Completo en el Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) que les corresponda, así como que se cuente a nivel central, con los datos de georreferenciación de los predios registrados.

 

          Se entiende como unidad de producción, la superficie elegible de todos los predios registrados en el PROCAMPO Productivo, que el productor explote y para la que solicite el apoyo, ya sea como propietario, como titular de los derechos sobre ellos o en posesión derivada.

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

I.       Derogada(D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

Se entiende como unidad de producción, la superficie elegible de todos los predios registrados en el PROCAMPO, que el productor explote y para la que solicite el apoyo, ya sea como propietario, como titular de los derechos sobre ellos o en posesión derivada.

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

II.      Derogada (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

III.     Derogada(D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

Párrafo suprimido (D.O.F. el 16 de marzo de 2007)

 

Párrafo suprimido (D.O.F. el 16 de marzo de 2007)

 

Párrafo suprimido (D.O.F. el 16 de marzo de 2007)

 

IV. Lineamientos generales

 

1.      Para efectos del cálculo de los apoyos previstos en las presentes Reglas de Operación, se definen las siguientes Cuotas:

 

a)      CUOTA ALIANZA: Se establece una cuota unitaria de $1,300.00 (un mil trescientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea para predios del ciclo agrícola primavera-verano de temporal, con superficie elegible de hasta cinco hectáreas.

 

b)      CUOTA NORMAL: Se establece una Cuota Normal de $963.00 (novecientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) por hectárea, para el resto de los predios del ciclo agrícola primavera-verano y para todos los predios del ciclo agrícola otoño-invierno.

 

2.      Si el propietario o titular de los derechos sobre un predio registrado en el directorio del PROCAMPO demuestra, mediante la exhibición del documento definitivo que acredite su propiedad o la titularidad de sus derechos, el aumento en la superficie que tenía registrada, se aceptará la modificación en el citado directorio, solamente en lo correspondiente al renglón de “Superficie Total”. Por ningún motivo se aceptarán incrementos en la “Superficie Elegible” del predio.

 

3.      No procederá el otorgamiento del apoyo, cuando el productor:

 

a)      Incumpla las reglas de operación; o

 

b)      Incumpla las regulaciones agrícolas, pecuarias, forestales y/o del uso del agua o las establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en los casos de proyectos ecológicos; o

 

c)      Carezca de algún documento en su Expediente Unico, integrado en el CADER, o

 

d)      Solicite el apoyo de un predio en litigio u otro reclame por escrito el derecho al apoyo sobre la misma superficie o se acredite documentalmente que existe controversia no judicial,por la propiedad o posesión del predio; o

 

e)      No permita la verificación del predio o del conglomerado, o

 

f)       Siembre cultivos ilícitos.

 

g)      No haya solicitado el apoyo para un predio en tres ciclos agrícolas homólogos de manera continua, en este caso el predio dejará de ser elegible para efectos de este componente.

 

4.      La SAGARPA ofrecerá a los productores el servicio gratuito de registro, recepción de la solicitud y entrega de los apoyos.

 

El Formato de Solicitud de Apoyo, el comprobante de reinscripción y el aviso de causa de no reinscripción, los documentos de pago, así como la publicidad y promoción del PROCAMPO Productivo, deberán incluir la leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”

 

Para los efectos de este componente, se tomará como superficie elegible la máxima superficie apoyada por PROCAMPO Productivo en alguno de los ciclos agrícolas, Primavera-Verano 2010 al 2012 y/u Otoño-Invierno 2010/2011 al 2012/2013, hasta un máximo de apoyo por persona física beneficiaria, por ciclo agrícola de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), por Unidad de Producción.

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

5.      Derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

6.      Derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

V. Beneficiarios

 

7.      La población que resulte beneficiaria, estará conformada por personas físicas o morales con predios registrados en el PROCAMPO Productivo, a los que se les haya integrado en el Centro de Atención para el Desarrollo Rural (CADER) que les corresponda su Expediente Unico Completo, que hayan concluido exitosamente o estén en proceso de actualización de los datos contenidos en sus expedientes, incluyendo la georreferenciación de los predios, que mantengan el predio en explotación y cumplan la normatividad de este componente.

 

El Expediente Unico Completo debe contener documentos que acrediten: la identidad del productor y/o del propietario, su Clave Unica de Registro de Población (CURP), la propiedad o posesión derivada del predio, además de los que demuestren el régimen hídrico y tipo de posesión del predio, conforme a los catálogos de documentos reconocidos por el componente PROCAMPO Productivo; cuando el monto del apoyo solicitado sea superior al monto establecido en la resolución miscelánea fiscal correspondiente, en cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, deberán presentar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, misma que tendrá vigencia de tres meses contada a partir del día siguiente en el que sea emitida.

 

8.      Los productores deberán solicitar los apoyos en el CADER que les corresponda o en la ventanilla autorizada, según la ubicación del predio, dentro de las fechas publicadas en el “Calendario de apertura y cierre de ventanillas” y entrega de los apoyos del PROCAMPO Productivo publicado por la Secretaría en su página de Internet www.sagarpa.gob.mx; utilizando para tal efecto los formatos establecidos por la Secretaría, los cuales estarán disponibles en los CADER.

 

Para la solicitud y/o reinscripción, el productor sólo exhibirá el original y entregará los archivos digitalizados de la documentación que falte en el expediente; si éste ya está integrado, completo, actualizado y no se tienen cambios en los datos del propietario, el productor o en las características del predio, el propietario o el productor no están obligados a entregar nada.

 

Los archivos digitalizados de la documentación que se requiera para integrar el Expediente del predio, deberán apegarse a los criterios que determine la unidad responsable del componente dentro del Procedimiento General Operativo. Para ello contará con la asistencia de la SAGARPA tanto en sus CADER como DDR y Delegaciones, incluyendo la georreferenciación de los predios.

 

Al solicitar el apoyo, el productor deberá proporcionar, ratificar, precisar o rectificar su dirección señalada en la solicitud de apoyo, la cual se tendrá como designada para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos en relación con su solicitud de apoyo.

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

VI. Características de los apoyos

 

9.      Se aplicarán los lineamientos siguientes para la entrega de apoyos:

 

El productor deberá presentarse a la ventanilla a solicitar el apoyo al CADER correspondiente, cada ciclo agrícola o cuando así le sea requerido por la Secretaría a través de la Unidad Responsable del componente PROCAMPO Productivo.

 

El apoyo se entregará de manera automática (sujeto a disponibilidad presupuestal), sin que el productor tenga que presentarse a la ventanilla de atención si se cumplen las siguientes condicionantes:

 

a)      Que se haya concluido de manera exitosa el proceso de actualización de sus datos e integrado éstos, a su Expediente del Directorio del PROCAMPO Productivo. Es decir, que tengan integrado y actualizado su Expediente Completo en el Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) que les corresponda, así como que se cuente a nivel central, con los datos de georreferenciación de los predios registrados.

 

b)      Que no se presenten cambios en los datos del propietario y/o el productor y/o en las características del predio y el cultivo.

 

c)      Que el documento de posesión derivada esté vigente (cuando sea el caso).

 

d)      En estos casos el apoyo se entregará a través de depósito en cuenta u orden de pago.

 

e)      De manera transitoria en aquellos casos en que los productores no presenten cuenta bancaria se podrá pagar por cheque nominativo.

 

Para los depósitos en cuenta el productor deberá haber proporcionado previamente un número de cuenta bancaria y la CLABE correspondiente.

 

         Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

         Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

         Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

         Estrato I.- Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

          Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

          Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

         Estrato II.- Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

         Estrato III.- Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

          Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

          Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

          Los productores deberán acudir a la ventanilla que les corresponda, según la ubicación del predio, dentro de las fechas establecidas en el Calendario para recibir su documento de pago y firmar la nómina de pago o notificación de su referencia de pago para su cobro en la institución financiera o asistir a la institución financiera a verificar la transferencia de recursos.

 

10.    El productor que reciba el apoyo, estará obligado a sembrar cuando menos la superficie elegible registrada, correspondiente al monto que reciba. El incumplimiento a lo antes señalado será motivo de la cancelación del registro del predio en el directorio del PROCAMPO Productivo, conforme al apartado VIII del presente ordenamiento.

 

11.    La Dirección General sólo reconocerá la cesión de derechos al cobro del apoyo del PROCAMPO Productivo de los productores que cumplan íntegramente con lo señalado en estas reglas de operación, así como con los ordenamientos establecidos en el Procedimiento General Operativo.

 

          En virtud de que la cesión de derechos se realiza en los términos del artículo 2042 del Código Civil Federal y sus correlativos en las diversas entidades federativas, para que exista el derecho cedido, el cedente deberá cumplir lo establecido en la presente normatividad y el cesionario deberá utilizar el formato de cesión de derechos, que podrá solicitar en la Dirección General o en la Delegación de la SAGARPA que corresponda a la ubicación del predio respecto del cual ceda su derecho al cobro del apoyo. La Secretaría no será responsable, ante el cedente o el cesionario, en caso de que el derecho al cobro del apoyo no llegara a existir o la cesión no llegara a surtir efecto.

 

12.    En caso de condiciones climatológicas o de desastre natural, que impidan la siembra de la superficie elegible, se otorgará el apoyo del PROCAMPO Productivo, a los productores, mediante la petición por escrito de la Delegación de la SAGARPA, acompañada del dictamen técnico de la autoridad competente que avale y de fe de las condiciones desfavorables o de desastre natural, que justifiquen la imposibilidad para el establecimiento de la siembra en las áreas afectadas, en estos casos, la DGOEP previo análisis determinará la cuota a aplicar.

 

VII. Coordinación institucional

 

13.    La operación del PROCAMPO Productivo estará a cargo de la SAGARPA por conducto de la Dirección General y de las Delegaciones, los DDR y los CADER, que se coordinarán con los gobiernos de las entidades federativas. Para lo cual contarán con el concurso de las Direcciones Generales de: Programación Presupuesto y Finanzas y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependientes ambas de la Oficialía Mayor de la dependencia. La primera a cargo de los sistemas de dispersión y pago de los apoyos y la segunda de la implementación, funcionalidad, operación y mantenimiento del software, hardware, infraestructura y sistemas informáticos que posibilitan la implementación dentro de toda la estructura funcional de la SAGARPA, del Procedimiento General Operativo del componente.

 

La Dirección General emitirá el Procedimiento General Operativo y los Procedimientos Específicos, a que deberán sujetarse las unidades involucradas en la operación del programa; así como los catálogos de documentos con los que el productor podrá acreditar su identidad, la propiedad o posesión derivada y la elegibilidad del predio por el que solicite el apoyo. Estos documentos estarán a disposición del público en la página de Internet de la Secretaría: www.sagarpa.gob.mx y en los CADER.

 

Sólo serán susceptibles de publicación en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa y el Procedimiento General Operativo. Los Procedimientos Específicos y demás Manuales de Procedimientos y Operativos que se requieran para operar el Programa, serán elaborados por cada una de las áreas responsables en su tramo de control y responsabilidad que les corresponda y se harán de conocimiento público a través de la página de Internet de la Secretaría: www.sagarpa.gob.mx. En los formatos establecidos para el caso.

 

14.    Corresponde a la Dirección General la vigilancia del cumplimiento de la aplicación de las presentes Reglas de Operación, así como su interpretación en el aspecto administrativo y técnico; en tanto que la interpretación jurídica corresponderá al Abogado General.

 

Asimismo, el titular de la Dirección General tiene atribuciones para determinar la procedencia o negativa de la reinscripción, el otorgamiento de los apoyos del ciclo agrícola en operación y anteriores, y de la aplicación de los procedimientos específicos, en los casos no previstos por la normatividad del Programa.

 

15.    La Secretaría de la Función Pública, directamente o a través de los Organos Internos de Control en la Secretaría, de manera conjunta o separada, de acuerdo a sus respectivas atribuciones y competencias, captará y dará seguimiento a las quejas, denuncias y peticiones ciudadanas que se formulen con relación a este Programa.

 

VIII. Cancelación del registro del predio en el directorio del PROCAMPO

 

16.    Por lo que al Procedimiento Administrativo para la cancelación del registro del predio en el Directorio del Programa se refiere, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, atendiendo los lineamientos que al efecto se emitan por conducto del Abogado General de la SAGARPA.

 

IX. Indicadores de resultados y de gestión

 

17.       Derivado de la definición del propósito y los componentes que va a generar el Programa como parte de los efectos del otorgamiento de los apoyos, para lo relativo a la matriz de marco lógico se establecieron, entre otros, los siguientes indicadores:

 

OBJETIVO

INDICADOR

FRECUENCIA DE MEDICION

Productores agrícolas registrados en el Programa de Apoyos Directos al Campo, PROCAMPO Productivo, que cuentan con ingreso mejorado

Porcentaje de participación de los apoyos canalizados en el ingreso de los productores agrícolas beneficiados.

ANUAL

Apoyos directos entregados a los beneficiarios por ciclo agrícola

Porcentaje de apoyos directos entregados a los beneficiarios en el ciclo agrícola Otoño-Invierno (tn-1/tn)

TRIMESTRAL

Porcentaje de apoyos directos entregados a los beneficiarios en el ciclo agrícola Primavera-Verano tn

TRIMESTRAL

Porcentaje de apoyos directos entregados a los beneficiarios en el ciclo agrícola Otoño-Invierno (tn/tn+1)

ANUAL

 

Nota: tn es igual al año fiscal correspondiente en curso.

 

La Secretaría informará los resultados de los indicadores referidos, en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

 

IX –BIS. De la Forma de Entrega de los Apoyos

 

18.    El productor recibirá los apoyos mediante cheque nominativo, transferencia de recursos o cualquier otro medio que determine la Secretaría, que garantice la correcta entrega del apoyo.

 

Aquellos productores que cuenten con unidades de producción cuyo monto de apoyo sea igual o mayor a $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), debido a que corresponde entregarles el apoyo mediante depósito en cuenta, deberán proporcionar los datos de una cuenta bancaria mediante el Anexo C del presente ordenamiento denominado: “Autorización del productor/beneficiario para el pago de los apoyos, mediante depósito en cuenta bancaria con opción de establecer una cuenta nueva a través de la Dirección General.

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

          Cuando existan impedimentos para realizar la entrega del apoyo vía transferencia de recursos, falta de infraestructura bancaria o incertidumbre en la correcta asignación del recurso, previa solicitud y justificación de la Delegación de la SAGARPA, la Dirección General determinará e informará al productor la entrega del apoyo mediante otro medio de pago, como puede ser cheque nominativo.

 

         Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

         Al momento de solicitar el apoyo, el productor deberá notificar al CADER que le corresponda las modificaciones a la información contenida en las solicitudes “continuas” de ciclos anteriores, particularmente cuando el productor y/o la superficie a apoyar y/o la cuenta bancaria en el ciclo por operar vayan a ser diferentes.

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

         Será responsabilidad de los productores notificar en tiempo y forma las modificaciones señaladas, en virtud de que si éstas se hacen fuera de tiempo, la Secretaría no será responsable por los apoyos que se depositen a nombre de los productores y cuentas bancarias registradas en la base de datos en el momento de dispersión de los apoyos. Las modificaciones solicitadas que se reciban en el CADER después del plazo establecido, se reflejarán en el Directorio del PROCAMPO hasta el siguiente ciclo agrícola homólogo, salvo que existan condiciones operativas que permitan aplicarlos antes de dicho plazo.

 

                En caso de que se realice el depósito en la cuenta bancaria del productor registrado en la base de datos del PROCAMPO Productivo, cuyo predio esté en posesión de otro que reclame el apoyo por haber acreditado ser el nuevo productor, previa cuantificación y a solicitud de la Dirección General, el Delegado de la SAGARPA de la circunscripción territorial en que se ubica el predio para el que se efectuó el depósito, llevará a cabo las acciones necesarias para requerir la devolución del mismo. El nuevo productor que acredita el derecho sobre el predio llenará el formato correspondiente para la actualización que corresponda en la base de datos del PROCAMPO Productivo, si cumple con la normatividad se entregará el apoyo, siempre y cuando se haya obtenido la devolución correspondiente del anterior productor del predio.

 

19.-  La presentación de la solicitud, por sí misma, no da derecho al cobro del apoyo, sino hasta que se reúnan los requisitos y se cumplan las condiciones que para tal efecto se establecen en el Decreto que regula al Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO Productivo y en sus Reglas de Operación vigentes.

 

20.    Derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

         En caso de que el apoyo que se entregue al beneficiado, por causas no imputables al mismo, sea por cantidad mayor a la que le correspondía, se le requerirá la devolución de los recursos recibidos indebidamente.

 

21.    En caso de transferencias de recursos incorrectas derivadas de errores de captura de cuentas bancarias u homonimias, se entregarán los apoyos al productor que tenga derecho, previo requerimiento del recurso aplicado incorrectamente.

 

X. Transitorios

 

UNO. Las presentes reglas de operación iniciarán su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y continuarán vigentes con las modificaciones y adiciones que se señalan, hasta la emisión y publicación de nuevas reglas o modificaciones en los términos que, en su caso, se establezcan en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

DOS. Se destinará hasta el 1.8% del presupuesto programado al PROCAMPO para gastos de operación, que incluye difusión, seguimiento operativo, supervisión y verificación normativa-operativa, evaluación del Programa y otros gastos asociados a la operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO (Sistema).

 

Para la evaluación se considerarán los siguientes indicadores: la observancia de las Reglas de Operación, los beneficios económicos y sociales de sus acciones y su efectividad, presentando especial atención a la cobertura y operación, a la participación de los productores y sus organizaciones y a la identificación y cuantificación de los beneficios y costos asociados al programa, al impacto por el beneficio de otorgar el apoyo equivalente a una hectárea y del anticipo del otorgamiento del apoyo a la siembra para las superficies de entre una y cinco hectáreas, así como a los de predios con superficie elegible mayor de cinco hectáreas conforme al apartado III: población objetivo, mediante la medición, entre otros, de los impactos en la productividad, la contribución al empleo y el mejoramiento del ingreso por estrato de productor, la evolución de las siembras de cultivos anuales a cultivos perennes, el desarrollo de los sistemas producto de cada cultivo y la congruencia en los apoyos que se entregan de manera directa.

 

TRES. Los productores con predios registrados en el PROCAMPO, podrán tener acceso anticipado a los pagos futuros a que tienen derecho para capitalizar sus unidades de producción apegándose a la Ley de Capitalización del PROCAMPO y a las Reglas de Operación del Sistema, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001 y el 23 de diciembre de 2003, respectivamente.

 

CUATRO: A más tardar el 30 de octubre, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, un informe de la superficie dada de baja del Padrón por ciclo agrícola y entidad federativa, indicando las causas de la misma, así como informar sobre la incorporación de nueva superficie al Padrón del PROCAMPO, por el equivalente, en su caso, a la superficie dada de baja, sin impactar el presupuesto regularizable del PROCAMPO.

 

CINCO. A los productores del ciclo agrícola Otoño-Invierno 2003/2004 se les otorgará el apoyo en las fechas publicadas por la SAGARPA en el Diario Oficial de la Federación, en las que se considera el inicio generalizado de siembras.

 

SEIS: En tanto que los productores no modifiquen la información proporcionada a través de los formatos denominados: “Formato de Solicitud de Apoyo-Nómina PROCAMPO (SN), el “Formato de Solicitud de Apoyo Continua PROCAMPO FORSAC” y el “Formato UNICO de Solicitud de Apoyo de Reinscripción Continua (SU-FORSAC)”, ésta continúa vigente y quedan como antecedente documental para el procesamiento de los apoyos de los ciclos agrícolas subsecuentes, sin que tengan que emitirse dichos formatos de solicitud de apoyo.

 

TRANSITORIOS

 

(De la reforma publicada en el D.O.F. el 16 de marzo de 2007)

 

PRIMERO: Las presentes MODIFICACIONES y Adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

 

SEGUNDO: Una vez que se emitan los instrumentos de planeación de acuerdo con la Ley de Planeación, como son el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial respectivo, se realizarán las adecuaciones correspondientes a las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO).

 

TRANSITORIOS

 

(De la reforma publicada en el D.O.F. el 08 de abril de 2009)

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Se implementará un Programa de Actualización de Datos y Expedientes del Directorio del PROCAMPO, cuyos lineamientos deberán ser emitidos dentro de los 60 días posteriores a la publicación del presente Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

(De la reforma publicada en el D.O.F. el 31 de marzo de 2011)

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Las disposiciones de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) y sus modificaciones y adiciones que no se modifican por el presente Acuerdo, continúan vigentes.

 

TRANSITORIOS

 

(De la reforma publicada en el D.O.F. el 18 de junio de 2012)

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 2 de julio de 2012.

 

SEGUNDO.- Las referencias que se hacen en las distintas disposiciones normativas y administrativas a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria como Unidad Responsable del Programa, se entenderán hechas a la Secretaría.

 

TERCERO.- Los asuntos iniciados conforme a las disposiciones legales aplicables y/o los Procedimientos Generales Operativos y los Procedimientos Específicos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y que a la fecha se encuentren pendientes de resolver, continuarán su trámite y resolución por conducto de la Secretaría, a través de las Delegaciones de la SAGARPA y la Dirección General de Operación y Explotación de Padrones, según el ámbito de sus respectivas competencias.

 

CUARTO.- La Dirección General de Operación y Explotación de Padrones actualizará el procedimiento General Operativo y los procedimientos específicos que derivan de las presentes Reglas, a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes al día en que entra en vigor el presente Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

(De la reforma publicada en el D.O.F. el 12 de febrero de 2013)

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Se destinará hasta el 1.8% del presupuesto programado al Programa para gastos de operación, que incluye: la atención a los productores en la ventanilla de los CADER, difusión, seguimiento operativo, supervisión y verificación normativa-operativa, estudios de evaluación del Programa y otros gastos asociados a la operación del mismo que comprende; la contratación de personal, la compra y/o arrendamiento de equipo de cómputo, gasolina, viáticos, pasajes y peajes del personal.

 

TERCERO.- Atentos a lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría impulsará que en la entrega de los apoyos que se prevén canalizar a los beneficiarios se continúe el avance en la instrumentación de pagos electrónicos con la finalidad de transparentarla, agilizarla  y hacerla menos onerosa.

 

CUARTO.- Las referencias que se hacen en acuerdos y demás disposiciones jurídicas al Programa de Apoyos Directos al Campo, PROCAMPO Para Vivir Mejor, se entenderán hechas al Programa de Apoyos Directos al Campo PROCAMPO Productivo, o al PROCAMPO con la denominación que se le otorgue en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda.

 


ANEXO A

 

 

anexo A

 

FORMATO UNIVERSAL de SOLICITUD DE APOYO (FUSA)

 

INSTRUCTIVO DE LLENADO

 

A partir de que el productor suscriba esta solicitud de apoyo, ésta toma la característica de “solicitud continua”, lo que significa que no se emitirá para los ciclos agrícolas homólogos siguientes otra solicitud de apoyo, ya que, a través de ésta, el productor se dará por presentado, requiriendo los apoyos en términos de esta solicitud, en el ciclo en operación y hasta el término de la vigencia del PROCAMPO, siendo válida la dictaminación del Jefe del CADER y la recomendación positiva del Subcomité de Control y Vigilancia para los ciclos en los que el productor asume el compromiso de mantener su solicitud de apoyo sin cambio de productor y/o de superficie a apoyar.

 

Este formato será impreso para cada predio.

 

Generalidades:

 

Para el llenado del formato, se debe emplear bolígrafo con tinta azul o negra y letra de molde legible. No se aceptan formatos llenados con lápiz.

 

Para facilitar el llenado, se deben emplear las Listas de Recomendación (Listas Cruzadas)

 

·       Los datos relativos a superficies deben anotarse en hectáreas con dos decimales.

 

·       Las fechas deben anotarse de la siguiente manera: DD/MM/AAAA (el año con cuatro dígitos).

 

·       En la parte izquierda del FUSA aparece la información prellenada referente al ciclo agrícola homólogo anterior.

 

·       En la parte derecha, únicamente se registran los cambios manifestados por el productor en el momento de la reinscripción. Cabe señalar, que si el productor, notificó previo al inicio del ciclo agrícola, cambios de productor y/o superficie a apoyar, en la parte derecha aparecerán impresos estos datos, con el fin de que durante la reinscripción, únicamente se ratifiquen y se recabe la recomendación del SCCV. Si el productor y/o la superficie a apoyar cambia en la reinscripción, se tendrá que llenar el “Formato de Solicitud de Modificación a la Base de Datos” (SBD), el cual se adjuntará al FUSA y ambos formatos deberán ser firmados por el productor y contar con la recomendación del SCCV.

 

·       Sólo deben anotarse los cambios del campo a modificar, por ejemplo, si el apellido paterno dice "GONZALES" y lo correcto es finalizar el apellido con la letra "Z", debe anotarse "GONZALEZ" en el campo correspondiente y dejar en blanco el resto de los campos no corregidos.

 

Con motivo de la entrega de la CURP, de un documento oficial que la contenga o del Acta de nacimiento de los productores para su trámite, cuando resulte evidente de que se trata de la misma persona, debe prevalecer el criterio de tomar el nombre y apellidos asentados en dichos documentos como los correctos, pudiéndose reconocer las situaciones siguientes:

 

a)      El acta de nacimiento sólo registra uno de los apellidos; en este caso se debe asentar el apellido en el espacio que corresponda y cancelar el espacio faltante con una línea transversal.

 

b)      En el acta de nacimiento se omitió señalar los apellidos del productor; en este caso se deben inferir de los asentados para los padres.

 

          En caso contrario, es aplicable lo señalado en el punto siguiente:

 

·        Cuando en el documento de identificación del productor existan diferencias en el nombre, contra el documento legal de propiedad, o del señalado en la información prellenada en el formato de solicitud, se solicita al productor que presente información testimonial, legalizada ante un notario público, por un Juez de lo Civil, de lo Familiar o por el fedatario competente que resulte conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; donde se acredite que se trata de la misma persona, o bien constancia emitida por la institución encargada de la emisión de los documentos de posesión, que certifique el nombre correcto del productor.

 

·        Cuando existan errores en el llenado en la solicitud y el original se encuentre en el CADER, el Jefe del CADER corregirá la solicitud asentando la información en los campos correspondientes, en presencia del productor. El productor, el Jefe del CADER y el Técnico del CADER deberán firmar a un lado de la corrección.

 

·        Invariablemente se llenarán los campos respectivos del bloque denominado “DATOS PARA SER LLENADOS POR PERSONAL DE LA SAGARPA”.

 

·        En la parte inferior del formato de solicitud, el productor deberá anotar su nombre completo y firmar la solicitud de apoyo; en caso de que el productor no sepa leer y/o escribir, el Técnico del CADER que lo atiende, deberá anotar el nombre completo del productor y solicitarle que plasme su huella digital.

 

·        El Técnico del CADER asentará su nombre completo, firmará, pondrá el sello del CADER en los tres tantos de la solicitud de apoyo y entregará una copia al productor. Si el Jefe del CADER fue quién atendió al productor, deberá firmar también el campo denominado Nombre y Firma del Técnico del CADER.

 

·        El Jefe de CADER anota su nombre y firma en el campo correspondiente.

 

·        Este formato se imprime en tres tantos: el original se envía a la oficina de ASERCA en la entidad que corresponda para su captura, la primera copia se integra al Expediente Unico y la segunda copia se entrega al productor.

 

·       Para efectos de llenado del FUSA, el beneficiario se refiere a la persona que podrá recibir el apoyo en caso del fallecimiento del productor que reinscribió el predio en el ciclo PV/2009.

 

INFORMACION A REGISTRAR EN EL CICLO PV/2009

 

I.        DATOS DEL PREDIO

 

 

A)      Tenencia: Se refiere al régimen de propiedad del predio, las claves correspondientes se encuentran en el anexo respectivo del Procedimiento General Operativo (PGO). En este anexo se presentan los convencionalismos a los que deberá sujetarse el cambio de tenencia cuando así lo solicite el productor al exhibir el documento legal definitivo.

 

B)     CUENTA CNA: Para el caso de predios ubicados en Distritos de Riego: se registra el número de cuenta de la boleta o recibo de pago de agua. Para predios sembrados con agua proveniente de pozos profundos, se asienta el prefijo 01 y el número del Título de Concesión otorgado por la CNA. De encontrarse éste en trámite, se anota el prefijo 02 y el “número de pozo” correspondiente.

 

          Es importante destacar que un predio se considera de riego si está dominado por el Distrito de Riego o, en su caso, es regado por agua proveniente de pozo profundo, por lo tanto, se deberá cumplir con la disposición de identificación que se señala en el párrafo anterior.

 

C)     NOMBRE DEL PREDIO: Este campo se llenará cuando el productor lo manifieste o el técnico lo identifique en el documento legal de propiedad o posesión.

 

D)     Doc. Acredita Propiedad: En este campo se registra la clave del documento legal y se llenará cuando: se presente un cambio de propietario del predio, el productor presente documentos definitivos o los datos no coincidan con el registro de la base de datos del PROCAMPO. Las claves correspondientes se encuentran en el anexo respectivo del PGO.

 

e)      DESCRIPCION: Se refiere al tipo de documento presentado por el productor para comprobar la propiedad o la posesión legal del predio. Ejemplo: Escritura Pública, Acta Dura, etc.

 

F)      FOLIO: Se anota el folio o número del documento legal. Sólo en el caso de que el documento presentado no contenga folio, como en el caso del “Acta Dura”, en el campo FOLIO deberá asentarse la fecha de su emisión (DD/MM/AAAA).

 

          Para el caso de los Certificados Parcelarios se debe asentar el “folio matriz”, el cual se localiza en la parte inferior del Certificado y se integra por 12 dígitos, los dos primeros identifican al estado, las literales que establecen el tipo de Certificado: FD para parcelario ejidal, FC para uso común ejidal, FDC para parcelario en comunidad y FCC para uso común en comunidad; ocho dígitos en el caso de ejidos o siete dígitos en el caso de comunidades, que identifican el número consecutivo y el registro individual del titular a nivel estatal.

 

          En el caso de los Certificados Parcelarios PRO-INDIVISO (coderechosos) y de existir más de una Solicitud de Apoyo amparados por el mismo documento, se debe asentar el folio matriz en cada Solicitud y separado por punto, un número consecutivo que haga diferentes a cada uno de los registros (ejemplo 30FD00072624.1, 30FD00072624.2, … 30FD00072624.n).

 

          En el caso de otros documentos legales que establezcan la copropiedad se debe considerar el mismo criterio descrito en el párrafo anterior.

 

          Cuando se trate de Títulos de Propiedad emitidos por el Registro Agrario Nacional (RAN) registrados en el Registro Público de la Propiedad (RPP), se asentará el número de folio del Certificado Parcelario, la letra T y el número asignado al Título en el RPP (30FD00072624T0272).

 

g)     Superficie Total: Se refiere a la superficie total del predio consignada en el documento legal de propiedad; sólo se puede modificar este campo con la presentación del documento definitivo de propiedad o posesión legal de cualquier tipo de tenencia.

 

h)     Sup. Elegible: Se refiere a la superficie para la que se acreditó la elegibilidad. Aparece en el lado izquierdo de este formato y se llena sólo cuando el productor solicita modificación a la baja.

 

I)       COLINDANCIAS: Se refiere a las colindancias que señala el documento de propiedad o posesión y se modifican sólo si está disponible el documento definitivo de propiedad.

 

 

A.      FOLIO PROPIETARIO/PRODUCTOR: Si el predio cambia de propietario, se pueden presentar las siguientes situaciones:

 

i)       Propietario registrado en PROCAMPO como dueño de otro predio. En este caso, debe asentarse en el campo FOLIO PROPIETARIO/PRODUCTOR el folio del propietario que ya tiene asignado. Si existen cambios en los datos personales, se deberán llenar los campos respectivos.

 

ii)      Nuevo propietario registrado en PROCAMPO como productor. Debe trasladarse el folio del productor que ya tiene asignado y asentarlo en el campo FOLIO PROPIETARIO/PRODUCTOR. Si existen cambios en los datos personales, se deberán llenar los campos respectivos.

 

iii)     Nuevo propietario no registrado en PROCAMPO (ni como propietario ni como productor). En este caso, en el campo FOLIO PROPIETARIO/PRODUCTOR se anotarán UNICAMENTE las letras FPROPE y se registrarán sus datos personales.

 

          En el caso de que el nuevo propietario sea también el productor, se trasladarán al bloque “DATOS DEL PRODUCTOR A REGISTRAR/MODIFICAR EN EL CICLO ______” renglón FOLIO PROD únicamente los 11 dígitos o las letras FPROPE. Se deberán llenar también los campos “IDENTIFICACION CLAVE”, “DESCRIPCION” Y “FOLIO” así como el nombre del “BENEFICIARIO POR FALLECIMIENTO”.

 

B.      PERSONA: Se refiere a la clasificación legal de la persona que acredita ser el propietario, las claves a utilizar son F para personas físicas y M para personas morales.

 

C.      NOMBRE O RAZON SOCIAL, APELLIDO PATERNO Y APELLIDO MATERNO: Estos datos deben coincidir con los que presenta la identificación oficial y el documento de propiedad o posesión legal.

 

D.      SEXO: Se refiere al género del propietario. Anotar la clave F para el género femenino y M para el masculino.

 

E.      RFC: Se refiere al Registro Federal de Causantes proporcionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

F.      FECHA NACIMIENTO: Se debe asentar la fecha de nacimiento que manifieste el propietario si es persona física o la fecha de registro si es persona moral, en formato DD/MM/AAAA.

 

G.      CALLE Y NUMERO, ESTADO, MUNICIPIO, POBLACION Y C.P.: Anotar en estos campos los datos del domicilio del propietario.

 

H.      RFE: Cuando la identificación sea la credencial de elector, deberá anotarse la CLAVE DE ELECTOR que aparece en el anverso del documento. Ejemplo SLVGFR57083114H300.

 

I.        CURP: Se refiere a la Clave Unica de Registro de Población, que se debe solicitar al productor; el propietario del predio no está obligado a entregar la CURP, a menos que sea también el productor. En caso de que no cuente con su CURP y quiera tramitarla, se recibirá una fotocopia del Acta de Nacimiento a la que deberá anotarse en la parte superior derecha el folio de productor y las claves cartográficas a que pertenece el registro del mismo.

 

Los documentos y claves para la identificación de las personas físicas y morales se presentan en el anexo respectivo del PGO.

 

III.     DATOS DEL PRODUCTOR

 

A.      FOLIO PRODUCTOR: Previo al llenado de este campo, es necesario identificar la situación del productor a registrar. Dichas situaciones pueden ser las siguientes:

 

1.      Mismo productor que aparece en el bloque de datos prellenados. En este caso, no es necesario repetir el número de folio, ni el nombre del productor. Si existen modificaciones en sus datos personales deberán registrarse en la columna derecha correspondiente.

 

2.      Productor diferente al que aparece en el bloque de datos prellenados, pero ya registrado en PROCAMPO. En este caso, se identifica el folio de productor o propietario que ya tiene asignado y que aparece en los Listados de Recomendación y se asienta en el campo FOLIO PRODUCTOR. Asimismo se anotará el nombre y se verificarán sus datos personales; si existen modificaciones se asentarán en los campos correspondientes.

 

3.      Productor diferente al que aparece en el bloque de datos prellenados no registrado en PROCAMPO. En este caso se anota “NUEVO”, en el campo FOLIO PRODUCTOR y se registran sus datos generales.

 

Los campos personales del productor, domicilio e identificación se atenderán de igual forma como se instruye en el apartado del propietario.

 

B.      Los productores personas morales entregarán copia de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), los productores personas físicas su CURP u otro documento que contenga dicha clave o, en su caso, copia del acta de nacimiento para su trámite.

 

C.      IDENTIFICACION CLAVE: En el campo denominado CLAVE se anotará la clave asignada para la identificación oficial del productor, en el campo denominado DESCRIPCION se anotará la descripción de la identificación oficial del productor, en el campo denominado FOLIO se anotará el número de identificación que presenta el documento.

 

          En el caso de que la identificación corresponda a la emitida por el Instituto Federal Electoral, deberá anotarse la CLAVE DE ELECTOR que aparece en el anverso del documento. Ejemplo SLVGFR57083114H300.

 

D.      BENEFICIARIO POR FALLECIMIENTO: Es indispensable que en este renglón se recabe el nombre de la persona que designe el productor que reinscribió el predio, para que cobre el apoyo en caso de su fallecimiento. En caso de que no designe un beneficiario, se deberá dibujar una línea en el espacio correspondiente.

 

IV.     DATOS DEL CULTIVO

 

 

Si en el ciclo actual no existen cambios en el bloque “CULTIVO A REGISTRAR EN EL CICLO PV09”, los campos correspondientes del lado derecho deben dejarse en blanco.

 

De existir algún cambio, se deben llenar todos los campos, de acuerdo con lo siguiente:

 

A.      CLAVE: Se debe anotar la clave del cultivo que el productor manifestó que sembrará. Estas claves están disponibles en el catálogo de cultivos del PGO.

 

B.      CULTIVO: Se refiere a los manifestados por el productor, en este caso, debe asentarse el nombre del cultivo; para el llenado de este apartado se auxilia con el catálogo de cultivos. Si el predio se dictaminó como Proyecto Ecológico, deberá anotarse la clave equivalente a la señalada en el Catálogo de Proyectos Ecológicos del PGO.

 

          En caso de que el productor haya sembrado más de tres cultivos, los datos correspondientes se anotan siguiendo el orden establecido (CVE; CULTIVO…).

 

C.      MODALIDAD: Se refiere a la modalidad o régimen hídrico del cultivo, las claves son R para riego
y T para temporal.

 

D.      SUPERFICIE: Se refiere a la superficie sembrada por el productor y para la cual está solicitando el apoyo. En caso de que la superficie solicitada por el productor sea “cero”, se llena el campo “Superficie” con un “0.00.

 

E.      TOTALES: Se deberá anotar el producto de la suma vertical de las hectáreas anotadas en la columna “SUPERFICIE”.

 

V.      Doc. acredita POSESION DERIVADA:

 

 

A.      DocUMENTO Acredita POSESION DERIVADA: En este campo se registra la clave del documento, el campo DESCRIPCION se refiere al tipo de documento presentado por el productor para comprobar la posesión derivada del predio, que puede ser contrato de arrendamiento, aparcería, contrato de asociación en participación, acta de asamblea y contrato de aprovechamiento, entre otros. En el campo FOLIO, se anota el folio o número del documento (o en caso de no contar con ese dato se anota la fecha del documento), y en el campo vigENCIA se anota la fecha de vencimiento del contrato. Si el Código Civil de la entidad acepta contratos con vigencia por tiempo indefinido, se anotará 31/12/2099. Para que proceda, el contrato deberá tener una vigencia igual o mayor al 31 agosto de 2009.

 

          En el anexo respectivo del PGO se enumeran las claves y descripciones de los documentos para acreditar la posesión derivada de los predios.

 

          Si el documento descrito en la parte izquierda del FUSA se encuentra vigente, dejar en blanco el campo del lado derecho.

 

Vi.     Datos para ser llenados por personal de la SAGARPA:

 

 

a.      Tipo de movimiento: Se asienta el tipo de movimiento que corresponda a la solicitud, que puede ser: “6”, “7”, “8” y “11:

 

·        movimientos, 6, 7, 8: Se asienta una vez terminado el periodo de reinscripción, puede ser “6”, “7” y “8”, de acuerdo con lo siguiente:

 

·        MOVIMIENTO 6: Significa que el productor no se presentó durante el periodo de apertura de ventanillas a llenar su solicitud.

 

·        MOVIMIENTO 7: Significa que el productor sí se presentó a la ventanilla de atención a solicitar el registro del predio pero, como no contaba con la documentación necesaria, no se le permitió la reinscripción.

 

·        MOVIMIENTO 8: Predio no sembrado por siniestro, significa que el productor se presentó a la ventanilla de atención manifestando que no sembró por esa causa.

 

·        movimiento 11: Se asienta este tipo de movimiento, cuando el productor acuda al CADER a reinscribir su predio, sin solicitar apoyo –superficie 0.00.

 

Tratándose de solicitudes de apoyo en las que el productor no manifestó cambio alguno, o que aun habiéndolo hecho, el cambio no modifique el productor y/o la superficie a apoyar, el campo denominado tipo de movimiento se dejará en “BLANCO” (sin llenar).

 

B.      Fecha de llenado: Se anota el día, mes y año en que se llenó la solicitud (DD/MM/AAAA).

 

c.      CediO Derechos: Este campo debe llenarse únicamente cuando el productor cedió el derecho al cobro de su apoyo y aparece en el Listado de Contratos Notificados y para Trámite y se anota la clave señalada en el anexo respectivo del PGO. Este campo sólo puede ser aplicable para los productores de predios ubicados en el Estrato III.

 

D.      DICTAMINACION DEL JEFE DEL CADER: Este campo debe ser requisitado por el Jefe del CADER, asentando la dictaminación para la solicitud de apoyo después de haberla examinado.

 

E.      DICTAMEN: Si la solicitud de apoyo es procedente, se asentará la clave P000. Si el productor no acepta que su solicitud sea continua, o la vigencia del contrato de posesión derivada es menor al 31 de agosto de 2009, el Jefe del CADER asentará el dictamen P066 en el FUSA y en el ciclo agrícola homólogo siguiente se emitirá nuevamente el FUSA.

 

          En caso de que la solicitud se dictamine como NEGATIVA se debe asentar alguna de las claves que se señalan en el PGO, dependiendo del motivo del dictamen.

 

          DICTAMEN PARA SOLICITUDES CON MOVIMIENTO “6”, “7”, “8” y “11”: para las solicitudes con estos movimientos se deben usar las claves de dictaminación siguientes, dependiendo de la situación en que se encuentren:

 

·      MOVIMIENTO 6: Se anota una vez terminado el periodo de reinscripción; las solicitudes son dictaminadas con alguna de las claves C000 a la C032, C044 y deben contar con la firma del Jefe del CADER previo a su envío a la oficina de ASERCA en la entidad que corresponda.

 

·      MOVIMIENTO 7: Se anota una vez terminado el periodo de reinscripción; las solicitudes son dictaminadas con alguna de las claves C001 a la C030, C032 o C043, C044 y deben contar con la firma del Jefe del CADER previo a su envío a la oficina de ASERCA en la entidad que corresponda.

 

·      MOVIMIENTO 8: Se anota una vez terminado el periodo de reinscripción; las solicitudes son dictaminadas con alguna de las claves C033 o C035 y deben contar con la firma del Jefe del CADER previo a su envío a la oficina de ASERCA en la entidad que corresponda.

 

·      MOVIMIENTO 11: Se anota una vez que el productor firma el FUSA, se asienta este tipo de movimiento y la solicitud se dictamina con la clave C000 y deben contar con la firma del Jefe del CADER previo a su envío a la oficina de ASERCA en la entidad que corresponda.

 

USO DISCONTINUO DEL SUELO O PROYECTO ECOLOGICO: Este campo debe ser requisitado por el personal del CADER con la clave que le corresponda, de acuerdo al catálogo del PGO.

 

ANEXO B

 

ANEXO B

 

FORMATO DE SOLICITUD DE MODIFICACION A LA BASE DE DATOS (SBD) INSTRUCTIVO DE LLENADO

 

Formato de Solicitud de Modificación a la Base de Datos (SBD): este formato permitirá registrar cualquier modificación a las características del predio, al nombre y datos generales del productor y/o propietario, proporcionados en los formatos de solicitud de apoyo continuas de ciclos agrícolas anteriores.

 

Respecto a la actualización de documentos que debe contener el Expediente Unico Completo, el productor deberá presentar original y entregar copia simple del documento que acredita la modificación a la ventanilla autorizada.

 

I. GENERALIDADES

 

Para el llenado del formato, se debe emplear bolígrafo con tinta azul o negra y letra de molde legible. No se aceptan formatos llenados con lápiz.

 

Sólo se asentarán los datos a modificar en los campos específicos, de acuerdo con el apartado correspondiente del instructivo de llenado del FUSA.

 

Invariablemente deberá llenarse el bloque “DATOS PARA SER LLENADOS POR PERSONAL DE LA SAGARPA”.

 

·       Estos formatos se imprimen en tres tantos.

 

·       En todos los casos, invariablemente deberán ser llenados los campos cartográficos, folio de solicitud y de predio. El productor lo requisita por propia mano o con auxilio del personal del CADER, lo firma o plasma su huella digital en el espacio establecido. El técnico del CADER también deberá plasmar su nombre completo con apellidos y firma en el espacio correspondiente.

 

·       El campo denominado OBSERVACIONES será requisitado cuando se cuente con información complementaria, y que no tiene espacio específico para su registro.

 

·       El Jefe de CADER invariablemente deberá llenar el campo DICTAMINACION DEL JEFE DE CADER, firmar en el espacio correspondiente y plasmar el sello.

 

·       Una vez llenados, los formatos se distribuyen de la manera siguiente: El original del SBD se envía a la oficina de ASERCA en la entidad correspondiente para su captura, la primera copia se integra al expediente del predio y la segunda se entrega al productor.

 

II.      CASOS EN LOS QUE SE UTILIZARA EL FORMATO SBD:

 

1.      Para notificar cambios en los datos proporcionados en una solicitud continua de ciclos anteriores durante el periodo establecido, previo al inicio del ciclo agrícola homólogo por operar.

 

2.      Cambio de dictamen del Jefe del CADER por notificación de solución del litigio del predio.

 

3.      Cuando los datos del FUSA no sean legibles por errores de llenado o daño durante el registro.

 

4.      Cuando fallece el titular antes de cobrar el apoyo y el beneficiario acredita el derecho a cobrarlo.

 

5.      Cuando habiéndose emitido el documento de apoyo, haya necesidad de cancelarlo para reexpedirlo con otras características.

 

6.      Por error en el llenado de la Solicitud de Apoyo.

 

7.      Cuando el documento de apoyo se emitió y se cancela definitivamente porque el productor manifiesta la no siembra del predio, o para detener la emisión del documento de apoyo o la transferencia de recursos, por conocimiento de incumplimiento normativo por parte del productor.

 

8.      Si por algún motivo, el personal del CADER no cuenta con el FUSA, porque no fue impreso o fue extraviado o no es legible y éste se localiza en las Listas de Recomendación o Listas Cruzadas, requisitará el SBD, el cual fungirá como formato de reinscripción para el ciclo en operación, por lo que, en el siguiente ciclo agrícola homólogo, deberá emitirse el FUSA.

 

III. CASOS PRACTICOS PARA SU ATENCION MEDIANTE EL SBD

 

a)      Cuando el productor solicita algún cambio que modifique la información en el registro del predio de una solicitud continua y modifique las características del documento de apoyo emitido y relacionado en la nómina de pago. Se marcará una “X” en el paréntesis correspondiente al número 2. REEXPEDICION DE DOCUMENTO DE PAGO. Se deberá señalar que el nuevo documento de pago se generará mediante: CHEQUE o DEPOSITO EN CUENTA. Los datos correctos deberán registrarse en los campos de la parte derecha del Formato SBD.

 

b)      Cuando en la parte derecha del FUSA hayan salido impresos los datos relativos a un productor diferente al registrado en el ciclo agrícola homólogo anterior, o a una superficie diferente a apoyar (producto de la notificación de cambio de productor y/o superficie a apoyar en el periodo establecido previo al inicio del ciclo agrícola) y durante la reinscripción sufran cambios, se marcará una “X” en el paréntesis correspondiente al número 1. CORRECCION. En este caso, el FUSA y el SBD deberán ser firmados por el productor que solicita la reinscripción actual y se deberá contar con la recomendación del SCCV. Los datos correctos deberán registrarse en los campos de la parte derecha del Formato SBD.

 

c)      Si previo al inicio del ciclo agrícola por operar se notifica que durante la reinscripción se aplicará un procedimiento específico (fraccionamiento de predios, consolidación de predios, fraccionamiento de solicitudes, cambio de ciclo, u otro) se marcará una “X” en el paréntesis correspondiente al número 1. CORRECCION y otra “X” en el paréntesis relativo al campo “Se aplicará un procedimiento específico”. No se llenarán otros campos de este formato. El SBD deberá ser firmado por el productor que hace la notificación y el personal del CADER. Lo anterior para evitar un depósito o la emisión de un apoyo incorrecto.

 

d)      Si previo al inicio del ciclo agrícola homólogo por operar, se notifica que el propietario del predio será una persona distinta a la registrada en la base de datos, se marcará una “X” en el paréntesis correspondiente al número 1. CORRECCION y se llenarán los campos relativos al cambio de propietario, se deberán actualizar los datos relativos al predio y a la acreditación de la propiedad o legítima posesión del predio, asimismo, en caso de que el productor y/o la superficie a apoyar vayan a ser diferentes con relación al ciclo homólogo anterior, se tendrá que asentar dicha información en el SBD. En caso de que el productor sea el mismo, deberá actualizarse la información relativa al contrato de posesión derivada.

 

e)      Cuando concluye el litigio de un predio así tipificado, el Jefe de CADER solicita el cambio de dictamen por notificación de solución del litigio del predio. Se marcará una “X” en el paréntesis correspondiente al número 1. CORRECCION y el Jefe de CADER asentará su dictamen en el espacio correspondiente, de acuerdo con el Catálogo del PGO. Los datos correctos deberán registrarse en los campos de la parte derecha del Formato SBD.

 

f)       Cuando el documento de apoyo se emitió o la transferencia de recursos se realizó y se cancela definitivamente porque el productor manifiesta la no siembra del predio, o por denuncia o como resultado de verificaciones físicas o documentales, se detecta el incumplimiento normativo por parte del productor. Se marcará una “X” en el paréntesis correspondiente al número 3. CANCELACION DEFINITIVA DE DOCUMENTO DE PAGO y se asentarán datos procedentes en los campos de la parte derecha del Formato SBD.

 

g)      Cuando el personal del CADER no cuenta con la solicitud de apoyo porque no fue impresa o fue extraviada, conforme a la Lista de Recomendación o lista cruzada, se requisitará el SBD. Se marcará una “X” en el paréntesis correspondiente al número 4. EN LUGAR DE FUSA y se asentarán los datos a registrar en los campos específicos de la parte derecha del Formato SBD.

 

h)      Cuando los datos de la FUSA no sean legibles por errores de llenado o daño durante el registro. Se marcará una “X” en el paréntesis correspondiente al número 5. Se anexa FUSA ilegible y se asentarán los datos a registrar en los campos específicos de la parte derecha del Formato SBD.

 

A continuación se ejemplifican otras situaciones, en éstas se asentarán los datos que correspondan al cambio en los campos específicos de la parte derecha del Formato SBD.

 

SITUACION                                                                                                  INDICACIONES

 

a)      cambio de cultivo                      Se marcará con una X, el campo 1. CORRECCION.

 

El formato deberá ser requisitado a petición del productor y sólo se llenarán los campos: No. de solicitud y folio del predio, cultivo a modificar (clave y nombre), y la fecha de llenado. El SBD deberá ser firmado por el productor.

 

b)      el productor avisa en el           Se marcará con una X, el campo 1. CORRECCION.

periodo de cambios,

previo al inicio del ciclo           El formato deberá ser requisitado a petición del productor y sólo se llenarán los

por operar, que no                    campos: No. de solicitud, el folio del predio y la fecha de llenado. El SBD deberá ser

sembrará.                                   firmado por el productor y tendrá que llenarse el campo MOVIMIENTO con el valor “11” y

en el campo relativo a la superficie se señalará 0.00.

 

c)      el productor avisa                     Se pueden presentar dos situaciones:

la no siembra en el ciclo

agrícola en operación y su      1)      Si no se emitió un documento de pago.- se marcará con una X, el campo 1.

FUSA no está disponible                  CORRECCION y el formato deberá ser requisitado a petición del productor y se

en el CADER.                                      llenarán los campos: No. de solicitud, el folio del predio y la fecha de llenado. El

SBD deberá ser firmado por el productor y tendrá que requisitarse el campo

MOVIMIENTO con el valor “11” y en el campo relativo a la superficie se señalará

0.00.

 

2)      Si se emitió un documento de pago.- En este caso el formato deberá ser requisitado a petición del productor y se llenarán los campos: No. de solicitud, el folio del predio, la fecha de llenado, se marcará con una X el campo 3. CANCELACION DEFINITIVA DE DOCUMENTO DE PAGO y se señalará el MOTIVO DE LA CANCELACION y el FOLIO DEL CHEQUE CANCELADO.

 

d)      fallecimiento del productor     Se marcará con una X, el campo 2. REEXPEDICION DEL DOCUMENTO DE PAGO.

después de su

reinscripción con                   El formato deberá ser requisitado a petición del beneficiario, para que el documento de

beneficiario designado        apoyo se expida a nombre del beneficiario, previa acreditación de la defunción del

productor y de su personalidad mediante identificación oficial.

 

e)      cambio de propietario              Se marcará con una X, el campo 1. CORRECCION.

 

El formato deberá ser requisitado a petición del productor y se llenarán los campos de propietario: nombre o razón social, apellido paterno y materno, y si se trata de un propietario registrado en el directorio del PROCAMPO, sólo asentará el folio de propietario asignado en las Listas de Recomendación o listas cruzadas. Si se trata de un propietario no registrado en el directorio del PROCAMPO asentará la palabra “NUEVO” y se llenarán el resto de campos de la información del propietario (RFC, domicilio, etc.).

 

Si además el cambio de propietario implica un cambio de productor y/o la actualización del contrato de posesión derivada, deberán llenarse los campos respectivos (datos del productor a modificar, documento que acredita la posesión derivada, descripción, folio, vigencia).

 

El SBD deberá ser firmado por el productor.

 

f)       cambio de productor                Se marcarán con una X, los campos: 1. CORRECCION.

 

El formato deberá ser requisitado a petición del productor y se especificará el No. de solicitud y folio del predio, los campos relativos a los datos del productor: nombre o razón social, apellido paterno y materno, y si se trata de un productor registrado en el directorio del PROCAMPO, asentará el folio de productor impreso en las Listas de Recomendación (listas cruzadas). Si se trata de un productor no registrado en el directorio del PROCAMPO asentará la palabra “NUEVO” y se llenará el resto de campos de la información del productor (RFC, domicilio, etc.). El SBD deberá ser firmado por el nuevo productor.

 

g)      por notificación de                    Se marcará con una X, el campo 1. CORRECCION.

conclusión del litigio

El personal del CADER asesorará al productor en el llenado de este formato, después de verificar que ha concluido el litigio del predio en referencia.

 

El formato se requisitará previa presentación de la documentación que acredite la conclusión del litigio ante el CADER a favor del productor que solicita la reinscripción. Se llenarán los campos No. de solicitud y folio del predio. El Jefe de CADER, emitirá su dictamen en el campo DICTAMINACION DEL JEFE DE CADER.

 

h)      por cancelación del                  Se marcarán con una X, los campos: 2. REEXPEDICION DE DOCUMENTO DE PAGO.

documento de apoyo               Señalar el MOTIVO DE LA CANCELACION y el FOLIO DEL CHEQUE CANCELADO.

por la aplicación

de Procedimientos                   El personal del CADER asesorará al productor en el llenado de este formato, después

Específicos                                 de identificar que la situación de su predio requiere la aplicación de algún

procedimiento específico.

 

El formato deberá ser requisitado a petición del productor y sólo se llenarán de acuerdo a los campos a modificar, producto de la aplicación de los Procedimientos Específicos.

 

USO DEL FORMATO SBD CON EL FORMATO UNIVERSAL DE SOLICITUD DE APOYO:

 

·       En el formato SBD siempre se anotará la referencia cartográfica del predio, el número de solicitud, el folio de predio, la fecha de llenado, entre otros.

 

·       Cuando existan errores en el llenado del FUSA y el original haya sido enviado a la oficina de ASERCA en la entidad que corresponda, el productor llenará el formado SBD, en el cual plasmará los cambios en los campos correspondientes. El productor, el Jefe del CADER y el Técnico del CADER deberán firmar el formato SBD y plasmar el sello del CADER.

 

·       Cuando el Jefe del CADER emita un dictamen equivocado y el FUSA haya sido enviado a la oficina de ASERCA en la entidad correspondiente, el Jefe del CADER llenará el SBD, asentando el dictamen correcto, lo que se realizará en presencia del productor. El productor, el Jefe del CADER y el Técnico del CADER deberán firmar dicho formato y plasmar el sello del CADER.

 

·       Cuando el FUSA se extravíe, se utilizará el formato SBD en el que invariablemente deben asentarse la cartografía, la fecha de registro, los folios de solicitud y del predio y el origen de la solicitud motivo de su uso, tomando como soporte la Lista de Recomendación (Lista Cruzada) en la que debe estar relacionado el FUSA con recomendación positiva del SCCV. En el SBD debe asentarse la huella o firma del productor, el tipo de movimiento que corresponda, la firma del técnico que atendió al productor, la firma del Jefe del CADER, el dictamen, el sello de la ventanilla de atención. Se proporcionará una copia al productor, otra se integrará al expediente del predio y el formato SBD original, en su caso, adicionada al FUSA invalidado (en original y sus dos copias) con la leyenda “CANCELADA” en el campo destinado a la firma del productor, estos últimos se remitirán a la oficina de ASERCA en la entidad que corresponda.

 

·       Si el FUSA fue enviado a la oficina de ASERCA en la entidad correspondiente para su captura y el productor acude al CADER a manifestar algún cambio que modifique las características del documento de apoyo o de la transferencia de recursos, el personal del CADER auxiliará al productor en el llenado del formato SBD, en el cual se plasmarán la identificación del folio del FUSA y los cambios pertinentes a efectuar y se enviará a la oficina de ASERCA en la entidad que corresponda para su captura.

 

ANEXO C

 

ANEXO C

 

REGISTRO DE CUENTA BANCARIA PARA EL PAGO DE LOS APOYOS MEDIANTE DEPOSITO EN CUENTA

(INSTRUCTIVO DE LLENADO)

 

Es el formato a través del cual, el beneficiario registra el alta, sustitución, baja de una cuenta bancaria o para que la SAGARPA/ASERCA realice el trámite de la apertura de una cuenta bancaria del beneficiario del programa en la que se depositará el apoyo.

 

Generalidades:

 

·        Se llena con tinta azul o negra y letra de molde legible. No se aceptan formatos llenados con lápiz.

 

·        Escribir de izquierda a derecha dejando una casilla libre entre palabras.

 

·        Cuando una sección no sea utilizada, se deberá cruzar con una línea diagonal para invalidar toda la sección.

 

·        Las fechas deben registrarse de la siguiente manera: DD/MM/AAAA.

 

·        La autoridad que atienda el llenado, asentará su nombre completo, firmará y pondrá su sello de identificación en cada ANEXO C.

 

·        El beneficiario deberá firmar de enterado de la cuenta bancaria que le ha sido aperturada a través de la SAGARPA/ASERCA para recibir el apoyo.

 

·        En la Sección A), es indispensable proporcionar por lo menos uno de los registros que se solicitan: Registro Federal de Elector (RFE) y/o Clave Unica de Registro de Población (CURP).

 

·        La Sección B) deberá ser llenada en caso de que el beneficiario del apoyo solicite de manera voluntaria el registro de la cuenta bancaria donde recibirá el apoyo, para lo cual, se marcará la opción “alta” o bien la opción “sustitución”, en ambos casos, si no proporciona copia simple del estado de esta cuenta bancaria (de los últimos 3 meses) deberá requisitar toda la Sección C y recabar las firmas correspondientes.

 

·        La Sección C) deberá ser llenada por personal del banco al que corresponda la cuenta bancaria que el beneficiario del apoyo está dando a conocer con el formato.

 

·        La Sección D), será requisitada cuando el beneficiario del apoyo solicite, de forma voluntaria, que la SAGARPA/ASERCA lo apoye en la gestión del trámite de apertura de una cuenta bancaria para recibir el apoyo, o cuando la SAGARPA/ASERCA realice la apertura de cuenta bancaria para ser utilizada como medio de pago para la entrega del apoyo a los beneficiarios del programa. En caso de que SAGARPA/ASERCA realice la apertura de cuenta sin contar con la petición del propietario, los datos de los campos 2 al 6 estarán preimpresos y los datos del domicilio corresponderán a la ubicación física del CADER, campos 5 y 6.

 

SECCION A)

 

(1)      APELLIDOS PATERNO, MATERNO Y NOMBRES: Escribirlos como aparecen en la identificación oficial del beneficiario.

 

(2)      SEXO: Se refiere al género del propietario. Anotar la clave F para el género femenino y M para el masculino.

 

(3)      REGISTRO FEDERAL DE ELECTOR (RFE): Anotar la clave de elector que se localiza en el frente de la credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE).

 

(4)      CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP): Anotar la clave única de registro de población expedida por la Secretaría de Gobernación.

 

(5)      REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC): Se refiere al registro federal de causantes proporcionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es deseable que se presente la homoclave.

 

(6)      FECHA DE NACIMIENTO: Anotar DD/MM/AAAA.

 

(7)      CLAVE Y NOMBRE DEL ESTADO: Escribir el número de clave y el nombre que correspondan al estado de la República de que se trate. Deberá apegarse a lo señalado por el catálogo de entidades federativas.

 

(8)      CLAVE Y NOMBRE DEL DDR: Escribir el número y nombre que correspondan al Distrito de Desarrollo Rural de que se trate. Deberá apegarse al catálogo de los DDR utilizado en la SAGARPA.

 

(9)      CLAVE Y NOMBRE DEL CADER: Escribir el número y nombre que corresponda al Centro de Apoyo al Desarrollo Rural de que se trate. Deberá apegarse al catálogo de los CADER utilizado en la SAGARPA.

 

(10 a   FOLIOS DEL PRODUCTOR Y DIGITO VERIFICADOR: Anotar cada uno de los folios que posee el beneficiario

19)       del apoyo, deben corresponder al mismo beneficiario, a fin de recibir los apoyos correspondientes en la misma cuenta bancaria (la manifestada o la que se establecerá). El dígito verificador corresponde a los dos números que aparecen al final del folio del productor. En caso de que el beneficiario cuente con más de 10 folios, el beneficiario deberá solicitar tantos formatos como sean necesarios para informar la totalidad de folios de beneficiario con los que cuente.

 

(20)    NOMBRE, FIRMA DEL FUNCIONARIO DEL CADER Y SELLO DEL CADER: Anotar el nombre completo del funcionario del CADER que recibe el formato llenado por el beneficiario, deberá plasmar su firma autógrafa. Estampar el sello del CADER en el que se tramita este formato.

 

(21)    NOMBRE Y FIRMA DEL PRODUCTOR: El beneficiario que llena el formato deberá escribir su nombre y plasmar su firma autógrafa.

 

SECCION B)

 

(1)      FECHA: Anotar la fecha en que se realiza el trámite. (DD/MM/AAAA)

 

(2,        TIPO DE TRAMITE: Se refiere al tipo de trámite que pretende realizar el beneficiario respecto de una cuenta

3, 4)     bancaria. Marcar con una “x” la opción que corresponda:

 

Alta:                    Para realizar el registro de una cuenta nueva para SAGARPA/ASERCA. Es dada a conocer voluntariamente por el beneficiario.

 

Sustitución:      Cuando se dé a conocer una cuenta bancaria que reemplazará a otra del mismo beneficiario.

 

Baja:                  Cuando se dé a conocer la cancelación de una cuenta de un beneficiario por cambio de

beneficiario del programa.

 

(5)        CLAVE Y NOMBRE DEL BANCO: Corresponde a la clave y nombre del banco donde el beneficiario tiene establecida la cuenta bancaria. Para la clave del banco deberá consultar el catálogo de bancos descrita al final del instructivo.

 

(6)        CLABE BANCARIA DE 18 DIGITOS: Corresponde al número completo de la cuenta para pago interbancario (clabe bancaria), en la cual se autoriza que se depositen los apoyos.

 

SECCION C

 

(1)           NUMERO Y SELLO DE LA SUCURSAL: Corresponde al número de la sucursal bancaria que certifica la vigencia de la cuenta (que podrá ser hasta de cuatro dígitos), que el beneficiario está dando a conocer con el formato. De igual forma se deberá de estampar el sello de la sucursal bancaria.

 

(2)           NOMBRE, PUESTO, FIRMA DEL FUNCIONARIO: Se deberá escribir el nombre completo (nombre y apellidos), el puesto que desempeña y la firma autógrafa del funcionario de la sucursal bancaria que certifica la vigencia de la cuenta que el beneficiario está dando a conocer con el formato.

 

SECCION D)

 

(1)        MODALIDAD DE LA GESTION DE APERTURA DE CUENTA: Marcar con una “x”, cuando sea el beneficiario quien solicita que la SAGARPA/ASERCA gestione el trámite de apertura de cuenta bancaria, en este caso pasa al campo 4 y continúa hasta el 8, o cuando la SAGARPA/ASERCA realice la apertura de la cuenta bancaria para ser utilizada como medio de pago para la entrega de los apoyos.

 

(2)        NOMBRE DEL BANCO DONDE SE ESTABLECERA LA CUENTA: Corresponde al nombre del banco donde SAGARPA/ASERCA establecerá la cuenta bancaria del beneficiario del apoyo para la entrega de sus apoyos.

 

(3)        NUMERO DE CUENTA BANCARIA Y CLABE INTERBANCARIA DE 18 DIGITOS: Se refiere al número de cuenta bancaria y al número para pago interbancario (clabe bancaria) que le fue asignado por el banco seleccionado por SAGARPA/ASERCA, en la cual se depositará el apoyo.

 

(4)        DOMICILIO: Se refiere a la ubicación de la vivienda que habita el beneficiario al que se le establecerá la cuenta bancaria.

 

(5)        CALLE, NUMERO EXT., NUMERO INT., CODIGO POSTAL, COLONIA: Corresponde a la ubicación física de la vivienda que habita el beneficiario del apoyo al que se le establecerá la cuenta bancaria. En el caso de que la SAGARPA/ASERCA realice el trámite de apertura de la cuenta bancaria sin requerir de la petición del beneficiario se escribirá el domicilio físico del CADER a que corresponda el beneficiario.

 

(6)        ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO O DELEGACION: Corresponde al nombre del estado y municipio o delegación del domicilio del beneficiario que establecerá la cuenta bancaria.

 

(7)        TELEFONO: En caso de que el beneficiario del apoyo disponga de servicio telefónico es deseable que lo incluya en el formato.

 

(8)        TIPO Y NUMERO DE IDENTIFICACION: Anotar si se trata de credencial del IFE (instituto federal electoral) o pasaporte vigente. El número de identificación, para el caso de la credencial para votar, escribir la clave de elector que se localiza en el frente de la credencial.

 

Estas dos son las únicas identificaciones válidas para el banco en el establecimiento de cuentas.

 

CATALOGO DE BANCOS (CLAVES)

 

NOMBRE DEL BANCO           CVE              NOMBRE DEL BANCO           CVE       NOMBRE DEL BANCO        CVE

 

BANAMEX, S.A.                                        002         IXE BANCO, S.A.                                032      ABN AMRO BANK, S.A.           102

BBVA-BANCOMER, S.A.                         012         BANCO INBURSA, S.A.                     036      AMERICAN EXPRESS, S.A.    103

BANCO INDUSTRIAL, S.A.                     013         BANCO INTERACCIONES, S.A.      037      BANK OF AMERICA, S.A.        106

BANCO SANTANDER-SERFIN, S.A.    014         BANCO SCOTIABANK - INVERLAT            044                                               BANK BOSTON, S.A.                                                              107

HSBC                                                          021         BANCO INVEX, S.A.                          059      BANCO AZTECA S.A.              127

BANCO DEL SURESTE, S.A.                 025         BANSI, S.A.                                          060      BANSEFI S.N.C.                        502

BANCO DEL BAJIO, S.A.                        030         BANORTE, S.A.                                   072

 

Anexo 1

 

Formato de Solicitud de Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO Productivo (Para captura fuera de línea)

 

P R O C A M P O

 

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

 

No.SOLICITUD: _________________                      FECHA DE LLENADO: ___/___/_____ (DD/MM/AAAA)

 

                                    DEL: ___________                 DDR: ______________         CADER: ______________          MPIO: ______________              EJIDO: _____________

 

DATOS DEL PREDIO:

 

FOLIO PREDIO: ______ DOC. ACREDITA RIEGO: ______  SUPERFICIE TOTAL: __ HA  SUPERFICIE ELEGIBLE: OI __ HA  PV__ HA  TENENCIA: ______________

 

DOCUMENTO ACREDITA PROPIEDAD: ___  ________________________________  FOLIO: _____________  NOMBRE DEL PREDIO: _________________________

 

DATOS DE GEORREFERENCIACION: LATITUD: ___________  LONGITUD: ___________

 

COLINDANCIAS: ________________________________________   ________________________________________   ___________________________________________

 

              ________________________________________   ________________________________________   ____________________________________________________

 

DATOS DEL PROPIETARIO:

 

FOLIO PROPIETARIO: ___________  NOMBRE O RAZON SOCIAL: _______________  APELLIDO PATERNO: _________  APELLIDO MATERNO: ________________

 

RFC: ________________  PERSONA: _____  FECHA  NACIMIENTO: __/__/____ (DD/MM/AAAA)  SEXO: ____   RFE: _______________  CURP: __________________

 

CALLE Y NUMERO: ____________________  ESTADO: __________________  MUNICIPIO: _________________ POBLACION: ___________  C.P. _________________

 

IDENTIFICACION: CLAVE. ______  DESCRIPCION: ____________________  FOLIO: ____________

 

DATOS DEL PRODUCTOR:

 

FOLIO PRODUCTOR: ____________  NOMBRE O RAZON SOCIAL: ______________  APELLIDO PATERNO: _______  APELLIDO MATERNO: __________________

 

RFC: ________________  PERSONA: _____  FECHA  NACIMIENTO: __/__/____ (DD/MM/AAAA)  SEXO: ____   RFE: _______________  CURP: __________________

 

CALLE Y NUMERO: ____________________  ESTADO: ___ _______________  MUNICIPIO: ___ _______________ POBLACION: __________  C.P. ________________

 

IDENTIFICACION: CLAVE. ______  DESCRIPCION: ____________________  FOLIO: ____________  BENEFICIARIO: ________________________________________

 

DOCUMENTO ACREDITA POSESION DERIVADA: _____ DESCRIPCION: ______________ FOLIO: ______________ VIGENCIA: __/__/____ (DD/MM/AAAA)

 

CULTIVO A REGISTRAR:

 

CLAVE           CULTIVO          MODALIDAD       CICLO         SUP. SEMBRADA       SUP. APOYADA

 

_____              _______             _________            _____           _____________             ____________ HA

 

_____              _______             _________            _____           _____________             ____________ HA

 

_____              _______             _________            _____           _____________             ____________ HA

 

_____              _______             _________            _____           _____________             ____________ HA

 

_____              _______             _________            _____           _____________             ____________ HA

 

TOTALES: :::::  ::::::::  ::::::  ____________   ____________ HA

 

DATOS PARA DEPOSITO DEL APOYO EN CUENTA BANCARIA:

 

BANCO:  ______   CUENTA:  __________________________    CLABE: __________________________________________

 

DICTAMINACION JEFE DEL CADER: : : : : : : : : : :

 

 

 

______________________________           ________________________________________      ______________________________________ __________________ NOMBRE Y FIRMA DEL PRODUCTOR            NOMBRE Y FIRMA DEL TECNICO DEL CADER                  NOMBRE  Y FIRMA DEL JEFE DEL CADER                                SELLO DEL CADER

 

 

 

MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE COMPROBANTE SON CIERTOS Y REALES; QUE ME OBLIGO A CUMPLIR LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROCAMPO Y ME COMPROMETO A SEMBRAR LA SUPERFICIE ELEGIBLE RESPECTO DE LA QUE RECIBA EL APOYO. DE LO CONTRARIO, SE INSTAURARA EN MI CONTRA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.

 

EN CASO DE RECIBIR EL APOYO POR DEPOSITO EN CUENTA, EXIMO A LA SAGARPA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL IMPORTE DEL APOYO QUE SE ME OTORGUE, EN LA CUENTA BANCARIA QUE PROPORCIONE. EN CUANTO SAGARPA EFECTUE EL DEPOSITO DEL IMPORTE QUE ME CORRESPONDA EN DICHA CUENTA, ME DOY POR PAGADO; CON ESTE DOCUMENTO ME HAGO SABEDOR DE QUE SAGARPA SE RESERVA EL DERECHO DE EMITIR EL APOYO MEDIANTE OTRA FORMA DE PAGO, CUANDO ASI LO DETERMINE. AUTORIZO A LA INSTITUCION FINANCIERA PARA QUE A SOLICITUD DE SAGARPA RETIRE LOS DEPOSITOS DERIVADOS DE LOS PROGRAMAS DE SAGARPA EFECTUADOS POR ERROR EN MI CUENTA, ASI COMO LOS QUE NO ME CORRESPONDAN Y SEAN REINTEGRADOS A LA CUENTA BANCARIA DEL PROGRAMA CORRESPONDIENTE.

 

“ESTE PROGRAMA ES PUBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLITICO. QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA.”

 

LOS DATOS PERSONALES RECABADOS SERAN PROTEGIDOS E INCORPORADOS Y TRATADOS EN EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “BASE DE DATOS DE BENEFICIADOS DE PROGRAMAS DE APOYOS” CON FUNDAMENTO EN EL ART.21 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SAGARPA Y DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL, Y CUYA FINALIDAD ES PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE LOS BENEFICIADOS DE LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYOS”

 

Anexo 2

 

Comprobante de reinscripción para solicitar el apoyo del Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO Productivo (Para captura en línea)

 

P R O C A M P O SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

 

 

 

COMPROBANTE DE REINSCRIPCION PARA SOLICITAR EL APOYO DEL PROCAMPO DEL CICLO ____________

 

                                    No. SOLICITUD: _________________                                                                 FECHA DE LLENADO: ___/___/_____ (DD/MM/AAAA)

 

DEL:_________________   DDR: _________________   CADER: _______________   MPIO: ________________   EJIDO: _______________

 

FOLIO PREDIO: ____________ FOLIO PRODUCTOR: ____________ RFC: _____________  PERSONA: _____  RFE: _____________  CURP: ___________

 

NOMBRE O RAZON SOCIAL: ________________  APELLIDO PATERNO: _______________________  APELLIDO MATERNO: ________________________

 

SUPERFICIE SOLICITADA PARA APOYO:          DATOS PARA DEPOSITO DEL APOYO EN CUENTA:

 

MODALIDAD         CICLO            SUP. SOLICITADA            BANCO: ______           CUENTA: ________________          CLABE: _________________

 

_________               _______          _____________ HA            DICTAMINACION JEFE DEL CADER: : : : : : : : : : :

 

_________               _______          _____________ HA

 

  ______________________________      ________________________________________      ______________________________________ __________________ NOMBRE Y FIRMA DEL PRODUCTOR         NOMBRE Y FIRMA DEL TECNICO DEL CADER                NOMBRE  Y FIRMA DEL JEFE DEL CADER                                SELLO DEL CADER

 

 

 

MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE COMPROBANTE SON CIERTOS Y REALES; QUE ME OBLIGO A CUMPLIR LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROCAMPO Y ME COMPROMETO A SEMBRAR LA SUPERFICIE ELEGIBLE RESPECTO DE LA QUE RECIBA EL APOYO. DE LO CONTRARIO, SE INSTAURARA EN MI CONTRA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.

 

EN CASO DE RECIBIR EL APOYO POR DEPOSITO EN CUENTA, EXIMO A LA SAGARPA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL IMPORTE DEL APOYO QUE SE ME OTORGUE, EN LA CUENTA BANCARIA QUE PROPORCIONE. EN CUANTO SAGARPA EFECTUE EL DEPOSITO DEL IMPORTE QUE ME CORRESPONDA EN DICHA CUENTA, ME DOY POR PAGADO; CON ESTE DOCUMENTO ME HAGO SABEDOR DE QUE SAGARPA SE RESERVA EL DERECHO DE EMITIR EL APOYO MEDIANTE OTRA FORMA DE PAGO, CUANDO ASI LO DETERMINE. AUTORIZO A LA INSTITUCION FINANCIERA PARA QUE A SOLICITUD DE SAGARPA RETIRE LOS DEPOSITOS DERIVADOS DE LOS PROGRAMAS DE SAGARPA EFECTUADOS POR ERROR EN MI CUENTA, ASI COMO LOS QUE NO ME CORRESPONDAN Y SEAN REINTEGRADOS A LA CUENTA BANCARIA DEL PROGRAMA CORRESPONDIENTE.

 

“ESTE PROGRAMA ES PUBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLITICO. QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA.”

 

LOS DATOS PERSONALES RECABADOS SERAN PROTEGIDOS E INCORPORADOS Y TRATADOS EN EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “BASE DE DATOS DE BENEFICIADOS DE PROGRAMAS DE APOYOS” CON FUNDAMENTO EN EL ART.21 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SAGARPA Y DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL, Y CUYA FINALIDAD ES PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE LOS BENEFICIADOS DE LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYOS”

 


Anexo 3

 

Aviso al productor de causa de no reinscripción al Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO Productivo

 

P R O C A M P O SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

 

AVISO AL PRODUCTOR DE CAUSA DE NO REINSCRIPCION EL PROCAMPO DEL CICLO ____________

 

No. SOLICITUD: _________________            FECHA DE LLENADO: ___/___/_____ (DD/MM/AAAA)

 

DEL: ________________   DDR: _______________   CADER: _________________   MPIO: ____________________   EJIDO: ______________

 

FOLIO PREDIO: ______________ FOLIO PRODUCTOR: ____________ RFC: _____________  PERSONA: ___  RFE: ____________  CURP: ____________

 

NOMBRE O RAZON SOCIAL: ________________________  APELLIDO PATERNO: ___________________  APELLIDO MATERNO: ____________________

 

EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; CON FUNDAMENTO Y PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN LAS REGLAS DE OPERACION DEL COMPONENTE PROCAMPO PARA VIVIR MEJOR VIGENTES PUBLICADAS EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL _____ DE __________ DE _________ (DIA, MES Y AÑO), NOTIFICO A USTED QUE NO FUE POSIBLE LLEVAR A CABO SU REINSCRIPCION EN EL PROCAMPO PARA EL CICLO AGRICOLA __________ POR EL SIGUIENTE MOTIVO:_______________________________________________________________ (ESPECIFICAR)

 

EN EL EXPEDIENTE FALTAN EL DOCUMENTO DE: TIPO: ________________ DESCRIPCION: _________________________________________________

 

EN ESTE ACTO ME DOY POR NOTIFICADO QUE EN MI EXPEDIENTE FALTA(N) EL(LOS) DOCUMENTO(S) ARRIBA SEÑALADO(S), EL (LOS) CUAL(ES) DEBERE PRESENTAR A MAS TARDAR EL DIA ___________________________ PARA TENER DERECHO A LA REINSCRIPCION AL COMPONENTE PROCAMPO PRODUCTIVO EN EL CICLO _________________________, CONSCIENTE DE QUE DE NO PRESENTARLOS SE CONSIDERARA MI SOLICITUD COMO NO APOYADA Y NO ME SERAN OTORGADOS LOS BENEFICIOS QUE ME PUDIERAN CORRESPONDER EN EL CICLO MENCIONADO.

 

DICTAMINACION JEFE DEL CADER: : : : : : : : : : :

 

  ______________________________      ________________________________________      ______________________________________ __________________ NOMBRE Y FIRMA DEL PRODUCTOR         NOMBRE Y FIRMA DEL TECNICO DEL CADER                NOMBRE  Y FIRMA DEL JEFE DEL CADER                                SELLO DEL CADER

 

 

 

MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE COMPROBANTE SON CIERTOS Y REALES; QUE ME OBLIGO A CUMPLIR LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROCAMPO. DE LO CONTRARIO, SE INSTAURARA EN MI CONTRA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.

 

“ESTE PROGRAMA ES PUBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLITICO. QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA.”

 

LOS DATOS PERSONALES RECABADOS SERAN PROTEGIDOS E INCORPORADOS Y TRATADOS EN EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “BASE DE DATOS DE BENEFICIADOS DE PROGRAMAS DE APOYOS” CON FUNDAMENTO EN EL ART.21 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SAGARPA Y DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL, Y CUYA FINALIDAD ES PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE LOS BENEFICIADOS DE LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYOS”