REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE
APOYOS DIRECTOS AL CAMPO (PROCAMPO) PRODUCTIVO, PARA LOS CICLOS AGRICOLAS
PRIMAVERA-VERANO Y OTOÑO-INVIERNO
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: RGLAGR02.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de
publicación:
20 de febrero de 2002.
Fecha de
entrada en vigor:
21 de febrero de 2002.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor
28 de octubre
de 2002 28 de octubre de
2002
Reformas: Transitorios,
Apartado X, punto Dos.
21 de febrero
de 2003 21 de febrero de
2003
Reformas: El Título de
las presentes reglas; En todas las menciones en las que las Reglas de Operación
que se modifican, designen “Primavera-Verano
Adiciones: Numerales 17
y Transitorios Tres y Cuatro.
24 de diciembre
de 2003 25 de diciembre de 2003
Reformas: Apartado III,
denominado "Población Objetivo", el estrato, fracción III; primer
párrafo, numeral 8, primer párrafo y Transitorio Uno.
Adiciones: Apartado III,
denominado "Población Objetivo", tercer párrafo y Artículo
Transitorio Cinco.
Derogaciones: Apartado
III, denominado "Población Objetivo", cuatro últimos párrafos
01 de marzo
de 2004 02 de marzo de
2004
Reformas: Numerales 1 y
9, primer párrafo y Transitorios Dos, Tres y Cuatro.
09 de marzo
de 2005 10 de marzo de
2005
Reformas:
Estrato III del apartado
correspondiente a “III Población Objetivo”; Numerales 1, primer párrafo; 9,
primer párrafo; 17; Transitorios, Dos, primer párrafo;
Cuatro y Anexos 1 y 2.
Adiciones:
Apartado
“I Presentación”, la fracción I.1 de definiciones; Numerales 9, incisos a) y
b); 18 y 19 y Artículo Transitorio Seis y Anexos 3; 4; 5; 6 y 7.
Derogaciones:
Numeral
1, segundo párrafo.
25 de mayo de
2006 26 de mayo de 2006
Reformas: Artículo
Transitorio, primer párrafo.
16 de marzo
de 2007 17 de marzo de
2007
Reformas: Apartados I.1,
las definiciones de: “Formato de Solicitud de Apoyo-Nómina PROCAMPO (SN)”;
“Formato de Solicitud de Apoyo Unica de Reinscripción (SU); “Formato UNICO de
Solicitud de Apoyo de Reinscripción Continua (SU-FORSAC)”; Formato de Solicitud
de Modificación a
Adiciones: Apartado IX
–BIS, “De
Derogaciones: Apartado
III, denominado Población Objetivo, estrato II, dos últimos párrafos.
31 de
diciembre de 2007 01 de enero
de 2007
Adiciones:
Apartado IV, "Lineamientos Generales", último párrafo.
08 de abril
de 2009 09 de abril de
2009
Reformas: Subapartado
I.1, inciso f) y párrafos once y dieciocho; Apartados III, párrafo dos,
fracciones I, párrafo cuatro, II, III; apartado IV, párrafo dos, numerales 1 y
5; apartado V, numeral 7; apartado VI, numeral 9, párrafos dos, tres y nueve; apartado VII,
numerales 14, 15; apartado IX, numeral 17; apartado IX-BIS, numeral 20, párrafo
tres y Anexos A, B y C.
Adiciones: Subapartado
I.1, párrafos uno al siete, recorriéndose en el mismo orden el resto de los
párrafos; apartado IV, numeral 3, inciso f); apartado IX-BIS, numeral 20,
párrafo cuatro.
23 de abril
de 2010 24 de abril de
2010
Reformas: El nombre del
Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, por el de PROCAMPO
Productivo; Apartados III, fracción II; IV, numeral 1; V, numeral 8; VI,
párrafos dos y tres del numeral 9 y numeral 12; IX, numeral 17; IX-BIS,
numerales 18, primer párrafo y 20 párrafo tres.
Adiciones: Apartado VI,
numeral 9, párrafo diez, recorriéndose en el mismo orden el resto de los
párrafos.
Derogaciones: Apartado
IV, numeral 1, inciso b), recorriéndose el inciso c) al ahora inciso b).
31 de marzo
de 2011 01 de abril de
2011
Reformas:
Numerales 9, apartado VI,
párrafos dos, tres y diez; 17, apartado IX, el cuadro de indicadores; 20, Apartado
IX-BIS, párrafo tres.
18 de junio
de 2012 02 de julio de
2012
Reformas:
Apartados I, subapartado
I.1, párrafos décimo noveno y vigésimo; V, numeral 8, primer párrafo; VI,
numeral 11; VII, numerales 13, 14, 15; VIII, numeral 16; IX BIS, numeral 18,
párrafos primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno y décimo.
Adiciones: Apartado I, subapartado I.1, párrafo
décimo primero, recorriéndose los subsecuentes.
Derogaciones: Apartado I, subapartado I.1, cuarto párrafo.
12 de febrero
de 2013 13 de febrero de
2013
Reformas:
El nombre del Programa de
Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO Productivo por el de PROCAMPO
Productivo; así como del apartado I, los párrafos dos, tres, cuatro y quinto ;
del subapartado I.1, los párrafos cinco, seis, doce con sus incisos a), b), y
c), dieciséis y veintiuno; del subapartado II.1, el párrafo dos; del apartado
IV, numeral 3 el inciso c); del subapartado II.2 el segundo párrafo; del
apartado V, del numeral 7 los párrafos uno y dos, del numeral 8 el párrafo uno;
del apartado VI, numeral 9 el párrafo uno, el numeral 10, el numeral 11 párrafo
uno y el numeral 12; del apartado VII el numeral 13 párrafos uno y dos, el
numeral 14 párrafo dos; del apartado IX, numeral 17 el cuadro; del apartado
IX-BIS numeral 18 los párrafos uno, cuatro, seis, diez, el numeral 19 y del
numeral 20 el párrafo cuatro.
Adiciones: Apartado I, párrafo sexto; subapartado
I.1, párrafo diecisiete, recorriéndose en el mismo orden el resto de los
párrafos; subapartado II.1, tercer párrafo; subapartado II.2, tercer párrafo;
apartado III, incisos a) y b); apartado IV, numeral 3, inciso g); numeral 4,
párrafos dos y tres; numeral 5, tercer párrafo; apartado V numeral 8, párrafos
dos, tres recorriéndose en el mismo orden el resto de los párrafos; apartado VI,
numeral 9 párrafos dos y tres y incisos a), b), c) y d), cuatro, recorriéndose
en el mismo orden el resto de los párrafos; apartado VII, numeral 13, párrafo
tres; Anexo 1 “Formato de Solicitud de
Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO Productivo”; Anexo 2 “Comprobante de reinscripción para
solicitar el apoyo del Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO
Productivo (Para captura en línea)” y el Anexo 3 “Aviso
al productor de causa de no reinscripción al Programa de Apoyos Directos al
Campo denominado PROCAMPO Productivo”.
Derogaciones: Apartado I, párrafo cinco; subapartado
I.1, párrafo doce, incisos d), e) y f) y párrafo trece; subapartado II.2, párrafo
cuatro; apartado III, párrafos dos y tres; fracción I, párrafos uno, dos y
cuatro, fracción II y fracción III párrafos uno y dos; apartado IV, numeral 4,
párrafo dos del numeral 5, párrafos uno y dos y numeral 6; apartado V, numeral
8, párrafo cinco; apartado VI, numeral 9, párrafos cinco a catorce; apartado IX
BIS, numeral 18, párrafos tres, cinco, siete, ocho, del numeral 20 párrafos
uno, dos y tres.
11
de junio de 2013 12 de
junio de 2013
Reformas:
Subapartados I.1,
párrafos cinco y dieciséis; II.1, párrafo tres; II.2, párrafo tres; apartado
III, inciso a) párrafos uno y tres, inciso b); apartado IV, numeral 3, inciso
g), numeral 4, párrafos dos y tres; apartado V, numeral 7, párrafos uno y dos,
del numeral 8, párrafos uno y tres; apartado VI, numeral 9, párrafo dos y los
incisos a), c) y d), numeral 10, numeral 11, párrafo uno y numeral 12; apartado
VII, numeral 13, párrafo uno; apartado IX-BIS, numeral 18, párrafo diez y
numeral 19.
Adiciones:
Apartado III, inciso a),
cuarto párrafo y VI, numeral 9, inciso e).
Derogaciones: Apartado III, inciso a), segundo párrafo.
I. Presentación
El Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO Productivo, se instrumenta a finales del año 1993 y surge como un mecanismo de transferencia de recursos para compensar a los productores nacionales por los subsidios que reciben sus competidores extranjeros, en sustitución del esquema de precios de garantía de granos y oleaginosas.
El objetivo del Programa, desde su inicio, ha sido mejorar el nivel de ingreso de las familias rurales, principalmente de aquellos productores que destinan su producción al autoconsumo y que por no comercializar su cosecha se encontraban al margen de los sistemas de apoyo anteriores.
En el ciclo primavera-verano 2002(PV 2002) se privilegió a la población de menos ingresos estableciendo la entrega anticipada a la siembra del apoyo para los productores con predios de hasta cinco hectáreas elegibles y el “redondeo” del monto del apoyo a una hectárea para los predios menores de una.
Párrafo
derogado (D.O.F. el 12 de febrero de
2013)
I.1. Definiciones
Además de las previstas en el artículo Segundo del Decreto por el que se regula el Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO Productivo, para efectos del presente acuerdo se entenderá por:
ASERCA: Apoyos y Servicios a
la Comercialización Agropecuaria, Organo Desconcentrado de la Secretaría.
Párrafo derogado (D.O.F. el 18 de
junio de 2012)
Beneficiado: Persona física o
moral, propietaria, titular o en posesión derivada del predio, que se encuentre
en legal explotación de superficies elegibles e inscritas en el Directorio del
PROCAMPO Productivo, que reciba subsidios.
El beneficiado deberá mantenerse al corriente de sus obligaciones
fiscales, en términos de la legislación aplicable.
Monto máximo de apoyo: El monto máximo de apoyo por persona física beneficiaria, por ciclo agrícola será de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Para el caso de las personas morales beneficiarias, el monto máximo de apoyo será calculado en función de la aportación de la superficie elegible de cada uno de sus miembros o de su posesión derivada en lo individual, sin que en ningún caso exceda la cantidad señalada en el párrafo anterior por cada uno de ellos.
Respecto de las tierras de uso común y en explotación colectiva de los ejidos y comunidades, el monto máximo de apoyo será calculado por partes iguales en función de los ejidatarios o comuneros individualmente considerados en el plano interno del ejido o comunidad, o bien, de acuerdo con la proporción que corresponda de acuerdo a los certificados de derechos sobre tierras de uso común, sin que en ningún caso exceda la cantidad señalada en el primer párrafo por cada uno de ellos.
Las personas morales beneficiarias que no reciban por concepto de apoyos previstos en estas Reglas de Operación más de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), no estarán sujetas al cálculo anteriormente señalado.
Instituciones
Financieras: las sociedades u organismos
crediticios, financieros extranjeros o nacionales incluyendo la banca social y
de desarrollo, cajas de ahorro o uniones de crédito, constituidas conforme a
las leyes mexicanas y demás disposiciones
aplicables, debidamente autorizadas para operar en el territorio nacional.
Redondeo: para el cálculo del apoyo, las unidades de producción menores a una hectárea se considerarán como de una hectárea.
Dirección General.-
La Dirección General de Operación y Explotación de Padrones, de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Formatos de Solicitud de Apoyo. Para
los ciclos agrícolas primavera-verano y otoño-invierno, se determinan los
siguientes formatos:
a) La Solicitud de Apoyo para el
presente Programa, sólo para los casos de captura fuera de línea es el Anexo 1
de las presentes Reglas de Operación.
b) El
comprobante de reinscripción para el presente Programa es el Anexo 2 de las
presentes Reglas de Operación.
c) El aviso de causa de no
reinscripción para el presente Programa es el Anexo 3 de las presentes Reglas
de Operación.
d) Derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)
e) Derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)
f) Derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)
Párrafo derogado (D.O.F.
el 12 de febrero de 2013)
Párrafo derogado
(D.O.F. el 12 de febrero de 2013)
Posesión Derivada: considera a los productores que no son
propietarios o titulares de los derechos de los predios registrados en el
Directorio del PROCAMPO y que cuentan con el documento que acredita su calidad
de usufructuarios, arrendatarios, depositarios, u otro título análogo en
términos del artículo 791 del Código Civil Federal.
Productor Propietario: titulares de los derechos sobre la superficie elegible que explotan en su calidad de pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros o colonos.
Superficie máxima por apoyar: La superficie
máxima por la que un productor podrá recibir apoyo del PROCAMPO Productivo,
será el equivalente en hectáreas de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100
M.N.) por Unidad de Producción (UP), por persona física beneficiada, por ciclo
agrícola.
Ningún predio, propiedad de persona física o moral que solicite el
apoyo, será aceptado si excede los límites de dimensión que la Ley Agraria
señala como superficie máxima para la pequeña propiedad, con excepción de los
casos previstos en la fracción XV del artículo 27 Constitucional y por los
artículos (117, 121, 122 y 123 de la Ley Agraria).
Los productores en posesión derivada de superficies elegibles y que por lo tanto, no le son aplicables las restricciones a los límites de la pequeña propiedad establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Agraria, podrán recibir los apoyos respecto de aquellos predios que en lo individual no excedan los límites antes señalados, aun cuando la suma de la superficie de dichos predios exceda los límites de la pequeña propiedad para cada individuo.
Secretaria: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación.
Transferencia de
Recursos:
Acción por la cual la Secretaría transfiere recursos presupuestales a los
beneficiarios, a través de las instituciones financieras, mediante depósitos a:
cuenta de cheques, cuenta de ahorro, cuenta de débito, cuenta de inversión o
cualquier otro medio que disponga la Secretaría.
Transferencia de Recursos: Acción
por la cual la Secretaría transfiere recursos presupuestales a los
beneficiados, a través de las instituciones financieras, mediante depósitos a:
cuenta de cheques, cuenta de ahorro, cuenta de débito, cuenta de inversión o
cualquier otro medio que disponga la Secretaría.
II. Objetivo
II.1 General
El objetivo del Programa, es transferir recursos en apoyo del
ingreso de los productores agrícolas. Apoyo que no se encuentre condicionado a
utilización o resultado alguno de los factores de la producción, y consiste en
otorgar un apoyo por hectárea o fracción de ésta a la superficie elegible
registrada en el directorio del programa, cuyos productores cumplan con los
requisitos que establezca la normatividad y soliciten el apoyo al Centro de
Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) o Distrito de Apoyo al Desarrollo Rural (DDR)
que les corresponda de acuerdo con la ubicación del predio.
El
presente ordenamiento tendrá una cobertura nacional aplicable en los ciclos
agrícolas Primavera-Verano 2013 y
Otoño-Invierno 2012/2013 y subsecuentes a los beneficiados de PROCAMPO
Productivo y tiene por objeto dar a conocer los requisitos y condiciones para
que los productores con predios inscritos en el padrón del PROCAMPO Productivo
puedan cumplirlos con oportunidad y se beneficien con los recursos asignados al
componente.
II.2 Específico
Coadyuvar en el combate a la pobreza, apoyando al ingreso de las
familias pobres que habitan en las zonas rurales de nuestro país.
Participar
en el impulso de la competitividad de las ramas productivas básicas de la
actividad agrícola del país, contempladas como de alto impacto social.
Párrafo
derogado (D.O.F. el 12 de febrero de
2013)
III. Población objetivo
a) La población objetivo
está compuesta por aquellos propietarios y/o productores, personas físicas o
morales, con predios registrados en el PROCAMPO Productivo, que hayan solicitado sus apoyos en alguno de los cinco
ciclos agrícolas homólogos anteriores y que hayan concluido o estén en proceso
de actualización de sus expedientes del Directorio del PROCAMPO Productivo, que
mantengan los predios en explotación, cumplan la normatividad de este
componente y que acudan a solicitar el apoyo a la oficina de atención del CADER
que les corresponde, según la ubicación de los predios.
Párrafo derogado (D.O.F. el 11 de junio de 2013)
Aquellos
productores que no se presentaron a la ventanilla a actualizarse en el PADE,
podrán presentarse a concluir su proceso durante este año 2013 y recibirán el
apoyo del ciclo agrícola en operación.
Lo anterior, sujeto a
disponibilidad presupuestal.
b) La población
potencial está compuesta por todos aquellos propietarios y/o productores,
personas físicas o morales, con predios registrados en el Directorio del otrora
componente PROCAMPO Productivo, que se conformó a partir del Directorio de
Productores de Granos Básicos y Oleaginosas levantado por la entonces (SARH) en
1993, que no hayan sido excluidos o instalado un proceso de cancelación y que
inicien el proceso de actualización de sus datos y expedientes. Es decir, que
tengan integrado y actualizado su Expediente Completo en el Centro de Apoyo al
Desarrollo Rural (CADER) que les corresponda, así como que se cuente a nivel
central, con los datos de georreferenciación de los predios registrados.
Se entiende como
unidad de producción, la superficie elegible de todos los predios registrados
en el PROCAMPO Productivo, que el productor explote y para la que solicite el
apoyo, ya sea como propietario, como titular de los derechos sobre ellos o en
posesión derivada.
Párrafo
derogado (D.O.F. el 12 de febrero de
2013)
Párrafo
derogado (D.O.F. el 12 de febrero de
2013)
I. Derogada(D.O.F. el 12 de febrero de 2013)
Párrafo
derogado (D.O.F. el 12 de febrero de
2013)
Se entiende como unidad de producción, la superficie elegible de todos los predios registrados en el PROCAMPO, que el productor explote y para la que solicite el apoyo, ya sea como propietario, como titular de los derechos sobre ellos o en posesión derivada.
Párrafo
derogado (D.O.F. el 12 de febrero de
2013)
II. Derogada (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)
III. Derogada(D.O.F. el 12 de febrero de 2013)
Párrafo derogado (D.O.F. el
12 de febrero de 2013)
Párrafo suprimido (D.O.F. el 16 de marzo de 2007)
Párrafo suprimido (D.O.F. el 16 de marzo de 2007)
Párrafo suprimido (D.O.F. el 16 de marzo de 2007)
IV. Lineamientos
generales
1. Para efectos del cálculo de los apoyos previstos en las presentes Reglas de Operación, se definen las siguientes Cuotas:
a) CUOTA ALIANZA: Se establece una cuota unitaria de $1,300.00 (un mil trescientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea para predios del ciclo agrícola primavera-verano de temporal, con superficie elegible de hasta cinco hectáreas.
b) CUOTA NORMAL: Se establece una Cuota Normal de $963.00 (novecientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) por hectárea, para el resto de los predios del ciclo agrícola primavera-verano y para todos los predios del ciclo agrícola otoño-invierno.
2. Si el propietario o titular de los derechos sobre un predio registrado en el directorio del PROCAMPO demuestra, mediante la exhibición del documento definitivo que acredite su propiedad o la titularidad de sus derechos, el aumento en la superficie que tenía registrada, se aceptará la modificación en el citado directorio, solamente en lo correspondiente al renglón de “Superficie Total”. Por ningún motivo se aceptarán incrementos en la “Superficie Elegible” del predio.
3. No procederá el otorgamiento del apoyo, cuando el productor:
a) Incumpla las reglas de operación; o
b) Incumpla las regulaciones agrícolas, pecuarias, forestales y/o del uso del agua o las establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en los casos de proyectos ecológicos; o
c) Carezca de algún documento en su Expediente Unico, integrado en el CADER, o
d) Solicite el apoyo de un predio en litigio u otro reclame por escrito el derecho al apoyo sobre la misma superficie o se acredite documentalmente que existe controversia no judicial,por la propiedad o posesión del predio; o
e) No permita la verificación del predio o del conglomerado, o
f) Siembre cultivos ilícitos.
g) No haya solicitado el apoyo para un predio en
tres ciclos agrícolas homólogos de manera continua, en este caso el predio
dejará de ser elegible para efectos de este componente.
4. La SAGARPA ofrecerá a los productores el servicio gratuito de registro, recepción de la solicitud y entrega de los apoyos.
El
Formato de Solicitud de Apoyo, el comprobante de reinscripción y el aviso de
causa de no reinscripción, los documentos de pago, así como la publicidad y
promoción del PROCAMPO Productivo, deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
Para
los efectos de este componente, se tomará como superficie elegible la máxima
superficie apoyada por PROCAMPO Productivo en alguno de los ciclos agrícolas,
Primavera-Verano 2010 al 2012 y/u Otoño-Invierno 2010/2011 al 2012/2013, hasta
un máximo de apoyo por persona física beneficiaria, por ciclo agrícola de hasta
$100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), por Unidad de Producción.
Párrafo derogado (D.O.F. el
12 de febrero de 2013)
5. Derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)
Párrafo derogado (D.O.F. el
12 de febrero de 2013)
6. Derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)
V. Beneficiarios
7. La población que resulte beneficiaria, estará conformada por personas
físicas o morales con predios registrados en el PROCAMPO Productivo, a los que
se les haya integrado en el Centro de Atención para el Desarrollo Rural (CADER)
que les corresponda su Expediente Unico Completo, que hayan concluido
exitosamente o estén en proceso de actualización de los datos contenidos en sus
expedientes, incluyendo la georreferenciación de los predios, que mantengan el
predio en explotación y cumplan la normatividad de este componente.
El
Expediente Unico Completo debe contener documentos que acrediten: la identidad
del productor y/o del propietario, su Clave Unica de Registro de Población
(CURP), la propiedad o posesión derivada del predio, además de los que
demuestren el régimen hídrico y tipo de posesión del predio, conforme a los
catálogos de documentos reconocidos por el componente PROCAMPO Productivo;
cuando el monto del apoyo solicitado sea superior al monto establecido en la
resolución miscelánea fiscal correspondiente, en cumplimiento al artículo 32-D
del Código Fiscal de la Federación, deberán presentar la opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales expedida por el SAT, misma que tendrá vigencia de tres
meses contada a partir del día siguiente en el que sea emitida.
8. Los productores deberán solicitar los apoyos en el CADER que les
corresponda o en la ventanilla autorizada, según la ubicación del predio,
dentro de las fechas publicadas en el “Calendario de apertura y cierre de
ventanillas” y entrega de los apoyos del PROCAMPO Productivo publicado por la
Secretaría en su página de Internet www.sagarpa.gob.mx; utilizando para tal
efecto los formatos establecidos por la Secretaría, los cuales estarán
disponibles en los CADER.
Para
la solicitud y/o reinscripción, el productor sólo exhibirá el original y
entregará los archivos digitalizados de la documentación que falte en el expediente;
si éste ya está integrado, completo, actualizado y no se tienen cambios en los
datos del propietario, el productor o en las características del predio, el
propietario o el productor no están obligados a entregar nada.
Los archivos digitalizados de la documentación
que se requiera para integrar el Expediente del predio, deberán apegarse a los
criterios que determine la unidad responsable del componente dentro del Procedimiento General Operativo. Para ello
contará con la asistencia de la SAGARPA tanto en sus CADER como DDR y
Delegaciones, incluyendo la georreferenciación de los predios.
Al solicitar el apoyo, el productor deberá proporcionar, ratificar, precisar o rectificar su dirección señalada en la solicitud de apoyo, la cual se tendrá como designada para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos en relación con su solicitud de apoyo.
Párrafo derogado (D.O.F. el
12 de febrero de 2013)
VI. Características de
los apoyos
9. Se aplicarán los lineamientos siguientes para la entrega de apoyos:
El productor deberá presentarse a la ventanilla
a solicitar el apoyo al CADER correspondiente, cada ciclo agrícola o cuando así
le sea requerido por la Secretaría a través de la Unidad Responsable del
componente PROCAMPO Productivo.
El
apoyo se entregará de manera automática (sujeto a disponibilidad presupuestal),
sin que el productor tenga que presentarse a la ventanilla de atención si se
cumplen las siguientes condicionantes:
a) Que se haya concluido de manera exitosa el proceso de actualización de
sus datos e integrado éstos, a su Expediente del Directorio del PROCAMPO
Productivo. Es decir, que tengan integrado y actualizado su Expediente Completo
en el Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) que les corresponda, así como
que se cuente a nivel central, con los datos de georreferenciación de los
predios registrados.
b) Que no se presenten cambios en los datos
del propietario y/o el productor y/o en las características del predio y el
cultivo.
c) Que el documento de posesión derivada esté
vigente (cuando sea el caso).
d) En estos casos el apoyo se entregará a
través de depósito en cuenta u orden de pago.
e) De manera transitoria en aquellos casos en
que los productores no presenten cuenta bancaria se podrá pagar por cheque
nominativo.
Para
los depósitos en cuenta el productor deberá haber proporcionado previamente un
número de cuenta bancaria y la CLABE correspondiente.
Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)
Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)
Párrafo derogado (D.O.F. el
12 de febrero de 2013)
Estrato I.- Párrafo derogado (D.O.F. el
12 de febrero de 2013)
Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)
Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)
Estrato II.- Párrafo derogado (D.O.F.
el 12 de febrero de 2013)
Estrato III.- Párrafo derogado (D.O.F.
el 12 de febrero de 2013)
Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)
Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)
Los
productores deberán acudir a la ventanilla que les corresponda, según la
ubicación del predio, dentro de las fechas establecidas en el Calendario para
recibir su documento de pago y firmar la nómina de pago o notificación de su
referencia de pago para su cobro en la institución financiera o asistir a la
institución financiera a verificar la transferencia de recursos.
10. El productor que reciba el apoyo, estará obligado a sembrar cuando menos la superficie elegible registrada, correspondiente al monto que reciba. El incumplimiento a lo antes señalado será motivo de la cancelación del registro del predio en el directorio del PROCAMPO Productivo, conforme al apartado VIII del presente ordenamiento.
11. La
Dirección General sólo reconocerá la cesión de derechos al cobro del apoyo del
PROCAMPO Productivo de los productores que cumplan íntegramente con lo señalado
en estas reglas de operación, así como con los ordenamientos establecidos en el
Procedimiento General Operativo.
En virtud de que la cesión de derechos se realiza en los términos del artículo 2042 del Código Civil Federal y sus correlativos en las diversas entidades federativas, para que exista el derecho cedido, el cedente deberá cumplir lo establecido en la presente normatividad y el cesionario deberá utilizar el formato de cesión de derechos, que podrá solicitar en la Dirección General o en la Delegación de la SAGARPA que corresponda a la ubicación del predio respecto del cual ceda su derecho al cobro del apoyo. La Secretaría no será responsable, ante el cedente o el cesionario, en caso de que el derecho al cobro del apoyo no llegara a existir o la cesión no llegara a surtir efecto.
12. En caso de condiciones climatológicas o de
desastre natural, que impidan la siembra de la superficie elegible, se otorgará
el apoyo del PROCAMPO Productivo, a los productores, mediante la petición por
escrito de la Delegación de la SAGARPA, acompañada del dictamen técnico de la
autoridad competente que avale y de fe de las condiciones desfavorables o de
desastre natural, que justifiquen la imposibilidad para el establecimiento de
la siembra en las áreas afectadas, en estos casos, la DGOEP previo análisis
determinará la cuota a aplicar.
VII. Coordinación
institucional
13. La
operación del PROCAMPO Productivo estará a cargo de la SAGARPA por conducto de
la Dirección General y de las Delegaciones, los DDR y los CADER, que se
coordinarán con los gobiernos de las entidades federativas. Para lo cual
contarán con el concurso de las Direcciones Generales de: Programación
Presupuesto y Finanzas y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
dependientes ambas de la Oficialía Mayor de la dependencia. La primera a cargo
de los sistemas de dispersión y pago de los apoyos y la segunda de la
implementación, funcionalidad, operación y mantenimiento del software,
hardware, infraestructura y sistemas informáticos que posibilitan la
implementación dentro de toda la estructura funcional de la SAGARPA, del
Procedimiento General Operativo del componente.
La
Dirección General emitirá el Procedimiento General Operativo y los
Procedimientos Específicos, a que deberán sujetarse las unidades involucradas
en la operación del programa; así como los catálogos de documentos con los que
el productor podrá acreditar su identidad, la propiedad o posesión derivada y
la elegibilidad del predio por el que solicite el apoyo. Estos documentos
estarán a disposición del público en la página de Internet de la Secretaría:
www.sagarpa.gob.mx y en los CADER.
Sólo
serán susceptibles de publicación en el Diario Oficial de la Federación las
Reglas de Operación del Programa y el Procedimiento General Operativo. Los
Procedimientos Específicos y demás Manuales de Procedimientos y Operativos que
se requieran para operar el Programa, serán elaborados por cada una de las
áreas responsables en su tramo de control y responsabilidad que les corresponda
y se harán de conocimiento público a través de la página de Internet de la
Secretaría: www.sagarpa.gob.mx. En los formatos establecidos para el caso.
14. Corresponde
a la Dirección General la vigilancia del cumplimiento de la aplicación de las
presentes Reglas de Operación, así como su interpretación en el aspecto
administrativo y técnico; en tanto que la interpretación jurídica corresponderá
al Abogado General.
Asimismo, el titular de la Dirección General tiene atribuciones
para determinar la procedencia o negativa de la reinscripción, el otorgamiento
de los apoyos del ciclo agrícola en operación y anteriores, y de la aplicación
de los procedimientos específicos, en los casos no previstos por la
normatividad del Programa.
15. La Secretaría de la Función
Pública, directamente o a través de los Organos Internos de Control en la
Secretaría, de manera conjunta o separada, de acuerdo a sus respectivas
atribuciones y competencias, captará y dará seguimiento a las quejas, denuncias
y peticiones ciudadanas que se formulen con relación a este Programa.
VIII. Cancelación del
registro del predio en el directorio del PROCAMPO
16. Por lo que al Procedimiento Administrativo para la cancelación del registro del predio en el Directorio del Programa se refiere, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, atendiendo los lineamientos que al efecto se emitan por conducto del Abogado General de la SAGARPA.
IX. Indicadores de
resultados y de gestión
17. Derivado de la definición del propósito y los componentes que va a generar el Programa como parte de los efectos del otorgamiento de los apoyos, para lo relativo a la matriz de marco lógico se establecieron, entre otros, los siguientes indicadores:
OBJETIVO |
INDICADOR |
FRECUENCIA DE MEDICION |
Productores agrícolas registrados en
el Programa de Apoyos Directos al Campo, PROCAMPO Productivo, que cuentan con
ingreso mejorado |
Porcentaje de participación de los
apoyos canalizados en el ingreso de los productores agrícolas beneficiados |
ANUAL |
Apoyos directos entregados a los
beneficiarios por ciclo agrícola |
Porcentaje de apoyos directos
entregados a los beneficiarios en el ciclo agrícola Otoño-Invierno (tn-1/tn) |
TRIMESTRAL |
Porcentaje de apoyos directos
entregados a los beneficiarios en el ciclo agrícola Primavera-Verano tn |
TRIMESTRAL |
|
Porcentaje de apoyos directos
entregados a los beneficiarios en el ciclo agrícola Otoño-Invierno (tn/tn+1) |
ANUAL |
Nota: tn es igual al año fiscal correspondiente
en curso.
La Secretaría informará los resultados de los indicadores referidos, en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
IX –BIS. De la Forma de Entrega de los Apoyos
18. El productor recibirá los apoyos
mediante cheque nominativo, transferencia de recursos o cualquier otro medio
que determine la Secretaría, que garantice la correcta entrega del apoyo.
Aquellos productores que cuenten con unidades de producción cuyo monto de apoyo sea igual o mayor a $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), debido a que corresponde entregarles el apoyo mediante depósito en cuenta, deberán proporcionar los datos de una cuenta bancaria mediante el Anexo C del presente ordenamiento denominado: “Autorización del productor/beneficiario para el pago de los apoyos, mediante depósito en cuenta bancaria con opción de establecer una cuenta nueva a través de la Dirección General.
Párrafo derogado (D.O.F. el
12 de febrero de 2013)
Cuando existan impedimentos para realizar la entrega del apoyo vía
transferencia de recursos, falta de infraestructura bancaria o incertidumbre en
la correcta asignación del recurso, previa solicitud y justificación de la
Delegación de la SAGARPA, la Dirección General determinará e informará al
productor la entrega del apoyo mediante otro medio de pago, como puede ser
cheque nominativo.
Párrafo derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)
Al momento de solicitar el apoyo, el
productor deberá notificar al CADER que le corresponda las modificaciones a la
información contenida en las solicitudes “continuas” de ciclos anteriores,
particularmente cuando el productor y/o la superficie a apoyar y/o la cuenta
bancaria en el ciclo por operar vayan a ser diferentes.
Párrafo derogado (D.O.F. el
12 de febrero de 2013)
Párrafo derogado (D.O.F. el
12 de febrero de 2013)
Será
responsabilidad de los productores notificar en tiempo y forma las
modificaciones señaladas, en virtud de que si éstas se hacen fuera de tiempo,
la Secretaría no será responsable por los apoyos que se depositen a nombre de
los productores y cuentas bancarias registradas en la base de datos en el
momento de dispersión de los apoyos. Las modificaciones solicitadas que se
reciban en el CADER después del plazo establecido, se reflejarán en el
Directorio del PROCAMPO hasta el siguiente ciclo agrícola homólogo, salvo que
existan condiciones operativas que permitan aplicarlos antes de dicho plazo.
En caso de que se realice el depósito en la
cuenta bancaria del productor registrado en la base de datos del PROCAMPO
Productivo, cuyo predio esté en posesión de otro que reclame el apoyo por haber
acreditado ser el nuevo productor, previa cuantificación y a solicitud de la
Dirección General, el Delegado de la SAGARPA de la circunscripción territorial
en que se ubica el predio para el que se efectuó el depósito, llevará a cabo
las acciones necesarias para requerir la devolución del mismo. El nuevo
productor que acredita el derecho sobre el predio llenará el formato
correspondiente para la actualización que corresponda en la base de datos del
PROCAMPO Productivo, si cumple con la normatividad se entregará el apoyo,
siempre y cuando se haya obtenido la devolución correspondiente del anterior
productor del predio.
19.- La presentación de la solicitud, por sí misma, no da derecho al cobro del apoyo, sino hasta que se reúnan los requisitos y se cumplan las condiciones que para tal efecto se establecen en el Decreto que regula al Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO Productivo y en sus Reglas de Operación vigentes.
20. Derogado (D.O.F. el 12 de febrero de 2013)
Párrafo derogado (D.O.F. el
12 de febrero de 2013)
Párrafo derogado (D.O.F. el
12 de febrero de 2013)
En caso de que el apoyo que se entregue
al beneficiado, por causas no imputables al mismo, sea por cantidad mayor a la
que le correspondía, se le requerirá la devolución de los recursos recibidos
indebidamente.
21. En caso de transferencias de recursos incorrectas derivadas de errores de captura de cuentas bancarias u homonimias, se entregarán los apoyos al productor que tenga derecho, previo requerimiento del recurso aplicado incorrectamente.
X. Transitorios
UNO.
Las presentes reglas de operación iniciarán su vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de
DOS. Se destinará hasta el 1.8% del presupuesto programado al PROCAMPO para gastos de operación, que incluye difusión, seguimiento operativo, supervisión y verificación normativa-operativa, evaluación del Programa y otros gastos asociados a la operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO (Sistema).
Para la evaluación se considerarán los siguientes indicadores: la observancia de las Reglas de Operación, los beneficios económicos y sociales de sus acciones y su efectividad, presentando especial atención a la cobertura y operación, a la participación de los productores y sus organizaciones y a la identificación y cuantificación de los beneficios y costos asociados al programa, al impacto por el beneficio de otorgar el apoyo equivalente a una hectárea y del anticipo del otorgamiento del apoyo a la siembra para las superficies de entre una y cinco hectáreas, así como a los de predios con superficie elegible mayor de cinco hectáreas conforme al apartado III: población objetivo, mediante la medición, entre otros, de los impactos en la productividad, la contribución al empleo y el mejoramiento del ingreso por estrato de productor, la evolución de las siembras de cultivos anuales a cultivos perennes, el desarrollo de los sistemas producto de cada cultivo y la congruencia en los apoyos que se entregan de manera directa.
TRES. Los productores con predios registrados en el PROCAMPO, podrán
tener acceso anticipado a los pagos futuros a que tienen derecho para
capitalizar sus unidades de producción apegándose a
CUATRO: A más tardar el 30
de octubre,
CINCO.
A los productores del ciclo agrícola Otoño-Invierno 2003/2004 se les otorgará
el apoyo en las fechas publicadas por
SEIS: En tanto que los productores no modifiquen la información proporcionada a través de los formatos denominados: “Formato de Solicitud de Apoyo-Nómina PROCAMPO (SN), el “Formato de Solicitud de Apoyo Continua PROCAMPO FORSAC” y el “Formato UNICO de Solicitud de Apoyo de Reinscripción Continua (SU-FORSAC)”, ésta continúa vigente y quedan como antecedente documental para el procesamiento de los apoyos de los ciclos agrícolas subsecuentes, sin que tengan que emitirse dichos formatos de solicitud de apoyo.
TRANSITORIOS
(De la reforma
publicada en el D.O.F. el 16 de marzo de 2007)
PRIMERO: Las presentes
MODIFICACIONES y Adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Apoyos
Directos al Campo, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de
SEGUNDO: Una vez que se
emitan los instrumentos de planeación de acuerdo con
TRANSITORIOS
(De la reforma
publicada en el D.O.F. el 08 de abril de 2009)
PRIMERO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
SEGUNDO.- Se implementará un Programa de Actualización de Datos y Expedientes del Directorio del PROCAMPO, cuyos lineamientos deberán ser emitidos dentro de los 60 días posteriores a la publicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
(De la reforma
publicada en el D.O.F. el 31 de marzo de 2011)
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Las disposiciones de las Reglas de
Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) y sus
modificaciones y adiciones que no se modifican por el presente Acuerdo,
continúan vigentes.
TRANSITORIOS
(De la reforma
publicada en el D.O.F. el 18 de junio de 2012)
PRIMERO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día 2 de julio de 2012.
SEGUNDO.- Las
referencias que se hacen en las distintas disposiciones normativas y
administrativas a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria como
Unidad Responsable del Programa, se entenderán hechas a la Secretaría.
TERCERO.- Los
asuntos iniciados conforme a las disposiciones legales aplicables y/o los
Procedimientos Generales Operativos y los Procedimientos Específicos emitidos
con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y que a la fecha
se encuentren pendientes de resolver, continuarán su trámite y resolución por
conducto de la Secretaría, a través de las Delegaciones de la SAGARPA y la
Dirección General de Operación y Explotación de Padrones, según el ámbito de
sus respectivas competencias.
CUARTO.- La Dirección General de Operación y
Explotación de Padrones actualizará el procedimiento General Operativo y los
procedimientos específicos que derivan de las presentes Reglas, a más tardar
dentro de los 60 días hábiles siguientes al día en que entra en vigor el
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
(De la reforma publicada en el D.O.F. el 12 de febrero de
2013)
PRIMERO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se
destinará hasta el 1.8% del presupuesto programado al Programa para gastos de
operación, que incluye: la atención a los productores en la ventanilla de los
CADER, difusión, seguimiento operativo, supervisión y verificación
normativa-operativa, estudios de evaluación del Programa y otros gastos
asociados a la operación del mismo que comprende; la contratación de personal,
la compra y/o arrendamiento de equipo de cómputo, gasolina, viáticos, pasajes y
peajes del personal.
TERCERO.- Atentos
a lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral primero de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría impulsará que en la
entrega de los apoyos que se prevén canalizar a los beneficiarios se continúe
el avance en la instrumentación de pagos electrónicos con la finalidad de
transparentarla, agilizarla y hacerla
menos onerosa.
CUARTO.- Las
referencias que se hacen en acuerdos y demás disposiciones jurídicas al
Programa de Apoyos Directos al Campo, PROCAMPO Para Vivir Mejor, se entenderán
hechas al Programa de Apoyos Directos al Campo PROCAMPO Productivo, o al
PROCAMPO con la denominación que se le otorgue en el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda.
ANEXO A
anexo A
FORMATO UNIVERSAL de SOLICITUD
DE APOYO (FUSA)
INSTRUCTIVO DE LLENADO
A partir de que el productor suscriba esta solicitud de apoyo, ésta toma la característica de “solicitud continua”, lo que significa que no se emitirá para los ciclos agrícolas homólogos siguientes otra solicitud de apoyo, ya que, a través de ésta, el productor se dará por presentado, requiriendo los apoyos en términos de esta solicitud, en el ciclo en operación y hasta el término de la vigencia del PROCAMPO, siendo válida la dictaminación del Jefe del CADER y la recomendación positiva del Subcomité de Control y Vigilancia para los ciclos en los que el productor asume el compromiso de mantener su solicitud de apoyo sin cambio de productor y/o de superficie a apoyar.
Este formato será impreso para cada predio.
Generalidades:
Para el llenado del formato, se debe emplear bolígrafo con tinta azul o negra y letra de molde legible. No se aceptan formatos llenados con lápiz.
Para facilitar el llenado, se deben
emplear las Listas de Recomendación (Listas Cruzadas)
· Los datos
relativos a superficies deben anotarse en hectáreas con dos decimales.
· Las fechas deben
anotarse de la siguiente manera: DD/MM/AAAA (el año con cuatro dígitos).
· En la parte izquierda
del FUSA aparece la información prellenada referente al ciclo agrícola homólogo
anterior.
· En
la parte derecha, únicamente se registran los cambios manifestados por el
productor en el momento de la reinscripción. Cabe señalar, que si el productor,
notificó previo al inicio del ciclo agrícola, cambios de productor y/o
superficie a apoyar, en la parte derecha aparecerán impresos estos datos, con
el fin de que durante la reinscripción, únicamente se ratifiquen y se recabe la
recomendación del SCCV. Si el productor y/o la superficie a apoyar cambia en la
reinscripción, se tendrá que llenar el “Formato de Solicitud de Modificación a
· Sólo
deben anotarse los cambios del campo a modificar, por ejemplo, si el apellido
paterno dice "GONZALES" y lo correcto es finalizar el apellido con la
letra "Z", debe anotarse "GONZALEZ" en el campo
correspondiente y dejar en blanco el resto de los campos no corregidos.
Con motivo de la entrega de
a) El acta de nacimiento sólo registra uno de los apellidos; en este caso se debe asentar el apellido en el espacio que corresponda y cancelar el espacio faltante con una línea transversal.
b) En el acta de nacimiento se omitió señalar los apellidos del productor; en este caso se deben inferir de los asentados para los padres.
En caso contrario, es aplicable lo señalado en el punto siguiente:
· Cuando
en el documento de identificación del productor existan diferencias en el
nombre, contra el documento legal de propiedad, o del señalado en la
información prellenada en el formato de solicitud, se solicita al productor que
presente información testimonial, legalizada ante un notario público, por un
Juez de lo Civil, de lo Familiar o por el fedatario competente que resulte
conforme a las disposiciones de
· Cuando existan errores en el llenado en la solicitud y el original se encuentre en el CADER, el Jefe del CADER corregirá la solicitud asentando la información en los campos correspondientes, en presencia del productor. El productor, el Jefe del CADER y el Técnico del CADER deberán firmar a un lado de la corrección.
· Invariablemente
se llenarán los campos respectivos del bloque denominado “DATOS PARA SER
LLENADOS POR PERSONAL DE
· En la parte inferior del formato de solicitud, el productor deberá anotar su nombre completo y firmar la solicitud de apoyo; en caso de que el productor no sepa leer y/o escribir, el Técnico del CADER que lo atiende, deberá anotar el nombre completo del productor y solicitarle que plasme su huella digital.
· El Técnico del CADER asentará su nombre completo, firmará, pondrá el sello del CADER en los tres tantos de la solicitud de apoyo y entregará una copia al productor. Si el Jefe del CADER fue quién atendió al productor, deberá firmar también el campo denominado Nombre y Firma del Técnico del CADER.
· El Jefe de CADER anota su nombre y firma en el campo correspondiente.
· Este formato se imprime en tres tantos: el original se envía a la oficina de ASERCA en la entidad que corresponda para su captura, la primera copia se integra al Expediente Unico y la segunda copia se entrega al productor.
· Para efectos de llenado del FUSA, el beneficiario se refiere
a la persona que podrá recibir el apoyo en caso del fallecimiento del productor
que reinscribió el predio en el ciclo PV/2009.
INFORMACION A REGISTRAR EN EL CICLO PV/2009
I. DATOS DEL PREDIO
A) Tenencia: Se refiere al régimen de propiedad del predio, las claves correspondientes se encuentran en el anexo respectivo del Procedimiento General Operativo (PGO). En este anexo se presentan los convencionalismos a los que deberá sujetarse el cambio de tenencia cuando así lo solicite el productor al exhibir el documento legal definitivo.
B) CUENTA CNA: Para
el caso de predios ubicados en Distritos de Riego: se registra el número de
cuenta de la boleta o recibo de pago de agua. Para predios sembrados con agua
proveniente de pozos profundos, se asienta el prefijo 01 y el número del Título
de Concesión otorgado por
Es importante destacar que un predio se considera de riego si está dominado por el Distrito de Riego o, en su caso, es regado por agua proveniente de pozo profundo, por lo tanto, se deberá cumplir con la disposición de identificación que se señala en el párrafo anterior.
C) NOMBRE DEL PREDIO: Este campo se llenará cuando el productor lo manifieste o el técnico lo identifique en el documento legal de propiedad o posesión.
D) Doc. Acredita Propiedad: En este campo se registra la clave del documento legal y se llenará cuando: se presente un cambio de propietario del predio, el productor presente documentos definitivos o los datos no coincidan con el registro de la base de datos del PROCAMPO. Las claves correspondientes se encuentran en el anexo respectivo del PGO.
e) DESCRIPCION: Se refiere al tipo de documento presentado por el productor para comprobar la propiedad o la posesión legal del predio. Ejemplo: Escritura Pública, Acta Dura, etc.
F) FOLIO: Se anota el folio o número del documento legal. Sólo en el caso de que el documento presentado no contenga folio, como en el caso del “Acta Dura”, en el campo FOLIO deberá asentarse la fecha de su emisión (DD/MM/AAAA).
Para el caso de los Certificados Parcelarios se debe asentar el “folio matriz”, el cual se localiza en la parte inferior del Certificado y se integra por 12 dígitos, los dos primeros identifican al estado, las literales que establecen el tipo de Certificado: FD para parcelario ejidal, FC para uso común ejidal, FDC para parcelario en comunidad y FCC para uso común en comunidad; ocho dígitos en el caso de ejidos o siete dígitos en el caso de comunidades, que identifican el número consecutivo y el registro individual del titular a nivel estatal.
En el caso de los Certificados Parcelarios PRO-INDIVISO (coderechosos) y de existir más de una Solicitud de Apoyo amparados por el mismo documento, se debe asentar el folio matriz en cada Solicitud y separado por punto, un número consecutivo que haga diferentes a cada uno de los registros (ejemplo 30FD00072624.1, 30FD00072624.2, … 30FD00072624.n).
En el caso de otros documentos legales que establezcan la copropiedad se debe considerar el mismo criterio descrito en el párrafo anterior.
Cuando
se trate de Títulos de Propiedad emitidos por el Registro Agrario Nacional (RAN)
registrados en el Registro Público de
g) Superficie Total: Se refiere a la superficie total del predio consignada en el documento legal de propiedad; sólo se puede modificar este campo con la presentación del documento definitivo de propiedad o posesión legal de cualquier tipo de tenencia.
h) Sup.
Elegible: Se refiere a
la superficie para la que se acreditó la elegibilidad. Aparece en el lado
izquierdo de este formato y se llena sólo cuando el productor solicita
modificación a la baja.
I) COLINDANCIAS: Se refiere a las colindancias que señala el documento de propiedad o posesión y se modifican sólo si está disponible el documento definitivo de propiedad.
A. FOLIO PROPIETARIO/PRODUCTOR: Si el predio cambia de propietario, se pueden presentar las siguientes situaciones:
i) Propietario registrado en PROCAMPO como dueño de otro predio. En este caso, debe asentarse en el campo FOLIO PROPIETARIO/PRODUCTOR el folio del propietario que ya tiene asignado. Si existen cambios en los datos personales, se deberán llenar los campos respectivos.
ii) Nuevo propietario registrado en PROCAMPO como productor. Debe trasladarse el folio del productor que ya tiene asignado y asentarlo en el campo FOLIO PROPIETARIO/PRODUCTOR. Si existen cambios en los datos personales, se deberán llenar los campos respectivos.
iii) Nuevo propietario no registrado en PROCAMPO (ni como propietario ni como productor). En este caso, en el campo FOLIO PROPIETARIO/PRODUCTOR se anotarán UNICAMENTE las letras FPROPE y se registrarán sus datos personales.
En el caso de que el nuevo propietario sea también el productor, se trasladarán al bloque “DATOS DEL PRODUCTOR A REGISTRAR/MODIFICAR EN EL CICLO ______” renglón FOLIO PROD únicamente los 11 dígitos o las letras FPROPE. Se deberán llenar también los campos “IDENTIFICACION CLAVE”, “DESCRIPCION” Y “FOLIO” así como el nombre del “BENEFICIARIO POR FALLECIMIENTO”.
B. PERSONA: Se refiere a la clasificación legal de la persona que acredita ser el propietario, las claves a utilizar son F para personas físicas y M para personas morales.
C. NOMBRE O RAZON SOCIAL, APELLIDO PATERNO Y APELLIDO MATERNO: Estos datos deben coincidir con los que presenta la identificación oficial y el documento de propiedad o posesión legal.
D. SEXO: Se refiere al género del propietario. Anotar la clave F para el género femenino y M para el masculino.
E. RFC: Se
refiere al Registro Federal de Causantes proporcionado por
F. FECHA NACIMIENTO: Se debe asentar la fecha de nacimiento que manifieste el propietario si es persona física o la fecha de registro si es persona moral, en formato DD/MM/AAAA.
G. CALLE Y NUMERO, ESTADO, MUNICIPIO, POBLACION Y C.P.: Anotar en estos campos los datos del domicilio del propietario.
H. RFE: Cuando
la identificación sea la credencial de elector, deberá anotarse
I. CURP: Se
refiere a
Los documentos y claves para la identificación de las personas físicas y morales se presentan en el anexo respectivo del PGO.
III. DATOS DEL PRODUCTOR
A. FOLIO PRODUCTOR: Previo al llenado de este campo, es necesario identificar la situación del productor a registrar. Dichas situaciones pueden ser las siguientes:
1. Mismo productor que aparece en el bloque de datos prellenados. En este caso, no es necesario repetir el número de folio, ni el nombre del productor. Si existen modificaciones en sus datos personales deberán registrarse en la columna derecha correspondiente.
2. Productor diferente al que aparece en el bloque de datos prellenados, pero ya registrado en PROCAMPO. En este caso, se identifica el folio de productor o propietario que ya tiene asignado y que aparece en los Listados de Recomendación y se asienta en el campo FOLIO PRODUCTOR. Asimismo se anotará el nombre y se verificarán sus datos personales; si existen modificaciones se asentarán en los campos correspondientes.
3. Productor diferente al que aparece en el bloque de datos prellenados no registrado en PROCAMPO. En este caso se anota “NUEVO”, en el campo FOLIO PRODUCTOR y se registran sus datos generales.
Los campos personales del productor, domicilio e identificación se atenderán de igual forma como se instruye en el apartado del propietario.
B. Los
productores personas morales entregarán copia de su Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), los productores personas físicas su CURP u otro documento
que contenga dicha clave o, en su caso, copia del acta de nacimiento para su
trámite.
C. IDENTIFICACION CLAVE: En el campo denominado CLAVE se anotará la clave asignada para la identificación oficial del productor, en el campo denominado DESCRIPCION se anotará la descripción de la identificación oficial del productor, en el campo denominado FOLIO se anotará el número de identificación que presenta el documento.
En el
caso de que la identificación corresponda a la emitida por el Instituto Federal
Electoral, deberá anotarse
D. BENEFICIARIO POR FALLECIMIENTO: Es indispensable que en este renglón se recabe el nombre de la persona que designe el productor que reinscribió el predio, para que cobre el apoyo en caso de su fallecimiento. En caso de que no designe un beneficiario, se deberá dibujar una línea en el espacio correspondiente.
IV. DATOS DEL CULTIVO
Si en el ciclo actual no existen cambios en el bloque “CULTIVO A
REGISTRAR EN EL CICLO PV09”, los campos correspondientes del lado derecho deben
dejarse en blanco.
De existir algún cambio, se deben llenar todos los campos, de acuerdo con lo siguiente:
A. CLAVE: Se debe anotar la clave del cultivo que el productor manifestó que sembrará. Estas claves están disponibles en el catálogo de cultivos del PGO.
B. CULTIVO: Se refiere a los manifestados por el productor, en este caso, debe asentarse el nombre del cultivo; para el llenado de este apartado se auxilia con el catálogo de cultivos. Si el predio se dictaminó como Proyecto Ecológico, deberá anotarse la clave equivalente a la señalada en el Catálogo de Proyectos Ecológicos del PGO.
En caso de que el productor haya sembrado más de tres cultivos, los datos correspondientes se anotan siguiendo el orden establecido (CVE; CULTIVO…).
C. MODALIDAD: Se refiere a la modalidad o régimen hídrico del cultivo, las
claves son R para riego
y T para temporal.
D. SUPERFICIE:
Se refiere a la superficie sembrada por el productor y para la cual está
solicitando el apoyo. En caso de que la superficie solicitada por el productor
sea “cero”, se llena el campo “Superficie” con un “
E. TOTALES: Se deberá anotar el producto de la suma vertical de las hectáreas anotadas en la columna “SUPERFICIE”.
V. Doc. acredita
POSESION DERIVADA:
A. DocUMENTO Acredita POSESION DERIVADA: En este campo se registra la clave del documento, el campo DESCRIPCION se refiere al tipo de documento presentado por el productor para comprobar la posesión derivada del predio, que puede ser contrato de arrendamiento, aparcería, contrato de asociación en participación, acta de asamblea y contrato de aprovechamiento, entre otros. En el campo FOLIO, se anota el folio o número del documento (o en caso de no contar con ese dato se anota la fecha del documento), y en el campo vigENCIA se anota la fecha de vencimiento del contrato. Si el Código Civil de la entidad acepta contratos con vigencia por tiempo indefinido, se anotará 31/12/2099. Para que proceda, el contrato deberá tener una vigencia igual o mayor al 31 agosto de 2009.
En el anexo respectivo del PGO se enumeran las claves y descripciones de los documentos para acreditar la posesión derivada de los predios.
Si el documento descrito en la parte izquierda del FUSA se encuentra vigente, dejar en blanco el campo del lado derecho.
Vi. Datos para ser
llenados por personal de
a. Tipo
de movimiento: Se asienta el tipo de movimiento
que corresponda a la solicitud, que puede ser: “
· movimientos,
6, 7, 8: Se asienta una
vez terminado el periodo de reinscripción, puede ser “
· MOVIMIENTO 6: Significa que el productor no se presentó durante el periodo de apertura de ventanillas a llenar su solicitud.
· MOVIMIENTO 7: Significa que el productor sí se presentó a la ventanilla de atención a solicitar el registro del predio pero, como no contaba con la documentación necesaria, no se le permitió la reinscripción.
· MOVIMIENTO 8: Predio no sembrado por siniestro, significa que el productor se presentó a la ventanilla de atención manifestando que no sembró por esa causa.
· movimiento 11: Se asienta este tipo de movimiento, cuando el productor acuda al CADER a reinscribir su predio, sin solicitar apoyo –superficie 0.00.
Tratándose de solicitudes de apoyo en las que el productor no manifestó cambio alguno, o que aun habiéndolo hecho, el cambio no modifique el productor y/o la superficie a apoyar, el campo denominado tipo de movimiento se dejará en “BLANCO” (sin llenar).
B. Fecha de llenado: Se anota el día, mes y año en que se llenó la solicitud (DD/MM/AAAA).
c. CediO Derechos: Este campo debe llenarse únicamente cuando el productor cedió el derecho al cobro de su apoyo y aparece en el Listado de Contratos Notificados y para Trámite y se anota la clave señalada en el anexo respectivo del PGO. Este campo sólo puede ser aplicable para los productores de predios ubicados en el Estrato III.
D. DICTAMINACION DEL JEFE DEL CADER: Este campo debe ser requisitado por el Jefe del CADER, asentando la dictaminación para la solicitud de apoyo después de haberla examinado.
E. DICTAMEN: Si la solicitud de apoyo es procedente, se asentará la clave P000. Si el productor no acepta que su solicitud sea continua, o la vigencia del contrato de posesión derivada es menor al 31 de agosto de 2009, el Jefe del CADER asentará el dictamen P066 en el FUSA y en el ciclo agrícola homólogo siguiente se emitirá nuevamente el FUSA.
En caso de que la solicitud se dictamine como NEGATIVA se debe asentar alguna de las claves que se señalan en el PGO, dependiendo del motivo del dictamen.
DICTAMEN PARA SOLICITUDES CON
MOVIMIENTO “
· MOVIMIENTO 6: Se anota una vez
terminado el periodo de reinscripción; las solicitudes son dictaminadas con
alguna de las claves C000 a
· MOVIMIENTO 7: Se anota una vez
terminado el periodo de reinscripción; las solicitudes son dictaminadas con
alguna de las claves C001 a
· MOVIMIENTO 8: Se anota una vez terminado el periodo de reinscripción; las solicitudes son dictaminadas con alguna de las claves C033 o C035 y deben contar con la firma del Jefe del CADER previo a su envío a la oficina de ASERCA en la entidad que corresponda.
· MOVIMIENTO 11: Se anota una vez que el productor firma el FUSA, se asienta este tipo de movimiento y la solicitud se dictamina con la clave C000 y deben contar con la firma del Jefe del CADER previo a su envío a la oficina de ASERCA en la entidad que corresponda.
USO DISCONTINUO DEL SUELO O
PROYECTO ECOLOGICO: Este campo debe ser requisitado por el personal del
CADER con la clave que le corresponda, de acuerdo al catálogo del PGO.
ANEXO
B
ANEXO B
FORMATO DE SOLICITUD DE MODIFICACION A
Formato de Solicitud de
Modificación a
Respecto a la actualización de documentos que debe contener el Expediente Unico Completo, el productor deberá presentar original y entregar copia simple del documento que acredita la modificación a la ventanilla autorizada.
I. GENERALIDADES
Para el llenado del formato, se debe emplear bolígrafo con tinta azul o negra y letra de molde legible. No se aceptan formatos llenados con lápiz.
Sólo se asentarán los datos a modificar en los campos específicos, de acuerdo con el apartado correspondiente del instructivo de llenado del FUSA.
Invariablemente deberá llenarse el bloque “DATOS PARA SER LLENADOS POR PERSONAL
DE
· Estos
formatos se imprimen en tres tantos.
· En todos los casos, invariablemente
deberán ser llenados los campos cartográficos, folio de solicitud y de predio.
El productor lo requisita por propia mano o con auxilio del personal del CADER,
lo firma o plasma su huella digital en el espacio establecido. El técnico del
CADER también deberá plasmar su nombre completo con apellidos y firma en el
espacio correspondiente.
· El campo denominado OBSERVACIONES será
requisitado cuando se cuente con información complementaria, y que no tiene
espacio específico para su registro.
· El Jefe de CADER invariablemente deberá
llenar el campo DICTAMINACION DEL JEFE DE CADER, firmar en el espacio
correspondiente y plasmar el sello.
· Una vez llenados, los formatos se
distribuyen de la manera siguiente: El original del SBD se envía a la oficina
de ASERCA en la entidad correspondiente para su captura, la primera copia se
integra al expediente del predio y la segunda se entrega al productor.
II. CASOS EN LOS QUE SE UTILIZARA EL FORMATO SBD:
1. Para notificar cambios en los datos proporcionados en una solicitud continua de ciclos anteriores durante el periodo establecido, previo al inicio del ciclo agrícola homólogo por operar.
2. Cambio de dictamen del Jefe del CADER por notificación de solución del litigio del predio.
3. Cuando los datos del FUSA no sean legibles por errores de llenado o daño durante el registro.
4. Cuando fallece el titular antes de cobrar el apoyo y el beneficiario acredita el derecho a cobrarlo.
5. Cuando habiéndose emitido el documento de apoyo, haya necesidad de cancelarlo para reexpedirlo con otras características.
6. Por error en el llenado de
7. Cuando el documento de apoyo se emitió y se cancela definitivamente porque el productor manifiesta la no siembra del predio, o para detener la emisión del documento de apoyo o la transferencia de recursos, por conocimiento de incumplimiento normativo por parte del productor.
8. Si por algún motivo, el personal del CADER no cuenta con el FUSA, porque no fue impreso o fue extraviado o no es legible y éste se localiza en las Listas de Recomendación o Listas Cruzadas, requisitará el SBD, el cual fungirá como formato de reinscripción para el ciclo en operación, por lo que, en el siguiente ciclo agrícola homólogo, deberá emitirse el FUSA.
III. CASOS PRACTICOS PARA SU
ATENCION MEDIANTE EL SBD
a) Cuando el productor solicita algún cambio que modifique la información en el registro del predio de una solicitud continua y modifique las características del documento de apoyo emitido y relacionado en la nómina de pago. Se marcará una “X” en el paréntesis correspondiente al número 2. REEXPEDICION DE DOCUMENTO DE PAGO. Se deberá señalar que el nuevo documento de pago se generará mediante: CHEQUE o DEPOSITO EN CUENTA. Los datos correctos deberán registrarse en los campos de la parte derecha del Formato SBD.
b) Cuando en la parte derecha del FUSA hayan salido impresos los datos relativos a un productor diferente al registrado en el ciclo agrícola homólogo anterior, o a una superficie diferente a apoyar (producto de la notificación de cambio de productor y/o superficie a apoyar en el periodo establecido previo al inicio del ciclo agrícola) y durante la reinscripción sufran cambios, se marcará una “X” en el paréntesis correspondiente al número 1. CORRECCION. En este caso, el FUSA y el SBD deberán ser firmados por el productor que solicita la reinscripción actual y se deberá contar con la recomendación del SCCV. Los datos correctos deberán registrarse en los campos de la parte derecha del Formato SBD.
c) Si previo al inicio del ciclo agrícola por operar se notifica que durante la reinscripción se aplicará un procedimiento específico (fraccionamiento de predios, consolidación de predios, fraccionamiento de solicitudes, cambio de ciclo, u otro) se marcará una “X” en el paréntesis correspondiente al número 1. CORRECCION y otra “X” en el paréntesis relativo al campo “Se aplicará un procedimiento específico”. No se llenarán otros campos de este formato. El SBD deberá ser firmado por el productor que hace la notificación y el personal del CADER. Lo anterior para evitar un depósito o la emisión de un apoyo incorrecto.
d) Si previo al inicio del ciclo agrícola homólogo por operar, se notifica que el propietario del predio será una persona distinta a la registrada en la base de datos, se marcará una “X” en el paréntesis correspondiente al número 1. CORRECCION y se llenarán los campos relativos al cambio de propietario, se deberán actualizar los datos relativos al predio y a la acreditación de la propiedad o legítima posesión del predio, asimismo, en caso de que el productor y/o la superficie a apoyar vayan a ser diferentes con relación al ciclo homólogo anterior, se tendrá que asentar dicha información en el SBD. En caso de que el productor sea el mismo, deberá actualizarse la información relativa al contrato de posesión derivada.
e) Cuando concluye el litigio de un predio así tipificado, el Jefe de CADER solicita el cambio de dictamen por notificación de solución del litigio del predio. Se marcará una “X” en el paréntesis correspondiente al número 1. CORRECCION y el Jefe de CADER asentará su dictamen en el espacio correspondiente, de acuerdo con el Catálogo del PGO. Los datos correctos deberán registrarse en los campos de la parte derecha del Formato SBD.
f) Cuando el documento de apoyo se emitió o la transferencia de recursos se realizó y se cancela definitivamente porque el productor manifiesta la no siembra del predio, o por denuncia o como resultado de verificaciones físicas o documentales, se detecta el incumplimiento normativo por parte del productor. Se marcará una “X” en el paréntesis correspondiente al número 3. CANCELACION DEFINITIVA DE DOCUMENTO DE PAGO y se asentarán datos procedentes en los campos de la parte derecha del Formato SBD.
g) Cuando
el personal del CADER no cuenta con la solicitud de apoyo porque no fue impresa
o fue extraviada, conforme a
h) Cuando
los datos de
A continuación se ejemplifican otras situaciones, en éstas se asentarán los datos que correspondan al cambio en los campos específicos de la parte derecha del Formato SBD.
SITUACION INDICACIONES
a) cambio de cultivo Se marcará con una X, el campo 1. CORRECCION.
El formato deberá ser requisitado a petición del productor y sólo se llenarán los campos: No. de solicitud y folio del predio, cultivo a modificar (clave y nombre), y la fecha de llenado. El SBD deberá ser firmado por el productor.
b) el productor avisa en el Se marcará con una X, el campo 1. CORRECCION.
periodo de cambios,
previo al inicio del ciclo El formato deberá ser requisitado a petición del productor y sólo se llenarán los
por operar, que no campos: No. de solicitud, el folio del predio y la fecha de llenado. El SBD deberá ser
sembrará. firmado por el productor y tendrá
que llenarse el campo MOVIMIENTO con el valor “
en el campo relativo a la superficie se señalará 0.00.
c) el productor avisa Se pueden presentar dos situaciones:
la no siembra en el ciclo
agrícola en operación y su 1) Si no se emitió un documento de pago.- se marcará con una X, el campo 1.
FUSA no está disponible CORRECCION y el formato deberá ser requisitado a petición del productor y se
en el CADER. llenarán los campos: No. de solicitud, el folio del predio y la fecha de llenado. El
SBD deberá ser firmado por el productor y tendrá que requisitarse el campo
MOVIMIENTO con el valor “
0.00.
2) Si se emitió un documento de pago.- En
este caso el formato deberá ser requisitado a petición del productor y se
llenarán los campos: No. de solicitud, el folio del predio, la fecha de
llenado, se marcará con una X el campo 3. CANCELACION DEFINITIVA DE DOCUMENTO
DE PAGO y se señalará el MOTIVO DE
d) fallecimiento del productor Se marcará con una X, el campo 2. REEXPEDICION DEL DOCUMENTO DE PAGO.
después de su
reinscripción con El formato deberá ser requisitado a petición del beneficiario, para que el documento de
beneficiario designado apoyo se expida a nombre del beneficiario, previa acreditación de la defunción del
productor y de su personalidad mediante identificación oficial.
e) cambio de propietario Se marcará con una X, el campo 1. CORRECCION.
El formato deberá ser requisitado a petición del productor y se llenarán los campos de propietario: nombre o razón social, apellido paterno y materno, y si se trata de un propietario registrado en el directorio del PROCAMPO, sólo asentará el folio de propietario asignado en las Listas de Recomendación o listas cruzadas. Si se trata de un propietario no registrado en el directorio del PROCAMPO asentará la palabra “NUEVO” y se llenarán el resto de campos de la información del propietario (RFC, domicilio, etc.).
Si además el cambio de propietario implica un cambio de productor y/o la actualización del contrato de posesión derivada, deberán llenarse los campos respectivos (datos del productor a modificar, documento que acredita la posesión derivada, descripción, folio, vigencia).
El SBD deberá ser firmado por el productor.
f) cambio de productor Se marcarán con una X, los campos: 1. CORRECCION.
El formato deberá ser requisitado a petición del productor y se especificará el No. de solicitud y folio del predio, los campos relativos a los datos del productor: nombre o razón social, apellido paterno y materno, y si se trata de un productor registrado en el directorio del PROCAMPO, asentará el folio de productor impreso en las Listas de Recomendación (listas cruzadas). Si se trata de un productor no registrado en el directorio del PROCAMPO asentará la palabra “NUEVO” y se llenará el resto de campos de la información del productor (RFC, domicilio, etc.). El SBD deberá ser firmado por el nuevo productor.
g) por notificación de Se marcará con una X, el campo 1. CORRECCION.
conclusión del litigio
El personal del CADER asesorará al productor en el llenado de este formato, después de verificar que ha concluido el litigio del predio en referencia.
El formato se requisitará previa presentación de la documentación que acredite la conclusión del litigio ante el CADER a favor del productor que solicita la reinscripción. Se llenarán los campos No. de solicitud y folio del predio. El Jefe de CADER, emitirá su dictamen en el campo DICTAMINACION DEL JEFE DE CADER.
h) por cancelación del Se marcarán con una X, los campos: 2. REEXPEDICION DE DOCUMENTO DE PAGO.
documento de apoyo Señalar el MOTIVO DE
por la aplicación
de Procedimientos El personal del CADER asesorará al productor en el llenado de este formato, después
Específicos de identificar que la situación de su predio requiere la aplicación de algún
procedimiento específico.
El formato deberá ser requisitado a petición del productor y sólo se llenarán de acuerdo a los campos a modificar, producto de la aplicación de los Procedimientos Específicos.
USO DEL
FORMATO SBD CON EL FORMATO UNIVERSAL DE SOLICITUD DE APOYO:
· En el formato SBD siempre se anotará la referencia cartográfica del predio, el número de solicitud, el folio de predio, la fecha de llenado, entre otros.
· Cuando existan errores en el llenado del FUSA y el original haya sido enviado a la oficina de ASERCA en la entidad que corresponda, el productor llenará el formado SBD, en el cual plasmará los cambios en los campos correspondientes. El productor, el Jefe del CADER y el Técnico del CADER deberán firmar el formato SBD y plasmar el sello del CADER.
· Cuando el Jefe del CADER emita un dictamen equivocado y el FUSA haya sido enviado a la oficina de ASERCA en la entidad correspondiente, el Jefe del CADER llenará el SBD, asentando el dictamen correcto, lo que se realizará en presencia del productor. El productor, el Jefe del CADER y el Técnico del CADER deberán firmar dicho formato y plasmar el sello del CADER.
· Cuando el FUSA se
extravíe, se utilizará el formato SBD en el que invariablemente deben asentarse
la cartografía, la fecha de registro, los folios de solicitud y del predio y el
origen de la solicitud motivo de su uso, tomando como soporte
· Si el FUSA fue enviado a la oficina de ASERCA en la entidad correspondiente para su captura y el productor acude al CADER a manifestar algún cambio que modifique las características del documento de apoyo o de la transferencia de recursos, el personal del CADER auxiliará al productor en el llenado del formato SBD, en el cual se plasmarán la identificación del folio del FUSA y los cambios pertinentes a efectuar y se enviará a la oficina de ASERCA en la entidad que corresponda para su captura.
ANEXO C
ANEXO C
REGISTRO DE CUENTA BANCARIA PARA EL PAGO DE LOS APOYOS MEDIANTE DEPOSITO
EN CUENTA
(INSTRUCTIVO DE LLENADO)
Es el formato a través del cual, el beneficiario registra el alta,
sustitución, baja de una cuenta bancaria o para que
Generalidades:
· Se llena con tinta azul o negra y letra de molde legible. No
se aceptan formatos llenados con lápiz.
· Escribir de izquierda a derecha dejando
una casilla libre entre palabras.
· Cuando una sección no sea utilizada, se
deberá cruzar con una línea diagonal para invalidar toda la sección.
· Las fechas deben registrarse de la
siguiente manera: DD/MM/AAAA.
· La autoridad que atienda el llenado,
asentará su nombre completo, firmará y pondrá su sello de identificación en
cada ANEXO C.
· El beneficiario deberá firmar de
enterado de la cuenta bancaria que le ha sido aperturada a través de
· En
·
·
·
SECCION
A)
(1) APELLIDOS PATERNO, MATERNO Y NOMBRES: Escribirlos como aparecen en la identificación oficial del beneficiario.
(2) SEXO: Se refiere al género del propietario. Anotar la clave F para el género femenino y M para el masculino.
(3) REGISTRO FEDERAL DE ELECTOR (RFE): Anotar la clave de elector que se localiza en el frente de la credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE).
(4) CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION
(CURP): Anotar la clave única de registro de población expedida por
(5) REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC): Se
refiere al registro federal de causantes proporcionado por
(6) FECHA DE NACIMIENTO: Anotar DD/MM/AAAA.
(7) CLAVE Y NOMBRE DEL ESTADO: Escribir el
número de clave y el nombre que correspondan al estado de
(8) CLAVE Y NOMBRE DEL DDR: Escribir el
número y nombre que correspondan al Distrito de Desarrollo Rural de que se
trate. Deberá apegarse al catálogo de los DDR utilizado en
(9) CLAVE Y NOMBRE DEL CADER: Escribir el
número y nombre que corresponda al Centro de Apoyo al Desarrollo Rural de que
se trate. Deberá apegarse al catálogo de los CADER utilizado en
(
19) del apoyo, deben corresponder al mismo beneficiario, a fin de recibir los apoyos correspondientes en la misma cuenta bancaria (la manifestada o la que se establecerá). El dígito verificador corresponde a los dos números que aparecen al final del folio del productor. En caso de que el beneficiario cuente con más de 10 folios, el beneficiario deberá solicitar tantos formatos como sean necesarios para informar la totalidad de folios de beneficiario con los que cuente.
(20) NOMBRE, FIRMA DEL FUNCIONARIO DEL CADER Y
SELLO DEL CADER: Anotar el nombre completo del funcionario del CADER que
recibe el formato llenado por el beneficiario, deberá plasmar su firma
autógrafa. Estampar el sello del CADER en el que se tramita este formato.
(21) NOMBRE Y FIRMA DEL PRODUCTOR: El beneficiario que llena el formato deberá escribir su nombre y plasmar su firma autógrafa.
SECCION B)
(1) FECHA: Anotar la fecha en que se realiza el trámite. (DD/MM/AAAA)
(2, TIPO DE TRAMITE: Se refiere al tipo de trámite que pretende realizar el beneficiario respecto de una cuenta
3, 4) bancaria. Marcar con una “x” la opción que corresponda:
Alta: Para realizar el registro de una cuenta nueva para SAGARPA/ASERCA. Es dada a conocer voluntariamente por el beneficiario.
Sustitución: Cuando se dé a conocer una cuenta bancaria que reemplazará a otra del mismo beneficiario.
Baja: Cuando se dé a conocer la cancelación de una cuenta de un beneficiario por cambio de
beneficiario del programa.
(5) CLAVE Y NOMBRE DEL BANCO: Corresponde a
la clave y nombre del banco donde el beneficiario tiene establecida la cuenta
bancaria. Para la clave del banco deberá consultar el catálogo de bancos
descrita al final del instructivo.
(6) CLABE BANCARIA DE 18 DIGITOS: Corresponde al número completo de la cuenta para pago interbancario (clabe bancaria), en la cual se autoriza que se depositen los apoyos.
SECCION
C
(1) NUMERO Y SELLO DE
(2) NOMBRE, PUESTO, FIRMA DEL FUNCIONARIO: Se
deberá escribir el nombre completo (nombre y apellidos), el puesto que
desempeña y la firma autógrafa del funcionario de la sucursal bancaria que
certifica la vigencia de la cuenta que el beneficiario está dando a conocer con
el formato.
SECCION
D)
(1) MODALIDAD DE
(2) NOMBRE DEL BANCO DONDE SE ESTABLECERA
(3) NUMERO DE CUENTA BANCARIA Y CLABE
INTERBANCARIA DE 18 DIGITOS: Se refiere al número de cuenta bancaria y al
número para pago interbancario (clabe bancaria) que le fue asignado por el
banco seleccionado por SAGARPA/ASERCA, en la cual se depositará el apoyo.
(4) DOMICILIO: Se refiere a la ubicación de
la vivienda que habita el beneficiario al que se le establecerá la cuenta
bancaria.
(5) CALLE, NUMERO EXT., NUMERO INT., CODIGO
POSTAL, COLONIA: Corresponde a la ubicación física de la vivienda que
habita el beneficiario del apoyo al que se le establecerá la cuenta bancaria.
En el caso de que
(6) ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO O
DELEGACION: Corresponde al nombre del estado y municipio o delegación del
domicilio del beneficiario que establecerá la cuenta bancaria.
(7) TELEFONO: En caso de que el
beneficiario del apoyo disponga de servicio telefónico es deseable que lo incluya
en el formato.
(8) TIPO Y NUMERO DE IDENTIFICACION: Anotar si se trata de credencial del IFE (instituto federal electoral) o pasaporte vigente. El número de identificación, para el caso de la credencial para votar, escribir la clave de elector que se localiza en el frente de la credencial.
Estas dos son las únicas
identificaciones válidas para el banco en el establecimiento de cuentas.
CATALOGO DE BANCOS (CLAVES)
NOMBRE DEL BANCO CVE NOMBRE
DEL BANCO CVE NOMBRE DEL BANCO CVE
BANAMEX, S.A. 002 IXE BANCO, S.A. 032 ABN AMRO BANK, S.A. 102
BBVA-BANCOMER, S.A. 012 BANCO INBURSA, S.A. 036 AMERICAN EXPRESS, S.A. 103
BANCO INDUSTRIAL, S.A. 013 BANCO INTERACCIONES, S.A. 037 BANK OF AMERICA, S.A. 106
BANCO SANTANDER-SERFIN, S.A. 014 BANCO SCOTIABANK - INVERLAT 044 BANK BOSTON, S.A. 107
HSBC 021 BANCO INVEX, S.A. 059 BANCO AZTECA S.A. 127
BANCO DEL SURESTE, S.A. 025 BANSI, S.A. 060 BANSEFI S.N.C. 502
BANCO DEL BAJIO, S.A. 030 BANORTE, S.A. 072
Anexo 1
Formato de Solicitud de Programa de
Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO Productivo (Para captura fuera de
línea)
P R
O C A M P O
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
No.SOLICITUD:
_________________ FECHA
DE LLENADO: ___/___/_____ (DD/MM/AAAA)
DEL:
___________ DDR:
______________ CADER:
______________ MPIO:
______________ EJIDO:
_____________
DATOS DEL PREDIO:
FOLIO PREDIO: ______ DOC. ACREDITA RIEGO: ______ SUPERFICIE TOTAL: __ HA SUPERFICIE ELEGIBLE: OI __ HA PV__ HA
TENENCIA: ______________
DOCUMENTO ACREDITA PROPIEDAD: ___
________________________________
FOLIO: _____________ NOMBRE DEL
PREDIO: _________________________
DATOS DE GEORREFERENCIACION: LATITUD: ___________ LONGITUD: ___________
COLINDANCIAS: ________________________________________ ________________________________________ ___________________________________________
________________________________________
________________________________________ ____________________________________________________
DATOS DEL PROPIETARIO:
FOLIO PROPIETARIO: ___________
NOMBRE O RAZON SOCIAL: _______________
APELLIDO PATERNO: _________
APELLIDO MATERNO: ________________
RFC: ________________ PERSONA:
_____ FECHA NACIMIENTO: __/__/____ (DD/MM/AAAA) SEXO: ____
RFE: _______________ CURP: __________________
CALLE Y NUMERO: ____________________
ESTADO: __________________
MUNICIPIO: _________________ POBLACION: ___________ C.P. _________________
IDENTIFICACION: CLAVE.
______ DESCRIPCION:
____________________ FOLIO: ____________
DATOS DEL PRODUCTOR:
FOLIO PRODUCTOR: ____________
NOMBRE O RAZON SOCIAL: ______________
APELLIDO PATERNO: _______
APELLIDO MATERNO: __________________
RFC: ________________ PERSONA:
_____ FECHA NACIMIENTO: __/__/____ (DD/MM/AAAA) SEXO: ____
RFE: _______________ CURP: __________________
CALLE Y NUMERO: ____________________
ESTADO: ___ _______________
MUNICIPIO: ___ _______________ POBLACION: __________ C.P. ________________
IDENTIFICACION: CLAVE. ______
DESCRIPCION: ____________________
FOLIO: ____________ BENEFICIARIO:
________________________________________
DOCUMENTO ACREDITA POSESION DERIVADA: _____ DESCRIPCION: ______________
FOLIO: ______________ VIGENCIA: __/__/____ (DD/MM/AAAA)
CULTIVO A REGISTRAR:
CLAVE CULTIVO MODALIDAD CICLO SUP.
SEMBRADA SUP. APOYADA
_____ _______ _________ _____ _____________ ____________ HA
_____ _______ _________ _____ _____________ ____________ HA
_____ _______ _________ _____ _____________ ____________ HA
_____ _______ _________ _____ _____________ ____________ HA
_____ _______ _________ _____ _____________ ____________ HA
TOTALES: ::::: ::::::::
:::::: ____________ ____________ HA
DATOS PARA DEPOSITO DEL
APOYO EN CUENTA BANCARIA:
BANCO: ______ CUENTA:
__________________________ CLABE:
__________________________________________
DICTAMINACION JEFE DEL
CADER: : : : : : : : : : :
______________________________ ________________________________________ ______________________________________ __________________ NOMBRE Y FIRMA DEL PRODUCTOR NOMBRE Y FIRMA DEL TECNICO DEL CADER NOMBRE Y FIRMA DEL JEFE DEL CADER SELLO DEL CADER
MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE
DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE COMPROBANTE SON CIERTOS Y REALES;
QUE ME OBLIGO A CUMPLIR LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROCAMPO Y ME COMPROMETO A
SEMBRAR LA SUPERFICIE ELEGIBLE RESPECTO DE LA QUE RECIBA EL APOYO. DE LO
CONTRARIO, SE INSTAURARA EN MI CONTRA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE RECIBIR EL APOYO
POR DEPOSITO EN CUENTA, EXIMO A LA SAGARPA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA
DEL IMPORTE DEL APOYO QUE SE ME OTORGUE, EN LA CUENTA BANCARIA QUE PROPORCIONE.
EN CUANTO SAGARPA EFECTUE EL DEPOSITO DEL IMPORTE QUE ME CORRESPONDA EN DICHA
CUENTA, ME DOY POR PAGADO; CON ESTE DOCUMENTO ME HAGO SABEDOR DE QUE SAGARPA SE
RESERVA EL DERECHO DE EMITIR EL APOYO MEDIANTE OTRA FORMA DE PAGO, CUANDO ASI
LO DETERMINE. AUTORIZO A LA INSTITUCION FINANCIERA PARA QUE A SOLICITUD DE
SAGARPA RETIRE LOS DEPOSITOS DERIVADOS DE LOS PROGRAMAS DE SAGARPA EFECTUADOS
POR ERROR EN MI CUENTA, ASI COMO LOS QUE NO ME CORRESPONDAN Y SEAN REINTEGRADOS
A LA CUENTA BANCARIA DEL PROGRAMA CORRESPONDIENTE.
“ESTE PROGRAMA
ES PUBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLITICO. QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA
FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA.”
LOS DATOS PERSONALES RECABADOS
SERAN PROTEGIDOS E INCORPORADOS Y TRATADOS EN EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES
“BASE DE DATOS DE BENEFICIADOS DE PROGRAMAS DE APOYOS” CON FUNDAMENTO EN EL
ART.21 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SAGARPA Y DE LA LEY FEDERAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL, Y CUYA FINALIDAD
ES PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE LOS BENEFICIADOS DE LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE
APOYOS”
Anexo 2
Comprobante de reinscripción para
solicitar el apoyo del Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO
Productivo (Para captura en línea)
P R O C A M P O SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
COMPROBANTE
DE REINSCRIPCION PARA SOLICITAR EL APOYO DEL PROCAMPO DEL CICLO ____________
No.
SOLICITUD: _________________ FECHA
DE LLENADO: ___/___/_____ (DD/MM/AAAA)
DEL:_________________ DDR: _________________ CADER: _______________ MPIO: ________________ EJIDO: _______________
FOLIO PREDIO: ____________
FOLIO PRODUCTOR: ____________ RFC: _____________ PERSONA: _____ RFE: _____________ CURP: ___________
NOMBRE O RAZON SOCIAL:
________________ APELLIDO PATERNO:
_______________________ APELLIDO
MATERNO: ________________________
SUPERFICIE SOLICITADA PARA
APOYO: DATOS PARA DEPOSITO DEL
APOYO EN CUENTA:
MODALIDAD CICLO SUP. SOLICITADA BANCO: ______ CUENTA: ________________ CLABE:
_________________
_________ _______ _____________ HA DICTAMINACION JEFE DEL CADER: : : :
: : : : : : :
_________ _______ _____________ HA
______________________________ ________________________________________ ______________________________________ __________________ NOMBRE Y FIRMA DEL PRODUCTOR NOMBRE Y FIRMA DEL TECNICO DEL CADER NOMBRE Y FIRMA DEL JEFE DEL CADER SELLO DEL CADER
MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS
DATOS CONTENIDOS EN ESTE COMPROBANTE SON CIERTOS Y REALES; QUE ME OBLIGO A
CUMPLIR LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROCAMPO Y ME COMPROMETO A SEMBRAR LA
SUPERFICIE ELEGIBLE RESPECTO DE LA QUE RECIBA EL APOYO. DE LO CONTRARIO, SE
INSTAURARA EN MI CONTRA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE RECIBIR EL APOYO
POR DEPOSITO EN CUENTA, EXIMO A LA SAGARPA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD
DERIVADA DEL IMPORTE DEL APOYO QUE SE ME OTORGUE, EN LA CUENTA BANCARIA QUE
PROPORCIONE. EN CUANTO SAGARPA EFECTUE EL DEPOSITO DEL IMPORTE QUE ME
CORRESPONDA EN DICHA CUENTA, ME DOY POR PAGADO; CON ESTE DOCUMENTO ME HAGO
SABEDOR DE QUE SAGARPA SE RESERVA EL DERECHO DE EMITIR EL APOYO MEDIANTE OTRA
FORMA DE PAGO, CUANDO ASI LO DETERMINE. AUTORIZO A LA INSTITUCION FINANCIERA
PARA QUE A SOLICITUD DE SAGARPA RETIRE LOS DEPOSITOS DERIVADOS DE LOS PROGRAMAS
DE SAGARPA EFECTUADOS POR ERROR EN MI CUENTA, ASI COMO LOS QUE NO ME
CORRESPONDAN Y SEAN REINTEGRADOS A LA CUENTA BANCARIA DEL PROGRAMA
CORRESPONDIENTE.
“ESTE PROGRAMA
ES PUBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLITICO. QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA
FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA.”
LOS DATOS PERSONALES
RECABADOS SERAN PROTEGIDOS E INCORPORADOS Y TRATADOS EN EL SISTEMA DE DATOS
PERSONALES “BASE DE DATOS DE BENEFICIADOS DE PROGRAMAS DE APOYOS” CON
FUNDAMENTO EN EL ART.21 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SAGARPA Y DE LA LEY
FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL, Y
CUYA FINALIDAD ES PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE LOS BENEFICIADOS DE LOS
DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYOS”
Anexo 3
Aviso al productor de causa de no
reinscripción al Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO
Productivo
P R O C A M P O SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
AVISO AL PRODUCTOR DE CAUSA DE NO
REINSCRIPCION EL PROCAMPO DEL CICLO ____________
No. SOLICITUD: _________________ FECHA DE LLENADO: ___/___/_____
(DD/MM/AAAA)
DEL: ________________ DDR: _______________ CADER: _________________ MPIO: ____________________ EJIDO: ______________
FOLIO PREDIO: ______________
FOLIO PRODUCTOR: ____________ RFC: _____________ PERSONA: ___
RFE: ____________ CURP:
____________
NOMBRE O RAZON SOCIAL:
________________________ APELLIDO
PATERNO: ___________________ APELLIDO
MATERNO: ____________________
EN CUMPLIMIENTO CON LO
ESTABLECIDO POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; CON FUNDAMENTO
Y PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN LAS REGLAS DE OPERACION DEL COMPONENTE PROCAMPO
PARA VIVIR MEJOR VIGENTES PUBLICADAS
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL _____ DE __________ DE _________ (DIA,
MES Y AÑO), NOTIFICO A USTED QUE NO FUE POSIBLE LLEVAR A CABO SU REINSCRIPCION
EN EL PROCAMPO PARA EL CICLO AGRICOLA __________ POR EL SIGUIENTE MOTIVO:_______________________________________________________________
(ESPECIFICAR)
EN EL EXPEDIENTE FALTAN EL
DOCUMENTO DE: TIPO: ________________ DESCRIPCION:
_________________________________________________
EN ESTE ACTO ME DOY POR
NOTIFICADO QUE EN MI EXPEDIENTE FALTA(N) EL(LOS) DOCUMENTO(S) ARRIBA
SEÑALADO(S), EL (LOS) CUAL(ES) DEBERE PRESENTAR A MAS TARDAR EL DIA
___________________________ PARA TENER DERECHO A LA REINSCRIPCION AL COMPONENTE
PROCAMPO PRODUCTIVO EN EL CICLO _________________________, CONSCIENTE DE QUE DE
NO PRESENTARLOS SE CONSIDERARA MI SOLICITUD COMO NO APOYADA Y NO ME SERAN
OTORGADOS LOS BENEFICIOS QUE ME PUDIERAN CORRESPONDER EN EL CICLO MENCIONADO.
DICTAMINACION JEFE DEL
CADER: : : : : : : : : : :
______________________________ ________________________________________ ______________________________________ __________________ NOMBRE Y FIRMA DEL PRODUCTOR NOMBRE Y FIRMA DEL TECNICO DEL CADER NOMBRE Y FIRMA DEL JEFE DEL CADER SELLO DEL CADER
MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE
DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE COMPROBANTE SON CIERTOS Y REALES;
QUE ME OBLIGO A CUMPLIR LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROCAMPO. DE LO CONTRARIO,
SE INSTAURARA EN MI CONTRA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.
“ESTE PROGRAMA
ES PUBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLITICO. QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA
FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA.”
LOS DATOS PERSONALES
RECABADOS SERAN PROTEGIDOS E INCORPORADOS Y TRATADOS EN EL SISTEMA DE DATOS
PERSONALES “BASE DE DATOS DE BENEFICIADOS DE PROGRAMAS DE APOYOS” CON
FUNDAMENTO EN EL ART.21 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SAGARPA Y DE LA LEY
FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL, Y
CUYA FINALIDAD ES PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE LOS BENEFICIADOS DE LOS
DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYOS”